BOLETÍN Nº 160 - 11 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 114E/2022, de 16 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a la creación de alianzas energéticas para el desarrollo de proyectos de I+D sobre transición energética de las empresas. Identificación BDNS: 640201.

Las ayudas para la creación de alianzas energéticas pretenden promover la realización de proyectos de I+D de alto impacto, que contribuyan al desarrollo de la región en la prioridad “Industria de la Energía Verde” de la S4 (Estrategia de Especialización Inteligente Sostenible de Navarra).

Estas ayudas son susceptibles de ser cofinanciadas al 100% con recursos REACT UE, a través del objetivo específico “OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde” del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 mediante el paquete de ayudas denominado NextGenerationEU.

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria han sido autorizados por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 13 de abril de 2022.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a la creación de alianzas energéticas para el desarrollo de proyectos de I+D sobre transición energética de las empresas.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza el siguiente gasto, condicionado a la existencia de crédito presupuestario:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

(euros)

820005-82600-7701-467308 [PEP: E-21/000410-01]: REACT Ayudas a alianzas estratégicas de I+D: Alianza de Transición energética PO FEDER 14-20

2022

2.000.000

820005-82600-7701-467308 [PEP: E-21/000410-01]: REACT Ayudas a alianzas estratégicas de I+D: Alianza de Transición energética PO FEDER 14-20

2023

828.825

4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 16 de julio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar las alianzas de transición energética, entendiendo por tales los consorcios que se creen para desarrollar proyectos de I+D que sean de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con las líneas de trabajo identificadas para la transición ecológica (TE), en la prioridad “Industria de la Energía Verde” de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Navarra (en adelante, S4).

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias de las ayudas las entidades que integren los consorcios que se citan en la base 1, es decir, las empresas y los agentes de ejecución del SINAI (Sistema Navarro de I+D+i) que estén acreditados como tales en el Registro regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

2. Para obtener la condición de beneficiarias dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo las actividades subvencionadas.

b) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

c) La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

d) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

e) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) número 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) número 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).

f) En el caso de las empresas, deberán estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

g) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial y, en caso de deslocalización, a reintegrar la ayuda recibida en la forma señalada en dicha norma.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas, y deberá mantenerse hasta que se efectúe el último abono de la ayuda.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

b) Las “empresas en crisis” conforme a la definición 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Salvo que se trate de empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Base 3.–Condiciones de los consorcios.

1. Los consorcios que desarrollen los proyectos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

1.1. Composición:

Estarán compuestos por un mínimo de 3 empresas independientes entre sí, una de las cuales, al menos, deberá ser pyme. La participación de agentes del SINAI es opcional.

En todo caso, los agentes del SINAI desarrollarán actividades no económicas en la forma establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

1.2. Participación:

Cuando concurran empresas y agentes del SINAI, la participación empresarial será superior al 70% de los costes subvencionables del proyecto.

El incumplimiento de esta condición a la finalización del proyecto supondrá el ajuste a la baja de las cantidades a subvencionar, de tal manera que los porcentajes se cumplan.

Los agentes del SINAI que formen parte del consorcio tendrán derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

1.3. Colaboración efectiva:

Los proyectos serán necesariamente realizados en colaboración efectiva entre las entidades del consorcio, es decir, colaboración entre partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología. A estos efectos, se estará a la definición 23) “Colaboración efectiva” del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

1.4. Coordinación y liderazgo:

La coordinación y el liderazgo del proyecto la ejercerá una de las empresas participantes, y será la responsable de presentar la documentación señalada en la base 8.3.2, así como de solicitar la modificación del proyecto en la forma indicada en la base 13.

A su vez, una de las entidades participantes deberá asumir las tareas de promoción y divulgación del proyecto.

2. A efectos del tamaño de las empresas citadas en esta base, se estará a la “Definición de pyme” del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014.

Base 4.–Requisitos de los proyectos.

Los proyectos que serán objeto de ayudas al amparo de esta convocatoria deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Ser proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.

A estos efectos, se estará a la definición de “investigación industrial” y “desarrollo experimental” de los apartados 85) y 86), respectivamente, del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) Ser considerados de carácter estratégico para Navarra por estar alineados con las líneas de trabajo identificadas para la transición ecológica (líneas 01, 02, 04, 05, 07 y 08) en la prioridad “Industria de la Energía Verde” de la S4, que se puede consultar en “https://s4navarra.es/prioridades-economicas-de-navarra/industria-de-la-energia-verde/”.

c) Tener un presupuesto subvencionable, tras la evaluación por el órgano gestor de las ayudas conforme a lo establecido en las bases reguladoras, igual o superior a 1.000.000 euros.

d) Sólo se subvencionará un proyecto por consorcio.

Base 5.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables del proyecto de I+D serán:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

También se acogerá como gastos de personal una pequeña dedicación horaria para las reuniones de coordinación del consorcio. No será más de una persona por entidad y, en ningún caso, superará el 10% de la dedicación horaria de dicha persona.

A los gastos de personal de las entidades públicas les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 de esta base.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá existir un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.º Se excluyen los gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

2.º Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc.).

3.º También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4.º Se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos. Estos gastos, sumados al de las subcontrataciones previstas en la base 12, en ningún caso superarán el 50% del importe del proyecto subvencionable.

Si la colaboración es con una entidad pública, resultará de aplicación lo previsto en el apartado 2 de esta base.

e) Gastos derivados del uso de infraestructuras científicas y técnicas singulares (ICTS) de ámbito regional, nacional o europeo.

f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan asignarse individualmente a este. Así, en esta categoría, se incluirá:

–El gasto del vídeo del proyecto al que alude la base 17, que se podrá subvencionar hasta un máximo de 4.000 euros.

–El gasto derivado de los informes de auditoría a que alude la base 14.2, que se podrá subvencionar hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria.

–El gasto de consultoría asociado a la tramitación de la solicitud de la ayuda, que se podrá subvencionar hasta un máximo de 1.500 euros por beneficiaria.

2. Los gastos de personal de los Organismos públicos de investigación (OPI), Universidades públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D+i cuya financiación se realice a través de los Presupuestos Generales de Navarra, se subvencionarán únicamente cuando el personal tenga:

–Un contrato de duración determinada dedicado al proyecto.

–Un contrato indefinido de persona vinculada al proyecto y con dedicación exclusiva a proyectos de I+D.

El resto del personal dedicado al proyecto que no posea este tipo de contratos, deberá incluirse en el presupuesto del proyecto para que compute en relación a los requisitos de cuantía y de participación.

3. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.

También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación obtenidos.

4. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor” disponible en la ficha de las ayudas, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, este extremo deberá justificarse en el mencionado formulario.

Cuando el gasto se realice con una empresa vinculada a la solicitante de la ayuda, la justificación se realizará en la forma señalada en la base 12.2 y no en esta base.

5. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto una vez el mismo se haya iniciado.

c) Los gastos de administración y de material de oficina.

d) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción.

e) Los costes del personal administrativo relacionados con tareas de gestión del proyecto.

f) Estudios de mercado, gastos de promoción, difusión, participación en ferias.

g) Marcado CE.

Base 6.–Efecto incentivador y periodo de ejecución del proyecto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que no se podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud.

En consecuencia, no se subvencionarán aquellos proyectos iniciados antes de presentar la solicitud de las ayudas. A estos efectos, los trabajos que realice la consultora a que alude la base 5.1.g) para tramitar las solicitudes de ayuda, no tendrán la consideración de “inicio de los trabajos” conforme a la definición 23) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

2. El periodo de ejecución de los proyectos estará comprendido entre:

–Fecha de inicio: posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda.

–Fecha de finalización: antes del 16 de agosto de 2023.

A estos efectos, la “fecha de inicio” será la indicada en la memoria técnica descriptiva del proyecto.

3. El periodo de ejecución del proyecto se dividirá en:

–Periodo 1: Comprenderá desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre del 2022 (primera declaración de gasto).

–Periodo 2: Comprenderá desde el 16 de noviembre del 2022 hasta el 15 de agosto del 2023 (segunda declaración de gasto) o fecha de la finalización del proyecto si se produce antes.

Base 7.–Intensidad de las ayudas.

La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente para las distintas entidades beneficiarias:

a) En el caso de las empresas, en función de su tamaño y del tipo de proyecto, la intensidad será:

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

70%

60%

50%

Desarrollo experimental

60%

50%

40%

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) En el caso de los agentes del SINAI, la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100% siempre que se trate de actividades no económicas, según la definición establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Base 8.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día 12 de septiembre de 2022, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas).

En la instancia telemática se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 22.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

3.1. Cada integrante del consorcio deberá presentar:

a) La solicitud de la ayuda en la que se incluirá la declaración responsable de la base 2.3 y la declaración responsable sobre el tamaño de la empresa.

b) El formulario con los datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.

c) Si se trata de una pyme: las cuentas anuales cerradas, firmadas y depositadas en el Registro Mercantil (auditadas, cuando sea obligatorio) de la empresa de los últimos 3 ejercicios cerrados (2019, 2020 y 2021). Si en la fecha de solicitud de las ayudas, las cuentas anuales del ejercicio 2021 no han sido registradas, deberán presentarse tan pronto se registren.

Cuando proceda, habrá de presentarse asimismo las cuentas consolidadas del grupo o cuentas anuales de las empresas vinculadas y asociadas a la solicitante de los últimos 3 ejercicios cerrados, sujetas a las mismas condiciones.

En caso contrario, la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 7 para las grandes empresas.

3.2. La responsable de coordinar el proyecto deberá presentar, además:

a) La memoria técnica descriptiva del proyecto.

b) El plan de divulgación y promoción del proyecto.

c) El acuerdo de colaboración o documento de compromisos firmado por las participantes en el consorcio.

d) El formulario sobre la dimensión de género del proyecto. A estos efectos, se puede consultar la Guía para la dimensión de género en proyectos de I+D+i (https://www.aditechcorp.com/wp-content/uploads/2020/02/GUIA-DIMENSIO%CC%81N.pdf) editada por ADItech.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados, el órgano gestor de las ayudas requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

En el caso de que sea la entidad coordinadora la que no subsane la documentación del apartado 3.2, el proyecto no podrá ser subvencionado. Tampoco lo será si, por no subsanar la documentación del apartado 3.1, las solicitantes restantes no cumplen lo exigido en la base 3.1.1 respecto a la composición del consorcio.

Base 9.–Concurrencia competitiva.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 10.

El importe de las ayudas a conceder será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

2. El órgano encargado de la valoración será el Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, que podrá recabar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Asimismo, podrá solicitar la emisión de informes de valoración de la calidad científica y técnica de los proyectos a entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes.

Asimismo, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación o información considere necesaria para la valoración de los proyectos.

Base 10.–Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN MÁXIMA

PUNTUACIÓN MÍNIMA

1.1. Criterios específicos del proyecto

47

23

1.2. Recursos y medios disponibles por el consorcio

12

7

1.3. Calidad de la memoria y justificación del presupuesto

15

8

1.4. Plan de divulgación y promoción del proyecto

5

1

1.5. Pymes en el proyecto con participación individual de al menos el 10%

5

1.6. Participación en el proyecto de agentes del SINAI (como integrantes del consorcio o a través de colaboraciones externas)

7

1.7. Aportación del proyecto a la transición hacia una economía circular

4

1.8. Participación de mujeres en el equipo investigador y técnico

3

1.9. Participación de doctores y doctoras

2

TOTAL

100

Se explican a continuación los aspectos a valorar en cada uno de los criterios:

1.1. Criterios específicos del proyecto (con una puntuación máxima de 47 puntos y una puntuación mínima exigida de 23):

a) La participación en el proyecto del tejido proveedor del sector energético de Navarra (hasta 5 puntos).

b) La conexión del proyecto con iniciativas nacionales e internacionales (hasta 3 puntos).

c) La implementación de un proyecto piloto (hasta 11 puntos).

d) Ambición y grado de mejora de la propuesta (hasta 9 puntos).

e) Viabilidad de comercialización de la solución (hasta 9 puntos).

f) El impacto social y en la economía de Navarra (hasta 9 puntos).

g) El uso de infraestructuras científico técnicas singulares o infraestructuras existentes en Navarra dentro del SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System) (1 punto).

1.2. Recursos y medios disponibles por el consorcio (con una puntuación máxima de 12 puntos y una puntuación mínima exigida de 7):

a) Perfil profesional del equipo de trabajo y experiencia en otros proyectos de I+D (hasta 4 puntos).

b) Recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades (hasta 4 puntos).

c) Papel de cada entidad en el proyecto y complementariedad entre ellas (hasta 4 puntos).

1.3. Calidad de la memoria y justificación del presupuesto (con una puntuación máxima de 15 puntos y una puntuación mínima exigida de 8):

a) Calidad de la memoria: claridad, descripción de los objetivos y metodología (acciones planificadas para conseguirlos), definición de las tareas, cronograma de ejecución y asignación de recursos (hasta 8 puntos).

b) Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Necesidad del gasto y la estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se deberá describir cada uno de los gastos imputados y su relación con las actividades del proyecto, las tareas técnicas del personal, el desglose del coste y cantidad de los materiales y la participación de las colaboraciones externas (hasta 7 puntos).

1.4. Plan de divulgación y promoción del proyecto (con una puntuación máxima de 5 puntos y una puntuación mínima exigida de 1):

a) Calidad del plan: claridad, descripción de los objetivos y acciones planificadas para conseguirlos, definición de las tareas, cronograma de ejecución, asignación de recursos humanos y materiales (hasta 2 puntos).

b) Eventos públicos de presentación del proyecto: participación en redes y foros empresariales o profesionales nacionales y/o europeos, actividades de networking, formación, etc. (hasta 1 punto).

c) Apariciones en medios de comunicación y redes sociales (hasta 1 punto).

d) Colaboraciones con la industria del sector audiovisual de Navarra y el clúster audiovisual de Navarra CLAVNA (hasta 1 punto).

1.5. Participación de pymes (más allá de la presencia obligatoria de una pyme en el consorcio) con un porcentaje individual en el presupuesto del proyecto de, al menos, un 10% (hasta 5 puntos):

N.º PYMES

PUNTUACIÓN

2

2

3

4

>3

5

1.6. Participación en el proyecto de agentes del SINAI como integrantes del consorcio o a través de colaboraciones externas (hasta 7 puntos):

% PARTICIPACIÓN DE AGENTES DEL SINAI /
SOBRE EL TOTAL DEL PRESUPUESTO

PUNTUACIÓN

≥ 30 y < 40

7

≥ 20 y < 30

5

≥ 10 y < 20

3

1.7. Aportación directa del proyecto a la transición hacia una economía circular (hasta 4 puntos):

a) Uso de recursos naturales, especialmente materiales sostenibles de origen biológico o bien uso de materias primas secundarias, mediante un reciclado de calidad (hasta 1 punto).

b) Incorporación en el proyecto de medidas y acciones que reduzcan de forma sustancial el contenido de sustancias peligrosas (hasta 1 punto).

c) Producción de modo más eficiente: reduciendo el uso de materias primas primarias o medidas de eficiencia energética (hasta 1 punto).

d) Disminución de generación de residuos: aumentando la durabilidad, reparabilidad o posibilidades de actualización o reutilización de productos o aumentando la reciclabilidad de los productos (hasta 1 punto).

1.8. Participación de mujeres en el equipo investigador y técnico (hasta 3 puntos):

% HORAS INVESTIGADORAS Y TÉCNICAS /
TOTAL PERSONAL INVESTIGADOR Y TÉCNICO

PUNTUACIÓN

≥ 25 y < 50

1

≥ 50 y < 75

2

≥ 75

3

1.9. Participación de doctoras y doctores en el proyecto (hasta 2 puntos):

% HORAS DOCTORAS Y DOCTORES /
TOTAL PROYECTO

PUNTUACIÓN

≥ 10

1

≥ 20

2

2. Un proyecto que no obtenga la puntuación señalada como mínima en alguno de los criterios 1.1, 1.2, 1.3 o 1.4, no será objeto de subvención.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el criterio 1.1. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el criterio 1.2 y así, sucesivamente, hasta deshacer el empate.

Base 11.–Concesión de las ayudas.

1. El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4, órgano gestor de las ayudas, elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida conforme a la base anterior, indicando para cada una de ellas el título del proyecto y la cuantía de la ayuda, desglosada en los dos periodos en que se va a abonar la misma.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el Procedimiento Administrativo Común.

3. En caso de que se renuncie a las ayudas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a las solicitudes previamente desestimadas por falta de crédito presupuestario, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso, se seguirá el orden de puntuación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria.

En función de la fecha en que se produzcan estas concesiones, se fijarán unos nuevos plazos para ejecutar y justificar el proyecto. Los plazos de ejecución y de justificación final en ningún caso serán superiores a los máximos indicados en las bases 6 y 14.1 d), respectivamente.

4. En el supuesto de que no exista crédito presupuestario suficiente para otorgar la ayuda integra al último proyecto de la prelación a que alude la base 9.1, se comunicará dicha circunstancia a quien lidere el consorcio. Si en el plazo de 5 días hábiles no se manifiesta lo contrario, se entenderá que dicha ayuda es aceptada. En caso de rechazarla, el líder del consorcio deberá presentar un escrito firmado por todos los integrantes del mismo.

Base 12.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria, pese a disponer de medios propios para realizar por sí misma el proyecto de I+D, concierta con terceros la ejecución parcial del mismo.

A efectos de esta convocatoria, la subcontratación estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Podrá subcontratarse hasta el 50% del importe del proyecto subvencionable.

Si bien debe tenerse en cuenta que entre las subcontrataciones y las colaboraciones externas de la base 5.1.g), en ningún caso se podrá superar el 50% del importe del proyecto subvencionable.

b) Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y excedan del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estarán sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

c) En ningún caso las partes integrantes de un consorcio podrán contratar o subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. Las beneficiarias podrán contratar o subcontratar con empresas vinculadas la ejecución parcial de la actividad subvencionada siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 5.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice dicho gasto al incluirlo como subvencionable en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura entre la beneficiaria y su vinculada y su documento de pago. Además, se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

d) No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran “empresas vinculadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 13.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se deberá solicitar la autorización del órgano gestor con carácter previo a la modificación.

En ningún caso se admitirá más de una modificación por beneficiario y año natural de ejecución.

2. Las modificaciones autorizables son:

a) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión: Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

b) De la composición del equipo investigador cuando modifique a la baja la puntuación adicional obtenida conforme a los criterios de las bases 10.1.f) y g) por la presencia de personal con grado de doctor o doctora y mujeres en el proyecto.

c) De la composición del consorcio cuando una de las participantes abandone el proyecto y sea sustituida por otra, la cual deberá cumplir obligatoriamente todos los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas.

d) Del periodo de ejecución del proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la LPAC (Ley 39/2015, de 1 de octubre). En ningún caso la ampliación excederá del 15 de agosto de 2023.

3. No será preciso solicitar autorización para los incrementos de gasto que no superen el 10% de los gastos admitidos en cada partida del presupuesto del proyecto, y deberán motivarse en la documentación justificativa presentada. Estas desviaciones no se considerarán modificaciones del proyecto y, en ningún caso, implicarán un aumento de la ayuda concedida.

4. La autorización se deberá solicitar, a través de la ficha de las ayudas, con carácter previo a la modificación y, al menos, dos meses antes de finalizar el periodo de que se trate.

La solicitud la cursará quien coordine el proyecto y deberá incluir la aceptación por todas las partes afectadas que conforman el consorcio. De no solicitarla el coordinador, o no hacerlo en el plazo indicado, la modificación no será tenida en cuenta.

El órgano gestor de las ayudas autorizará expresamente las modificaciones solicitadas en el plazo máximo de dos meses.

Base 14.–Plazo y forma de justificación del proyecto subvencionado.

1. Las beneficiarias deberán justificar el proyecto en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación:

a) Hasta el 15 de noviembre de 2022 (incluido):

El primer informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto durante el primer periodo, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria hasta dicha fecha. A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

b) Hasta el 28 de febrero 2023 (incluido):

Primera justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado durante el primer periodo, desde el inicio del proyecto hasta el 15 de noviembre de 2022 y pagado hasta el 28 de febrero de 2023 (incluido).

c) Hasta el 15 de agosto de 2023 (incluido):

El segundo informe intermedio sobre el grado de cumplimiento de los objetivos técnicos del proyecto, acompañado de la declaración responsable del gasto realizado por la beneficiaria durante el segundo periodo (desde el 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023). A estos efectos, se entiende por gasto realizado aquel en el cual ha incurrido la beneficiaria para la ejecución del proyecto, aunque no haya sido pagado.

d) Hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido):

Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado durante el segundo periodo 16 de noviembre de 2022 hasta el 15 de agosto de 2023) y pagado hasta el 15 de septiembre de 2023 (incluido).

Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en las letras a) y b) del apartado primero de la base 17, así como los datos generados en el proyecto.

2. Las beneficiarias deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, tanto la documentación justificativa completa como una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto.

Quien audite comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas del organismo y, si procede, realizará la comprobación material de las inversiones de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral de Subvenciones. El contenido del informe de auditoría será el establecido en la ficha de las ayudas.

Los gastos derivados de los informes de auditoría se subvencionarán con hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria. Este gasto se imputará en el apartado de “Otros gastos” descrito en la base 5.1.g).

Base 15.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará en cuatro momentos en la forma señalada en la siguiente tabla:

AÑOS
DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

ABONO DE LA AYUDA

Primer
informe
intermedio

Primera
justificación
parcial

Segundo
informe
intermedio

Justificación
final

2022

a) Primer pago a cuenta

-

-

-

2023

-

b) Liquidación del primer periodo

c) Segundo pago a cuenta

d) Liquidación del segundo periodo

a) Primer pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del primer informe intermedio previsto en la base 14, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado.

b) Liquidación del primer periodo: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente al primer periodo. La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

c) Segundo pago a cuenta: con posterioridad a la presentación del segundo informe intermedio, se abonará la ayuda correspondiente al gasto declarado.

d) Liquidación del segundo periodo: En este momento se liquidará la justificación de gastos presentada correspondiente a los gastos incurridos desde el 16 de noviembre de 2022 hasta la finalización del proyecto (15 de agosto de 2023 como máximo).

La propuesta se acompañará de un informe de valoración positiva de la evolución científico-técnica del proyecto, y en la misma constará el cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Si los pagos a cuenta excedieran de la subvención que finalmente correspondiera a la beneficiaria, en la resolución de liquidación final de la subvención se exigirá la devolución del exceso abonado junto con los intereses de demora correspondientes.

En todo caso, los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 con carácter previo a esta liquidación final.

2. Las resoluciones de abono se dictarán en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

Base 16.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3 c), impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en la base 14.

c) Alcanzar los objetivos científico-técnicos señalados en el proyecto y por los que le fue concedida la subvención. El cumplimiento de esta obligación se valorará por el órgano gestor de las ayudas, a la finalización del proyecto.

d) Difundir los resultados del proyecto subvencionado en la forma señalada en la base 17.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

f) Cumplir con las obligaciones señaladas en la base 18 en caso de resultar beneficiadas con los fondos FEDER.

g) Comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

h) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el proyecto ejecutado sea inferior al 65% del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, la ayuda a abonar será multiplicada por el coeficiente (C) en función del presupuesto del proyecto ejecutado sobre el concedido (PE), expresados ambos en %, en función de las siguientes expresiones:

C = 2 x PE - 30

Donde PE = presupuesto ejecutado / presupuesto concedido.

b) En el caso de que dicha ejecución fuera inferior al 30%, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda concedida y se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

Base 17.–Difusión de los resultados del proyecto.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto objeto de subvención:

a) Cumplimentar la encuesta de resultados del proyecto que estará disponible en la ficha de las ayudas. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

b) Presentar un documento escrito del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

c) Ejecutar un plan de divulgación y promoción del proyecto que como mínimo incluirá:

1.º Eventos públicos de presentación del proyecto al inicio, a mitad de la ejecución y al final del mismo.

2.º Apariciones en medios de comunicación.

3.º Realización de material multimedia, incluido video del proyecto de presentación y final con resultados.

4.º Difusión del material en redes sociales entre las incluidas, twitter, instagram, youtube y linkedIn.

5.º Participación en redes y foros empresariales o profesionales nacionales y/o europeos, actividades de networking, formación, etc.

d) Entregar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos para su publicación.

e) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra a través de fondos REACT.

2. La documentación señalada en las letras a), b) y d) del apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.

3. El documento y el vídeo mencionados en las letras b) y d) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es.

4. En todo caso, los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles entre mujeres y hombres. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 18.–Cofinanciación con Fondos Estructurales de la Unión Europea.

1. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras son susceptibles de ser cofinanciadas a una tasa del 100% con recursos REACT UE, a través del Objetivo Específico “OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde”, del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

2. Las beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones:

a) Publicitar la contribución del FEDER mediante la inclusión en lugar visible de la web, al menos durante la duración del proyecto subvencionado, de la siguiente frase:

“Esta empresa/entidad ha recibido una ayuda cofinanciada al 100% con recursos REACT UE, a través del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Navarra, del Objetivo Específico “OE REACT UE 4. Apoyo a las inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía verde” como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19”, acompañada del siguiente logotipo:

F2210272_0.pdf

Igualmente, deberá colocar en algún lugar visible, al menos durante la duración del proyecto, un cartel DIN A3, conteniendo la misma información.

b) La recepción de la subvención supondrá la aceptación implícita de la empresa/entidad a su inclusión en una lista que se publicará en la página web de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/Paginas/inicio.aspx), en su rol de Autoridad de Gestión del Programa Operativo. La publicación de esta lista persigue la transparencia en el destino y aplicación de los recursos del FEDER, tal y como dispone el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013.

c) Conservar la documentación justificativa de las operaciones durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) número 1303/2013. El inicio del plazo será comunicado por el órgano gestor de las ayudas, cuando este reciba la información del Servicio de Proyección Internacional.

d) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones, etc.

e) Aceptar someterse y colaborar en los eventuales controles que podrán llevar a cabo, en su caso, el Gobierno de Navarra, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Comisión Europea o cualesquiera otros órganos de control y fiscalización navarros, nacionales o de la UE.

Base 19.–Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas de esta convocatoria son compatibles para los mismos gastos con otras subvenciones de Administraciones públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 la obtención de otras ayudas relacionadas con el proyecto en la solicitud de las ayudas, o tan pronto como las reciban y, en todo caso, al presentar la documentación justificativa establecida en la base 14.

Base 20.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 “Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo” del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 21.–Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61.6 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelva esta convocatoria se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

En las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Base 22.–Relación a través de medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 23.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 24.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F2210272