BOLETÍN Nº 155 - 4 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 709E/2022, de 22 de julio, del director general de Medio Ambiente, por la que se autoriza, con carácter excepcional, en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Naranja) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, las labores agrícolas que impliquen el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

La Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

Mediante Orden Foral 152E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios, de forma que se modifica el artículo 5 de la mencionada Orden foral y se añaden los apartados 6, 7, 8 y 9 al artículo 10.

Según dichos apartados, en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Naranja o Rojo) emitido por la Agencia Estatal de Meteorología, queda prohibido el empleo de cierto tipo de maquinaria pesada, entre la que se incluyen cosechadoras, empacadoras y picadoras con uso agrícola.

Mediante Orden Foral 96E/2022, de 18 de julio de 2022, se inicia el procedimiento para nuevamente modificar la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.

El hecho de iniciar nuevamente un proceso de modificación radica en el hecho de que desde la aprobación de su modificación mediante Orden Foral 152E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medioambiente, los avisos por fenómenos meteorológicos adversos emitidos para la Comunidad Foral de Navarra por la Agencia Estatal de Meteorología han sido constantes y se han mantenido durante varios días consecutivos a diferencia de la generalidad del periodo 2010-2021 en donde salvo en años muy concretos los episodios de alertas por temperaturas extremas en su nivel de aviso naranja se encontraban limitados a días concretos o situaciones de “ola de calor” de menor intensidad y duración que la acontecida en Navarra entre los días 12 a 19 de julio de 2022.

Este aspecto ha sido considerado por la Dirección General de Agricultura y Ganadería como una situación en la que se generan graves perjuicios al sector agroindustrial que pueden comprometer incluso el abastecimiento alimentario.

Tomando en consideración lo anterior y a pesar de que cualquier flexibilización en las medidas planteadas en la Orden Foral 152E/2022, de 1 de julio, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, redunda en una disminución del grado de prevención alcanzado tras la aplicación de las medidas aprobadas, la justificación de dicha excepcionalidad agraria, fuera del ámbito competencial del Servicio Forestal y Cinegético, ha motivado la aprobación de la Orden Foral 167E/2022, de 21 de julio de 2022, que modifica la Orden Foral 222/2016, añadiendo un punto 10, al artículo 10, indicando que:

10. Podrán quedar sin efecto las prohibiciones relativas a la ejecución de labores agrícolas y forestales que impliquen el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del presente artículo, con las condiciones que se establezcan, previa autorización expresa, individualizada o generalizada de la Dirección General competente en materia de medio ambiente, dictada con carácter excepcional y de forma motivada en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Niveles de Aviso; Naranja o Rojo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, cuando dichas prohibiciones puedan ocasionar efectos adversos de carácter grave a la actividad de los sectores afectados por las mismas, así como cuando resulte necesario por motivos medioambientales.

A propuesta del Servicio de Agricultura dependiente de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que solicita dejar sin efecto la prohibición de las labores agrícolas que implican el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, al considerar que no se puede paralizar más la actividad agraria tanto en las labores de regadío como en las de secano, para que se pueden llevar a cabo todas las labores, de recogida de las cosechas de cereal y otros cultivos herbáceos extensivos, empacado de alfalfas u otros forrajes, recolección de hortalizas, etc.,

Visto el informe del Servicio Forestal y Cinegético estableciendo el condicionado a seguir para la ejecución de las labores agrícolas que implican el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, siempre y cuando se realicen en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Niveles de Aviso; Naranja) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología; y tomando en consideración el mayor riesgo que supone la ejecución de labores agrícolas que impliquen el uso de dicha maquinaria en parcelas agrícolas de secano.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

En su virtud,

RESUELVO:

1.º Autorizar, con carácter excepcional, en situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Naranja) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, las labores agrícolas que impliquen el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, en los siguientes términos y condiciones:

A) parcelas agrícolas de regadío:

1. En cultivos herbáceos extensivos de invierno:

1.1. No colindantes con masas forestales de más de 10 ha:

a) Se deberá disponer de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuego y/o tractor con capacidad de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor. En el caso que nos ocupa, de parcelas de regadío, se podrá sustituir ambos medios por la disponibilidad inmediata de activar los sistemas de riego de la parcela afectada y colindantes.

b) La persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir igniciones no percibidas por aquella.

1.2. Colindantes con masas forestales de más de 10 ha:

a) No se podrán desarrollar estas labores a partir de las 13:00 horas, o desde la hora de inicio de la meteoalerta si es anterior.

b) Se deberá disponer, de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuego y/o tractor con capacidad de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor. En el caso que nos ocupa, de parcelas de regadío, se podrá sustituir ambos medios por la disponibilidad inmediata de activar los sistemas de riego de la parcela afectada y colindantes.

c) La persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir igniciones no percibidas por aquella.

2. En cultivos no herbáceos extensivos de invierno:

2.1. Cuando las parcelas afectadas y colindantes tengan disponibilidad inmediata de activar sistemas de riego no se exigirán condiciones adicionales.

2.2. Cuando las parcelas afectadas y colindantes no tengan disponibilidad inmediata de activar sistemas de riego, se deberá aplicar lo dispuesto en las letras b y c) del apartado 9 del artículo 10.

B) parcelas agrícolas de secano:

Se autoriza cuando no sean colindantes con masas forestales de más de 10 ha y hayan transcurridos 48 horas desde las 00:00 horas del día de inicio de la meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Naranja o Rojo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, con las siguientes condiciones:

a) No se podrán desarrollar estas labores a partir de las 13:00 horas, o desde la hora de inicio de la meteoalerta si es anterior.

b) Se deberá disponer, de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuego y/o tractor con capacidad de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través de dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor.

c) La persona que maneje la maquinaria deberá ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir igniciones no percibidas por aquella.

No se podrán desarrollar estas labores en un día de aviso por meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Rojo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología.

Serán de aplicación el resto de obligaciones y limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por lo que en todo caso deberán disponer además de dos mochilas extintoras con una capacidad mínima, cada una, de 15 litros, además de herramientas manuales que permitan un primer ataque a un fuego inicial (batefuegos, palas, etc.) y no estará permitido el empleo de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del citado artículo en el periodo comprendido entre las dos horas siguientes al ocaso y el amanecer.

La responsabilidad de la ejecución de las labores agrícolas y de los daños que puedan producirse por el desarrollo de la actividad autorizada por la presente resolución, incluidos los derivados de un incendio, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra

2.º La presente resolución se aplicará sin perjuicio de cuantas otras medidas de intervención y/o recuperación se adopten por el órgano competente en materia de protección civil en aplicación de la normativa de protección civil y atención de emergencias de Navarra.

3.º Esta resolución será de aplicación desde el momento de su firma, y en tanto se mantengan las condiciones que han motivado su aprobación, sin perjuicio de que pueda ser modificada o dejarla sin efecto, si así se precisa.

4.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

5.º Trasladar la presente resolución a la Dirección General de Protección Civil, a la División de Protección del Medio Ambiente de la Policía Foral y al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil Seprona, Policía Foral, a la Sección de Guarderío del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental a la Sección de Gestión Forestal del Servicio Forestal y Cinegético y al Servicio de Agricultura de la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

6.º Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de julio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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