BOLETÍN Nº 156 - 5 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2022, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, y tras publicarse los anuncios de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de 17 de mayo de 2022, procede la aprobación definitiva y la publicación de dicha interpretación.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones -al tratarse de una disposición administrativa de carácter general- no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 8 de julio de 2022.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA REGULADORA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene como objeto regular la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación, dando cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 7 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y recogiendo las previsiones de la Orden Foral 52/2022, de 7 de marzo, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Titulares del derecho.

Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, estando empadronadas en Irurtzun, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1.–Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y además se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Se considerará que presentan movilidad reducida en cual-quiera de las siguientes condiciones:

–Si utiliza necesariamente silla de ruedas.

–Si utiliza necesariamente dos bastones para andar.

–Si puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias psíquicas que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte.

–Si presenta limitaciones de movilidad y tengan como mínimo 7 puntos en el baremo de movilidad reducida del anexo II del Real Decreto 1971/1999.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad.

2.–Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de productos de apoyo imprescindibles para sus funciones vitales que limiten de forma grave la movilidad (sillas de ruedas especiales, aparatos respiratorios...). Esta situación debe ser reconocida por la unidad competente en materia de valoración de discapacidad y declarada por resolución de órgano competente en materia de discapacidad.

3.–Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos adaptados destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 3. Ámbito territorial de validez de la tarjeta de estacionamiento.

La tarjeta tendrá validez en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

Artículo 4. Condiciones de uso.

1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3.3 será única, personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2.

3. La validez y el uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinada a que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 5. Derechos de las personas titulares y limitaciones de uso.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento de Irurtzun y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establecen en el párrafo segundo de este epígrafe o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo de movilidad reducida.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos en el párrafo segundo de este epígrafe, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.

Estará permitido parar o estacionar en zonas reservadas para carga y descarga en el término municipal de Irurtzun, siempre y cuando se sigan las instrucciones dictadas por autoridad competente, tal como la persona que ostente la alcaldía, ediles, personas empleadas de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Irurtzun u otras con habilitación puntual en caso de organización de eventos.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a las y los peatones o al tráfico, y de acuerdo con las instrucciones de las y los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas o en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación (“dobles filas”).

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares.

1. La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 6 y siempre y en todo caso utilizando el formato de tarjeta establecida en la presente ordenanza.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original y vigente, de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un o una agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las y los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con las y los agentes de la autoridad y otras autoridades competentes, tales como la persona que ostente la alcaldía, ediles, personas empleadas de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Irurtzun u otras con habilitación puntual en caso de organización de eventos para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a la entidad otorgante, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la denuncia correspondiente. En caso de deterioro, la persona interesada deberá presentar la tarjeta deteriorada.

En estos casos el Ayuntamiento emitirá la nueva tarjeta con la misma fecha de caducidad que tenía la anterior.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la retirada temporal de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de 6 meses. En caso de incumplimiento reiterado de las mismas podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

3. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

4. En caso de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación.

Artículo 7. Procedimiento para la concesión y expedición de la tarjeta de estacionamiento.

1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, siempre que esté la persona interesada empadronada en Irurtzun.

La solicitud se realizará de forma presencial en la Administración de este ayuntamiento o de forma telemática a través de la sede electrónica, conforme al modelo que se recoge en el anexo I de esta Ordenanza.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

–Nombre y apellidos de la persona solicitante.

–Dos fotografías tamaño carnet, en color, de la persona titular.

–Documentación que acredite la identidad.

–En el caso de renovación, la tarjeta caducada.

–Cuando la solicitud se formule por personas físicas con discapacidad, documentación acreditativa de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0’1 con corrección o a un campo visual reducido a 10 grados o menos, expedida por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

–En el caso de que se solicite la tarjeta provisional: certificado expedido por el personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, validado por la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

–Cuando la tarjeta se solicite por las personas físicas o jurídicas para el transporte colectivo de personas con discapacidad deberá aportarse la documentación que acredite la prestación de servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia.

No será necesario aportar certificado de empadronamiento en la localidad, término este que examinará el Ayuntamiento de oficio.

2. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter previo al otorgamiento de la tarjeta, cuando el Ayuntamiento lo considere necesario podrá solicitar del Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia informe acreditativo de la concurrencia en la persona solicitante de las situaciones que dan derecho a la tarjeta, así como cualquier aclaración en relación con la documentación aportada por la persona solicitante.

4. El Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro municipal. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo.

5. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, se deberá dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, este Ayuntamiento comunicará su concesión a la base de datos del Departamento de Derechos Sociales, a fin de que edite y suministre la tarjeta de estacionamiento con el formato homogéneo y normalizado previsto en el anexo I. Juntamente con la misma, se facilitará el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento.

1. Las tarjetas de estacionamiento de carácter permanente, expedidas a personas físicas con movilidad o agudeza visual reducida y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados al transporte colectivo, se concederán por períodos de cinco años.

Concluido dicho periodo, la tarjeta deberá renovarse, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conlleven la pérdida de su vigencia.

2. La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia, prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento.

En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

3. En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 9. Tarjeta de estacionamiento provisional.

1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de valoración de las personas que presenten movilidad reducida.

2. La acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo de Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

3. Para la emisión de esta tarjeta el Ayuntamiento podrá realizar las actuaciones necesarias para la comprobación de los requisitos exigidos.

4. A las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión.

5. La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de seis meses, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de un año.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1. Además de las previsiones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7 de esta ordenanza para el caso de incumplimiento de las obligaciones de las personas titulares de las tarjetas, constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

La infracción será sancionada con multa de 600 a 1.000 euros.

Serán responsables de la infracción las personas autoras del falseamiento u ocultación.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

La infracción será sancionada con multa de 1.000 a 2.000 euros.

Serán responsables de la infracción las personas usuarias de la tarjeta.

c) El uso de tarjetas por terceras personas distintas de la titular del derecho.

La infracción será sancionada con multa de 2.000 a 3.000 euros y se cancelará el uso de la tarjeta a su titular por un periodo de hasta 2 años.

Serán responsables de la infracción las personas titulares de las tarjetas y las personas que las utilicen indebidamente.

2. Las sanciones se impondrán mediante resolución de alcaldía, previa incoación del oportuno expediente sancionador, en el que en todo caso se dará audiencia a las personas interesadas, antes de dicha resolución y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la ley y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones públicas.

Artículo 11. Tasas.

La concesión de la primera tarjeta de estacionamiento devengará una tasa de 20 euros.

La renovación de las tarjetas devengará una tasa de 10 euros.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se reciba la notificación de concesión de la tarjeta de estacionamiento.

Disposición Transitoria.

Las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez hasta el día 24 de marzo de 2023, plazo durante el cual deberán solicitar la tarjeta prevista en la presente ordenanza.

Disposición transitoria segunda.–Características de la tarjeta.

Hasta que el órgano competente para expedir las tarjetas adquiera la función, será el Ayuntamiento de Irurtzun quien continúe con su expedición. Estas tarjetas, de conformidad con la normativa vigente, reunirán las siguientes características:

1. Las dimensiones totales de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo al modelo comunitario serán las siguientes:

–Longitud: 106 mm.

–Anchura: 148 mm.

2. El color de la tarjeta de estacionamiento será azul claro, con excepción del símbolo blanco que re-presenta, sobre fondo azul oscuro, una silla de ruedas. Dicho símbolo irá barnizado con esmalte holográfico.

3. Todas las tarjetas de estacionamiento se expedirán conforme a una numeración correlativa, atribuyéndose series concretas en correlativo orden de expedición, de modo que permita la identificación de su titular.

4. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad estará plastificada mediante la técnica del encapsulado.

5. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad tendrá un reverso y un anverso, cada uno de ellos divididos verticalmente en dos mitades.

6. En la mitad izquierda del anverso figurarán:

–El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro.

–La fecha de caducidad de la tarjeta de estacionamiento.

–El número de la tarjeta de estacionamiento.

–El nombre de la autoridad u organización expedidora.

–El logotipo del Gobierno de Navarra.

7. En la mitad derecha del anverso figurarán:

La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes, en castellano y euskera.

A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “Tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas de la Unión Europea.

La inscripción “Modelo de las Comunidades Europeas” será sustituida por “Modelo de la Unión Europea”.

De fondo, el indicativo de España: E, dentro del símbolo de la Unión Europea: el círculo de doce estrellas.

8. En la mitad izquierda del reverso figurarán:

–La fotografía de la persona titular.

–Los apellidos de la persona titular.

–El nombre de la persona titular.

–El DNI de la persona titular.

9. En la mitad derecha del reverso figurarán en castellano y euskera las siguientes indicaciones:

Esta tarjeta autoriza a su titular a hacer uso de los derechos de estacionamiento vigentes en el Estado miembro en que se encuentre.

Cuando se utilice esta tarjeta, deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control.

10. El modelo para el supuesto de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo será similar al descrito en las letras anteriores del presente anexo, especificando en el reverso “Transporte colectivo” y la matrícula del vehículo en vez de la fotografía del o de la titular.

11. De conformidad con la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Irurtzun, se utilizará un bilingüismo normalizador, es decir, la forma bilingüe que da prioridad al euskera.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la ordenanza reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad publicada en el Boletín Oficial de Navarra 159, de 17 de agosto de 2015.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Modelo de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2209920