BOLETÍN Nº 156 - 5 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda

El Pleno de Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en Burgui.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública, previa publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 30 de mayo, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Burgui, no se ha presentado reparo, observación o alegación alguna, por lo que se entiende definitivamente aprobada.

Se publica a continuación el texto íntegro de la misma para general conocimiento y demás efectos en cumplimiento de lo establecido en los artículos 324,325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Burgui/Burgi, 13 de julio de 2022.–La alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO Y LA PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA EN BURGUI

La actividad del autocaravanismo o turismo itinerante ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años en toda Europa, y la regulación normativa sectorial actual no responde adecuadamente a los problemas que plantea esta actividad para usuarios, administraciones públicas y ciudadanía en general, en los diversos ámbitos materiales afectados.

El Estado español comenzó a tomar conciencia de este fenómeno con la aprobación del nuevo Reglamento General de Circulación, en el que se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia de vehículo autocaravana como vehículo vivienda, tal como ocurre en otros países de nuestro entorno, sin perjuicio de que algunos municipios habían regulado de forma desigual esta actividad en sus ordenanzas, con numerosos problemas interpretativos. Como frutos de los trabajos del GT 53 constituido a raíz de la Moción aprobada por unanimidad por el Senado el 9 de mayo de 2006, fue emitida por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior la Instrucción de 28 de enero de 2008, 08/V-74, así como el Manual de Movilidad en Autocaravana. En la regulación de esta actividad concurren ámbitos competenciales y materiales diferentes, que necesariamente habrán de conciliarse. Así, por ejemplo, mientras el Estado tiene la competencia exclusiva sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, los municipios de la Comunidad Foral de Navarra tienen la potestad normativa en determinadas competencias propias en materias tan diversas como tráfico y circulación de vehículos, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, entre otras, competencias que concurren en la regulación de la actividad del autocaravanismo.

Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesario una regulación nueva de esta actividad o complementaria de otras existentes, con una doble finalidad: por un lado, llenar el vacío legal que sobre esta actividad existe en el municipio, en un intento de alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, promotores y gestores de áreas de servicio y estacionamiento, sean de titularidad pública o privada, gestores de los servicios municipales (policía, hacienda, obras y licencias, etc.) y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas y vehículos vivienda, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente ordenanza municipal tiene como objeto establecer un marco regulador que permite la distribución racional de los espacios públicos y del estacionamiento temporal o itinerante dentro del término municipal, con la finalidad de no entorpecer el tráfico rodado de vehículos, preservar los recursos y espacios naturales del mismo, minimizar los posibles impactos ambientales, garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas, así como fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente el turístico.

2. Esta ordenanza desarrolla las competencias que tiene atribuidas el Ayuntamiento de Burgui sobre las distintas materias que afectan a la actividad del autocaravanismo, tales como tráfico y circulación de vehículos sobre las vías urbanas, movilidad, turismo, medio ambiente, salud pública, consumo y desarrollo económico, así como la potestad sancionadora, en el marco de las normas europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

3. Las prescripciones de la presente ordenanza son de aplicación en todo el territorio que comprende el término municipal de Burgui, salvo las relativas al tráfico y circulación de vehículos, que sólo serán de aplicación a las vías urbanas y a las vías interurbanas o travesías que hayan sido declaradas urbanas.

Artículo 2. Las autocaravanas y vehículos vivienda podrán aparcar y pernoctar en la zona designada para ello durante un periodo máximo de 72 horas quedando prohibido hacerlo en otro lugar del término municipal. Esta zona es:

–Área de servicios para autocaravanas Zabalea (parcela catastral 205, 206 y 207 polígono 8) en la zona señalizada al efecto.

Artículo 3. Las autocaravanas y vehículos vivienda podrán estacionar en las zonas designadas para ello durante un periodo máximo de 5 horas, quedando prohibido hacerlo en otro lugar del término municipal. Esta zona es:

–Aparcamiento de tierra en la entrada del pueblo, en la parte señalizada al efecto: (parcela catastral 576 del polígono 16).

Artículo 4. Queda prohibida la parada y el estacionamiento en las vías urbanas incluidos el parking del Paseo de los Almadieros, en calle Nueva, y en los sotos del río parcela catastral 45, polígono 4, así como en el paraje de Sebince, parcela 36 del polígono 4.

A efectos meramente indicativos, se considerará que una autocaravana o vehículo-vivienda está aparcada y no acampada cuando:

A.–Solo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni instalado cualquier otro artilugio).

B.–No ocupa más espacio que el del vehículo cerrado, es decir, no se despliega elementos propios que desborden el perímetro del vehículo.

C.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas usadas en la vía pública.

D.–No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Artículo 5. El aparcamiento de vehículos contra lo establecido en el presente artículo será sancionado tenor a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 6. Área de servicio Zabalea.

La zona destinada a área de servicio público creada en el Parque Empresarial Valle de Roncal estará sometida a las siguientes normas de uso:

a) Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos tales como autocaravanas, campers y vehículos similares, homologados como vehículos vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos, etc.

b) Los vehículos estacionados, respetarán en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento.

c) Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos vivienda, así como de una toma de agua potable, en esta zona no se puede estacionar, estando a disposición de los usuarios, los cuales deben mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso. También se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículos, salvo lavadero autorizado en las instalaciones del área de servicio.

d) Los usuarios de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el Ayuntamiento se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad.

Artículo 7. Competencia y procedimiento sancionador.

1. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Burgui.

2. El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3. La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

4. Si no hubiera recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán de leves, graves y muy graves. El importe de las infracciones se establece en 100 euros para las leves, 750,01 euros para las graves y 1.500,01 euros para las muy graves.

1. Se consideran infracciones leves:

a) Estacionar la autocaravana o vehículo vivienda en aparcamiento que obstaculice la vista de cualquier actividad comercial, ganadera o turística. En primera instancia se requerirá al titular de la caravana o vehículo similar para que abandone la zona de estacionamiento advirtiéndole de la posible sanción por incumplimiento.

b) Emitir ruidos molestos a través de la puesta en marcha de instrumentos eléctricos tales como generadores en horarios propios de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

c) Dejar abierta la llave del desagüe durante la marcha, parada o estacionamiento.

d) El vertido de residuos sólidos urbanos fuera de la zona señalada para ello.

e) La colocación de elementos fuera del perímetro de la autocaravana o del vehículo vivienda, tales como toldos, mesas, sillas, patas niveladoras, etc., en las zonas no autorizadas.

2. Se consideran infracciones graves:

a) Que el vehículo caravana o similar se encuentre acampado fuera de los lugares habilitados para ello. Para la apreciación de esta circunstancia se estará a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ordenanza sin perjuicio de otras infracciones que se pudieran estar cometiendo en dicha acampada (encender fuego en zona protegida, causar desordenes públicos, contaminación de aguas públicas, etcétera) en cuyo caso, además, se estará a lo dispuesto en las diferentes leyes de aplicación.

b) La emisión de ruidos al exterior procedentes de equipos de sonidos.

c) La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) La emisión de fluidos contaminante durante la marcha, parada o estacionamiento.

b) La evacuación de aguas grises y negras fuera de los lugares habilitados a tal efecto.

c) La total obstaculización al tráfico rodado de vehículos sin causa de fuerza mayor que lo justifique.

d) La comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.

4. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda. El pago de la sanción propuesta con carácter previo a la resolución del expediente determinará su finalización y reducirá el importe de la sanción económica en el 25%, en el acuerdo de iniciación deberá constar esta disposición.

Artículo 9. Medidas cautelares.

Cuando el fluido emitido al exterior fuera deslizante, nocivo para la salud y/ o constituyera un peligro para el resto de usuarios de la vía pública y/o un evidente deterioro del entorno urbano o paisajístico el causante estará obligado a la restitución de la vía o zona afectada a su estado óptimo; de modo que, en caso de no poder hacerlo con los medios adecuados, el Ayuntamiento asumirá dichas tareas con la consiguiente repercusión económica al infractor.

Cuando, con motivo de una infracción a la presente ordenanza, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español se podrá proceder a la inmovilización en la vía pública o lugar en el que se encuentre estacionado o acampado el vehículo. En este supuesto el agente denunciante procederá a la inmovilización del vehículo, hasta que se deposite por el infractor el importe de la multa, o garantice su pago por cualquier medio admitido en derecho. Dicha inmovilización quedará sin efecto tan pronto como se subsane los motivos que la causaron. Así mismo, podrán adoptarse por parte del órgano competente aquellas medidas, que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Artículo 10. Responsabilidad.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. El titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tendrá el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación, en el trámite del procedimiento oportuno, será sancionado con multa de 750,01 euros como autor de una infracción grave.

Artículo 11. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si estas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de su aprobación definitiva junto con el texto íntegro de la misma y una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Aprobación. La presente ordenanza, que consta de 11 artículos y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29/04/2022 y mandada publicar en el Boletín Oficial de Navarra para su tramitación.

Código del anuncio: L2209978