BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 273/2021, de 22 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2022.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta ley foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de las personas destinatarias de dichos Servicios Sociales.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada ley foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley foral.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Secretaría General Técnica, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. La Sección de Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y otras normativas de aplicación, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

Igualmente velará por el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía y del Acuerdo Marco del Servicio de Centro de Día de personas mayores dependientes en la Comunidad Foral de Navarra.

De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no solo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas de los contratos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.

Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2022, continúa con alguna de las medidas introducidas ya durante el año 2020 y 2021, derivadas de la situación epidemiológica (control de espacios y distancias, grupos pequeños de actividades, uso de mascarillas y elementos de protección, etc.).

Así mismo, el presente Plan de inspección se adapta a la aprobación del nuevo Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 17 de diciembre) por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, teniendo en cuenta el plazo de adecuación a la misma de las condiciones funcionales y materiales, prevista en la disposición adicional sexta de la citada normativa.

Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos o contratos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma, con las flexibilidades introducidas por instrucciones o normativas dictadas al respecto, así como teniendo en cuenta exigencias derivadas del cumplimiento de requerimientos de Salud Pública, como medidas de prevención o de actuación ante brotes ya declarados por la COVID-19.

Como en años anteriores, se procederá a comprobar el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas y administrativas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía. En concreto, se revisará la existencia de Planes de Igualdad en las entidades prestadoras de los servicios, así como la formación prevista en esta materia, dentro del Plan anual de formación de la entidad. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de personal y Ratios globales vinculantes, así como el cumplimiento de las cláusulas técnicas, en lo referente a la implantación del modelo de Atención Centrada en la Persona y la introducción de las Historias de vida, como método de trabajo y de atención personalizada al/la usuario/a. Así mismo, y continuando con los objetivos marcados en años anteriores, se impulsará la implantación de unidades de convivencia reales (espacios habitacionales para grupos reducidos de usuarios y trabajadores), que contribuyan a una atención más personalizada y hogareña.

Todos estos aspectos tanto de ratio de personal, como de planes de igualdad y formación, así como los relativos al modelo de Atención Centrada en la Persona, también serán revisados en aquellos centros o servicios que no hayan firmado contrato con la Administración, puesto que dicha línea de atención es el objetivo principal de la nueva normativa reguladora de las autorizaciones y funcionamientos de Servicios Sociales, aprobada por Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 17 diciembre), que exige estos aspectos como requisito para proceder a su puesta en marcha (autorización y comunicación previa) y concede un plazo máximo de 4 años para su adaptación, a aquellos Servicios que hubieran sido autorizados con anterioridad a su entrada en vigor.

Al igual que en años anteriores se comprobará la existencia de la figura del Personal de referencia diversificado y elegido por el/la usuario/a, respetando la afinidad con el/la mismo/a. Tal y como se ha venido requiriendo en años anteriores, se incidirá en que esta figura asuma un rol importante en la atención al usuario y en la comunicación con el resto del personal del Servicio y con la familia, por lo que deberá no solo ser conocido, sino deberá ser elegido por el/la propio/a usuario/a y deberá participar activamente en la elaboración y modificación de su Plan de Atención Individual.

Se incidirá igualmente en dos exigencias normativas de máxima importancia, como son la existencia de Planes de Atención Individualizada integrales, personalizados, que tengan en cuenta gustos, intereses, y capacidades y marquen objetivos y actuaciones concretas para alcanzarlos. Dichos planes deberán estar actualizados, informados y consensuados con las personas usuarias o sus familiares.

Se comprobará, así mismo, el cumplimiento de todos los aspectos relativos al uso de sujeciones físicas (consentimiento informado, prescripción, revisión mensual, medias alternativas experimentadas, estudio por parte del equipo técnico, indicación limitada en el tiempo y siempre con un objetivo sanitario, no por motivos organizativos), tal y como se venía realizando en años anteriores, con la modificación introducida en la normativa vigente por el Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre, en relación al ámbito de aplicación (se añade el Área de Enfermedad Mental), así como a un mayor control de algunos elementos restrictivos (barandillas).

En este marco, se realizarán inspecciones ordinarias a diversos Servicios de atención diurna y residencial del Área de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Enfermedad Mental, Discapacidad, Atención a menores y Exclusión Social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos Servicios, a los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio. Así mismo, se revisarán las actuaciones mínimas relativas a la prevención y a la sectorización en relación a la COVID-19 (uso mascarillas y otros elementos de protección, espacios ventilados y distancias de seguridad, grupos de actividades reducidos, y unidades convivenciales).

En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2021 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos, tales como Seguros de Responsabilidad civil, Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), implantación de Historias de Vida, Planes de Igualdad, Protocolos y Registros.

Así mismo, se constatará la organización, funciones, planes de trabajo y distribución del personal de los Servicios inspeccionados para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. En especial, se comprobará en todos los centros vinculados por el Acuerdo Marco que todo el personal de los centros fiche y que la ratio global siga siendo la misma con la que se suscribió el contrato. Así mismo, se comprobarán los planes de trabajo y funciones de cada categoría profesional, así como la exigencia de la atención nocturna prevista en los pliegos.

Al igual que en años anteriores, durante este año 2022, se va a realizar un control de la ocupación real de los centros o servicios y de la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer las prestaciones que realmente se ofrecen y que los/las usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se mantienen las inspecciones a las rentas garantizadas, realizando inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento, remitidos por la Sección de Garantía de Ingresos. Para realizar este control se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente establecido.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2022, que figura como anexo a esta orden foral.

2.º Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–La consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

PLAN DE INSPECCIÓN
DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2022

Primero.–Órgano responsable.

La Sección de Inspección de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, aprobada por Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, es el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.–Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades y de calidad, de conformidad con la normativa vigente.

2.º Vigilar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de las personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesorar a los centros y servicios sobre el cumplimiento de la normativa vigente y en concreto sobre el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre y sobre aspectos relativos a una atención de calidad a las personas usuarias, en relación a los documentos que al respecto se elaboren en el Departamento de Derechos Sociales, así como en relación a los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir los mismos.

En este sentido, se asesorará especialmente sobre la necesidad de implantación de modelos de la Atención Centrada en la Persona (ACP) prevista en dicho decreto foral y sobre las normativas sanitarias de prevención y de actuación ante la COVID-19, que les sean de aplicación.

Tercero.–Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales en el año 2021, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, o de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen, como consecuencia de orden superior, por la consejera de Derechos Sociales, o cuando exista petición razonada de otros órganos (como las Direcciones Generales o la gerente de la ANADP), así como, las que procedan por propia iniciativa de la Sección de Inspección.

Cuarto.–Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) El Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

3) El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios sociales, en aquellos artículos en que mantiene su vigencia.

4) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia o normativa legal que la sustituya.

5) Decreto Foral 69/2008, de 17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo.

6) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo, tras la modificación efectuada por Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre.

7) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como los pliegos técnicos y administrativos de los contratos suscritos, en su caso.

8) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales de Navarra.

Quinto.–Líneas básicas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I.–Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y, al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio, particularmente de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2021 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos tales como la existencia de personal de referencia, la implantación de Historias de Vida y de modelos de atención centrada en la persona, planes de atención individualizada (P.A.I.), protocolos y registros (partes de incidencias, libros de tareas, etc.). En concreto, será obligatorio que estos documentos existan y estén suscritos por el personal que presencie los hechos anotados en los mismos.

Así mismo, se comprobará la ocupación real de los servicios y la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, para poder comprobar que el servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que las personas usuarias reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

II.–Supervisión y control de los centros y servicios. Especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/las trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta y adecuada prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representantes del mismo y a otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

III.–Línea básica de inspección para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de Renta Garantizada, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que tengan indicios de posibles incumplimientos, que sean derivados para su control, por parte de la Sección de Garantías de Ingresos.

Sexto.–Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los Centros y Servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección.

Cuando el/la responsable del Servicio no se encuentre en el mismo en el momento de la visita deberá haber delegado previamente sus funciones en otro personal del servicio, que será el/la responsable de acompañar y atender los requerimientos del personal inspector, teniendo esta persona acceso a todos aquellos documentos, datos, o información que se le soliciten.

En este sentido, cada Centro o Servicio, deberá establecer un listado de al menos tres personas responsables del mismo, en ausencia del director/a, tanto para atender al personal inspector como para atender a personas usuarias y familiares.

Este listado de sustitución deberá estar publicado en el tablón de anuncios del Centro y deberá contener los nombres, apellidos y puestos de trabajo de los/las responsables sustitutos/as y su orden de sustitución.

El no permitir el acceso del personal inspector a instalaciones o documentos ya sea por no designar sustituto/a, o bien, porque este/a desconozca dónde se encuentran los datos o no pueda acceder a los mismos, podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores/as acreditados/as, especificando el personal inspector el motivo de la misma.

Cuando el personal inspector lo estime oportuno, podrá dirigirse directamente a las salas o estancias que considere necesario para comprobar los hechos concretos objeto de la inspección, sin esperar a que comparezca y le acompañe la persona responsable del Servicio.

3.º Las visitas de inspección, sea cual fuere el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.–Líneas básicas de la actuación inspectora en materia de política social durante el año 2022.

I.–Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de las personas usuarias. Así mismo, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2021 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y condiciones contractuales, tales como planes de atención individualizada (P.A.I.), protocolos y registros, existencia de personal de referencia, la implantación de historias de vida y de modelos de atención centrada en la persona. Los P.A.I., deberán contar con una valoración integral de la persona usuaria donde figuren sus capacidades y preferencias.

Así mismo, para que el documento pueda considerarse un P.A.I., deberá marcar objetivos generales y particulares por áreas y las medidas o programas para la consecución de los mismos. En el mismo, deberá figurar la dependencia de la persona usuaria y aspectos de la atención directa relativos a horarios de acostar, levantar, asear, movilizar y comer y la justificación técnica de los mismos, siempre que éstos se alejen de los considerados como habituales; no pudiéndose adoptar medidas puramente organizativas con carácter general, sin valorar las necesidades y la voluntad de las personas usuarias y /o familiares.

El P.A.I. deberá ser un documento interdisciplinar, integral y revisado periódicamente, al menos, con carácter anual y cada vez que se produzcan modificaciones importantes en el estado de la persona usuaria. Así mismo, este documento deberá ser informado y consensuado (en la medida de lo posible) con la persona usuaria y/o familia y suscrito por ellas.

Por su parte, las historias de vida no deben ser consideradas un mero trámite documental, ni una valoración técnica social del/la usuario/a, que forme parte del P.A.I., sino que debe considerarse como la narración, por parte de la persona usuaria o sus allegado/as, de su vida, valores, educación, de sus gustos, afinidades, y objetivos y plan de vida, que ayuden a formar una imagen de la misma, y a comprender su comportamiento. La historia de vida debe ser un documento vivo y dinámico, que recoja también las situaciones y vivencias experimentadas por la persona en el servicio del que es usuario/a. Dicho documento debe ser conocido y accesible para todo el personal trabajador que atienda a dicha persona.

Durante el año 2022, al igual que en años anteriores, se comprobará, por un lado, que todos aquellos servicios que hayan suscrito Acuerdo Marco con la ANADP, en cuyas cláusulas se recoge la exigencia de implantación de modelos de atención centrados en la persona, cumplan las mismas. Por otro lado se comprobará, en aquellos Servicios no sujetos a dichas cláusulas, la implantación progresiva (de acuerdo con la normativa vigente) de modelos de atención centrado en la persona, y no en la organización, con la adopción de medidas concretas, como por ejemplo, aumento de habitaciones individuales, colocación en habitaciones dobles de elementos de separación entre residentes, para preservar su intimidad, así como colocación de luces de lectura, que permitan que un/a residente pueda leer en horario nocturno sin molestar a su compañero/a de habitación, la posibilidad de elección, por parte de las personas usuarias, de realizar duchas y aseos por la tarde, horarios amplios de desayuno, comida y cena, posibilidad de elección de menús sobre dos o más existentes, potenciación del voluntariado para acompañamiento y ocio, introducción de unidades de convivencia dentro de los centros, de forma que se introduzca así una convivencia más familiar y la creación de “grupos burbuja” como medida de prevención y sectorización ante la COVID-19. Para ello, será necesario igualmente evitar en la medida de lo posible la rotación de personal, tanto reduciendo turnos, como fundamentalmente designando personal de atención directa en exclusiva a dichas unidades convivenciales.

Por último, la figura de personal de referencia, cuya existencia ya se controlaba en años anteriores, pasa a ser una figura esencial en la atención centrada en la persona. Dicha figura debe ser elegida por el/la usuario/a que lo desee, en base a las necesidades de este/a y a la afinidad que pueda tener con ella. El personal de referencia debe estar diversificado y preferiblemente ser personal de atención directa. Cada persona de referencia deberá tener un grupo reducido de personas a su cargo. Debe informarse de dicha figura a los/las residentes y familiares, para que conozcan sus funciones y puedan designar a quien deseen.

Objetivo.–La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los/la destinatarios/as de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental, Atención a Personas Menores y Exclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual fuere el motivo que las hubiera propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de las personas usuarias sea adecuada a sus circunstancias y a su estado.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, con el fin de que puedan dar consentimiento específico. En este sentido, en particular, se controlará que las personas usuarias y/o sus familiares conozcan y hayan recibido el Reglamento de Régimen interno del Servicio y los términos del contrato suscrito por ellos con el Servicio, todo ello con carácter previo al comienzo de la prestación del mismo y que ambos documentos respeten el derecho a la autonomía y la libertad de las personas usuarias.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas usuarias y de acuerdo con su grado de dependencia. En concreto, se inspeccionará que los servicios dispongan de un P.A.I. para cada usuario/a y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada, respetando su voluntad y sus preferencias, tal y como señalan los modelos de Atención Centrada en la Persona. En este sentido y para considerar un avance en este modelo debe darse la opción a elegir a cada usuario entre diversas opciones de atención en diversos aspectos (aseos, horarios, menús, actividades, compañeros, profesional de referencia, etc.). Igualmente, se comprobará que los centros han corregido los requerimientos y/o advertencias que se les hayan notificado en estos apartados durante el año 2021.

4.º Derecho a la intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del/de la usuario/a con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio. Dicho derecho, deberá adaptarse a las medidas sanitarias establecidas en cada momento para la prevención del contagio de la COVID-19. No obstante, en todo caso deberán adoptarse, por parte de los centros y servicios, todas las medidas necesarias (adaptación de instalaciones y espacios, uso mascarillas adecuadas, distancia de seguridad, control de visitas y salidas, ventilación, realización de llamadas y videollamadas cuando no sea posible la presencia física) para priorizar el cumplimiento de este derecho de los usuarios y usuarias.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los consejos de participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable. Durante el año 2020, muchos centros y servicios no realizaron las reuniones exigidas normativamente debido a las medidas sanitarias impuestas por las autoridades competentes, no obstante, durante el año 2021, se comprobó que muchos servicios continuaban sin cumplir con las reuniones exigidas, por lo que en el presente año, se comprobará que los servicios realizan una reunión semestral, ya sea presencialmente, con medidas de distancia, aforo, ventilación, limpieza y uso de mascarillas adecuadas o de manera telemática, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

7.º Derecho a no ser sometido/a a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros/as, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por Orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones. Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos o advertencias remitidas, por la Sección de Inspección, a los Centros en dicha materia durante el año 2021, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2021 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

Así mismo, durante el año 2022 entra en vigor la modificación realizada por Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de la normativa de sujeciones al área de Enfermedad Mental y en el sentido de introducir un desarrollo sobre el uso de barandillas, que, si bien no se consideran sujeción mecánica, sí constituyen una medida restrictiva que exige un mayor control tanto en su indicación o primera aplicación como en su uso. Igualmente se regulan las Salas de contención, que a veces existen en el Área de Enfermedad Mental, como medida restrictiva, que debe cumplir con las exigencias previstas en la normativa.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios/as en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

–Mediante información dada por las personas usuarias del centro y/o familiares y allegados/as de las mismas al personal inspector.

–Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

–A través de información suministrada por el personal trabajador, ex trabajador y responsable del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los protocolos de inspección elaborados al efecto.

II.–Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/as trabajadores/as, para velar por que la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades, de su situación y de sus elecciones en diversos aspectos de atención, en la implantación de los modelos de atención centrada en la persona. En especial, en los centros que hayan suscrito el Acuerdo Marco, se comprobará que las funciones del personal de atención directa, sean exclusivamente de atención a las personas usuarias y no comprendan tareas propias del personal de limpieza, lavandería, cocina o mantenimiento. En los supuestos, en que el personal contratado lo haya sido con una categoría distinta a la de cuidador/a deberá detallarse en el contrato laboral, el porcentaje de jornada dedicada a atención directa, cuyo cumplimiento efectivo podrá ser comprobado. Así mismo, se controlará que la ratio global del centro se mantenga en todo momento, durante la ejecución del contrato.

Igualmente, se comprobará que los centros disponen de toda la documentación administrativa exigida tanto por la normativa vigente como por los pliegos de los contratos suscritos. En concreto, se comprobará especialmente, la existencia de póliza de seguro de responsabilidad civil y que esta cumpla con los requisitos establecidos en el documento del Acuerdo Marco suscrito. Así mismo, se exigirá a los centros obligados a ello, a que dispongan de un plan de igualdad para sus trabajadores, y a que elaboren y ejecuten en el ámbito del plan anual de formación de los/las empleados/as, cursos en materia de Igualdad. Así mismo, se comprobará que en dichos planes anuales de formación se organicen cursos para todo el personal sobre los modelos de atención centrada en la persona.

Programa II.1.–Legalización de todos los centros y servicios en funcionamiento.

Objetivo.–Regularizar la situación administrativa de todos los centros y servicios que estando en funcionamiento no tengan las pertinentes autorizaciones, o incumplan los requisitos básicos de funcionamiento, por lo que procedería la revocación de las autorizaciones anteriormente concedidas.

Programa II.2.–Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia, ya sea como resultado de nuevas autorizaciones o de comunicaciones previas, previstas en el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre.

Objetivo.–Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia. Así mismo, se procederá a la recepción de las comunicaciones previas a la puesta en funcionamiento de aquellos servicios que prevé el Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones.

Programa II.3.–Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios.

Objetivos:

Realizar una visita anual a servicios residenciales y de atención diurna de las áreas de atención a personas mayores, dependencia, discapacidad, enfermedad mental, exclusión social, y atención al menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: funcionamiento, seguridad, administrativas, derechos usuarios, sujeciones.

b) Recursos humanos y organización del personal. En especial se controlará la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana, y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. En especial, se comprobará lo recogido en el pliego de cláusulas técnicas de los diversos contratos suscritos por el Departamento de Derechos sociales para la prestación de servicios, en los pliegos del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y servicios de promoción de la autonomía, así como en el Acuerdo Marco de Servicios de Centro de día para personas mayores, tanto en los Servicios que el Centro reconoce prestar, como en las Ratios globales declaradas y suscritas por el mismo. Por ello, se controlará la ocupación real de los servicios y la valoración de dependencia de todos los/as usuarios/as de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los/as usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, cuya cumplimentación obligatoria viene establecida tanto en la normativa laboral, como en los pliegos administrativos de los citados Acuerdo Marco. Así mismo, podrán solicitarse contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Igualmente, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representante de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los centros en dicha materia durante el año 2021, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2021 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

III.–Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de la renta garantizada, con especial incidencia en la convivencia, residencia y percepción de ingresos económicos.

Especialmente se revisarán aquellos expedientes ya concedidos, en los que la Sección de Garantía de Ingresos, informen de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos citados.

Para su ejecución, se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente elaborado y consensuado con la Policía Foral.

Código del anuncio: F2118168