BOLETÍN Nº 160 - 11 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA-LIZARRA

Información pública de deslinde del camino “Caracuesta” en el Paraje de Ordoiz

El Pleno del Ayuntamiento de Estella-Lizarra, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“Vista la documentación obrante en el expediente relativo al conflicto existente sobre las características del camino público existente en el paraje de Ordoiz, conocido como camino de “Caracuesta”, relacionada en el informe-memoria elaborado por el Área de Secretaría en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

Teniendo en cuenta que los antecedentes documentales que se han incorporado al expediente, que datan de 1993, evidencian la existencia de un conflicto sobre las condiciones de acceso a las parcelas identificadas con los números 644, 664, 665, 668 y 922 del polígono 5 del catastro de Estella-Lizarra, a través del denominado camino de “Caracuesta” para cuya resolución es importante determinar las características y ubicación del bien público, sobre el que cabe apreciar la concurrencia de los requisitos de imprecisión de límites o existencia de indicios de indebida ocupación.

En la consideración de que procede adoptar los acuerdos necesarios para resolver una situación que viene generando conflictos entre la propiedad de las parcelas 644 y 668, los propietarios de parcelas 664 y 665 que acceden a través del camino y el Ayuntamiento de Estella-Lizarra como titular del camino.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la potestad administrativa de deslinde de sus bienes que a las entidades locales reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de las atribuciones conferidas al pleno por los artículos 114 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 54 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, con el dictamen favorables de la Comisión informativa permanente de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de fecha 14 de julio de 2022, y concurriendo según el informe de la secretaría municipal los requisitos fácticos exigidos en la legislación para la realización del deslinde administrativo,

SE ACUERDA:

Primero.–Incoar expediente de deslinde administrativo del camino público denominado “Caracuesta”, que desde el camino de Ordoiz discurre entre las parcelas 644, 668 y 922 del polígono 5 del catastro de Estella-Lizarra, y desde el que se accede a las parcelas sitas junto al río Ega (664 y 665 del polígono 5), por concurrir los supuestos en los que procede su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (Inmuebles del patrimonio de la entidad local cuyos límites aparezcan imprecisos o sobre los que existan indicios de indebida ocupación).

Segundo.–Aprobar el informe-memoria elaborado por la secretaría municipal, y tener por presentado a efectos de delimitación inicial del camino, el levantamiento topográfico realizado por Loinaz Ingeniería y aportado por la propiedad de las parcelas 644 y 668 del polígono 5.

Tercero.–Ordenar la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra indicando que el apeo tendrá lugar el día 25 de noviembre de 2022 a las 9.00 h. en el propio camino.

Cuarto.–Designar al alcalde y al secretario del Ayuntamiento de Estella-Lizarra como representantes del Ayuntamiento para la firma del acta de apeo.

Quinto.–Designar igualmente como práctico para el apeo al vigilante de obras del Ayuntamiento de Estella-Lizarra y como técnico competente al arquitecto municipal de Estella-Lizarra.

Sexto.–Comunicar el presente acuerdo al Registro de la Propiedad de Estella para que extienda nota del mismo en la inscripción de las parcelas colindantes, y a cuantas personas y entidades pudieran resultar afectadas por el deslinde.

Séptimo.–Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios municipal, estableciendo un plazo que finalizará el 20 de octubre de 2022 para que todas las personas y entidades interesadas presenten cuantos documentos y alegaciones estimen procedentes en defensa de sus pretensiones, transcurrido el cual no se admitirá documentación ni alegación alguna.

Octavo.–El presente acuerdo, como acto de trámite por el que se incoa expediente de deslinde, no es susceptible de impugnación, sin perjuicio del derecho de cuantas personas y entidades figuren como interesadas en el expediente a formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos conforme a lo acordado y a lo dispuesto en los preceptos de aplicación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.”

Estella-Lizarra, 1 de agosto de 2022.–El alcalde, Koldo Leoz Garciandia.

Código del anuncio: L2210550