BOLETÍN Nº 160 - 11 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 671E/2022, de 4 de julio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación avícola hasta 82.000 plazas de pollos de engorde en Azcona, promovido por Iker Otxandorena López, en el término municipal del Valle de Yerri / Deierri.

Resolución por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de explotación avícola hasta 82.000 plazas de pollos de engorde en Azcona, promovido por Iker Otxandorena López, en el término municipal del Valle de Yerri / Deierri.

Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, Grupo 1. a) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Atendiendo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, el promotor presentó la solicitud de autorización ambiental integrada, aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.

El día 1 de abril de 2020 (Boletín Oficial de Navarra número 69) el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente sometió el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación presentada para la autorización ambiental integrada a información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no habiéndose recibido alegaciones en la información pública.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería) Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y al Ayuntamiento de Yerri/Deierri. Se han recibido contestaciones de la Sección de Impacto Ambiental, de la Sección de Ordenación del Territorio, de la Sección de Producción Animal, de la Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología, del Servicio de Ganadería y del Ayuntamiento de Yerri/Deierri. Se realizó así mismo consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuestas.

El resumen del resultado del trámite de alcance y el de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume en el anexo II de consultas de evaluación ambiental.

El titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático un anexo de documentación contestando a las alegaciones y sugerencias recabadas del trámite de información pública y consultas, solicitando la declaración de impacto ambiental del proyecto.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, actuando como órgano sustantivo, remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, presentando la documentación completa para que realice el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración de impacto ambiental ordinaria.

Se trata de la ampliación de una explotación de cebo de pollos, mediante la construcción de una nave de 16 x 90 (1.440 m²) en la parcela 42 del polígono 30 de Yerri. Dicha nave, con capacidad para 27.000 plazas, se sumaría a las dos de 100 x 16 m (1.600 m²) construidas para constituir una explotación con capacidad de 82.500. El resumen del proyecto se incluye en el anexo I de esta resolución.

La documentación se acompaña de estudio de impacto ambiental cuyo contenido se resume en el anexo III de esta resolución.

Análisis técnico y propuesta:

La instalación se sitúa en la parcela 42 del polígono 30 de Yerri (Azcona). Se dispone en ladera, dentro de un mosaico de encinar (sobre los afloramientos de calcarenitas) y campos de labor (sobre los fondos margosos). Un resumen del proyecto se adjunta en el anexo I.

En el límite norte, entre la carretera y la explotación, se identifica la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía, balizada como sendero de uso peatonal y ganadero, que sirve de acceso a las instalaciones por el noroeste. La autorización de la instalación existente estableció en su día medidas de integración en la cañada.

La actuación se enclava en un paisaje silvo-pastoral de alta naturalidad. La parte este de la instalación la ocupa un encinar calcícola (serie castellano cantábrica Spiraeo obovatae-Querco rotundifoliae S) que se verá afectado parcialmente con la ampliación. Con relación a dicha ampliación, consta la autorización del cambio de uso de esta superficie forestal concedida por Resolución 562, de 21 de abril de 2017, del director del Servicio de Medio Natural. De acuerdo a la misma, dispondrá para uso de tierra arable de 1.610 m² de la superficie del recinto de encinar en la parte este de la parcela (entre la ejecutada y la proyectada se prevé afectar 895 m² de encinar) y la totalidad del recinto C de matorral arbustivo, situado en la parte oeste (de este último se han eliminado 296 m² de vegetación entre el acceso desde la cañada y la ocupación del terraplén).

Se comprueba que la actividad no ha ejecutado total o parcialmente las plantaciones y cierre de las superficies exigidas en dicha autorización. Así mismo, quedan pendientes las plantaciones y las medidas de acondicionamiento y revegetación de los taludes, medidas que fueron solicitadas como medidas correctoras o compensatorias en el proyecto de implantación, a las que se añaden para la ampliación medidas de nuevas plantaciones.

La actividad dispone de una línea de suministro eléctrico, que cuenta con autorización de afecciones ambientales, en la que, conforme a la normativa, se han adoptado medidas para evitar la electrocución y colisión de la avifauna. Existe también una conducción de abastecimiento de agua, autorizada con la primera implantación.

El mantenimiento de medidas correctoras resulta clave en la adecuación paisajística del proyecto, dada la situación adyacente de las naves a la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía y el contraste entre tipología constructiva moderna de las naves y el fuerte carácter natural del paisaje.

Se incorporan al expediente los informes de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, relativo a las condiciones respecto a las vías pecuarias y el informe del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana, para la protección de patrimonio arquitectónico y arqueológico.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas –aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada– los aspectos principales a tener en cuenta son las afecciones a la fauna y los hábitats naturales, los condicionantes sobre la servidumbre de la cañada y su uso peatonal, los paisajísticos y la adaptación de las instalaciones a la topografía de la parcela. En el condicionado ambiental se han introducido medidas en este sentido.

La Sección de Impacto Ambiental, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que el proyecto es ambientalmente viable. Por todo ello, se propone formular declaración de impacto ambiental, determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo este cumplir con las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación avícola hasta 82.000 plazas de pollos de engorde en Azcona, promovido por Iker Otxandorena López, en el término municipal del Valle de Yerri / Deierri.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de las que a continuación se señalan:

–La implantación de las instalaciones en la parcela se hará conforme a la Documentación complementaria número 1, de agosto de 2020, que prevé la mínima excavación sobre el encinar de alto valor natural localizado en la parte este de la parcela.

–En cuanto a la servidumbre de la cañada se atenderá al informe emitido expresamente para la actividad (particularmente sobre instalación y abastecimiento) por la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental el día 15 de diciembre de 2021 y que recoge lo siguiente:

Condiciones relativas a la actuación sobre vías pecuarias:

  • En relación con las afecciones a la vía pecuaria Cañada Real Tauste Urbasa Andía (CRTUA) y se tendrá los aspectos recogidos en la siguiente normativa:
  • Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra.
  • Artículo 111.2. del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, cuyo establece una zona de servidumbre de 3 metros borde exterior de las parcelas pertenecientes a la vía pecuaria.
  • Canon de ocupación: El titular deberá abonar una indemnización total por la ocupación de la vía pecuaria con la tubería de abastecimiento de agua (parcelas catastrales 33 del polígono 3 de Yerri y parcelas 29 del polígono 1 y 184 del polígono 3 de Lezaun), que ascenderá a lo siguiente:
  • Por servidumbre y limitaciones: 3.864 euros que, supuesta una vida útil de las obras de 30 años, suponen un canon de amortización de 128,8 euros/año y un total de 644 euros para un periodo temporal de cinco años.
  • Por ocupación temporal durante las obras: 637 euros.
  • El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años. Así para estos primeros 5 años deberán abonarse un canon de 1.281 euros desde que se realice la obra.
  • Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, la autorización deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido. La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.

–Se dará un tratamiento vegetal a los taludes del relleno de la explanada, situados en la parte sur y oeste de la parcela, recubriendo su superficie con tierra de calidad (horizonte superficial fértil) previamente obtenida y almacenada en la parcela tras la primera explanación. Se perfilarán y se realizará una siembra con herbáceas.

–De acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental se llevará a cabo la plantación proyectada al norte de la parcela junto al límite de la cañada (al este de la misma) así como en las superficies al sur de la parcela.

Para la plantación proyectada se emplearán frondosas de porte y crecimiento rápido, adaptados a la zona, tales como arces (Acer campestre, A. monspesulanum), saúcos (Sambucus nigra) o serbales (Sorbus aria, S. aucuparia), con separación de 6 metros entre ejemplares; se acompañarán con una hilera adicional de arbustos perennes entre los pies arbolados, con una separación menor de tres metros, de durillo (Viburnum tinus), lentisco (Pistacea lentiscus), madroño (Arbutus unedo) o aladierno (Rhamnus alaternus).

–A dicha plantación se le proporcionará el riego y los cuidados que garanticen el correcto estado a largo de toda la vida de la explotación y se protegerá para evitar su afección por el pastoreo.

–El alumbrado exterior deberá adaptarse al Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y especialmente a su artículo 6 que regula el “Resplandor luminoso nocturno, luz intrusa o molesta”.

La iluminación exterior utilizará lámparas de vapor de sodio a baja presión o LED ámbar monocromático, y cuando no resulte posible usar dichas fuentes de luz se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm. Se empleará en momentos puntuales y durante periodos cortos de tiempo, el correspondiente a labores de carga y descarga de animales.

Medidas en la ejecución en obras:

–Previamente al inicio de los trabajos se llevará a cabo el replanteo del proyecto y la delimitación de la superficie a talar y franja de protección a establecer durante las obras sobre el encinar, que no sobrepasará la proyectada.

La excavación de este ámbito se llevará a cabo tras el apeo manual del arbolado, operando de forma que se asegure que no se excede la superficie de encinar que necesariamente debe desaparecer por la ocupación de la nave y los taludes.

–Al menos a 48 horas del inicio de las obras, el promotor se pondrá en contacto con el Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Estella Norte (ogfoeste9@navarra.es) para que, replanteadas y balizadas las zonas a afectar con las obras y zonas de protección, procedan al marcaje de arbolado.

Así mismo se revisará con el Guarderío si las superficies previstas como compensación al cambio de uso autorizado y la composición de las mismas, son adecuadas para el cumplimiento de medidas de esta autorización y de la Resolución 562, de 21 de abril de 2017, del director del Servicio de Medio Natural, sobre el cambio de uso.

Medidas de seguimiento ambiental:

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la instalación/modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

Reseña con memoria y documentación gráfica que evidencie las actuaciones de restauración ambiental de los taludes, el estado de las zonas dejadas a evolución natural y ejecución de las plantaciones previstas en el proyecto.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Estella Norte, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la construcción de una nave de dimensiones 90 metros x 16 metros, con capacidad para 27.000 plazas de pollos. Se dispondrá en paralelo a las dos naves existentes (de 100 x 16 m) y alineada con estas por su parte posterior, para constituir en conjunto una explotación con capacidad de 82.500 plazas de cebo de pollos.

La explotación que se amplía cuenta en la actualidad con los servicios de abastecimiento, suministro eléctrico, depósito de gas (GLP) de 15.000 litros y acceso desde el km 26 de la carretera NA-7330 (Villanueva de Yerri - Lezaun) a través de la Cañada Real de Tauste a Urbasa Andía.

La nave a construir y las existentes dotadas de alimentación y climatización automática con turbinas extractoras y pasillos de refrigeración; cuentan cada una de ellas con un local técnico de 18 m² (bajo la cubierta extendida en su fachada) y silos de alimentación.

Las naves se sitúan en paralelo alineadas con la cañada que delimita la parcela por el norte, de cuyo límite catastral se ha separado tres metros el cerramiento.

La nueva nave amplía al este en desmonte la explanación hacia el encinar (subparcela forestal) al que afecta; extiende al sur y al oeste la ocupación sobre la explanada en relleno que el proyecto inicial había dejado con los excedentes en la primera implantación. Con la ampliación, la explotación alcanzará una ocupación de unos 9.886 m², abarcando 8.700 m² de la explanada y 3.640 m² de naves, delimitadas por el cerramiento sanitario. Como consecuencia del proyecto se ampliará la ocupación de encinar en 400 m² adicionales, conformando una ocupación total de 895 m². Dentro de la explanada quedarán incluidos unos 5.560 m² zona impermeabilizada de las naves y los pavimentos, estando el resto de la superficie en firme de zahorras.

La explanación ha conformado taludes de relleno con pendiente 2H:1V en la parte sur y oeste de la explanada, y de desmonte en la zona oeste de altura que van entre los 3 y los 4 metros. Los taludes conformados, si bien parcialmente se encuentran tapados por la nave, resultan inadecuados para la revegetación.

Es una granja intensiva de cebo, con engorde de pollos entre los 50 gramos y los 2,5 kg de peso. El manejo prevé la entrada y salida simultánea de los animales con destino a matadero, con una duración del ciclo de engorde de 45 días y 10 días de vacío sanitario, una previsión de 5,5 ciclos al año. La actividad prevé la retirada del estiércol y las bajas producidas por la actividad por entrega a un gestor autorizado.

ANEXO II

Consultas de evaluación ambiental

Resumen del trámite consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

–Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:

Ayuntamiento de Yerri

X

Sección de Impacto Ambiental

X

Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería)

X

Sección de Ordenación del Territorio

X

Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

X

Sección de Prevención de la Contaminación

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

La Sección de Impacto Ambiental valora la solución presentada para la ampliación, indicando el impacto que supondría el extender la ocupación en 400 m² sobre la ladera cubierta de encinar y solicitando que se justifique dicha afección con un estudio de alternativas que valore otras soluciones constructivas o de ubicación.

Indica el estudio de impacto ambiental considerará la actuación como si se tratase de una actividad de nueva implantación, identificando y valorando la capacidad de absorber los impactos introducidos y entre ellos, la calidad y superficie afectada del encinar y otras modificaciones en el paisaje, así como la incidencia sobre los usos característicos de la zona, tal como la vía pecuaria y la red de carreteras.

Señala así mismo que el estudio deberá actualizar el estado de implantación de las medidas correctoras referentes al medio natural y paisaje establecidas en la licencia municipal de actividad clasificada concedida. En concreto, las plantaciones (a realizar al norte, junto al límite de la cañada, y al este de la parcela) así como el resto de medidas recogidas en la documentación (proyecto y anexo de documentación, de abril de 2018).

Informa sobre la obligación de adaptación del alumbrado exterior al Decreto Foral 199/2007, de 17 de septiembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, y la necesidad de que incorpore el informe de Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana sobre la protección del patrimonio arqueológico y el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. Por último, recuerda la necesidad de que el Estudio aporte la cartografía de temática ambiental, con los valores naturales en el ámbito, así como los planos de detalle que identifiquen las superficies para la integración paisajística.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio aporta a título meramente informativo consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, sobre las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 “Zonas Medias”, en el que se ubica el municipio, no introduce de acuerdo con la clasificación del suelo restricciones. El informe indica las obligaciones que establecería la aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU): el cumplimiento del deber de adaptación al ambiente de la instalación, la altura máxima de edificación y distancias a caminos públicos. Se señala también que el proyecto deberá tener en cuenta la concurrencia con Planes y/o Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Yerri, se señala que la parcela se encuentra en Suelo de Preservación para su explotación natural, y limita al norte con una vía pecuaria recogida en el Plan como Suelo de Protección por su valor cultural. Conforme al mismo régimen de protección, prohíbe todo tipo de construcciones en una franja de 10 metros medidos desde el eje del camino, por lo que, en su caso, el vallado de la explotación deberá retranquearse para dar cumplimiento a esta condición.

Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al TRLFOTU, normativa de Ordenación del Territorio y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

La Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana, emite informe favorable a la actuación al no constar en las parcelas del ámbito donde se proyecta la ampliación ningún yacimiento arqueológico catalogado por lo que se emite informe favorable. No obstante, informa de las obligaciones legales de no afectar y comunicar la detección de restos arqueológicos a la autoridad, en el caso de detectarse durante los trabajos.

El Ayuntamiento de Yerri, remite informe de la ORVE, que indica que la ampliación es compatible con el Plan Urbanístico del municipio para el suelo clasificado como Suelo No Urbanizable de Preservación para su explotación natural. Así mismo, indica que cumple con la condición de separar las edificaciones 10 metros con respecto a la vía pecuaria, clasificada como Suelo de Protección por valor cultural y como itinerario de interés, y Suelo de Protección por valor cultural al tratarse de una cañada, no afectando a ninguna otra categoría de protección conforme al Plan de Ordenación Territorial (POT 4) - Zonas Medias. En consecuencia, informa que la actuación prevista se considera compatible con el vigente régimen urbanístico del suelo, tanto municipal como territorial.

ANEXO III

Resumen del estudio de impacto ambiental

La documentación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la autorización ambiental integrada de la ampliación, que incorpora la información aportada en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, contemplando como alternativa más favorable, desde el punto de vista ambiental, la ampliación sobre las instalaciones existentes.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar la integración ambiental del proyecto. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto, y por otra, la aplicación de las mejores técnicas disponibles, técnicas de referencia del sector para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye la gestión de estiércol producido en la explotación por entrega a un gestor.

Ha incorporado así mismo las correcciones para minimizar la ocupación sobre el encinar calcícola, de valor natural, asentado sobre la parte noreste de la parcela y las medidas para limitar la afección paisajística y al uso peatonal y ganadero de la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía. Incluye una actuación de reforestación en compensación por la superficie afectada de suelo forestal.

El estudio incorpora un plan de vigilancia ambiental. En él se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

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