BOLETÍN Nº 160 - 11 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva del Reglamento para la implantación del teletrabajo

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el día 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento para la implantación del teletrabajo y acordó, aun no siendo preceptivo de conformidad con el artículo 325.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, someterlo a información pública durante treinta días hábiles (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de fecha 17 de mayo de 2022).

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, se procede a la aprobación definitiva del citado reglamento, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Esteribar, 19 de julio de 2022.–El alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

REGLAMENTO PARA LA IMPLANTACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL AYUNTAMIENTO DE ESTERIBAR

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como en el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponden a los Municipios, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, las potestades reglamentarias y de auto organización para la gestión de sus respectivos intereses.

Con el propósito de compaginar las necesidades de flexibilidad y seguridad comunes a los empresarios a y a los trabajadores, ya desde el año 2001 el Consejo Europeo, junto con los interlocutores sociales, introdujo acuerdos de flexibilidad en el trabajo, que culminaron en el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo firmado en Bruselas el 16 de julio de 2002, adaptándose en las organizaciones privadas y en el ámbito público.

El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, no recogía inicialmente el derecho a la compaginación del trabajo con la conciliación familiar, pero en su artículo 36, donde se enumeran los derechos del funcionariado, se establece una cláusula de cierre en la que se indica que tendrán los derechos esenciales que la legislación básica del estado reconozca a los funcionarios públicos. Dicha legislación básica se contiene en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que, en su artículo 14, consagra dentro de los derechos de carácter individual de los empleados públicos el derecho a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, introduce además un nuevo artículo 47.bis dedicado al teletrabajo en el ámbito del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Ley Foral 6/2019, de 7 de febrero, ha incorporado en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que establece el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la disposición adicional Vigésima Segunda, que regula los permisos de paternidad, acogimiento y adopción, y medidas de conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral.

La citada disposición adicional Vigésima Segunda habilita la adopción de las medidas necesarias para la implantación del teletrabajo en las Administraciones públicas de Navarra cuando sea compatible la prestación de servicios con una modalidad de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo. Y en base a tal habilitación, y con adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dicta el siguiente:

REGLAMENTO

Artículo 1. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo en el Ayuntamiento de Esteribar.

Artículo 2. Concepto y fines del teletrabajo.

Se entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia de carácter no presencial, en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación. De esta forma, supone que una actividad que normalmente se desempeña en las dependencias de un centro de trabajo, se desarrolle fuera de ellas de manera regular.

El teletrabajo tiene como finalidad conseguir un adecuado desempeño del puesto de trabajo a través del fomento del uso de tecnologías y la gestión por objetivos, así como contribuir a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral u otras circunstancias personales que lo aconsejen, consiguiendo con ello un mayor grado de satisfacción laboral.

En esta modalidad de prestación del servicio, quedarán garantizadas las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad, de protección y confidencialidad de los datos.

Artículo 3. Principios básicos.

Son principios básicos del teletrabajo:

–Su consideración como forma válida para la prestación del servicio por parte del personal municipal.

–El carácter voluntario de esta modalidad.

–Su condición reversible de manera que en cualquier momento la persona trabajadora podrá volver a prestar sus servicios de manera presencial en su puesto de trabajo.

–La igualdad de derechos y deberes legales y convencionales del personal que teletrabaje con el resto de la plantilla, garantizándose que no sufrirán variación alguna en sus retribuciones ni menoscabo en sus oportunidades de formación, acción social, promoción profesional ni en ningún otro derecho del mismo.

–El personal público que teletrabaje tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

–El teletrabajo es compatible con la reducción de jornada en las mismas condiciones que el personal municipal con jornada presencial.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. El presente reglamento será de aplicación al personal que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Esteribar, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación laboral, y ocupe un puesto de trabajo susceptible de ser desempeñado en la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

2. Tendrán la consideración de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los que puedan ser ejercidos de forma autónoma y no presencial atendiendo a sus características específicas y los medios requeridos para su desarrollo.

3. Por sus características, no son susceptibles de ser desempeñados mediante teletrabajo los puestos siguientes:

a) Puestos de atención e información directa a la ciudadanía y oficinas de registro.

b) Puestos cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora.

4. La implantación del teletrabajo tendrá carácter gradual y evolutivo en las áreas municipales que se estimen oportunas.

Artículo 5. Requisitos.

1. Las personas empleadas públicas, incluidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, que tengan interés en prestar su servicio mediante jornada no presencial habrán de reunir y acreditar los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de dos años en el Ayuntamiento de Esteribar.

b) Prestar sus servicios en un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la modalidad de teletrabajo.

c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos, teóricos y prácticos, que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.

d) Corresponderá al personal teletrabajador solucionar las incidencias que le resulten imputables en su ordenador y en sus comunicaciones.

e) En el caso de que se realicen videoconferencias se facilitará el acceso a la aplicación informática correspondiente.

f) Es responsabilidad de la persona que está teletrabajando el asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas necesarios para desarrollar su trabajo de forma remota, de tal forma que, si dichos sistemas no funcionan adecuadamente, deberá incorporarse a su trabajo de forma presencial.

Los requisitos mínimos exigidos deberán conservarse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público preste su servicio en jornada no presencial mediante teletrabajo.

2. El Ayuntamiento de Esteribar facilitará, para la fecha en que se prevea comenzar el régimen de teletrabajo, un equipo informático básico, así como conexión de banda ancha. Además, se pondrá a disposición de las personas teletrabajadoras un sistema de comunicación de contacto para que puedan prestar atención telefónica al público de la misma forma que las personas que estén trabajando en la modalidad presencial y por si es necesaria su localización durante la jornada de trabajo para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio.

3. El Ayuntamiento de Esteribar pondrá a disposición del personal que preste sus servicios de manera no presencial los medios necesarios para poder conectarse telemáticamente con el Ayuntamiento, a través de acceso por VPN (Red Privada Virtual). En todo caso, se garantizará el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 6. Acceso al teletrabajo.

1. Las solicitudes para prestar los servicios de manera no presencial se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Esteribar, a quien corresponderá la resolución de la solicitud.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución tendrá efectos desestimatorios de la solicitud.

3. La resolución de autorización fijará la fecha de inicio de este sistema de prestación de servicios de carácter no presencial.

4. La finalización de esta modalidad de jornada no presencial conllevara la incorporación de la persona empleada a la modalidad presencial que tenía asignada con anterioridad.

Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.

Cuando hubiera varias personas que deseen prestar el servicio mediante jornada no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todas, agotadas en su caso las posibilidades de rotación o de acuerdo entre ellas y el Ayuntamiento, se valorarán preferentemente las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

a) Propuesta de autoorganización de la propia área o personal afectado.

b) Personal perteneciente a grupo de riesgo en situaciones pandémicas o similares.

c) Empleadas en periodo de gestación.

d) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo personas mayores que precisen cuidados continuados, hijas/os menores de 14 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con discapacidad, familiares con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Personal con discapacidad.

f) Trabajadoras víctimas de violencia de género.

g) Familias monoparentales.

Las referencias que en este apartado se hacen a hijos/as se entenderán hechas también a aquellas personas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento, tanto de la persona empleada pública como de su cónyuge o pareja de hecho.

Artículo 8. Organización y supervisión.

Corresponderá a Secretaría determinar las tareas concretas que deberán realizar quienes teletrabajen en esta modalidad de prestación de servicios y la realización del seguimiento del trabajo desarrollado durante la misma de acuerdo con los objetivos y resultados a conseguir, los criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han cumplido.

El teletrabajo, por su naturaleza, comporta de manera inherente una especial flexibilidad en la jornada y en los horarios ordinarios. No obstante, se fijarán periodos mínimos de conexión para la realización del trabajo o, incluso que estos periodos de interconexión se hagan coincidir con unas franjas horarias determinadas, en las que las necesidades del servicio hacen necesaria la comunicación entre la Administración y la persona teletrabajadora.

Artículo 9. Características generales del teletrabajo.

1. Duración de la prestación de servicios de manera no presencial.

La duración del periodo de tiempo en el que se podrá desarrollar la prestación del servicio en la modalidad no presencial se determinará en la resolución de concesión.

No obstante lo anterior, la duración máxima será de un año prorrogable automáticamente, salvo que se manifieste lo contrario, por periodos iguales. Sin perjuicio de ello, finalizado dicho periodo de un año se valorará si los objetivos y resultados previsto se han conseguido.

Por necesidades del servicio, que deberán ser debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 72 horas, la presencia en el centro de trabajo del personal que preste servicios en la modalidad de teletrabajo. En supuestos excepcionales debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios, dicha antelación mínima será de 24 horas.

2. Distribución de la jornada semanal.

El cumplimiento de la jornada de trabajo bajo la modalidad no presencial será fijado en la Resolución autorizante, si bien en esta deberá establecerse un periodo mínimo de conexión de cuatro horas en horario que coincida con las personas trabajadoras que estén desempeñando su labor en la modalidad presencial.

La duración de la jornada de teletrabajo será la misma que la de la jornada presencial.

Se establece un mínimo de un día y un máximo de tres días a la semana para la prestación del servicio en la modalidad no presencial.

Por circunstancias sobrevenidas y/o excepcionales que afecten a las necesidades del servicio o a la persona empleada y ésta así lo justifique, se podrá reducir o aumentar el número de días semanales inicialmente fijados de teletrabajo.

Artículo 10. Suspensión temporal.

1. La autorización para la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo podrá suspenderse temporalmente por circunstancias sobrevenidas que afecten a la persona empleada o a necesidades organizativas que justifiquen la medida.

2. En la tramitación del procedimiento se dará audiencia a la persona afectada. Acreditadas las circunstancias justificativas, el órgano competente dictará resolución motivada de suspensión de la autorización en la que se señalará el plazo de suspensión.

3. El periodo de tiempo durante el que la autorización de teletrabajo se encuentre suspendida no será computable a efectos del periodo máximo para el que este hubiese sido autorizado.

4. Finalizada la suspensión, el periodo autorizado en teletrabajo se entenderá ampliado por un periodo igual a la duración de la suspensión.

Artículo 11. Reincorporación del personal a la modalidad presencial.

El personal municipal que estuviese prestando sus servicios de manera no presencial deberá incorporarse a su puesto de trabajo presencial por las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria a la modalidad no presencial.

b) Transcurso del tiempo de autorización del teletrabajo.

c) Por necesidades del servicio debidamente justificadas.

d) Incumplimiento de los objetivos establecidos.

e) Modificación sustancial de las condiciones y requisitos que motivaron la resolución favorable.

f) Por incumplimiento fehaciente de la jornada semanal de trabajo.

g) Por la no utilización de los sistemas de control que instaure el Ayuntamiento.

Excepto en los supuestos a) y b), será necesaria, previa audiencia de la persona afectada, resolución de alcaldía motivada de la finalización de la autorización para teletrabajar.

La reincorporación deberá producirse al día siguiente de la renuncia o finalización del plazo de autorización, y al día siguiente de la notificación de la correspondiente Resolución en el resto de casos.

Artículo 12. Protección y confidencialidad de los datos y seguridad de la información.

La persona teletrabajadora, en la prestación del servicio en la modalidad no presencial, debe cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, así como la confidencialidad de la información a la que accede, en los mismos términos que en la modalidad presencial, estableciendo las precauciones necesarias para separar los ámbitos personales y profesionales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.–Este reglamento será desarrollado por cuantas instrucciones sean aprobadas por el órgano municipal competente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.–El presente reglamento entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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