BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2021, aprobó inicialmente las modificaciones a las ordenanzas fiscales números 11, 18, 20 y 23 y los anexos de las ordenanzas fiscales números 11, 12, 19 y 23.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 256, de 9 de noviembre de 2021, la aprobación inicial de las mismas y transcurrido el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 27 de diciembre de 2021.–El alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11:
REGULADORA DE TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios propios del Cementerio.

Sujeto pasivo

Artículo 3. Viene obligada al pago de la tasa correspondiente, como sujeto pasivo, la persona natural o jurídica que solicite la prestación del servicio.

Para el servicio general de ornato, limpieza, cuidado y custodia del Cementerio (Epígrafe 6), serán los propietarios de nichos o panteones, no correspondiendo por lo tanto a los adjudicatarios de concesiones.

Base imponible y tarifas

Artículo 4. La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios, de acuerdo con la cuantía señalada en el Anexo de tarifas de esta Ordenanza, respecto de los conceptos que a continuación se señalan:

Epígrafe 1.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

Epígrafe 2.–Exhumaciones.

Epígrafe 3.–Derechos de traslado de restos dentro del propio cementerio.

Epígrafe 4.–Limpieza de restos en panteones, nichos y tierra.

Epígrafe 5.–Concesiones de nichos, columbarios y terrenos para panteones.

Epígrafe 6.–Servicios generales de ornato, limpieza, cuidado y custodia del cementerio.

Artículo 5. El devengo de las tasas correspondientes se realizarán en el momento en que se solicite la prestación de alguno de los servicios, salvo los señalados en el epígrafe 6, cuyo devengo se realizará el primer día del periodo impositivo, que coincidirá en el año natural, y su cuota será irreducible o no prorrateable.

Recargos y reducciones de tarifas

Artículo 6. Al reinhumar en un nicho restos procedentes de otras sepulturas de este Cementerio, deberán abonarse las tasas que correspondan por derechos de traslado, no cobrándose por lo tanto por exhumación e inhumación. Si los restos proceden de otros Cementerios, se abonará solamente la tasa correspondiente a la inhumación.

Artículo 7. Las cenizas procedentes de incineraciones, tanto de cadáveres como de restos, tendrán a los efectos de esta Ordenanza el tratamiento de inhumación de restos.

Normas de gestión

Artículo 8. Las empresas de pompas fúnebres que lleven a cabo el traslado de cadáveres al cementerio, liquidarán en el Negociado Municipal correspondiente los derechos de cementerio pertinentes, expidiéndoseles recibo de pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio exigirán la presentación del correspondiente recibo a la presentación del cadáver. Se exceptúan los casos de extrema urgencia o los períodos inhábiles de oficina municipales, en cuyo caso el empleado tomará debida nota remitiendo la información al negociado correspondiente a fin de que por el mismo se proceda a la exacción que corresponda.

Artículo. 9.–Quienes estén interesados en que se les preste servicios tales como limpieza o traslado de restos, deberán dirigirse al Negociado Municipal correspondiente, solicitando los mismos y debiendo satisfacer los derechos que corresponda, expidiéndoseles recibo del pago de los mismos. El encargado, empleado o responsable del cementerio, exigirá la presentación del correspondiente recibo antes de proceder a la prestación de dichos servicios.

Artículo 10. Anualmente y con referencia al primero de enero de cada año, se confeccionará un padrón o censo de todos los nichos, panteones y sepulturas existentes en el cementerio municipal. En base al mismo se exaccionará las tasas por prestación de servicios generales.

Artículo 11. En el caso de las tasas previstas en el epígrafe 6 del Artículo 4, la recaudación se llevará a cabo anualmente en el momento que lo estime oportuno el M.I. Ayuntamiento. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes de las mismas serán consideradas “sin notificación”. El período de pago voluntario de las mismas será anunciado mediante edicto que se expondrá en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de que pueda procederse al envío de “Avisos de pago”, los cuales no tendrán otros efectos que de los de una mayor información.

Artículo 12. El pago de las cuotas resultantes deberá hacerse efectivo en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del Edicto mencionado.

Artículo 13. Las cesiones temporales de nichos para 10 años podrán prorrogarse de forma anticipada en cualquier momento de la cesión, con un máximo de dos prórrogas.

Infracciones y sanciones

Artículo 14. Para todo lo relativo a Infracción, Tributación, y su correspondiente sanción, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 15. Regirán como normas complementarias, en cuanto no esté previsto en la presente Ordenanza, el Reglamento del Cementerio y las Disposiciones de Policía Sanitaria Mortuoria”.

ANEXO TARIFAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 11 REGULADORA
DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO

Tarifas 2022

Epígrafe I.–Inhumaciones y derechos de enterramiento.

CENIZAS

(euros)

CADÁVERES

(euros)

En tierra/columbario

37,20

46,55

En nicho

74,95

93,80

En panteón

112,25

140,30

Epígrafe II.–Exhumaciones.

EUROS

De cadáveres

103,15

De restos

64,75

Epígrafe III.–Derechos de traslado (no se cobrará exhumación ni inhumación).

SEGÚN DESTINO

EUROS

A tierra/columbario

46,55

A nicho

93,80

A panteón

140,30

Epígrafe IV.–Derechos de limpieza.

EUROS

En columbario

46,55

En nicho

93,80

En panteón (por cada resto)

140,30

Epígrafe V.–Concesiones de nichos, columbarios y terrenos para panteones.

a) Panteones:

EUROS

Concesión de terrenos para panteones para 75 años

2.815,50

b) Nichos:

EUROS

Cesión temporal por 10 años

356,35

Cada prórroga por 10 años

469,30

Concesión 75 años

3.050,00

c) Columbarios:

EUROS

Cesión temporal por 10 años

178,20

Cada prórroga por 10 años

234,60

Epígrafe VI.–Prestación de servicios generales.

EUROS

Panteón 1.ª

99,30

Panteón 2.ª

74,85

Panteón 3.ª

51,90

Panteón 4.ª

37,85

Panteón 5.ª

24,25

Panteón 6.ª

7,50

Nichos

7,50

Columbarios

5,40

ANEXO TARIFAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA
DE LAS TASAS POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Epígrafe I.–Complejo deportivo Ereta Tarifas 2022.

EUROS/HORA

Frontón Clubes Deportivos de Tafalla

3,85

Frontón para Futbito-Baloncesto (duchas incluidas)

13,20

Frontón para pelota (duchas incluidas)

9,40

Duchas frontón

1,45

Squash (duchas incluidas)

4,55

Duchas

1,45

Tenis, mayores de 18 años

3,00

Rocódromo

1,55

Fase Luz (hasta 6 fases)

2,15

Epígrafe II.–Polideportivo Laboral.

EUROS/HORA

Polideportivo (Fútbol)

13,15

Polideportivo Clubes de Tafalla

3,85

Alumbrado

8,50

Epígrafe III.–Campo de fútbol San Francisco.

EUROS

Tasa anual

598,60

(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule)

Epígrafe IV.–Campos de fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.

EUROS/HORA

Campo Clubes

3,85

Campo

12,00

Alumbrado

29,20

Epígrafe V.–Pista atletismo.

EUROS/HORA

Pista Clubes

3,85

Pista

12,00

Alumbrado

6,50

Duchas

1,45

Epígrafe VI.–Frontón Comarcales.

EUROS/HORA

Equipos no federados

7,60

Frontones Clubes

3,85

Frontón “Padres APYMA” (solo alumbrado)

-

Alumbrado

5,90

Duchas

1,45

Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polideportivo Laboral).

EUROS

Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz)

213,95

Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz)

136,05

–Fianza: se establece una fianza de 458,25 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial.

SIN LUZ

(euros/hora)

CON LUZ

(euros/hora)

CAMPO A

Fútbol 7

22,65

34,05

Fútbol 11

39,65

45,30

CAMPO B

Fútbol 7

12,00

17,00

Fútbol 11

20,00

22,65

Epígrafe IX.–Tasa individual a aplicar a deportistas federados en clubes deportivos de Tafalla por utilización de instalaciones deportivas.

Se aplicará la siguiente tasa mensual:

Deportistas nacidos en el año 2011 y posteriores

3,10 euros/mes

Deportistas nacidos entre los años 2010 y 2005

4,15 euros/mes

Deportistas nacidos en el año 2004 y anteriores

8,30 euros/mes

Estas tasas se cargarán en la cuenta de los deportistas trimestralmente, con los siguientes plazos:

Primer plazo

Enero (enero-mayo)

Segundo plazo

Septiembre (septiembre-diciembre)

Epígrafe X.–Cursos deportes.

EUROS

Escuelas deportivas

37,20

Atletismo

37,20

Patinaje

1 día/semana

30,00

2 días/semana

52,75

Patinaje para adultos

1 día/semana

32,05

2 días/semana

63,10

Escuela del deporte

1 día/semana

37,20

2 días/semana

50,70

Curso de escalada

38,25

Otros cursos

38,25

Deducciones a los cursos:

a) Carnet joven.

b) Familias numerosas.

c) Familias monoparentales.

Se beneficiarán en ambos casos con un descuento del 20% en las tasas de los cursos organizados por el Ayuntamiento.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18:
REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales.

Cuando la utilización o aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todos los trimestres en que se desarrollen los mismos.

Cuando se cese en la utilización o aprovechamiento, se prorrateará la cuota al o a los trimestres naturales correspondientes a partir de aquel en que se cese.

Cuando se produzca una baja y un alta del mismo aprovechamiento en el mismo trimestre se liquidará la tasa de ese trimestre al titular del aprovechamiento en el inicio de dicho periodo. Se actuará de igual modo en el caso de una transmisión de la licencia.

En el caso de obras municipales que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá en los meses que medien entre las fechas del acta de replanteo y del acta de recepción, ambos inclusive.

En el caso de catástrofes naturales (como inundaciones y otros) que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá de manera general un trimestre, pudiendo incrementarse por meses tras la oportuna justificación.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza, realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5. 1. En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, así como el número de plazas de capacidad máxima y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

2. En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

Normas de gestión

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se precisen obras de rebaje del bordillo, deberán abonarse las tasas y fianzas que establece la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública”.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, se incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. Los discos de señalización serán facilitados por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa establecida en el epígrafe IV, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como a retirar los discos de señalización. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.

Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

ANEXO DE TARIFAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 19:
REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Tarifas 2022

Epígrafe I.

1. Depósitos de combustible y monolitos

207,35 euros/año

2. Mesas y sillas:

Año completo: cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento (incluidas Fiestas Patronales):

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

39,25 euros/m²

31,40 euros/m²

Periodo estacional: del 15 de marzo al 31 de octubre (incluidas Fiestas Patronales):

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

35,70 euros/m²

28,55 euros/m²

Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales:

–Plaza de Navarra

–Resto de calles y plazas

16,30 euros/m²

13,05 euros/m²

3. Aparatos de venta automática, máquinas recreativas, juegos infantiles y similares

57,55 euros/año

4. Quioscos, “carricos”, y puestos castañas

35,00 euros/mes

5. Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubes, vending, etc., que el cliente utilice desde la calle

57,55 euros/año

6. Churrerías

1,65 euros/m²/día con un mínimo de

11,70 euros/día

7. Tirapichones y/o similar

1,65 euros/m²/día con un mínimo de

8,75 euros/día

8. Carruseles y/o similares

1,65 euros/m²/día con un mínimo de

13,05 euros/día

9. Andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros:

Primeros 30 m²

0,60 euros/día y m²

De 30 a 100 m²

0,30 euros/día y m²

A partir de 100 m²

0,15 euros/día y m²

Tarifa mínima

31,00 euros

10. Grúas

10,35 euros/día

11. a) Barracas, Instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación, etc., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos

15,30 euros/día o fracción /

2 primeros m² o fracción

10,55 euros/día o fracción / exceso m² o fracción

11. b)

Fiestas patronales: Alquiler completo Plaza de la Moderna (referencia Catastral 35/716/1/1: 2.163,54 m²)

4.000,00 euros

Ferias: Alquiler completo Plaza de la Moderna (referencia Catastral 35/716/1/1: 2.163,54 m²)

2.000,00 euros

11. c)

Circos (Ferial)

0,00 euros

Autos de choque (Plaza de la Moderna)

17,00 euros/día

Tiovivo (Plaza Navarra)

11,00 euros/día

En el caso de convenio que regule la reducción de precios de entradas como contraprestación

0,00 euros/día o fracción / exceso m² o fracción

12. a) Puestos ferias febrero/octubre y fiestas agosto (6 m²)

57,55 euros/día

12. b) Tasa por toma de electricidad a)

30,70 euros/feria/puesto

12. c) Artesanos (que hacen los productos ellos mismos)

15,35 euros/día

12. d) Artesanos agroalimentarios (que los cultivan y/o producen ellos)

30,70 euros/día

12. e) Ferias especiales (ecológicas, temáticas...) y eventos especiales dentro de las ferias de febrero/octubre /fiestas

Acuerdo municipal previo

12. f) Tasa por toma de electricidad c), d) y e)

0,00 euros

13. a) Alquiler Plaza Toros

13. b) Alquiler Ferial

13. c) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación)

(En cualquiera de los dos casos deberán presentar, como mínimo, seguro de responsabilidad civil para el acto y cuanta otra documentación sea exigida por el Ayuntamiento)

360,45 euros/evento

180,00 euros/evento

0,00 euros/evento

14. a) Piezómetros y prospecciones similares

62,05 euros

14. b) Cuando los mismos estén amparados por organismos oficiales y tengan por objeto la defensa medioambiental

0,00 euros

15. Utilización publicitaria de marquesinas de autobuses y otros elementos municipales:

Anuncios instalados de manera fija o provisional en cualquier soporte

0,50 euros/m² y día

Epígrafe II.

–Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

EUROS

Instalación de circos

450,00

Utilización plaza toros

450,00

Utilización recinto ferial

450,00

Utilización bar recinto ferial

450,00

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 20:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en suelo, vuelo y subsuelo, con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, telefonía fija, telefonía móvil y otros servicios de comunicación electrónica, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, antenas, aparatos para venta automática y otros análogos relacionados con la prestación del servicio.

El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarias para la prestación de los servicios de suministros, reguladas en otras Ordenanzas.

No obstante, la presente tasa será compatible con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en los aprovechamientos, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota.

Sujetos pasivos

Artículo 4. 1. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las empresas explotadoras que utilicen privativamente o aprovechen de forma especial el suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local, para la explotación de servicios de suministro de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones (telefonía fija y móvil) y cualquier otro servicio análogo que resulte de interés general o que afecte a la generalidad o una parte importante del vecindario.

2. En particular, son sujetos pasivos las empresas, entidades o Administraciones Públicas que explotan las redes de comunicaciones utilizando sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica que precise la utilización de redes o instalaciones que transcurran o que estén instaladas en espacio de dominio público local.

3. No estarán obligados al pago de la tasa los operadores de telefonía móvil que no sean titulares de las redes a través de las cuales se presta este servicio, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. En los demás casos de servicios de suministro, serán sujetos pasivos tanto los titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como los titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas.

4. Las empresas titulares de las redes físicas que no estén incluidas en los apartados anteriores quedarán sujetas a las tasas por utilizaciones del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público reguladas en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5. 1. La base sobre la que se aplicará el tipo para hallar la cuota vendrá determinada por los ingresos brutos procedentes de la facturación que los sujetos pasivos obtengan anualmente dentro del término municipal.

Los criterios de determinación de la base imponible no se aplicarán a los operadores de telefonía móvil.

2. Tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en este término municipal, en desarrollo de su actividad ordinaria. Sólo se excluirán los ingresos originados por hechos o actividades extraordinarias.

3. Cuando para el disfrute del aprovechamiento especial el sujeto pasivo haya utilizado redes ajenas, la base imponible de la tasa estará constituida por la cifra de ingresos brutos obtenidos anualmente en el término municipal minorada en las cantidades que deba abonar al titular de la red en concepto de acceso o interconexión a su red. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos.

4. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que gravan los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad que es sujeto pasivo de la tasa. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª o 2.ª del Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial.

5. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación:

a) Las subvenciones de explotación o de capital que las empresas puedan recibir.

b) Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, a menos que sean compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se han de incluir en los ingresos brutos definidos en el apartado 3).

c) Los ingresos financieros, como intereses, dividendos y cualesquiera de naturaleza análoga.

d) Los trabajos realizados por las empresas para su inmovilizado.

e) Las cantidades procedentes de enajenaciones de bienes y derechos que forman parte de su patrimonio.

Artículo 6. La cuantía de la tasa se determina aplicando el 1,5% a la base imponible definida en el artículo anterior.

Normas de gestión

Artículo 7. Las empresas explotadoras de servicios de suministros que vayan a realizar la utilización privativa o aprovechamiento especial deberán comunicarlo previamente y contar con el título habilitante para prestar el correspondiente servicio.

Cuando para realizar la utilización o el aprovechamiento sea preciso realizar alguna obra, las empresas, deberán tramitar la correspondiente licencia de obras.

Artículo 8. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Tal depósito se constituirá en función del valor de los bienes o instalaciones que pudieran resultar afectados, previo dictamen del técnico municipal que los cifre.

En el supuesto de empresas que representen una cierta continuidad o periodicidad en los aprovechamientos, aun cuando sea en lugares distintos de la ciudad, con el fin de facilitar la gestión administrativa derivada de la misma, podrá concertarse la constitución de un depósito global, que podrá constituirse en metálico o mediante aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, revisable en los períodos que en el convenio se determinen, y cuantificado en función de los presuntos daños por los aprovechamiento de tales períodos.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo favorable sobre el cumplimiento estricto de la normativa vigente, de las condiciones de la Licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. 1. Las empresas explotadoras de servicios de suministros que sean sujetos pasivos de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración las empresas obligadas al pago deberán, dentro del mes siguiente al trimestre objeto de declaración, autoliquidar la correspondiente tasa y efectuar el pago en la Tesorería Municipal, a través de entidad colaboradora o en la forma y plazos previstos en los convenios a los que el Ayuntamiento de Tafalla se adhiera para gestión de la tasa.

3. Por medio de convenios con dichas empresas podrán establecerse plazos de presentación inferiores y fórmulas de pago por compensación con deudas exigibles por servicios o suministros prestados al Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento de Tafalla podrá adherirse a los convenios de la Federación Navarra de Municipios y Concejos con las empresas sujeto pasivo de esta tasa, cuyo objeto sea facilitar la gestión y recaudación de la misma.

Artículo 10. El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración-liquidación o de efectuar el ingreso en plazo comportará la exigencia de los recargos por extemporaneidad o en vía de apremio, así como el inicio de procedimientos de inspección y, en su caso, la imposición de la correspondiente sanción, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral General tributaria y en la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23:
REGULADORA DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible:

a) La expedición de la tarjeta acreditativa de la condición de residente o de comerciante (de la plaza del mercado siempre que utilicen vehículos industriales), que habilita al vehículo en ella señalado, para estacionar en las zonas de estacionamiento limitado, sin limitación horaria, siempre que exhiba la tarjeta en cuestión tras el parabrisas del vehículo.

b) El estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas y horarios regulados como estacionamiento limitado por la presente ordenanza.

Obligación de contribuir

Artículo 3.

a) La obligación de contribuir nace, para el hecho imponible contemplado en el Artículo 2.a), cuando se presente la solicitud de emisión de la tarjeta acreditativa, la cual no se tramitará sin que haya efectuado previamente el pago de la tasa correspondiente.

b) La obligación de contribuir nace, para el hecho imponible contemplado en el Artículo 2.b), cuando se inicie la utilización privativa del estacionamiento limitado.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa:

a) La persona física, titular del vehículo, domiciliada en las zonas de estacionamiento limitado y restringido, por la obtención de la tarjeta acreditativa de la condición de residente.

b) Los conductores que estacionen dentro de las zonas establecidas, por el tiempo que dure el estacionamiento limitado, dentro del horario de regulación, mediante la previa retirada de ticket habilitante.

ANEXO DE TARIFAS
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA
DE LAS TASAS POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DENTRO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y RESTRINGIDO

Tarifas 2022

Epígrafe I.–Tarjetas acreditativas de la condición de residente o comerciante (mercado).

EUROS

1.

Por cada tarjeta que se expida para el periodo de un año natural

46,00

2.

Por cada tarjeta que se expida a partir de la primera, por pérdida, cambio de vehículo, cambio de sector, etc., se cobrará un 20% de la tarifa anterior

3.

Por cada tarjeta para comerciantes del mercado con vehículo industrial para el periodo de un año natural

551,70

Epígrafe II.–Estacionamiento en las zonas azules.

1.

Hasta 20 minutos

0,30 euros

2.

A partir de 20 minutos, cada fracción de 5 minutos, hasta un máximo de 120 minutos en todos los sectores

0,05 euros/cada 5’

Epígrafe III.–Pronto pago de sanciones establecidas en el artículo 55 de la ordenanza de tráfico.

EUROS

1.

Tarifa postpago (anulación de denuncias)

1.1.

Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al señalado en el ticket en tiempo reglamentado

4,30

1.2.

Tarifa postpago para el estacionamiento por espacio de tiempo superior al doble del abonado

10,00

1.3.

Tarifa postpago para el estacionamiento sin ticket o tarjeta de residente en vigor habilitante

10,00

Código del anuncio: L2118161