BOLETÍN Nº 157 - 8 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 387/2022, de 5 de julio, del director general de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba, a los efectos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se ofertan en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados y se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra establece en el artículo 1 que el concurso extraordinario de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral tendrá por objeto la provisión, mediante concurso de méritos, de todas aquellas plazas de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que, estando comprendidas en los artículos 247.2 y 247.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se encuentren vacantes.

La citada ley foral aprobó, en el anexo único de la misma, la relación inicial de los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra que se encuentran vacantes, indicando expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal señalado en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y estableció un plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor, a efectos de información pública y de presentación de alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, finalizado el plazo establecido en el apartado anterior y analizadas las alegaciones presentadas, el Departamento competente en materia de Administración local ha de proceder, con anterioridad a la convocatoria de los referidos concursos de provisión, a aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Navarra la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se oferten en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados, debiendo indicarse expresamente cuáles son las vacantes que cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal.

Durante el plazo señalado al efecto diversas entidades locales e interesados han presentado alegaciones a la relación inicial de vacantes.

Por los Ayuntamientos de Ochagavía, Irurtzun y Aoiz / Agoitz se ha comunicado que los puestos de Secretaría de dichas entidades locales tienen perfil lingüístico C1 en su plantilla orgánica. Habiéndose comprobado y acreditado dicho extremo, procede estimar la alegación, realizándose la correspondiente modificación en la relación definitiva de vacantes que se recogen en esta resolución.

El Ayuntamiento de Irurtzun, además de la corrección del error en cuanto al perfil lingüístico de la plaza de Secretaría, solicita que el sistema de provisión de la misma sea el de concurso de méritos de la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, al entender que el hecho de que se haya interrumpido la cobertura temporal de la misma durante tres meses y 18 días, hay que considerarlo en un contexto de pandemia donde los plazos estaban interrumpidos y donde la anterior Secretaria estuvo habilitada temporalmente.

La Ley Foral 16/2022, en su artículo 7.5, en cuanto al concepto de ocupación temporal ininterrumpida, establece que se considera que no ha habido interrupción cuando el puesto haya vuelto a ocuparse efectivamente en un plazo no superior a tres meses. Por tanto, no se dan los requisitos para que pueda aplicarse la estabilización de dicha vacante por concurso de méritos y su procedimiento de provisión debe ser el del artículo 3 de la referida norma, es decir, el concurso oposición en turno libre, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Por otra parte, habiéndose tenido conocimiento, tras la publicación de la Plantilla orgánica de 2022, de que la plaza de Secretaría del Ayuntamiento de Puente la Reina / Gares ya no tiene el perfil lingüístico C1 se procede a realizar dicho cambio en la relación definitiva de vacantes.

En la Plantilla orgánica del Ayuntamiento de Lumbier se ha comprobado que la plaza de Secretaría está vacante por jubilación de su titular en el año 2021, por lo que se procede a incluir en la relación definitiva la plaza de la Agrupación de Ayuntamientos de Lumbier y Romanzado y a determinar que su forma de provisión es por concurso oposición en turno libre.

Por el Ayuntamiento de Ezprogui se alega que los servicios de Secretaría se prestan por el Secretario de Javier y Petilla de Aragón, que tienen un Convenio a estos efectos y, sin embargo, este Ayuntamiento está incluido, en la relación inicial, dentro de la plaza vacante de la Agrupación formada por Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui. En relación con lo anterior debe señalarse que el referido Ayuntamiento se encuentra correctamente incluido en la relación de vacantes en cuanto que Ezprogui sigue formando parte de la referida Agrupación.

El Ayuntamiento de Eslava y el Ayuntamiento de Sada, en relación con la inclusión de la Agrupación formada por Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui en la relación inicial de vacantes de las plaza de Secretaría, manifiestan, en primer lugar, que la referida Agrupación quedó disuelta “ope legis” en la fecha en que se produjo el cese por traslado del Secretario funcionario que venía prestando servicios en el puesto agrupado, en la medida en que, a juicio de dichos Ayuntamientos, “las agrupaciones de ayuntamientos configuradas por el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 1928, con el cese del Secretario funcionario en el puesto de trabajo agrupado, se extinguen toda vez que la Ley Foral 6/1990 derogaba el RAMN”. Entienden, por tanto, que no tiene esa Agrupación puesto específico de Secretaría, por lo que no cabe su estabilización, y consideran que, debido a la inexistencia de la misma deberá excluirse del anexo de la Ley Foral 16/2022.Por último solicitan la práctica de diversos medios de prueba.

En relación con las anteriores afirmaciones hay que manifestar que, aun cuando efectivamente la Disposición derogatoria única de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispuso la derogación del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, es lo cierto que, no obstante, mantuvo expresamente la figura de las Agrupaciones constituidas con el objeto de compartir un Secretario. Así, el artículo 239 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su redacción original, señalaba expresamente que “En todas las corporaciones locales de Navarra existirá el cargo de Secretaría, bien como puesto de trabajo propio de cada una de ellas, o compartido con las que integren las agrupaciones constituidas al efecto”.

Dicha realidad quedó acreditada documentalmente en el concurso de provisión de puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra resuelto por la Orden Foral 186/2012, de 8 de mayo, del consejero de Presidencia, Administraciones públicas e Interior, donde se constata que el cese del último titular de la citada Agrupación y su nombramiento en otra Secretaría municipal, fueron formalizados como consecuencia de su participación en el citado concurso, donde se dejó constancia de la existencia de dicha Agrupación de Ayuntamientos, durante el período en el que el funcionario habilitado ostentó el cargo de Secretario titular y que llega hasta el año 2012.

Por tanto, la aludida derogación del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, de ninguna forma supuso la desaparición de las referidas Agrupaciones, ni en el momento inicial en que fue aprobada la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, como queda constatado con la existencia de varias decenas de dichas Agrupaciones, ni mucho menos, cuando posteriormente se produjo el cese del funcionario que venía ocupando la plaza de Secretaría en aquéllas, ya que la Agrupación de Ayuntamientos de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui fue creada con rango normativo y existe en la actualidad sin que haya sufrido modificación alguna, como se desprende de la norma reguladora de su creación y de las modificaciones posteriores que ha tenido la Ley Foral 6/1990.

Por otra parte y aun cuando la referida Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, conforme a la redacción aprobada por la Ley Foral 4/2011, del 17 de marzo, establecía, a los efectos de su provisión funcionarial, que el puesto de Secretaría existiría en los municipios con una población igual o superior a 2.000 habitantes, de ninguna forma puede desconocerse que su disposición transitoria primera determinaba expresamente que “aquellas entidades locales que, a la entrada en vigor de la presente ley foral, dispongan en su plantilla orgánica de puestos de Secretaría y/o Intervención, mantendrán dichos puestos hasta el momento en que, por aplicación de lo que establezca la Ley Foral que regule el Mapa Local y la ordenación de las entidades locales de Navarra, se proceda a la adaptación de sus plantillas orgánicas”. Con la reforma llevada a cabo con la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, tampoco desaparecen dichas Agrupaciones, sino que se mantienen en tanto se constituyan las Comarcas, conforme a lo establecido en su disposición transitoria Tercera, a tenor de la cual “las Agrupaciones de Servicios Administrativos actualmente existentes se mantendrán vigentes como entidades locales hasta que se constituyan las comarcas que las sustituyan, asuman sus competencias y su personal y, se encuentren en disposición de prestar los servicios que les correspondan”.

Por tanto, las entidades locales de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui, de conformidad con la normativa citada, continúan formando parte de la citada Agrupación, que subsiste, tiene el carácter de entidad local y puesto propio de Secretaría vacante, por lo que, al cumplir con los requisitos establecido en la Ley 16/2022, de 30 de mayo, debe ser dicho puesto objeto de provisión por concurso oposición en turno libre. En cuanto a los medios de prueba solicitados, la práctica de dichas pruebas es improcedente por no ser este el momento procedimental oportuno.

El Ayuntamiento de Javier alega que existe un Convenio administrativo para la prestación del servicio de Secretaría en los Ayuntamientos de Javier y Petilla de Aragón, pero que la jornada es del 80 por ciento y no del 100 por cien, como aparece en la relación inicial de vacantes. A la vista del referido Convenio, se procede a estimar la alegación y a modificar la jornada de la vacante de Secretaría.

El Ayuntamiento de Barásoain y la Agrupación de Servicios Administrativos de Municipios de la Valdorba presentan alegaciones señalando que hay un error en la relación inicial y que la vacante de Barásoain no debe ir con Olóriz. Además, alegan que Pueyo y Olóriz forman parte de la Agrupación de la Valdorba junto con Garinoain, Orisoain y Unzué. Comprobado lo anterior se procede a estimar la alegación, modificando la relación definitiva en el sentido manifestado por las entidades locales interesadas.

El Ayuntamiento de la Cendea de Cizur presenta alegaciones en las que destaca que el puesto de Secretaría estuvo cubierto por un titular funcionario hasta su jubilación en el año 2019 y que con posterioridad no ha sido cubierto interinamente, sino que se ha habilitado a un funcionario de plantilla, no reuniendo por tanto los requisitos para su estabilización de la Ley 20/2021, ni siquiera en cuanto a ocupación temporal. En cuanto a la Ley Foral 16/2022, señala el Ayuntamiento que, con el pretexto del cumplimiento de la referida Ley 20/2021, la conculca, puesto que trasciende con mucho su carácter limitativo, incurriendo ambas normas en inconstitucionalidad. Concluye la entidad local sus alegaciones solicitando que se excluya la plaza de Secretaría de la relación inicial de vacantes del anexo de la Ley Foral 16/2022.

Tiene razón el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur en que la plaza de Secretaría no cumple con los requisitos para su estabilización, y por tal motivo, su provisión no puede realizarse por ninguno de los procedimientos establecidos en la Ley 20/2021, sino mediante el concurso oposición en turno libre previsto en el artículo 3 de la Ley Foral 16/2022.

Ahora bien, no puede admitirse que, por estar ocupada ahora por un funcionario habilitado accidentalmente, no haya una ocupación temporal de vacante.

En cuanto a la inconstitucionalidad de ambas normas, no es esta la instancia que deba pronunciarse sobre la misma, ya que no es competente para ello. Lo que sí debe señalarse es que, como establece la Ley Foral 16/2022 en su Preámbulo, en ejercicio de la competencia histórica de Navarra en materia de Administración local y a través de la citada ley foral, se persiguen tres objetivos: en primer lugar, y dado el carácter básico de la Ley 20/2021, articular para los puestos de Secretaría e Intervención de las entidades locales de Navarra, afectados por una histórica y grave situación de abuso de temporalidad, los correspondientes procesos que permitan la estabilización de empleo temporal, siguiendo los requisitos de la mencionada norma.

En segundo lugar, se considera necesario que, con carácter previo a dichos procesos de estabilización, se permita a los funcionarios con habilitación foral ejercer su derecho a la movilidad entre todos los puestos que se encuentren vacantes, tras casi diez años sin convocarse procesos de provisión de puestos por concurso de méritos entre funcionarios habilitados.

Y, por último, una vez concluidos los concursos extraordinarios de provisión de puestos entre funcionarios con habilitación foral, se prevé convocar un proceso selectivo para la obtención de habilitación foral mediante convocatoria, en turno libre, por el sistema de concurso-oposición. Para conseguir estos objetivos, la Ley Foral 16/2022 modifica determinados preceptos tanto de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, como de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, de modo que se desliga definitivamente la provisión funcionarial de los puestos de Secretaría y de Intervención de las entidades locales de Navarra de la reestructuración administrativa del mapa local de Navarra, para evitar que de nuevo vuelvan a generarse situaciones de interinidades prolongadas en el tiempo, sancionadas por el derecho europeo y por la propia Ley 20/21, cuyas medidas, de carácter básico, ha sido preciso incorporar a nuestra normativa foral.

Por todo ello y al amparo de las previsiones de la Ley Foral 16/2022, es procedente que la plaza vacante de Secretaría de la Cendea de Cizur sea provista por el procedimiento de concurso oposición en turno libre de la Ley Foral 6/1990, ya que no reúne los requisitos para su provisión por ninguno de los procedimientos de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021.

Don Asier Gil Artuch, Secretario contratado en régimen administrativo de la Junta General del Valle de Roncal alega que en la relación inicial de vacantes la plaza de Secretaría consta que deberá ser cubierta por el procedimiento de la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021 y, sin embargo, dado que la jubilación del anterior titular se produjo en el año 2021, el procedimiento debería ser el concurso oposición por el turno libre de la Ley Foral 6/1990. Realizadas las comprobaciones oportunas procede estimar la alegación y modificar el sistema de provisión de dicha plaza de Secretaría.

Por el presidente de la Mancomunidad de personal de Aberin, Arellano y Morentin se alega que el anterior secretario, funcionario de la citada Mancomunidad, se jubiló en el año 2018 y el procedimiento debiera ser el concurso oposición por el turno libre de la Ley Foral 6/1990. Realizadas las comprobaciones oportunas procede estimar la alegación y modificar el sistema de provisión de dicha plaza de Secretaría.

Doña Cristina Montes Chivite, don Iñaki Andía Garcés, don Alvaro Marcén Echandi, doña María Ortega Aicua, doña Ana Gómez Senosiain y doña Esther Salazar Cameros presentan alegaciones a la Ley Foral 16/2022 y a la relación inicial de vacantes donde hacen referencia a la provisionalidad de la Ley Foral 16/2022, a la inconstitucionalidad del anexo de la misma y de su artículo 6 por no estar justificada la excepcionalidad del sistema de concurso de méritos y porque se está restringiendo el derecho a la participación en el proceso selectivo. Asimismo, señalan que tampoco se justifica el que se exija el euskera como preceptivo en puestos de Secretaría e Intervención en Zona mixta. Por ello solicitan que se reconsidere la inconstitucionalidad del anexo de la Ley Foral 16/2022 y de su artículo 6 y que se reconsidere la posibilidad de tramitar un nuevo proceso legislativo que derogue esta norma.

Doña Ana Gómez Senosiain entiende además que existe incompetencia del órgano porque ha sido el legislativo el que ha hecho la Oferta Pública de Empleo.

En el mismo sentido, doña Rosa Ferrer García presenta también alegaciones poniendo de manifiesto la inconstitucionalidad de las Disposiciones Sexta y Octava de la Ley 20/2021 y la inconstitucionalidad de la inclusión en el anexo de la Ley Foral 16/2022 de vacantes pertenecientes a la Zona Mixta que incorporan un perfil preceptivo de conocimiento de euskera, por lo que, en base a todo ello, solicita se declare la nulidad absoluta de dicha relación inicial de vacantes.

En contestación a dichas alegaciones debe señalarse que esta Dirección General no tiene competencia para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de una norma con rango de ley foral, por lo que dicha petición habrá de dirigirse a la instancia pertinente. La Ley Foral ha establecido la relación inicial y ha facultado a la Dirección General de Administración Local y Despoblación para resolver las alegaciones que se presenten a la relación inicial de vacantes y para aprobar la relación definitiva de vacantes, careciendo de competencia para pronunciarse sobre si el Parlamento Foral puede o no aprobar la relación inicial o sobre la conveniencia de derogar esta norma o la Ley 20/2021.

No obstante, interesa destacar que esta última norma se dicta al amparo de la competencia estatal referida a las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios y que, en este sentido, según el artículo 49 de la LORAFNA, en virtud de su régimen foral corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, pero siempre con el límite del respeto a los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

De esta manera, y en aplicación de la Ley 20/2021, señala el Preámbulo de la Ley Foral 16/2022 que, a la par que se articulan los procedimientos de estabilización de empleo temporal (donde la normativa estatal tiene el carácter de básica) para el colectivo de funcionarios habilitados forales, se ha dotado a la Comunidad Foral de Navarra de una nueva regulación legal que garantiza la normalización del sistema de provisión y acceso a los puestos reservados para el ejercicio de las funciones públicas necesarias en la Administración Local de Navarra, desbloqueando así la situación generada por las propias medidas legislativas actualmente vigentes.

A mayor abundamiento, señalar que, en el ámbito del Estado, también las plazas de Secretaria e Intervención van a ser objeto de estabilización. En este sentido, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado número 124 de mayo de 2022, el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Conforme al artículo 1 del citado Real Decreto, se incluyen a estabilizar las plazas de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por su parte, el anexo 4 del citado Real Decreto 408/2022 establece que un total de 658 plazas de escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional se deberán convocar mediante concurso y 149 mediante concurso oposición, conforme a la Ley 20/2021.

En relación con los perfiles lingüísticos de la zona mixta, esta Dirección General se remite a lo que se señalará en los apartados siguientes de la presente resolución.

Doña Eguzkiñe Aiesa Andrés alega la inaplicación en Navarra de la Ley 20/2021 y que en el caso de las plazas vacantes de Secretaría de Navarra no está justificada la excepcionalidad a la que se refiere dicha Ley para poder cubrirlas por el sistema de concurso. También manifiesta que con ese procedimiento hay desigualdad en el acceso al empleo público y concluye solicitando la suspensión del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022 para que todas las plazas del anexo sean cubiertas mediante oposición o concurso-oposición y que se valore igualmente la antigüedad en el puesto de Secretaría de cualquier Administración. Respecto a la anterior, debe reiterarse que esta Dirección no tiene competencia para enjuiciar la constitucionalidad ni para acordar la suspensión de ningún artículo de la Ley Foral 16/2022 ni de ninguna otra norma, sino que está obligada a cumplir con lo preceptuado en la misma.

Por el Ayuntamiento del Valle de Ollo y por el Ayuntamiento del Valle de Goñi se presentan alegaciones en las que manifiestan su voluntad de servirse de un solo puesto de Secretaría para los dos Ayuntamientos y de suscribir a tal efecto el oportuno Convenio de colaboración, considerando que esta es una medida de racionalización administrativa y económica. Por ello solicitan que, en la relación de vacantes de Secretaría se incluya una única vacante para la atención de ambos Ayuntamientos.

El Ayuntamiento de Goñi también alega que, en todo caso, la jornada de la plaza de Secretaría es del 40 por ciento y no jornada completa como aparece en la relación inicial de vacantes.

En contestación a lo anterior debe destacarse que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 de la Ley Foral 16/2022, ambas plazas deben estar en la relación de vacantes, no pudiéndose acceder a lo solicitado.

En este sentido, la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, establece expresamente que aquellas entidades locales de menos de 1.500 habitantes, que, a la entrada en vigor de misma, dispusieran en su plantilla orgánica de puestos propios de secretaría, mantendrán dichos puestos hasta el momento de la entrada en vigor de la ley foral de creación de cada comarca.

Disponiendo ambas entidades locales, en el momento de la entrada en vigor de la Ley Foral 4/2019, de puestos propios específicos de Secretaría, que se mantienen en la actualidad, no es posible, conforme a Derecho y al amparo de la normativa reguladora de la estabilización del empleo temporal, amortizar dichas plazas vacantes, dotadas presupuestariamente y ocupadas con carácter ininterrumpido, pues ello supondría vulnerar tanto lo dispuesto en la Ley 20/2021, como en la Ley Foral 16/2022 y en la propia disposición transitoria tercera anteriormente señalada, que necesariamente dispone su mantenimiento hasta la creación de la correspondiente comarca.

No obstante, se procede a cambiar la jornada a la plaza de Secretaría del Ayuntamiento del Valle de Goñi que pasa a ser del 40 por ciento.

El Ayuntamiento de Buñuel ha solicitado la inclusión de la plaza de Interventor a efectos de su provisión, por encontrarse vacante y no estar en la relación inicial. Examinada la plantilla orgánica de dicha entidad local procede la estimación de la alegación y la inclusión del citado puesto en la relación definitiva al no haberse incluido inicialmente por error.

Doña Edurne Ayesta Zardoya alega que la plaza de Intervención del Ayuntamiento de Berriozar aparece en la relación inicial de vacantes para su cobertura mediante el artículo 2.1 de la Ley 20/2021 y su sistema de provisión debe ser la disposición adicional 6.ª de la referida Ley. Habiéndose comprobado tal extremo procede estimar la mencionada alegación y modificar a tal efecto la forma de provisión de dicha vacante.

Por el Tesorero del Ayuntamiento de Tudela, don Víctor Javier García Sanchez, habilitado accidentalmente como interventor de esa entidad local, se alega que es una discriminación no poder presentarse al concurso de traslado de interventores y solicita se haga una interpretación que le permita acceder a dichas plazas. La Ley Foral 6/1990 no exige al puesto de tesorero la habilitación foral a diferencia del puesto de intervención. Además, la convocatoria de dichos puestos no corresponde a la Administración de la Comunidad Foral sino a cada una de las entidades locales que cuentan con ese puesto específico.

Por ello, y de conformidad con la normativa vigente, en el concurso de traslado entre funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral solo pueden participar los Interventores que cuenten con tal habilitación foral, sin que pueda admitirse que puedan participar los funcionarios locales, sin habilitación foral, que tengan plaza de Tesorero, por carecer de un requisito fundamental para el acceso al referido concurso de provisión de puestos.

El presidente de la Mancomunidad de Mairaga manifiesta que la plaza de Intervención, aunque se creó en 2005, nunca ha estado presupuestada ni ocupada temporalmente ya que el funcionario que desempeña el puesto de Asesor económico fue habilitado accidentalmente para desempeñar las funciones de Intervención, manteniéndose en su puesto de Asesor económico y percibiendo el correspondiente complemento. Por ello entiende que dicha plaza no reúne los requisitos para poder ser estabilizada de conformidad con la Ley 20/2021 y debe eliminarse de la relación de vacantes.

Comprobado que efectivamente la plaza de Intervención de Mairaga no cumple con los requisitos de estabilización al no haber estado dotada presupuestariamente, se procede a cambiar su forma de provisión, que será la del concurso-oposición en turno libre de la Ley Foral 6/1990, al hallarse vacante y contar la Mancomunidad con puesto específico de Interventor en su Plantilla orgánica.

En este sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 234 de la Ley Foral 6/1990, las funciones públicas necesarias han de ejercerse, en las mancomunidades con puesto de trabajo específico, como sucede en el caso de Mairaga, por el personal propio de la respectiva entidad local, y solo en los casos de ausencia, enfermedad o situación administrativa que conlleve reserva de plaza, así como en los de impedimento normativo para su definitiva provisión, o de provisión temporal de vacante convocada para ser cubierta por funcionario, el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría e intervención podrá ser realizado por personal fijo de plantilla de la respectiva entidad con titulación suficiente para el acceso a la plaza concreta habilitado accidentalmente por la misma, o mediante contratación temporal en régimen administrativo de persona seleccionada mediante convocatoria pública.

Don José Vicente Busto Aizpún, interventor contratado administrativo de los Ayuntamientos de Villafranca y Cadreita, en virtud de un convenio suscrito por ambas entidades locales en el año 2000, solicita la exclusión de dicha vacante de la relación inicial y su inclusión como vacante únicamente en el Ayuntamiento de Villafranca.

La plaza de interventor de que se trata en ningún caso puede entenderse que corresponda única y exclusivamente al Ayuntamiento de Villafranca porque la primera contratación que se llevó a cabo, lo fue en virtud de un convenio entre ambas entidades locales que tenía por objeto la contratación de un puesto de Interventor para compartirlo entre los dos ayuntamientos.

Dicha plaza aparece en las plantillas orgánicas de los dos ayuntamientos y desde el punto de vista de la estabilización se trata de una única plaza que ha venido siendo ocupada temporalmente, en virtud de dicho convenio, por un contratado administrativo que prestaba sus servicios, según la jornada convenida, en los dos ayuntamientos.

El hecho de que sea Villafranca quien le haya realizado el contrato y le haya dado de alta en la Seguridad Social no permite concluir que haya habido una cesión de servicios o del trabajador que desempeñaba el puesto porque es una aplicación del convenio suscrito entre ambas partes.

La contratación del alegante para prestar sus servicios como Interventor en ambas entidades locales se realizó en su momento en las condiciones que constan en el convenio suscrito por ambas partes, para la prestación de servicios tanto en el Ayuntamiento de Villafranca como en el Ayuntamiento de Cadreita.

Por ello no es posible acceder a lo solicitado y, mientras siga vigente el mencionado Convenio, debe constar en la relación de vacantes, una sola plaza de Interventor, que es la que cumple con los requisitos para su estabilización.

Por último, se han presentado alegaciones por don Juan Frommknecht Lizarraga contra el anexo único de la Ley Foral 16/2022, al entender que la exigencia de la preceptividad del euskera para diversas plazas de Secretaría e Intervención de la Zona Mixta es contraria a derecho y a los propios actos de la Administración, como se deduciría de determinadas Sentencias y Resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra.

En el mismo sentido se han presentado alegaciones por don Sergio Santiago Uría Borrego, actuando en calidad de Secretario de Administración local de FeSP-UGT, en las que se solicita, en base a la legislación, jurisprudencia y resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra que cita en su escrito, la supresión de la preceptividad de conocimiento de euskera en el perfil lingüístico de las plazas de Secretaría de los Ayuntamientos de la Cendea de Olza, Puente la Reina, Villava, Mancomunidad de Residuos y Aguas de Valdizarbe, Ansoain, Berriozar, Junta del Valle de Roncal, Universidad del Valle de Salazar, y de la plaza de Intervención del Ayuntamiento de Orkoien, establecidos en el anexo de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, es decir, de toda la zona mixta, y en su caso, el ejercicio de las facultades de impugnación de los actos v acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335 de la Ley Foral 6/1990, que corresponden al órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de Administración local para que, respetando la autonomía local, proceda al requerimiento a las entidades locales para que modifiquen las plantillas orgánicas con el fin de cumplir la normativa en el perfil lingüístico de la plaza de secretaría municipal, eliminando el mismo y modificando la OPE conforme a dichas correcciones.

En contestación a las referidas alegaciones, debe ponerse de manifiesto que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para determinar las plazas vacantes y los requisitos de las mismas, ha de atenerse a las Plantillas orgánicas aprobadas por cada una de las entidades locales, y, si en las mismas aparece que es preceptivo un determinado perfil lingüístico, y dicha plantilla no ha sido anulada en ese aspecto ni por el Tribunal Administrativo de Navarra ni por los tribunales de lo contencioso administrativo, ése es el perfil que en la relación de vacantes debe figurar.

La Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra dispone en el artículo 235.1 que “las entidades locales incluirán en la correspondiente plantilla orgánica las características de las plazas y puestos de trabajo, incluidas las relativas a la aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre del Vascuence y su normativa de desarrollo, y a ellas deberán ajustarse los procedimientos de provisión de dicho personal.”

Por tanto, la Dirección General de Administración Local y Despoblación a la hora de determinar las plazas vacantes de Secretaría e Intervención debe tener en cuenta las características de las mismas establecidas en la Plantillas orgánicas de las respectivas entidades locales, ya que excede de sus competencias el poder modificar o anular las mismas.

Las plantillas orgánicas de las entidades Locales tienen naturaleza normativa, son disposiciones de carácter general, lo que no las exime del requisito de motivación, a fin de evitar un ejercicio arbitrario de la misma, pero son también una manifestación de la potestad de autoorganización que corresponde a las entidades locales.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de octubre de 2008, señala que “la configuración de la plantilla orgánica entra dentro de la potestad de autoorganización de servicios que corresponde a la Administración”.

En el mismo sentido se manifiesta la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, en Sentencia de 17 de febrero de 1997, señala que la potestad autoorganizativa de las Administraciones públicas atribuye a estas la facultad de organizar los servicios en la forma que estimen más conveniente para su mayor eficacia, y que en esta potestad de autoorganización es característica la discrecionalidad, que no arbitrariedad, que domina su ejercicio.

La STSJ de Galicia de 21 de enero de 2004 señala que “el alcance de la potestad de autoorganización, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades públicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultades discrecionales públicas, respecto de las que la jurisdicción contencioso-administrativa tan solo podrá fiscalizar la adecuación, del acto o de la disposición, al ordenamiento jurídico”.

Para la determinación de los perfiles lingüísticos ha de estarse pues, a las plantillas orgánicas de las entidades locales de que se trata, que, en tanto no estén anuladas por Resolución o Sentencia judicial firme, se presumen válidas y conformes con la legalidad vigente, sin que pueda este órgano administrativo, por falta de competencia, anular lo establecido en las mismas, en aras de los más elementales principios de garantía de la autonomía local, constitucionalmente garantizada.

Solamente el Tribunal Administrativo de Navarra o los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa pueden enjuiciar la adecuación de dichas plantillas a la legalidad vigente.

Por otra parte, en cuanto a la petición de ejercicio del control de legalidad por parte del Departamento competente en materia de Administración local, ha de tenerse en consideración que dicho control no puede ejercerse anulando directamente plantillas orgánicas, y menos con ocasión de una relación definitiva de vacantes, pues, como antes se ha señalado, solo los órganos jurisdiccionales o el Tribunal Administrativo de Navarra tienen competencia para ello.

El control de legalidad a que se refiere el artículo 341 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra tiene dos vías para ejercitarse, como son la del requerimiento previo en el plazo de quince días hábiles o la impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, por lo que resulta del todo punto improcedente la alusión a su ejercicio con ocasión de la aprobación definitiva de una relación inicial de vacantes que figura en una norma con rango de ley foral.

Téngase en consideración, además, que la vigencia de las Plantillas es anual, por lo que, si, habiéndose realizado un requerimiento en plazo por parte de la Administración de la Comunidad Foral, resultara que la entidad local no atendiera el requerimiento, habría de acudirse a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para que, en su caso, anularan el perfil lingüístico, y para entonces puede la entidad local haber aprobado una nueva plantilla orgánica con el mismo perfil lingüístico que el recurrido.

Por todo ello se desestiman las alegaciones por cuanto esta Dirección General carece de competencia para anular los perfiles lingüísticos de las plantillas orgánicas de las entidades locales, en cuanto se trata de disposiciones generales vigentes y que se presumen válidas y conformes con la normativa vigente, en cuanto no han sido anuladas por Sentencia firme.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo de 2022, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra y en uso de las competencias delegadas mediante Orden Foral 35/2020, de 1 de julio, del consejero de Cohesión Territorial, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias atribuidas por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación, y el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial,

RESUELVO:

1.º Aprobar, a los efectos previstos en el artículo 1.3 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra, la relación definitiva de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención que se ofertan en el concurso de méritos para su provisión entre funcionarios habilitados, en la que se indica expresamente cuáles cumplen con los requisitos para la estabilización de empleo temporal establecidos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Dicha relación definitiva se acompaña como anexo a la presente resolución.

2.º Publicar en el Boletín Oficial de Navarra la presente resolución, surtiendo esta los efectos de notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, mientras que las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–El director general de Administración Local y Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

ANEXO

Secretaría

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Agrupación Barillas, Monteagudo y Tulebras

2.1

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Donamaria, Urrotz, Oitz y Beintza-Labaien

2.1

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Arce-Artzi, Oroz-Betelu / Orotz-Betelu y Lónguida-Longida

2.1

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Sakana

2.1

PRECEPTIVO

100%

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Ablitas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Allo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Altsasu / Alsasua

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Andosilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Añorbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Aoiz / Agoitz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arakil

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Aranguren

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arbizu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Areso

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Arguedas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arróniz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Artajona

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ayegui

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Azagra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Barásoain

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Bargota

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Baztan

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Berbinzana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Bertizarana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Buñuel

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cadreita

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cárcar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Carcastillo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cascante

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Castejón

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cendea de Olza / Oltza Zendea

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Corella

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cortes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Dicastillo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Egüés

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ergoiena

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Estella-Lizarra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Etxalar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Fitero

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Fontellas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Fustiñana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Galar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Goñi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

40 %

Iza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Lakuntza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Larraun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leitza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Lekunberri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leoz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Lerín

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Liédena

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Los Arcos

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Luzaide / Valcarlos

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Marcilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mélida

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mendavia

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mendigorria

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Murillo el Cuende

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Navascués

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Olazti / Olazagutía

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ollo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Oteiza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Peralta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Puente la Reina / Gares

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ribaforada

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

San Adrián

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sangüesa / Zangoza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Santacara

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sartaguda

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sesma

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Sunbilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Valle de Yerri / Deierri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Valtierra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Viana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Villatuerta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Villava / Atarrabia

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Yesa

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Zúñiga

DISPOSICIÓN A. 6.ª

34,20%

Agrupación Abárzuza y Lezaun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Urdazubi / Urdax y Zugarramurdi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Aibar / Oibar y Leache

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Allín y Metauten

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Anue y Lantz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Araitz y Betelu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Arantza e Igantzi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Basaburua e Imotz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burguete, Roncesvalles y Erro

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Burgui / Burgi, Vidángoz / Bidankoze y Garde

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Desojo, Sansol y El Busto

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Esparza, Sarriés / Sartze, Gallués / Galoze y Güesa / Gorza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Espronceda, Torralba del Río y Azuelo

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Etxauri, Bidaurreta, Ciriza y Echarri

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Eulate, Larraona y Aranarache

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcároz / Ezkaroze, Oronz y Jaurrieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garínoain, Orísoain, Unzué, Olóriz y Pueyo (Valdorba)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Garralda y Aria

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Goizueta y Arano

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Hiriberri / Villanueva de Aezkoa, Garaioa y Aribe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Igúzquiza, Luquin, Villamayor de Monjardín y Barbarin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Isaba / Izaba y Uztárroz / Uztarroze

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ituren y Zubieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Juslapeña / Txulapain y Atetz / Atez

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lana, Mues, Piedramillera y Sorlada

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Legaria, Etayo, Oco y Olejua

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Mendaza, Nazar y Mirafuentes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ochagavía / Otsagabia e Izalzu / Itzaltzu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Orbaitzeta y Orbara

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Roncal / Erronkari y Urzainqui / Urzainki

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de San Martín de Unx y Ujué

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ultzama y Odieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Urraúl Bajo y Urraúl Alto

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Zabalza y Belascoáin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Guesálaz y Salinas de Oro

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Servicios Administrativos Valdemañeru (Cirauqui, Mañeru, Artazu y Guirguillano)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ayuntamientos de Bakaiku e Iturmendi

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Ayuntamientos de Uharte Arakil, Irañeta y Arruazu

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga (Ibargoiti, Izagaondoa, Lizoain, Monreal, Unciti, Urroz-Villa)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Sierra de Codés (Aguilar de Codés, Cabredo, Genevilla, Lapoblación, Marañón y Aras)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Residuos y Aguas Valdizarbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Mancomunidad de Malerreka

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Junta General del Valle de Aezkoa

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Universidad Valle Salazar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Ansoáin

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Bera

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Berriozar

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Falces

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Funes

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Lesaka

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Milagro

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Olite

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Orkoien

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Zizur Mayor / Zizur Nagusia

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Doneztebe-Santesteban y Elgorriaga

DISPOSICIÓN A. 8.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Tiebas-Muruarte de Reta y Biurrun-Olcoz

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Mancomunidad de personal de Beire y Pitillas

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

Mancomunidad de SS.AA. Valdizarbe (Adiós, Enériz, Legarda, Muruzábal, Obanos, Tirapu, Úcar, Uterga)

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

SECRETARÍA

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Améscoa Baja

LIBRE

100%

Barañáin

LIBRE

100%

Berrioplano

LIBRE

100%

Burlada / Burlata

LIBRE

100%

Cabanillas

LIBRE

100%

Castillonuevo

LIBRE

29%

Cizur

LIBRE

100%

Huarte / Uharte

LIBRE

100%

Irurtzun

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Lodosa

LIBRE

100%

Miranda de Arga

LIBRE

100%

Murillo el Fruto

LIBRE

100%

Noáin (Valle de Elorz) / Noain (Elortzibar)

LIBRE

100%

Tafalla

LIBRE

100%

Villafranca

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Abaurregaina / Abaurrea Alta y Abaurrepea / Abaurrea Baja

LIBRE

100%

Mancomunidad de Personal de Aberin, Arellano y Morentin

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ancín, Abaigar y Murieta

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Cáseda y Gallipienzo

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Ezcabarte y Olaibar

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Lazagurría, Torres del Río y Armañanzas

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos Eratsun, Saldias y Ezkurra

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Convenio de Ayuntamientos de Javier y Petilla de Aragón

LIBRE

80%

Agrupación de Ayuntamientos de Lumbier y Romanzado

LIBRE

100%

Agrupación de Ayuntamientos de Sada, Eslava, Lerga y Ezprogui

LIBRE

100%

Mancomunidad de la Comarca de Sangüesa

LIBRE

100%

Junta del Valle del Roncal

LIBRE

PRECEPTIVO

100%

Intervención

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Tudela

2.1

100%

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Andosilla

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Ansoáin

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Arguedas

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Berriozar

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Buñuel

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Burlada / Burlata

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Caparroso

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Castejón

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Cortes

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Etxarri Aranatz

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Irurtzun

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Leitza

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Orkoien

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO B2

100%

San Adrián

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Valtierra

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Viana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Agrupación de Servicios Administrativos de Doneztebe / Santesteban, Elgorriaga, Ituren y Zubieta

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

Agrupación SS.AA. Calibus (Ablitas, Barillas, Monteagudo y Tulebras)

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Convenio de Cadreita y Villafranca

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Servicios Administrativos Valdizarbe

DISPOSICIÓN A. 6.ª

100%

Mancomunidad de Sakana

DISPOSICIÓN A. 6.ª

PRECEPTIVO

100%

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Ribaforada

DISPOSICIÓN A. 8.ª

100%

INTERVENCIÓN

PROVISIÓN

PERFIL

JORNADA

Barañáin

LIBRE

100%

Cintruénigo

LIBRE

100%

Mendavia

LIBRE

100%

Agrupación de Falces y Miranda

LIBRE

100%

Mancomunidad de Mairaga-Zona Media

LIBRE

100%

Código del anuncio: F2209849