BOLETÍN Nº 155 - 4 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BAZTAN

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 1 plaza de técnico/a de administración de personal

Convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de 1 plaza de técnico/a de administración de personal (asimilado a nivel / grupo B) con conocimiento de euskera de nivel C1, tanto hablado como escrito, de carácter temporal en régimen laboral hasta la cobertura de la plaza o amortización de la misma

Joseba Otondo Bikondoa, alcalde del Ayuntamiento de Baztan, mediante Resolución de Alcaldía número 124/2022, de fecha 21 de julio de 2022, ha dispuesto iniciar el procedimiento de selección para la provisión, mediante el procedimiento de concurso oposición, de 1 plaza de técnico/a de administración de personal (asimilado a nivel / grupo B) con conocimiento de euskera de nivel C1, tanto hablado como escrito, de carácter temporal en régimen laboral hasta la cobertura de la plaza o amortización de la misma.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Baztan, 21 de julio de 2022.–El alcalde, Joseba Otondo Bikondoa.

BASES

1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso oposición, de 1 plaza de técnico/a de administración de personal (asimilado a nivel / grupo B) con conocimiento de euskera de nivel C1, tanto hablado como escrito, de carácter temporal en régimen laboral hasta la cobertura de la plaza o amortización de la misma.

1.2. En la plantilla orgánica del año 2022, aprobada mediante acuerdo de pleno de fecha 28 de abril, se incluyó el encuadramiento a nivel B de un puesto de técnico/a de administración de personal. Tal encuadramiento viene motivado en el estudio de funciones realizado por el Ayuntamiento en el año 2021.

1.3. La persona que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte propuesta para desempeñar el puesto de trabajo indicado, será encuadrada en el nivel / grupo B y percibirá las retribuciones establecidas para dicho puesto de trabajo en la plantilla orgánica.

1.4. Será seleccionada la persona aspirante que haya superado la fase de concurso oposición con mejor puntuación.

1.5. La persona seleccionada pasará a ocupar el puesto de trabajo de técnico/a de recursos humanos, ejecutando los trabajos y funciones adecuados al nivel y categoría de la convocatoria y a los estudios exigidos.

Entre otras, sin ánimo exhaustivo, serán funciones del puesto: todas aquellas tareas encaminadas a responsabilizarse, en general, del apoyo al área de asesoría jurídica (secretaría), de la administración de personal (nóminas, contratación, seguros sociales, pensiones, incapacidad, control fichajes, etc.) y del asesoramiento técnico en su materia (estudiar y proponer la resolución de peticiones del personal, estudiar y aplicar, en su caso, el acuerdo colectivo, estudiar y proponer la resolución de recursos, elaboración, configuración y tramitación de expedientes, etc.), de la coordinación en materia de seguridad y salud, y sin perjuicio de realizar cualesquiera otras funciones que, en coherencia con su titulación, capacidad y nivel de encuadramiento, le sean encomendadas para la consecución de los objetivos del puesto.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas al presente concurso-oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Social, Grado en Relaciones laborales, Grado en Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Grado en Ciencias del Trabajo, Relaciones laborales y Recursos Humanos, licenciatura en ciencias del trabajo, o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) Conocimiento de euskera. Acreditado a través de la representación del título C1 (EGA o equivalente) o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido.

f) No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.2. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

En caso de nacionales de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de personas trabajadoras, se deberá presentar certificación válida que acredite el convenio.

2.3. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación. El incumplimiento sobrevenido de cualquiera de ellos será causa suficiente para no proceder al llamamiento en tanto no cese aquel.

3.–Instancias.

3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Baztan (Plaza de los Fueros), en el plazo de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, y la persona interesada deberá comunicar este hecho al Ayuntamiento de Baztan por correo electrónico (baztan@baztan.eus) siempre dentro del plazo establecido.

3.2. Las instancias deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I, que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento, pudiendo obtenerse además, a través de internet, en la dirección www.baztan.eus. En las instancias las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria.

3.3. Las personas aspirantes deberán adjuntar conjuntamente con la instancia los originales o copias compulsadas de la documentación que se indica a continuación:

–Documento Nacional de Identidad.

–Titulación exigida o documento que acredite que está en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

–Documentación acreditativa de los méritos a valorar.

3.4. Quienes participen con una discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Listas provisionales. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Baztan dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Baztan (www.baztan.eus). En caso de no haber personas excluidas, se aprobará directamente la relación de personas admitidas como definitiva.

Las personas aspirantes excluidas, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.2. Listas definitivas. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal www.baztan.eus. En la misma resolución podrá determinarse el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

4.3. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

4.4. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Joseba Otondo Bikondoa, alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Presidente suplente: Xabier Maia Etxeberria, teniente alcalde del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal número 1: Iñigo Iturralde, concejal del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal número 2: Oianko Garde Jaunsaras, concejala del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: persona que legalmente le sustituya.

Vocal número 3: Ana Larruy Alaña, representante de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal suplente: Elena Urtasun Lasa, representante sustituta de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Baztan.

Vocal Secretario: Iulen Urbiola Loyarte, secretario del Ayuntamiento de Baztan.

Secretario suplente: persona que legalmente le sustituya.

5.2. Los y las miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los y las miembros del tribunal calificador cuando concurran las circunstancias anteriormente aludidas (artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre).

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

5.5. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.

5.6. El Tribunal podrá incorporar asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores/as se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

6.–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.

6.2. El concurso-oposición dará comienzo en la fecha, hora y lugar que se anuncie en el tablón de anuncios y página web municipal, www.baztan.eus, estando previsto el inicio de las pruebas de oposición en septiembre de 2022.

Posteriormente el tribunal hará públicos oportunamente los sucesivos anuncios de la celebración de las pruebas restantes. La calificación final del concurso-oposición será la que resulte de sumar puntuaciones obtenidas por cada una de las personas aspirantes en ambas fases. Se valorará dos decimales como máximo.

6.3. Fase de concurso.

6.3.1. El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados, de acuerdo con el baremo que sigue. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/as concursantes.

6.3.2. Baremo de méritos:

a) –Por cada año de servicios prestados para una entidad local navarra, para la realización de las funciones de técnico/a de administración de personal: 4 puntos por año.

–Por cada año de servicios prestados para una entidad privada, para la realización de las funciones de técnico/a de administración de personal: 2 puntos por año.

Si el número de años no fuese entero, se asignará a las personas aspirantes la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días en que haya prestado el servicio, 365 días/año.

La suma de los dos apartados anteriores no podrá sobrepasar 20 puntos.

b) Por participación en acciones formativas, relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, debidamente acreditadas: 0,10 puntos por cada crédito académico o equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

6.3.3. La puntuación máxima otorgada a la fase de concurso será de 30 puntos.

6.3.4. Al término de la fase de concurso se hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal del Ayuntamiento de Baztan la puntuación obtenida por cada una de las personas aspirantes.

6.4. Fase de oposición.

6.4.1. Primer ejercicio, de carácter teórico-práctico: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 40 preguntas, con varias alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas válida, acerca de las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. Penalizarán los errores restando un cuarto del valor de una pregunta. El tiempo máximo para la realización del primer ejercicio será de 60 minutos.

6.4.2. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, o bien la ejecución de una prueba práctica, de carácter específico para el puesto objeto de convocatoria. En todo caso el ejercicio versará sobre las funciones, cometidos y desempeño del puesto de trabajo y tomará como referencia el temario que se adjunta como Anexo II.

Pasarán a la siguiente prueba, la entrevista, las 10 personas que hayan tenido mejor puntuación en las pruebas anteriores.

6.4.3. Entrevista. No tendrá carácter eliminatorio y tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

6.4.4. El Tribunal podrá disponer que los ejercicios primero y segundo se realicen en una única sesión, en caso de que el segundo ejercicio consista en supuestos prácticos a resolver de forma escrita. Si así fuera, y se realizaran en una única sesión, ambos ejercicios se realizarán de forma conjunta, procediendo a corregir, en primer lugar, la parte tipo test y, en segundo lugar, la parte de supuestos prácticos correspondiente a ejercicios tipo test que hayan resultado aprobados. No se procederá a corregir supuestos prácticos de candidatos/as con la parte tipo test suspendida.

6.4.5. La valoración de los ejercicios de la oposición podrá alcanzar un máximo de 70 puntos, distribuidos del siguiente modo:

–Primer ejercicio: hasta 40 puntos.

–Segundo ejercicio: hasta 20 puntos.

–Entrevista: hasta 10 puntos

Exceptuando la entrevista, los ejercicios de la oposición serán eliminatorios. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a cada ejercicio.

6.4.6. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente. Las personas que no comparezcan a las mismas quedarán eliminadas.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Valle de Baztan y en la página web municipal, la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación obtenida.

7.2. El Tribunal elevará al órgano convocante propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante aprobada que tenga cabida en la plaza convocada, según lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

7.3. Con las personas que hayan superado las pruebas se establecerá una relación de aspirantes para la cobertura de necesidades temporales y sustituciones. Para el llamamiento de la bolsa se tendrá en cuenta la regulación establecida en el Anexo III.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

8.–Nombramiento y toma de posesión.

8.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, Alcaldía nombrará mediante resolución a la persona que, habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en la suma del concurso oposición.

8.2. La persona nombrada deberá formalizar su contrato en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Quien, en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos los derechos. En estos casos la plaza será ofertada al siguiente candidato/a según orden de puntuación.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (DOC).

ANEXO II

Temario

1.–Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

2.–Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las administraciones públicas de Navarra.

3.–Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

4.–Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

5.–Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, que aprueba el Reglamento Provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

6.–Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.

7.–Decreto Foral 117/1985, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de régimen disciplinario de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra.

8.–Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero, que aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

9.–Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra: Título VII (Personal al servicio de las entidades locales de Navarra).

10.–Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Título I y Título III. Capítulo I.

11.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

12.–Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social Capítulos I a IV ambos incluidos. Título II. Régimen General de la Seguridad Social Capítulos I a X ambos incluidos.

13.–Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Título I, Título III (Art. 13, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24) y Título IV (Capítulo III, Sección 1.ª, artículo 44).

14.–Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la Igualdad Social de las Personas LGTBI+. Título Preliminar, Título II (Capítulo I, artículo 11 y 12).

15.–Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para Actuar Contra la Violencia hacia las Mujeres. Título I (Art. 3, 4 y 6), Título VI (Capítulos I y II, artículo 48 y 49), Título X (artículo 74).

16.–Técnicas de Gestión de personas: Descripción y Valoración de puestos de trabajo. (Metodologías y proceso de valoración de Puestos). Diagnóstico de necesidades y elaboración del plan de formación. (Diseño, planificación y evaluación del plan de formación). Bibliografía recomendada, Valoración de puestos de trabajo de M. Fernández de los Ríos y J.C. Sánchez. Editorial Díaz de Santos. Ingeniería y evaluación de los planes de formación. Guy Le Boterf. Ediciones Deusto.

(Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra o en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria).

ANEXO III

Normativa reguladora de la bolsa

Listas de personas aprobadas sin plaza.

Esta lista estará constituida por las personas aprobadas sin plaza. La prioridad en la lista de personas aprobadas sin plaza se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso. En caso de empate se dirimirá el puesto por sorteo realizado por el ayuntamiento.

Gestión del proceso de contratación temporal

Normas generales de llamamiento.

1. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2. La localización de las personas aspirantes se realizará:

–Si la contratación no tuviera carácter urgente, se realizarán cuatro intentos de localización en un periodo de 2 días.

–Si la incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo máximo de dos días, se realizarán dos intentos de localización en el mismo día, con un intervalo mínimo de 2 horas.

–Si incorporación al puesto debiera realizarse en un plazo no superior a 24 horas se llamará sucesivamente a todas las personas aspirantes en el orden en que se encuentren en dicho momento en la lista de contratación, hasta encontrar a una persona aspirante disponible para la aceptación del contrato propuesto.

3. El primer intento de localización se hará mediante llamada telefónica y el segundo, si fuera necesario, mediante el envío de un correo electrónico.

4. En todos los casos se dejará constancia de cada llamamiento en un archivo de acceso directo para las y la representación de los trabajadores/as, señalando las circunstancias, fecha y hora en que se ha realizado.

5. Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar, mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

6. Si puestos en contacto con una persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que la rechaza.

7. A las personas aspirantes que acepten un contrato, no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que se trate de cobertura de vacantes o de contratos de duración igual o superior a 6 meses, o que suponga un aumento de jornada laboral.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, cuando una persona aspirante haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se autorice la cobertura temporal de un puesto de trabajo similar, la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que, en el momento del nuevo llamamiento, concurran los siguientes requisitos:

a) Que la persona aspirante esté incluida en una lista que se encuentre vigente en el momento del llamamiento.

b) Que la finalización de su contrato no se haya producido por renuncia al mismo.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado será excluida de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad/paternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

d) Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia, salvo que con anterioridad desaparezca la causa que motivó la misma.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

f) Tener la condición de discapacitado debidamente reconocida y que las características de su discapacidad la hagan incompatible con las condiciones específicas del puesto de trabajo para el que se oferta el contrato.

En todos los casos las personas aspirantes deberán acreditar documentalmente la existencia de la causa en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a que se les haya ofertado el puesto al que renuncia.

Exclusión de las listas

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

c) No superación del período de prueba, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con la representación de los/as trabajadores/as.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de un año, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el/la mismo/a.

f) Abandono del puesto de trabajo.

g) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.

h) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, debiendo existir informe motivado de la persona responsable del servicio y acuerdo con a representación de los/as trabajadores/as.

Código del anuncio: L2210277