BOLETÍN Nº 160 - 11 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 47E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de la “Subvención para titulares de salas de exhibición cinematográfica en Navarra con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023”.

De acuerdo con el Plan de Gestión aprobado por Resolución 98/2022, de 1 de abril, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana y con el informe favorable del Servicio de Presupuestos y Planificación Presupuestaria, el Servicio de Acción Cultural solicita aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria “subvención para titulares de salas de exhibición cinematográfica en Navarra con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia”.

Se convoca esta línea de ayudas a salas de exhibición, cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad, competencia y resiliencia del tejido empresarial y creativo del sector audiovisual. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden foral de bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 25 “España Hub audiovisual de Europa-Spain Audiovisual Hub”, Medida de Inversión 1 “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual - Apoyo a las pymes del sector audiovisual”, proyecto 1 “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual” (C25.I1.P01).

El preámbulo de la Ley 55/2007, 28 de diciembre, del cine enuncia que la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.

Asimismo, señala que, junto a su dimensión cultural, la actividad cinematográfica y audiovisual y el conjunto de la acción de sus agentes de producción, distribución y exhibición tienen un carácter industrial para el que también se hace necesario establecer políticas de protección y fomento que posibiliten la mejora de competitividad de las empresas.

Según el estudio del Comité de Cultura del Parlamento Europeo “Cultural and creative sectors in post-COVID-19 Europe” de febrero de 2021, la crisis de la COVID-19 ha desafiado los modelos de negocio de la explotación audiovisual. Por un lado, ha habido un incremento más que notorio del consumo audiovisual a través de plataformas digitales, y por otro, el impacto de los cierres forzosos, las limitaciones de aforo y la postergación de estrenos importantes en las salas cinematográficas ha debilitado la situación de estas empresas. El subsector de la exhibición, cuyos ingresos dependen de la venta de entradas y la participación de un público, es uno de los más perjudicados, pero también lo son las empresas de distribución y las productoras de obras cinematográficas, pues los ingresos de taquilla son fundamentales para la amortización de la inversión realizada en la producción.

En el contexto actual, las salas de cine necesitan renovar sus competencias y prácticas, especialmente para animar al público a volver a las salas después de meses de cierre, de aforo reducido y escasez de estrenos, así como integrar nuevos enfoques de la experiencia del consumo audiovisual para hacer frente a nuevas realidades en torno a la cultura, el público, la sociedad, el desarrollo sostenible, los desequilibrios entre territorios, la tecnología y la industria.

También es el momento de que los sectores culturales incorporen la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en sus ámbitos de actuación, pues ofrecen la oportunidad de establecer una nueva relación con las audiencias, de identificar nuevos públicos potenciales a través de iniciativas inclusivas y transformadoras, de generar nuevos servicios a través de la innovación y de encontrar nuevas vías de colaboración, cooperación y de financiación asociada a los proyectos que se alineen con la aplicación de los ODS.

Para la tramitación de esta convocatoria de ayudas se aplicará lo dispuesto en el Decreto-Ley Foral 4/2021, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para titulares de salas de exhibición cinematográfica en Navarra con cargo al Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2500-7709-335200 [PEP: E-21/000455-01]: MRR Ayudas a las salas de cine

2022

97.650,00

A20002-A2500-7709-335200 [PEP: E-21/000455-01]: MRR Ayudas a las salas de cine

2023

183.973,36

4. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6. En el caso de Administraciones públicas, contra esta orden foral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Pamplona, 1 de julio de 2022.–La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para titulares de salas de exhibición Cinematográfica en Navarra, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente a los ejercicios 2022 y 2023

1.–Objeto y ámbito de aplicación de las subvenciones.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en la Comunidad Foral de Navarra, mediante régimen de concurrencia competitiva, para sufragar inversiones en proyectos de innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, así como para la creación y fidelización de públicos y adaptación a los nuevos hábitos de consumo audiovisual, realizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2023.

1.2. Las ayudas deberán circunscribirse a salas de cine inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, que estén ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

1.3. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden foral de bases corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español y se enmarcan dentro del Componente 25 “España hub audiovisual de Europa-Spain Audiovisual Hub”, Medida de Inversión 1 “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual - Apoyo a las pymes del sector audiovisual”, proyecto 1 “Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual” (C25.I1.P01).

1.4. Las ayudas contempladas en esta convocatoria son coherentes con los objetivos perseguidos por esta inversión, que pretende apoyar la modernización y digitalización del sector audiovisual, y contribuyen a la consecución del objetivo establecido por esta medida para la Comunidad Foral de Navarra de alcanzar un mínimo de 7 salas de exhibición cinematográfica beneficiarias, de las cuales al menos 1 deberá ser PYME, en el cuarto trimestre de 2023.

1.5. Las ayudas previstas en esta convocatoria se consideran compatibles con el mercado interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.

1.6. Será de aplicación la siguiente normativa:

–Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre).

–Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Decreto-ley Foral 4/2021, de 14 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para la gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

1.7. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm):

Las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no significant harm-DNSH) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

1.8. En el caso de las inversiones, deben cumplir los siguientes criterios medioambientales:

–En la modernización de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

–Las medidas de modernización permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado etc. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión.

Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

–La medida apoyará al objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.

–Los agentes encargados de la modernización seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último, eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

–Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la modernización. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

–Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la modernización que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

–Cuando la infraestructura esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

–Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente respecto a la posible contaminación de suelos y agua.

–Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

2.–Entidades beneficiarias y requisitos.

2.1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establece el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine:

–Sala de exhibición cinematográfica: Local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas.

–Complejo cinematográfico: El local que tenga dos o más pantallas de exhibición y cuya explotación se realice bajo la titularidad de una misma persona física o jurídica con identificación bajo un mismo rótulo.

2.2. Los solicitantes deberán estar inscritos en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener la sala o complejo cinematográfico ubicado en la Comunidad Foral de Navarra.

2.3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de la misma con personalidad jurídica propia.

2.4. Cuando la actividad subvencionable se vaya a realizar de manera conjunta por varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarias deberán constituir una agrupación de titulares de salas de cine que actuará a través de quien la agrupación designe como su representante con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a los efectos de la presentación de la solicitud de la ayuda, de la documentación acreditativa, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la ayuda.

Deberá designarse como representante de la agrupación el que asuma el mayor compromiso de ejecución de gasto. En el caso de que varios titulares de salas de exhibición asuman por igual el mayor compromiso de ejecución, deberá designarse entre ellos.

En la solicitud de la ayuda deberán hacerse constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

Para la constitución de la agrupación se utilizará el modelo de acuerdo normalizado, que estará disponible en el Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-titulares-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-2022-2023).

2.5. Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

b) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2.6. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias:

Entidades que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022 para la misma finalidad.

2.7. No podrán acceder a estas ayudas:

a) Las titulares de salas “X”.

b) Las personas titulares de salas de exhibición que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.–Imputación presupuestaria, cuantía y límite de las subvenciones.

3.1. Estas ayudas se financiarán por un importe máximo de 281.623,36 euros, con cargo a la partida A20002 A2500 7709 335200, “MRR Ayudas a las salas de cine”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022, y a la partida similar que se cree en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2023, conforme a la siguiente distribución económica y temporal:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002 A2500 7709 335200 [PEP: P-21/000455]: MRR Ayudas salas de cine

2022

97.650,00 euros

A20002 A2500 7709 335200 [PEP: P-21/000455]: MRR Ayudas salas de cine

2023

183.973,36 euros

3.2. Las ayudas se concederán en el orden de la puntuación obtenida por el proyecto, aplicando los criterios de valoración recogidos en la base 8.

3.3. La cuantía máxima de cada subvención vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica o complejo cinematográfico, con arreglo a los siguientes criterios:

1 pantalla

16.000 euros

2 pantallas

22.000 euros

3 pantallas

28.000 euros

4 pantallas

34.000 euros

5 pantallas

40.000 euros

6 pantallas

44.000 euros

7 pantallas

48.000 euros

8 pantallas

52.000 euros

9 pantallas

56.000 euros

10 pantallas

60.000 euros

11 pantallas

64.000 euros

12 pantallas

68.000 euros

En cualquier caso, la cuantía otorgada no podrá superar el 80% de los costes subvencionables, tal y como dispone el artículo 53.8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para este tipo de ayudas.

3.4. La cuantía máxima de concesión se minorará en el caso de que los beneficiarios de las ayudas, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 8, sean menos de 7, y por lo tanto no se alcance el hito establecido en la base 1.4. En ese caso, la cuantía máxima será la establecida en la siguiente tabla:

N.º DE BENEFICIARIOS

CUANTÍA MÁXIMA DE CONCESIÓN

6 beneficiarios

265.623,36 euros

5 beneficiarios

249.623,36 euros

4 beneficiarios

233.623,36 euros

3 beneficiarios

204.000,00 euros

2 beneficiarios

136.000,00 euros

1 beneficiario

68.000,00 euros

3.5. El presupuesto aceptado será el presentado por la entidad, después de haberle restado las cantidades correspondientes al IVA y (cuando proceda) los gastos que se consideren no subvencionables de acuerdo con lo establecido en la base 4 de esta convocatoria.

3.6. Una vez formulados los proyectos con sus presupuestos aceptados, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos que hayan superado la puntuación mínima establecida, por orden de prelación según su puntuación final. En el caso de que la suma de las ayudas que correspondan no supere el crédito de la convocatoria, se concederá a cada solicitante la cuantía solicitada.

3.7. Si la suma de las ayudas a conceder supera la cuantía consignada en la convocatoria, se procederá a su prorrateo entre las entidades beneficiarias (en función de la puntuación obtenida). Para ello, se sumarán los puntos obtenidos por todas las entidades solicitantes cuya puntuación haya superado la mínima establecida. Se dividirá el crédito disponible entre esa cantidad, obteniéndose así el valor del punto. Para calcular la cuantía a percibir por cada solicitante, se multiplicará este valor por los puntos obtenidos.

3.8. Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario a que reformule el presupuesto presentado en su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad del órgano gestor antes de proponer la concesión de la ayuda.

3.9. En el caso de que tras la concesión de las ayudas alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por tal motivo, se libere crédito suficiente, esta se podrá pasar al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que este hubiera superado el mínimo exigido.

4.–Actividades y gastos subvencionables.

4.1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto para el que se solicita la ayuda.

4.2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

4.3. Se subvencionarán las inversiones vinculadas a tres ejes de acción principales:

4.3.1. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de exhibición.

Al menos un 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este eje vinculado a cuestiones de conectividad, capacitación digital y uso de internet e integración de la tecnología digital a la actividad de la empresa. Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital.

b) Comunicación y marketing digital.

c) Actualización de sistemas de ticketing.

d) Modernización de sistemas digitales de proyección, audio y conectividad, entre ellos los vinculados a la exhibición dirigida para personas con discapacidad.

e) Aplicación de inteligencia artificial y big data.

f) Digitalización de otros servicios.

4.3.2. Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Estudios que permitan identificar las posibles mejoras en diferentes áreas relacionadas con la sostenibilidad, la Eficiencia Energética de la empresa o la Economía Circular y desarrollo de planes de acción.

b) Capacitación e implantación de modelos de gestión basados en economía circular.

c) Inversiones que lleven a aumentar la eficiencia energética, por ejemplo, renovación de proyectores, de sistemas de iluminación u otros equipamientos.

d) Inversiones para la utilización de fuentes renovables y generación de electricidad para autoconsumo.

e) Inversiones en sistemas de reducción de residuos y mejora de los sistemas de reciclaje.

f) Formación al personal en eficiencia energética y gestión de residuos.

g) Otras iniciativas de desarrollo sostenible.

4.3.3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.

Los gastos subvencionables podrán estar relacionados con:

a) Prácticas y procesos innovadores en la promoción y fidelización de públicos, llevados a cabo por salas o por redes de salas. Por ejemplo, proyectos digitales colectivos de interacción con públicos, gestión de datos, sistemas de suscripción, nuevos servicios online, colaboraciones con plataformas u otros actores de la industria audiovisual.

b) Actividades vinculadas a programas escolares, educativos o de integración social y/o cultural.

c) Campañas de marketing de asistencia al cine en general o de ciertos grupos de población en particular.

d) Campañas de promoción de películas europeas, iberoamericanas, en una lengua oficial de España, realizadas por mujeres y/o que hayan obtenido el distintivo “Especialmente recomendada para el fomento de la igualdad de género”, las realizadas por directores/as noveles, las “Especialmente recomendadas para público infantil y juvenil”, o consideradas “obras audiovisuales difíciles” según el Real Decreto 1084/2015.

e) Proyectos de desarrollo de comunidades de públicos centrados en la inclusión y el acceso.

f) Desarrollo de actividades para captación de públicos. Esto puede incluir talleres y seminarios de formación, desarrollo de software y programas de educación y aprendizaje.

g) Desarrollo de actividades profesionales que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos audiovisuales para las salas.

4.4. El presupuesto de la inversión podrá estar constituido por el coste de ejecución de las obras y los suministros de equipamiento y maquinaria necesarios para desarrollar las actividades recogidas en la base 4.3, así como por los gastos necesarios para su ejecución, coste de licencias y autorizaciones y honorarios técnicos. Los estudios técnicos, proyectos y dirección de obras serán subvencionables con un límite de hasta el 10% del total del presupuesto de la inversión.

4.5. No serán considerados gastos subvencionables:

–Gastos generales (alquiler, teléfono, gastos generales de informática, etc.).

–Costes fijos y gastos fijos de personal.

–Inversiones periódicas (mejora o sustitución de consumibles ordinarios salvo los vinculados a sostenibilidad).

–Costes de capital que cubran las reparaciones de inmuebles.

–Eventos que no estén principalmente dirigidos a la exhibición y promoción de películas.

–Actividad cubierta por los acuerdos de financiación existentes.

No será subvencionable el IVA en ningún caso.

5.–Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.

En todo caso, las medidas implementadas por los titulares de las salas de exhibición deben estar puestas en marcha en 2023.

6.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. En el caso de las personas jurídicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es), siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital o Clave.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, esta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las personas jurídicas solicitantes.

La DEH se puede obtener en la dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

6.2. En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la calle Navarrería, 39 de Pamplona o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. En el caso de que un solicitante sea titular de más de una sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, deberá presentar una solicitud de ayuda por cada sala y/o complejo.

6.4. Las agrupaciones de titulares de salas de exhibición podrán realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Navarra. No obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.

6.5. El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustarán a los modelos anexos a esta convocatoria, estarán disponibles en el Catálogo de Trámites del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-titulares-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-2022-2023).

6.6. Junto a la solicitud (disponible en el anexo I), deberán presentarse los siguientes documentos, por separado y debidamente identificados:

Documentación administrativa:

a) Documento que acredite que el solicitante es titular de la sala de exhibición cinematográfica o el complejo cinematográfico para el que se solicita ayuda, y que esta o este está inscrita/o en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

En el caso de agrupación de varios titulares para llevar acabo la actividad subvencionable, la acreditación anterior se exigirá para cada uno de ellos.

b) En el caso de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición, se utilizará el documento anexo II (Agrupación de salas de exhibición). Deberá hacerse constar a cada titular, el número de salas de exhibición de las que ostenta titularidad, el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.

c) Dependiendo de que sea profesional o empresa uno de los siguientes documentos:

–En el caso de personas físicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica: fotocopia del documento nacional identidad o pasaporte -o, en su caso, tarjeta de identidad- y del número de identificación fiscal de la persona o personas, partícipes o socios respectivamente.

–En el supuesto de sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas jurídicas de sociedades mercantiles: copia del contrato de la sociedad y del código de identificación fiscal.

–En el caso sociedades mercantiles: copia de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de los Estatutos, de la inscripción en el Registro Mercantil y del código de identificación fiscal.

d) Anexo III (Declaraciones responsables en fase de solicitud) que incluye:

–Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

–Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.

–Declaración responsable de encontrase al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.

–Manifestación expresa de que los datos que constan en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de los ya existentes o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos.

e) Aquella otra documentación, declaración o aceptación que se incluya en el formulario electrónico de la solicitud vinculado o no a obligación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentación técnica- económica:

f) Anexo I (Información económica y técnica) en formato Excel.

Contenidos que se deben incluir en el archivo según pestañas:

–Presupuesto del proyecto. Sólo se incluirán los gastos correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre de 2023 (ambos inclusive) y aquellos conceptos que se señalan como gastos subvencionables en la base 4.3., con los límites establecidos en la base 4.4.

Es condición imprescindible que el presupuesto presentado tenga equilibrados sus gastos e ingresos.

–Presupuesto aceptado: A partir de la información proporcionada, el documento Excel hará un cálculo automático del importe que se puede considerar presupuesto aceptado. Este será confirmado por parte del órgano gestor una vez se haya procedido a la revisión técnica.

Anexo I.A. (Solicitud): Este anexo deberá presentarse además firmado y en formato PDF.

g) Anexo IV (Declaración responsable de otras subvenciones) El solicitante debe acreditar tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.

h) Memoria del proyecto de la entidad, según anexo V (Memoria), en base a los ejes establecidos en la base 4.ª de la convocatoria, señalando de manera clara las actuaciones y actividades correspondientes a cada uno, teniendo en cuenta que solo el primer eje implica una cuota de inversión obligatoria del 25% de la ayuda.

La memoria debe incluir un cronograma provisional de desarrollo del proyecto.

Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en la base 8 y que no supere las 25 páginas.

Opcionalmente, se podrá presentar en formato libre un documento de “Material anexo a la memoria”, con fotografías, ilustraciones, etc. y cuanto se considere relevante para la valoración artística del proyecto y de la trayectoria del solicitante.

i) Si la solicitud no ha sido enviada telemáticamente, copia digital de todo lo anterior.

6.7. Los/las solicitantes que han concurrido en otras convocatorias anteriores de la Dirección General de Cultura no tendrán la obligación de presentar los documentos correspondientes al apartado c) del punto anterior, salvo que se haya producido alguna modificación en dichos documentos.

6.8. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.

7.–Fases de tramitación y resolución del procedimiento.

7.1. Evaluación previa y subsanación.

La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales tramitará las solicitudes. El personal técnico de la citada Sección realizará una evaluación previa de las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo expresado en la base 7.2.

Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Las solicitudes que resulten admitidas pasarán a la fase de valoración.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los solicitantes información complementaria.

7.2. Valoración.

La Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales será el órgano gestor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

La citada Sección formulará mediante un informe la propuesta de resolución de concesión a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El órgano gestor, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

7.3. Conflicto de interés.

En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, la presente convocatoria está sujeta al Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte aprobado por Orden Foral 23/2022, de 10 de mayo, de la consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude del Departamento de Cultura y Deporte en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el caso de que no se produzca la abstención de la autoridad o de las personas al servicio de la Administración en quienes concurran alguna o algunas de las circunstancias señaladas en el apartado anterior -abstención- asiste al interesado la posibilidad de recusación, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, la recusación podrá plantearse por escrito al Órgano de Contratación, a la Presidencia de la Mesa e, incluso, a la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento, según los casos, expresando los motivos en los que se funda, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

Canal propio de denuncia. Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de intereses en el presente procedimiento de licitación deberán ponerlo en conocimiento del órgano de contratación a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

7.4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del RMRR se informa a los solicitantes sobre:

El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el RD 130/2019.

La posibilidad de acceso de la Administración de la Comunidad Foral y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8.–Criterios de valoración.

El órgano gestor evaluará las solicitudes y otorgará puntos en función de su relevancia en cinco categorías:

Capacidad transformadora

Hasta 8 puntos

Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental

Hasta 12 puntos

Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico

Hasta 10 puntos

Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica

Hasta 6 puntos

Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto

Hasta 4 puntos

El número total de puntos que se podrán alcanzar es de 40. Para garantizar que se cumplan los objetivos principales de las ayudas, se exigirá una puntuación total mínima de 15 puntos para que los proyectos sean beneficiarios.

8.1. Capacidad transformadora. Cada solicitante debe demostrar que su proyecto representa una nueva práctica o proceso, o que mejora una de ellas. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que presenten un enfoque significativamente nuevo para la exhibición cinematográfica, respecto a un problema compartido e identificado y que contenga un plan de innovar y afrontar el futuro. Se asignarán hasta 8 puntos, en función de los siguientes criterios:

CAPACIDAD TRANSFORMADORA

PUNTUACIÓN

a) Si el proyecto supone un cambio significativo en las prácticas, sistemas o procesos existentes en la sala de cine o para los miembros de la red de salas de cine

8 puntos

b) Si el proyecto representa una mejora o evolución en prácticas, sistemas o procesos existentes en la sala de cine o para miembros de la red de salas de cine

5-7 puntos

c) Si el proyecto actualiza las prácticas, sistemas o procesos existentes la sala de cine o para los miembros de la red de salas de cine

1-4 puntos

d) Si el proyecto no supone una actualización, mejora o cambio significativo

0 puntos

8.2. Impacto en la digitalización y desarrollo sostenible del sector. Cada solicitante debe demostrar que su plan responde a los objetivos de digitalización y/o sostenibilidad de las salas de cine o de los miembros de una red de salas de cine. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos más ambiciosos y cuya implementación permita extraer conclusiones que beneficien al conjunto del sector de la exhibición. Se asignarán de 1 a 3 puntos en los criterios de los apartados a) y b), y 1 punto por criterio en los apartados c)-h), hasta 12 puntos:

IMPACTO EN LA DIGITALIZACIÓN Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL SECTOR

PUNTUACIÓN

a) Si el proyecto tiene la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de digitalización

1-3 puntos

b) Si el proyecto tiene el proyecto la ambición suficiente de cambiar el funcionamiento de la sala de cine o de una parte importante de los miembros de una red de salas de cine en términos de sostenibilidad medioambiental

1-3 puntos

c) Si el proyecto ofrece nuevos modelos de negocio o enfoques más eficientes a través de la digitalización para afrontar los problemas comerciales existentes

1 punto

d) Si el proyecto propone prácticas innovadoras de sostenibilidad para el sector de la exhibición

1 punto

e) Si el proyecto tiene potencial de crear o mejorar las relaciones con otros agentes de la cadena de valor del cine

1 punto

f) Si el proyecto tiene el potencial de crear o mejorar las relaciones del sector cinematográfico con otros sectores de la industria cultural o de otros sectores económicos

1 punto

g) Si el proyecto propone una mayor comunicación, intercambio de ideas, procesos y prácticas

1 punto

h) El proyecto está comprometido con más de tres objetivos del desarrollo sostenible

1 punto

8.3. Impacto en las audiencias, en la inclusión y en el reto demográfico. Cada proyecto debe demostrar su impacto positivo en la captación de audiencias, así como los beneficios sociales o comunitarios que puedan derivarse de una participación más importante del público. La máxima puntuación se otorgará a proyectos que propongan prácticas y procesos que generen un desarrollo cuantificable en la captación de nuevas audiencias, en especial de grupos sub-representados o desfavorecidos y en lugares con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural. Se asignará 1 punto por criterio en los apartados a)-f) y 4 puntos en el apartado g), hasta 10 puntos:

IMPACTO EN LAS AUDIENCIAS, EN LA INCLUSIÓN
Y EN EL RETO DEMOGRÁFICO

PUNTUACIÓN

a) Si el proyecto ofrece nuevas formas de captar audiencias y comunidades de audiencias diversas

1 punto

b) Si el proyecto ayuda a aumentar el compromiso de los cines con el público más joven

1 punto

c) Si el proyecto ayuda a aumentar el compromiso de los cines con el público mayor

1 punto

d) Si el proyecto aumenta el acceso de las personas con discapacidad a los cines

1 punto

e) Si la propuesta permite un mayor compromiso de los cines con los grupos desfavorecidos de la sociedad

1 punto

f) Si el proyecto aporta beneficios sociales y culturales demostrables a la colectividad destinataria

1 punto

g) Si el proyecto se desarrolla en un entorno con escasa presencia de salas de cine u oferta cultural

4 puntos

8.4. Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica. Cada proyecto debe demostrar que su trabajo puede contribuir a aumentar el acceso y la circulación de una diversidad de producciones. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que cuenten con evidencias claras y mensurables del impacto significativo en términos de diversidad. Se asignará 1 punto por criterio hasta 6 puntos:

IMPACTO EN LAS AUDIENCIAS, EN LA INCLUSIÓN
Y EN EL RETO DEMOGRÁFICO

PUNTUACIÓN

a) Si el proyecto contribuye a aumentar el alcance y la circulación de las películas europeas e iberoamericanas

1 punto

b) Si la propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas dirigidas por mujeres

1 punto

c) Si la propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de documentales

1 punto

d) Si la propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas de animación

1 punto

e) Si la propuesta incluye el compromiso de ofrecer un porcentaje mínimo anual de películas en V.O. o en lenguas oficiales del Estado diferentes al castellano

1 punto

f) Si el proyecto permite mejorar la experiencia cinematográfica

1 punto

8.5. Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto. Los proyectos deben demostrar que pueden cumplir con los objetivos dentro del presupuesto y los recursos establecidos. La máxima puntuación se otorgará a los proyectos que demuestren que pueden ser ejecutados y cuenten con un cronograma realista, respetando el presupuesto y los recursos propuestos, y que además cuente con socios que le ofrezcan un valor agregado. Se asignará 1 punto por criterio hasta 4 puntos:

ESTIMACIÓN PRESUPUESTARIA Y VIABILIDAD
DEL PROYECTO

PUNTUACIÓN

a) Si existe un presupuesto creíble y equilibrado

1 punto

b) Si dispone el proyecto de recursos realistas para alcanzar sus objetivos

1 punto

c) Si cuenta el proyecto con socios que le ofrezcan un valor agregado, conocimientos y experiencia claros

1 punto

d) Si plantea un cronograma realista para la realización del proyecto

1 punto

9.–Resolución de concesión.

9.1. La concesión de las ayudas se efectuará por resolución de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

9.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán mediante publicación en el Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-titulares-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-2022-2023).

Asimismo, se notificará a cada solicitante a través de su dirección de correo electrónico habilitada.

La resolución de la convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte (calle Navarrería, número 39, Pamplona).

9.3. Para cualquier consulta sobre la presente convocatoria, las personas interesadas pueden dirigirse al órgano gestor de la misma, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: cine@navarra.es.

10.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar Declaración de transparencia relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 3 y 12.4 la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los/las beneficiarios/as de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través del Portal web del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-titulares-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-2022-2023) o a través de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, que gestiona esta convocatoria.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

10.2. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar los siguientes anexos:

–Anexo VI. Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

–Anexo VII. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

–Anexo VIII. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, relacionados con el respeto los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente.

10.3. La concesión de la ayuda estará condicionada al compromiso escrito (según anexo IX) de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido La letra e) del apartado 2 del artículo 22 del RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).

10.4. Además, el beneficiario deberá:

–Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Justificar ante la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte la realización tanto del proyecto subvencionado como de los gastos realizados.

–Comunicar a la Sección citada la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

–Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos según se prevé en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 241/2021, en los plazos y formatos señalados en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

–Comunicar a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación del mismo, en el momento en que esta se produzca. Cualquier modificación del proyecto deberá contar con la conformidad previa del órgano gestor, que se otorgará siempre que dicha modificación no suponga, a juicio del órgano gestor, una alteración sustancial del proyecto aprobado o suponga dañar derechos de terceros.

–Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales del Departamento de Cultura y Deporte.

–Mantener las inversiones subvencionadas afectas a la actividad económica de la empresa y en su propiedad durante un periodo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha de la resolución de abono de la ayuda.

10.5. Las actuaciones subvencionadas objeto de esta convocatoria deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán mostrar junto con el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los siguientes elementos:

Las instrucciones para reproducir el logotipo oficial del PRTR pueden ser consultadas en la web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

10.6. La entidad beneficiaria facilitará a la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales información de las actividades que realice con la debida anticipación para permitir su difusión periódica en la web y otros medios del Gobierno de Navarra.

10.7. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los procedimientos de seguimiento establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Para facilitar este seguimiento, la entidad beneficiaria, a partir de la notificación de la concesión, tendrá que cumplir con los siguientes hitos:

a) Presentación de un “Proyecto detallado” de las medidas que van a implementar, resultados esperados, fechas previstas y coste, a los seis meses de la recepción de la ayuda.

b) Presentación de un “Informe de actividades” realizadas, en el segundo trimestre de 2023.

c) Presentación de la “Justificación de los gastos” realizados, antes del 31 de octubre de 2023.

d) Presentación de un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

10.8. La entidad deberá presentar una memoria final de la realización del proyecto que contendrá como mínimo el grado de cumplimiento de los distintos aspectos del proyecto respecto a lo recogido en la memoria técnica que se presentó junto con la solicitud (fotografías, publicidad de la actuación, etc.).

11.–Plazo y forma de justificación.

11.1. El abono de las ayudas se podrá realizar en dos pagos: un primer pago, en el año 2022, de hasta el 34,67% de la subvención concedida; y un segundo pago, en el año 2023, por el resto de la subvención concedida; según las condiciones establecidas en las bases siguientes.

Para ello, la entidad deberá hacer una solicitud expresa para cada forma de pago y presentarla de manera telemática en el Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Registro-General-Electronico) de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, junto con la documentación requerida.

11.2. Pagos en 2022:

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.2.1. Pago a cuenta.

Con carácter general, se realizará un pago a cuenta, con el límite del 34,67% de la subvención concedida, mediante previa justificación de haber realizado al menos, por parte de la entidad beneficiaria, gastos por un importe igual o superior al porcentaje mencionado. Será necesario informe previo favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, todo ello condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2022 inclusive, de la siguiente documentación:

a) Solicitud y cantidad solicitada.

b) Relación numerada y detallada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, en la que se incluirán el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, número y fecha de factura, importe (IVA, IRPF y total), que será remitida en formato Excel según anexo X (Solicitud pago a cuenta) descargable en navarra.es.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, ordenado según la relación anterior, en archivo PDF.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

d) Una breve memoria explicativa de las actividades ejecutadas.

11.2.2. Anticipo.

El abono de las ayudas podrá realizarse antes de la ejecución de la actividad en forma de anticipo, con el límite del 34,67% de la subvención concedida. El anticipo será por la cantidad que justifique la necesidad de provisión de fondos de manera anticipada, con crédito del 2022, para el cumplimiento de los fines de la subvención. Para su abono deberá presentarse cumplimentado, hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el anexo XI (Solicitud de anticipo), para reflejar el estado de tesorería o saldo de sus cuentas bancarias, la relación de gastos e ingresos pendientes de pago o cobro relacionados con el objeto de la subvención y los compromisos de gasto e ingreso no vinculados al proyecto, justificando la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

11.2.3. Si la suma de los pagos resultantes en el año 2022 correspondientes a la solicitud de anticipo o abono a cuenta es inferior al 34,67% de la subvención concedida, la diferencia económica se podrá acumular al segundo pago.

11.3. Pago en 2023:

–Abono:

El pago en 2023 será por la cantidad pendiente hasta completar el 100% de la subvención concedida, que se realizará una vez finalizada la actividad subvencionada y previo informe favorable de la Sección de proyectos estratégicos audiovisuales y digitales, condicionado a la presentación, hasta del 31 de octubre de 2023 inclusive, de los siguientes justificantes y documentación:

a) Solicitud con indicación de liquidación final y cantidad solicitada.

b) Anexo XII (Declaración de coste y financiación) en formato EXCEL en el que se recoge la información relacionada con el proceso de justificación del gasto.

Los contenidos a incluir en el archivo según pestañas serán:

–Relación de facturas: Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán número y fecha de factura, el nombre del proveedor/emisor, CIF, concepto, importe total con desglose de base imponible, IVA y/o IRPF (teniendo en cuenta que está excluido de la subvención el impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable o compensable por la sala de exhibición o complejo cinematográfico, solicitante así como otros impuestos de naturaleza similar y los impuestos personales sobre la renta) y fecha de pago.

La parte del importe considerado gasto en territorio navarro se anotará de forma diferenciada.

–Fuentes de financiación: Relación de fuentes de financiación y ayudas efectivamente concedidas (independientemente de que hayan sido efectivamente cobradas).

c) Facturas/justificantes de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Todas las facturas con sus correspondientes justificantes de pago se incluirán en un archivo en formato PDF ordenadas correlativamente según la relación de facturas del apartado anterior.

Las facturas y justificantes deberán estar emitidas dentro de los plazos establecidos en la base 1.ª de la convocatoria para la realización del proyecto y conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Quedan expresamente excluidos los recibos, presupuestos y albaranes. No se aceptarán aquellas facturas en cuyo concepto no se establezca de manera clara y discriminada el objeto del bien, obra y/o servicio facturado.

Todos los pagos de gastos superiores a 100 euros se acreditarán mediante justificante de pago bancario. Para los de esta cantidad o inferiores a ella se permitirá la justificación mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente junto con los justificantes de pago de las mismas (justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto).

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Los elementos impresos promocionales y de publicidad y/o los enlaces a las páginas web donde se haya realizado la difusión.

f) Certificaciones técnicas de la actuación o actuaciones realizadas.

g) Identificación del perceptor final de fondos (si no es el mismo que el beneficiario) mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones públicas implicadas.

11.4. Las personas beneficiarias titulares de varias salas de exhibición y/o de varios complejos cinematográficos podrán presentar una única factura de uno o varios de los gastos subvencionables e imputarla a varias salas y/o complejos con un reparto del gasto proporcional al número de pantallas por local.

11.5. En el caso de agrupación de titulares de salas de exhibición, cada uno de los beneficiarios presentará una cuenta justificativa.

En el caso de que la agrupación haya desarrollado el proyecto a través de un convenio, la justificación de los gastos deberá ir acompañada de:

a) El convenio firmado por las partes.

b) Facturas expedidas a nombre de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto, en las que figuren el concepto y el importe de los gastos asociados al proyecto.

c) Factura de la sala titular responsable de la ejecución principal del proyecto expedida a nombre de la persona beneficiaria, según el reparto de costes establecido en el convenio.

11.6. Se deberá justificar el total del gasto del proyecto subvencionado.

11.7. El órgano gestor, para una mejor valoración de la documentación presentada y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de abono, podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de informes técnicos que considere necesarios. Dichos informes tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguna de las entidades solicitantes.

11.8. Una vez recibida y analizada la documentación señalada en la base 11.1.1, el órgano gestor emitirá informe de cierre del expediente. El incumplimiento dará lugar a un expediente de reintegro de la subvención recibida.

11.9. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de la subvención correspondiente a los gastos no justificados.

11.10. La liquidación final de la ayuda consistirá en la aplicación del porcentaje señalado en la concesión de la ayuda a los justificantes de gasto aceptados una vez finalizada la actividad y que cuenten con justificante de que han sido pagados.

11.11. El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.

11.12. Para cerrar el expediente de la subvención, el beneficiario deberá presentar un “Informe de resultados” obtenidos, en el primer semestre de 2024.

12.–Reintegro.

El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

13.–Contratación de proveedores.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Esto se entenderá cumplido por haber solicitado un mínimo de tres ofertas, seleccionando la más ventajosa de las propuestas recibidas, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

14.–Compatibilidad de estas subvenciones.

14.1. Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos.

El importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

14.2. En cumplimiento del artículo 53 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la ayuda obtenida, sumada a otras ayudas públicas recibidas, no podrá superar el 80% del gasto asumido y ejecutado.

En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

14.3. La falta de información de otras ayudas y subvenciones o ingresos recibidos por los beneficiarios de estas subvenciones podrá dar lugar a la pérdida de la subvención o a la exigencia de reintegro de la misma.

15.–Infracciones y sanciones.

15.1. Se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el título VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

16.–Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

ANEXOS

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/ayudas-para-titulares-de-salas-de-exhibicion-cinematografica-2022-2023

Anexo I.–Información técnica y económica.

Anexo I.A.–Solicitud.

Anexo II.–Agrupación de salas de exhibición.

Anexo III.–Declaraciones responsables en fase de solicitud.

Anexo IV.–Declaración responsable de otras subvenciones.

Anexo V.–Memoria.

Anexo VI.–Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.

Anexo VII.–Declaración de cesión y tratamiento de datos.

Anexo VIII.–Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones.

Anexo IX.–Compromiso de concesión de derechos y de accesos necesarios.

Anexo X.–Solicitud pago a cuenta.

Anexo XI.–Solicitud de anticipo.

Anexo XII.–Declaración de coste y financiación.

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