BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1286E/2021, de 17 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención a entidades locales para ejecutar actuaciones piloto de adaptación al cambio climático en el marco del Plan Impulso al Medio Ambiente-Plan PIMA Cambio Climático”. Identificación BDNS: 601462.

El Parlamento de Navarra y el Gobierno de Navarra los días 23 y 24 de septiembre de 2019 realizaron sendas declaraciones institucionales ante la emergencia climática. El Gobierno de Navarra en su declaración indicaba que es consciente de la necesidad de implantar una estrategia ambiental integral y transversal en Navarra para abordar desde lo local el gran reto del cambio climático y que las instituciones locales representan, a su vez, importantes motores en la lucha contra el cambio climático.

En este sentido, el Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía de Navarra suma ya 169 ayuntamientos comprometidos, más del 83% de la población navarra. El compromiso municipal por el clima y la energía consiste, en primer lugar, en reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el municipio en un 40% en 2030 respecto a 2005, en particular a través de la mejora de la eficiencia energética y un mayor uso de fuentes de energía renovables y en segundo lugar, el objetivo es aumentar la resiliencia de los entes locales mediante la adaptación a los efectos del cambio climático.

Por su parte el Gobierno de España declaró el pasado 21 de enero de 2020 la emergencia climática y ambiental, en respuesta al consenso generalizado de la comunidad científica que reclama una acción urgente para salvaguardar el medio ambiente, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

En ese contexto, los Planes de Impulso al Medio Ambiente (PIMA), promovidos desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, al amparo de las competencias específicas del Estado sobre legislación básica en materia de protección al medio ambiente, han supuesto a través de diversas convocatorias, la puesta en marcha de acciones de lucha contra el cambio climático.

En línea con estas actuaciones, se desarrolla el PIMA Cambio Climático, dotado financieramente por la vía de la Conferencia Sectorial, al promoverse acciones orientadas a mejorar la capacidad adaptativa en el espacio urbano y periurbano, incluidas en las competencias asumidas por las administraciones autonómicas, entidades locales y municipios en virtud del artículo 148.1 de la Constitución Española.

Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas realizar las convocatorias que recojan los objetivos del PIMA Cambio Climático y definan sus criterios de elegibilidad.

Se ha creado el elemento PEP E-21/000312-01 y las correspondientes partidas de gasto con el importe transferido por parte de la Administración General del Estado, del siguiente modo:

–74100-740001-7609-456205 (PEP E-21/000312-01) Subvenciones a entidades locales PIMA Cambio Climático o equivalente del Presupuesto de Gastos de 2022: 86.000 euros.

–74100-740001-7609-456205 (PEP E-21/000312-01) Subvenciones a entidades locales PIMA Cambio Climático o equivalente del Presupuesto de Gastos de 2023: 100.706,15 euros.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades locales para ejecutar acciones de adaptación al cambio climático contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Climático) en 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en los anexos de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

740001 74100 7609 456205 (PEP E-21/000312-01) “Subvenciones a entidades locales PIMA Cambio Climático (1)

2022

86.000

740001 74100 7609 456205 (PEP E-21/000312-01) “Subvenciones a entidades locales PIMA Cambio Climático (1)

2023

100.706,15

(1) 0 partida equivalente del Presupuesto de Gastos del año 2022 y 2023 que al efecto se habilite condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en 2022 y 2023.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 17 de diciembre de 2021.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

BASES REGULADORAS

Base 1.–Objeto.

El objeto de estas bases es regular las subvenciones a entidades locales para realizar las acciones de adaptación de cambio climático contempladas en el Plan de Impulso al Medio Ambiente Cambio Climático (PIMA Cambio Climático) que se lleven a cabo en 2022 y 2023.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 186.706,15 euros que se repartirá del siguiente modo:

EJERCICIO

IMPORTE

2022

86.706,15 euros

2023

100.000,00 euros

Base 2.–Proyectos subvencionables.

Serán objeto de subvención la realización de actuaciones piloto de carácter innovador y la redacción de proyectos e informes técnicos de adaptación al cambio climático en las siguientes materias:

–Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética mediante intervenciones de prevención del calor de carácter pasivo (como sistemas de sombreado y cubiertas verdes) y las realizadas sobre los equipamientos utilizados por los grupos más vulnerables al calor: centros educativos, residencias de ancianos, centros de salud, centros de día para personas mayores, etc. También podrá incluirse la climatización de edificios públicos en base a refrigerantes naturales o bien HFOs con PCA inferior a 150.

–Apertura de “refugios climáticos”, entendiéndose como aquellos equipamientos que mantienen temperaturas apropiadas abiertos al uso público en periodos de calor excesivo.

–Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana (sombreado natural o artificial de calles y plazas, reducción de la impermeabilidad del suelo, captación de aguas pluviales, creación de microclimas con láminas de agua, aplicación de soluciones bioclimáticas, etc.).

–Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos: riesgos por altas temperaturas, riesgo de incendios en el espacio urbano-forestal, inundaciones, sequías, etc.

–Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad: restauración de tramos urbanos de ríos, zonas inundables para hacer frente a las avenidas extremas, mejora de la conectividad natural entre el medio urbano y periurbano, sistemas de drenaje urbano sostenible, actuaciones de restauración paisajística, puesta en valor de espacios naturales y naturalización de espacios urbanos etc.

–Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre: aumento de zonas verdes urbanas y mejora de hábitats, jardines verticales, tejados verdes, restauración o rehabilitación de zonas húmedas, hábitats para polinizadores incluyendo refugios para las especies nidificantes y presencia de vegetación adecuada en parques, jardines y alcorques, priorización de la conservación de hábitats existentes frente a la creación de nuevas zonas.

Base 3.–Gastos subvencionables e importe de las subvenciones.

1. Se consideran gastos subvencionables los que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para esta, y se realicen en el plazo y condiciones de estas bases reguladoras.

2. Gastos para la redacción de informes y proyectos de las actuaciones objeto de subvención.

3. Gastos de ejecución de las actuaciones objeto de subvención.

4. Cada entidad local podrá presentar un máximo de una solicitud.

5. La subvención será del 70% de los gastos que se consideren subvencionables de hasta un máximo de subvención de 30.000 euros. En caso de proyectos que se lleven a cabo en 2022 y 2023 la subvención será del 70% de los gastos subvencionables de cada año, hasta el máximo de 30.000 euros.

6. Las subvenciones se concederán en concurrencia competitiva, siguiendo el orden de puntuación que le corresponda, hasta el total agotamiento de los fondos previstos.

7. La subvención se puede conceder por el importe total solicitado, con el máximo mencionado anteriormente, o bien por un importe parcial solo en el caso de ser la última entidad que por puntuación le haya sido otorgada la subvención y hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas para la convocatoria.

Base 4.–Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con las normas que rigen el Plan PIMA Cambio Climático serán beneficiarias las entidades locales y municipios de la Comunidad Foral de Navarra con una población menor de 100.000 habitantes.

2. Será requisito para obtener la condición de entidad beneficiaria que la entidad local esté adherida al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, cuya promoción se está llevando a cabo como una acción del proyecto LIFE-IP NAdapta-CC.

3. Deberán cumplir los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuyo cumplimiento puede acreditarse mediante la “Declaración responsable” que se incluye en el formulario de solicitud.

4. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará con la presentación de la documentación señalada en el apartado siguiente de esta convocatoria (Base 5) y el cumplimiento de ellos deberá mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

Base 5.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. La solicitud deberá estar suscrita por la persona que ostente la alcaldía o presidencia de la corporación local, y se deberá presentar dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

3. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Memoria técnica del proyecto o acción para el que se solicita la subvención que contará al menos con la siguiente información:

I. Introducción general, justificación del proyecto y materia de adaptación al cambio climático en la que se encuadra la actuación, de entre las especificadas en la base segunda.

a) Objetivos que se pretenden con la actuación en cuanto a adaptación al cambio climático.

b) Descripción de las actuaciones planteadas.

c) Cronograma de ejecución.

d) Presupuesto detallado.

II. Documentación relacionada con los requisitos del anexo II denominado “Informe de justificación de cumplimiento del anexo II”.

III. Documento de adhesión al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la entidad interesada debe hacerlo constar así en su solicitud (instancia general) indicando el documento de que se trata, y en número de expediente administrativo donde se encuentra, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de los Derechos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base 6.–Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, a través de la Sección de Cambio Climático del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Base 7.–Instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud la Sección de Cambio Climático comprobará que se acompaña toda la documentación exigida en las presentes bases. Si no se presenta toda la documentación exigida se requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento de subsanación, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. La Sección de Cambio Climático emitirá informe justificado sobre las puntuaciones otorgadas a cada proyecto y formulará una propuesta de concesión, que elevará a la Dirección General de Medio Ambiente.

3. Las subvenciones se otorgarán o denegarán por resolución motivada del director general de Medio Ambiente. Las ayudas se concederán por orden decreciente de puntuación hasta agotar el presupuesto disponible en cada uno de los años 2022 y 2023. En caso de que no se agote el crédito previsto para 2022 podrá trasladarse el remanente para subvencionar proyectos que se planteen en 2023.

Si para el último proyecto subvencionable no existiese crédito presupuestario suficiente, se le concederá la cuantía disponible hasta agotar el saldo presupuestario.

La Resolución incluirá también un listado de las entidades beneficiarias que no obtienen subvención por falta de crédito presupuestario.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de dos meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8.–Criterios para la concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. Criterios de valoración.

Los proyectos o acciones serán valorados, asignándoles una puntuación global cada uno de acuerdo con los criterios que se especifican a continuación.

La puntuación máxima será de 100 aplicando los criterios de valoración que se indica a continuación:

A. Calidad técnica de la actuación: 0-50 puntos.

I. Coherencia de la actuación con los objetivos de la convocatoria y claridad en la definición de objetivos y contenidos: medida adoptada, finalidad que se pretende conseguir y beneficios ambientales, sociales y económicos esperados. 0-25 puntos.

II. Carácter innovador y demostrativo del proyecto: 0-25 puntos.

B. Sinergias de la actuación: 0 a 50 puntos.

I. Participación ciudadana: 0-10 puntos.

II. Contribución de la actuación a la adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático de forma esquemática. 0-25 puntos.

III. Integración del proyecto en otros planes relacionados con el cambio climático, además de la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra HCCN-KLINa: 0-15 puntos.

Base 9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

1. Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga modificación en su contenido o en su coste en el momento en que se produzca. Dicha modificación no supondrá compromiso para la Administración de la Comunidad Foral, si no es asumida de modo expreso. Cualquier modificación de fondo o forma en la ejecución del proyecto debe contar con la aprobación por escrito del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

2. Ejecutar y pagar los proyectos o acciones antes del 10 de noviembre de 2022 para acciones que se lleven a cabo en 2022 y antes del 10 de noviembre de 2023 para acciones que se lleven a cabo 2023, al objeto de que los libramientos a favor de la entidad local se hagan por parte del Gobierno de Navarra dentro de los correspondientes ejercicios 2022 y 2023.

3. Llevar a cabo la tramitación, en todas sus fases, del procedimiento para la contratación de los proyectos o acciones objeto de subvención, así como de cuantos trámites y autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de los proyectos o acciones de que se trate, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de las mismas. Asimismo, se responsabilizará, con carácter exclusivo, de las obligaciones derivadas de la licitación frente a quienes resulten adjudicatarios de las obras o acciones.

En todo caso la entidad beneficiaria podrá contratar hasta el 100% de las inversiones subvencionadas.

4. Cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

c) Registrar en la contabilidad o libros de registro el cobro de la subvención percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

5. Todos aquellos proyectos o acciones derivados de los mismos, realizados al amparo de esta convocatoria de subvenciones, incorporarán la perspectiva de género, no contemplando elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.

Base 10.–Plazo de ejecución de los proyectos.

Los proyectos objeto de financiación se iniciarán con fecha posterior a la comunicación de concesión de la subvención y el plazo para su ejecución finalizará como máximo el 10 de noviembre de 2023. Este plazo de ejecución no será prorrogable.

Base 11.–Justificación de los gastos y pagos realizados.

Una vez finalizados los proyectos o acciones objeto de la subvención, y en todo caso antes de las fechas indicadas en el apartado 2 de la base 9, las entidades beneficiarias deberán presentar ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la siguiente documentación:

1. Una memoria que incluya: descripción de la actuación realizada con localización y resultados obtenidos.

2. Fotografías demostrativas de la actuación realizada: antes, durante y a la finalización de la actuación (mínimo 3 fotografías).

3. Material gráfico, si lo hubiera, editado en el desarrollo de la participación hacia la ciudadanía.

4. Relación de gastos y pagos efectuados certificada por la secretaría o intervención municipal, según proceda, de la entidad local y aportando certificaciones, facturas u otros documentos acreditativos del gasto realizado y de su pago. Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho.

En el supuesto de que el gasto y pago se realice por un importe inferior al presupuesto inicial o a la adjudicación, se minorará la cuantía de la subvención en la parte proporcional.

Base 12.–Pago de la subvención.

La subvención, será abonada una vez sea examinada la documentación indicada en la base 11 por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, el cual elevará a la Dirección General de Medio Ambiente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

Base 13.–Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá comunicar a la Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad en cumplimiento del apartado d) del artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Igualmente, la entidad beneficiaria deberá comunicar al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático cualquier otro ingreso o financiación que no sea subvención, de manera que no suponga sobrefinanciación de la actuación subvencionada.

Base 14.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra las presentes Bases Reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Base 15.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

ANEXOS

Anexo I.–Solicitud de subvención.

Anexo II.–Declaración relativa al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno y de gastos e ingresos.

Descargar anexos I y II (DOC).

ANEXO III

Criterios de valoración para proyectos de adaptación al Cambio Climático

CONCEPTO

CRITERIO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

Coherencia de la actuación con los objetivos de la convocatoria y Claridad en la definición de objetivos y contenidos: medida adoptada, finalidad que se pretende conseguir con respecto a la adaptación al cambio climático y beneficios ambientales, sociales y económicos esperados

Descripción esquemática que resuma la coherencia de la actuación con los objetivos de la convocatoria. (máximo una hoja A4 por una cara, Arial 11 y margen normal).

25

Carácter innovador y demostrativo del proyecto

1. Carácter innovador en la ejecución: se concederán hasta un máximo de 15 puntos a aquellas actuaciones que puedan considerarse innovadoras en la ejecución y/o desarrollo en materia de adaptación al cambio climático, o se realicen por primera vez en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Carácter demostrativo o réplica en la ejecución: se concederán hasta un máximo de 10 puntos a aquellas actuaciones que prevean la monitorización o manera de cuantificar la efectividad o éxito de la actuación, y su publicidad o forma de comunicar los resultados obtenidos para que puedan ser replicados en otro lugar.

25

Participación ciudadana

1. Justificación de la participación de la ciudadanía en el diseño de la actuación: se concederá un máximo de 5 puntos.

2. Justificación de la participación de la ciudadanía en el mantenimiento de la actuación: se concederá un máximo de 5 puntos.

10

Contribución de la actuación a la adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidades y riesgos por los efectos del cambio climático de forma esquemática

Descripción de la contribución a la reducción de la vulnerabilidad y riesgo de: inundación (gestión fluvial y/o pluvial), altas temperaturas, sequías prolongadas y déficit hídrico.

25

Integración del proyecto en otros planes relacionados con el cambio climático, además de la Hoja de Ruta de Cambio Climático de Navarra HCCN-KLINa

Descripción de la contribución a los objetivos de adaptación al Cambio Climático

15

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