BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 9/2021, de 27 de diciembre, de la consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de una “Beca para la formación práctica de una persona con titulación universitaria en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas para los años 2022 y 2023”. Identificación BDNS: 602676.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y mediante Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determinando que su nueva cuantía no podrá ser inferior a 9.000 euros, ni superior a 18.000 euros.

La presente convocatoria, cuya aprobación corresponde a la consejera de Relaciones Ciudadanas, tiene por objeto la provisión de una beca destinada a impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior, por un importe bruto anual de 17.400 euros, distribuido en 12 mensualidades de 1450 euros y de 780 euros anuales en concepto de Seguridad Social (65 euros/mes).

La persona beneficiaria tendrá ocasión de perfeccionar sus conocimientos sobre las instituciones europeas, las políticas comunitarias y su impacto en la realidad de Navarra, mediante la participación en la actividad ordinaria de la Oficina Permanente del Gobierno de Navarra en Bruselas, donde colaborará en las tareas técnicas con el fin de consolidar amplios conocimientos prácticos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y el Decreto Foral 271/2019, de 31 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca para la formación práctica de jóvenes titulados universitarios en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas, para los años 2022 y 2023.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo de esta orden foral.

3. Autorizar un gasto de 33.330 euros para la citada convocatoria que se financiará como sigue:

–El gasto correspondiente al año 2022, por un importe total de 15.085 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la partida B50000 B5110 4809 145100 “Plan Reactivar Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE (Bruselas)” de los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, que a tal efecto se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra de 2022, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

–El gasto correspondiente a los años 2023, por un importe total de 18.180 euros y 2024 por un importe total de 65 euros, se realizarán con cargo a las partidas equivalentes a la partida B50000 B5110 4809 145100 “Plan Reactivar Beca Oficina del Gobierno de Navarra ante la UE Bruselas” de los Presupuestos General de Navarra de 2021, que a tal efecto se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra para los respectivos años, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta orden foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 27 de diciembre de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LA BECA PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN LA OFICINA
DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN BRUSELAS PARA 2022 Y 2023

1.–Objetivos.

–Impulsar la formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

–Perfeccionar los conocimientos de ámbito europeo y de carácter práctico en la oficina del Gobierno de Navarra en Bruselas.

–Mejorar el conocimiento del funcionamiento de las instituciones, las políticas y las acciones de la Unión Europea.

–Participar en la actividad habitual y colaborar en las tareas técnicas de la oficina de Bruselas: búsqueda de información y preparación de material y documentación, asistencia a reuniones o conferencias de instituciones y órganos de la Unión Europea y colaboración en la realización de informes, boletines, etc.

–Consolidar unos amplios conocimientos prácticos de todo lo que supone la pertenencia de Navarra a la Unión Europea.

2.–Dotación.

–La Dirección General de Acción Exterior se compromete a dotar a la persona beneficiaria de la beca con la cantidad de 17.400 euros anuales brutos durante el tiempo de la beca (1.450 euros brutos mensuales).

–Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3.–Requisitos de los destinatarios.

1. Ser mayor de edad.

2. Tener nacionalidad española o tener la ciudadanía de uno de los Estados miembros de la Unión Europea. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana, acreditándola con un título oficial equivalente a un nivel C1, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

3. Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

4. Residir en Navarra desde, al menos, un año antes de la fecha de la convocatoria.

5. Estar en posesión del título oficial académico de licenciatura o grado universitario o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, es necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en materia de Educación.

6. Haber obtenido dicho título dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la convocatoria de esta beca de formación.

7. Acreditar, con un título oficial, un conocimiento de inglés o de francés del nivel C1, según el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (MCERL).

8. Tener menos de 30 años de edad.

9. No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituye el objeto de la beca.

10. No haber sido beneficiario de una beca de formación, en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, durante dos o más años.

4.–Asistencia sanitaria.

El Gobierno de Navarra asumirá el pago que le corresponda por la seguridad social del becario. El/la becario/a asumirá las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social, conforme a lo que disponga la normativa estatal sobre esta materia.

Además, el becario deberá subscribir, a su costa, un seguro que incluya como mínimo las coberturas de asistencia sanitaria o de accidentes y de repatriación, así como la responsabilidad civil.

5.–Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

6.–Documentación a presentar.

1. Formulario de solicitud de participación en el procedimiento de selección para la beca (anexo II).

2. Fotocopia DNI o pasaporte en vigor.

3. Título oficial académico exigido, procedencia y fecha de expedición.

4. Expediente oficial académico donde conste la media obtenida en el grado o licenciatura universitaria realizada.

5. Currículum formato EUROPASS.

6. Título de inglés o francés nivel C1 (mínimo exigido).

7. Certificado de empadronamiento en Navarra donde conste la antigüedad en el mismo.

8. Acreditación oficial de los certificados o títulos que avalen los requisitos y los méritos expuestos.

7.–Lugar y forma de presentación de la documentación.

Las solicitudes (dirigidas a la Dirección General de Acción Exterior del Departamento de Relaciones Ciudadanas) se presentarán preferentemente a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Beca-para-la-formacion-practica-de-personas-con-titulacion-universitaria-en-la-oficina-del-Gobierno-de-Navarra-en-Bruselas-2022-2023

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo posible realizar la tramitación con certificado digital o Cl@ve.

En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No se van a valorar ni tener en cuenta los méritos o los requisitos alegados que no se posean al acabar el plazo de presentación de solicitudes, ni los que no se han acreditado documentalmente de forma adecuada y clara.

Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane, en el plazo máximo de diez días naturales. De no hacerlo, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria. Es decir, no se admitirá ninguna documentación referida a los méritos una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rige esta convocatoria.

8.–Méritos: criterios de valoración.

La valoración de los méritos se efectuará en dos fases.

Primera fase:

Las candidaturas se valorarán siempre que se cumplan y se acrediten todos los requisitos de los candidatos. Los méritos serán valorados de acuerdo a la siguiente puntuación:

–Segunda licenciatura o estudio de grado 1,5.

–Doctorado finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales 2,5.

–Máster finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales. (mínimo 60 créditos ETCS) 2,0.

–Postgrado finalizado en estudios europeos o relaciones internacionales 1,5.

–Inglés C1 (si no es el título de requisito) (MCERL) o superior 2,0.

–Francés C1 (si no es el título de requisito) (MCERL) o superior 2,0.

–Euskera C1 (MCERL) o superior 2,0.

–Otros idiomas B2 oficiales de la UE (MCERL) o superior 1,5.

Al aspirante con mejor media en su expediente académico se le concederán 2 puntos, otorgándose al resto la puntuación que les corresponda por proporción directa.

Segunda fase:

Consistirá en una entrevista personal con los 5 candidatos que mayor puntuación hayan obtenido en la fase anterior, tendrá una puntuación de 0 a 3 puntos y en ella se valorará:

–La capacidad de comunicación oral del candidato, incluyendo la corrección lingüística, la claridad de expresión y la propiedad de los términos técnicos empleados durante la entrevista.

–La capacidad de reacción ante cuestiones relacionadas con el objeto de las becas que se le pudieran plantear durante la entrevista.

–La capacidad resolutiva dados potenciales problemas o situaciones que se le plantearen durante la entrevista relativos a circunstancias hipotéticas que pudieran acontecer durante el transcurso de la beca.

–Las habilidades de interrelación con los entrevistadores.

–Los conocimientos específicos demostrados.

Cada uno de estos elementos tendrá idéntico peso para otorgar la puntuación de esta segunda fase.

A las personas interesadas se las convocará por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.

Para la realización de la entrevista, la Comisión Evaluadora podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en RRHH, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad técnica.

9.–Proceso de selección de los candidatos.

Una Comisión Evaluadora analizará y valorará las solicitudes conforme a lo establecido en el punto ocho de estas bases y emitirá informe sobre los resultados que incluirá:

a) La lista de los solicitantes excluidos por no cumplir los requisitos exigidos, con especificación de el/los requisito/s que se incumple/n.

b) Un listado ordenado del resto de solicitudes en atención a los criterios de baremación consignados en estas bases reguladoras.

Esta Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–El director general de Acción Exterior que desempañará funciones de presidente (suplente el director de Servicio de Cooperación Interregional y Ciudadanía).

–La directora del Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos (suplente la jefa de la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos).

–La jefa de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza que ejercerá de Secretaria (suplente una técnica de la Sección de Cooperación Interregional y Transfronteriza).

–El TAP (Rama Económica) adscrito al Servicio de la Oficina de Proyectos Europeos.

Resolución de empates. En caso de empate en la suma de todos los méritos y la entrevista de aspirantes a la beca, este se tendrá que resolver de acuerdo con la mayor puntuación otorgada a la entrevista personal. Si persiste el empate, se tendrá que tener en cuenta la formación de ámbito europeo. Si no se ha resuelto, el empate se tendrá que dirimir por el cómputo de los puntos de los idiomas. En último lugar, si continúa el empate, el tribunal tendrá que resolver por sorteo.

10.–Duración de las becas.

El disfrute de la beca en los años 2022 y 2023 consta de una primera etapa, la cual comenzará desde la incorporación del becario a la oficina del Gobierno de Navarra hasta su finalización, el 31 de diciembre de 2022 y una segunda etapa del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

11.–Condiciones.

La persona beneficiaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca. La dedicación máxima será de 30 horas semanales.

El hecho de acceder a la beca no implica relación de prestación de servicios laborales o administrativos con la entidad y tampoco implica ningún compromiso profesional una vez acabada la beca.

Las actividades que realicen los becarios serán dirigidas y supervisadas por un tutor con titulación igual o superior a la requerida de la Oficina de Bruselas del Gobierno de Navarra.

El bajo rendimiento en el aprendizaje del programa de formación en prácticas es motivo para que la Dirección General de Acción Exterior pueda retirar la beca.

En caso de renuncia antes del final de la beca, la persona beneficiaria de la beca lo tiene que comunicar a la Dirección General de Acción Exterior con 15 días naturales de antelación. Los días de preaviso no practicados se tienen que detraer de su subvención mensual o de cualquier otro derecho que le pueda corresponder.

Las personas suplentes pueden sustituir, por orden correlativo, cualquier vacante de los becarios que se produzca en la oficina de Bruselas. En este caso, se han de integrar en las mismas condiciones que indica la convocatoria, hasta la finalización del período de formación inicialmente previsto.

La persona becada en ningún momento puede poner en peligro el buen nombre del Gobierno de Navarra.

La persona becada tiene que firmar un documento de aceptación de las condiciones de la beca y, de esta manera, quedará formalizada su condición de persona becada en la oficina de Bruselas del Gobierno de Navarra.

12.–Finalización de la beca.

Antes de finalizar el periodo de duración de la beca, el becario en formación deberá presentar un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor.

13.–Incompatibilidades.

La beca de formación de esta convocatoria será incompatible con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas.

14.–Normativa aplicable.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el Decreto Foral 172/2004, de 4 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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