BOLETÍN Nº 155 - 4 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 10764E/2022, de 5 de julio, la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se procede a la modificación de la Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611539.

Por Resolución 1316E/2022, de 11 de marzo, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 611539, (Boletín Oficial de Navarra número 65, de 31 de marzo de 2022).

Una vez iniciada la ejecución de los programas subvencionados se han detectado diversas cuestiones que deben ser aclaradas y matizadas a fin de evitar interpretaciones erróneas en desarrollo de los proyectos financiados, así como colmar determinadas lagunas en las bases reguladoras que deben ser subsanadas a fin de mejorarlas. En concreto, estas cuestiones se refieren a la concreción del concepto de persona participante atendida, a la precisión de las cuantías adicionales a percibir por mujer atendida respecto a las acciones de orientación laboral, para lo que se fijan dos módulos según se trate de acciones individuales o grupales, y también se precisa la referencia a las acciones formativas.

Además, se fija un plazo para la presentación de solicitudes, se relaciona un modelo para la presentación de solicitudes (anexo I) y se habilita y vincula un modelo de memoria descriptiva del programa (anexo II). Respecto a los pagos a cuenta, se dispone un modelo oficial para la presentación de la memoria técnica de ejecución (anexo V) y se amplía el plazo para solicitarlos, y en relación a la liquidación final de la subvención se incluye otro modelo oficial para la presentación de la memoria de actuación justificativa (anexo VI) y se amplía también el plazo para presentarla. Finalmente, se introduce y fija en el 100% el porcentaje máximo de subcontratación permitido.

Por ello, procede modificar diversas bases reguladoras de la citada convocatoria. A tal fin, se modifican de la base 7 a la 10 (ambas inclusive), la 15 y la 16.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el sentido que se indica:

–En la base 7 se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“7. Participante atendida e insertada.

1. Se entenderá por participante atendida aquella mujer que completa las acciones establecidas en la base 5.2., acciones de orientación laboral. Itinerario personalizado. También se dará por finalizado cuando a pesar de no haber completado todas las acciones del itinerario, siempre que haya realizado el 75% de las acciones previstas en la base 5.2., acciones de orientación laboral. Itinerario personalizado; que la persona haya obtenido un empleo y quede acreditado oportunamente; o que haya tenido que abandonar el programa siempre que concurra una causa debidamente justificada y autorizada por el SNE-NL.

Las participantes atendidas tendrán la consideración de participantes que han completado o finalizado el itinerario individualizado objeto de este Programa.”

–En la base 8 se modifican los apartados 1 y 2, y se añade un apartado 3, quedando redactada de la siguiente manera:

“8. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será la siguiente:

a) La cantidad a percibir por mujer atendida tendrá un importe máximo de referencia de 1.200 euros, pudiéndose adicionar a este importe, una cuantía no superior a 515 euros por mujer atendida para otros gastos debidamente justificados, distribuidos del siguiente modo:

  • 400 euros becas de asistencia. Las entidades beneficiarias abonarán 400 euros por beneficiaria en concepto de beca de asistencia a la finalización del programa, siempre y cuando que la persona beneficiaria haya completado la totalidad de las actuaciones incluidas en el itinerario personalizado.
  • 115 euros gastos debidamente justificados, como pueden ser:
  • Materiales, técnicos, de publicidad.
  • Formación del personal que atiende a las mujeres participantes.
  • Campaña de sensibilización.
  • Otros derivados del programa.

Para las acciones de orientación, acompañamiento, asesoramiento recogidas en la base 5, apartado 2, puntos a), b), c), d), e) y f), y en el apartado 4, se tendrá en consideración un módulo hora de 25 euros para las acciones individuales y de 12 euros para las acciones grupales.

Para las acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, recogidas en la base 5, apartado 3 que se financien con cargo a la cuantía señalada en el primer párrafo de este apartado no podrá superar un importe por persona de 960 euros, teniendo en consideración un módulo hora de 12 euros.

En el caso de no completar las participantes al menos, el 75% de la acción ofrecida por la entidad beneficiaria, no se tendrá derecho al cobro de las cuantías establecidas para la citada acción.

b) Por mujer insertada, conforme a lo previsto en la base 7, se adicionará una cuantía de 2.500 euros cuando la inserción en el mercado de trabajo se produzca por cuenta ajena, o de hasta 6.000 euros si ha iniciado una actividad emprendedora por cuenta propia o por cuenta ajena de forma indefinida. En caso de que se inserte tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, a efectos de abono de la subvención se tendrá en cuenta la inserción más favorable. Como máximo se abonará a la entidad beneficiaria, la cuantía correspondiente a la inserción del 20% de las participantes.

2. En ningún caso, la cuantía total de la subvención superará el coste unitario de 2.565 euros por participante.

Estas cantidades tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación.

El módulo se ha configurado considerando el coste unitario establecido en el anexo III de la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto.

3. El importe de subvención total se determinará en la resolución de concesión, en función del número de participantes en el proyecto, los módulos previstos y la previsión de inserción realizada por cada entidad beneficiaria.”

–En la base 9, se modifica el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:

“9. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Se podrán presentar las solicitudes a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 30 de septiembre de 2023.”

–En la base 10, se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:

“10. Documentación a presentar.

1. Solicitud de subvención (anexo I), debidamente cumplimentada, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el SNE-NL o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es).

2. Se presentará junto con la solicitud una memoria descriptiva del programa (anexo II) que podrá obtenerse en el SNE-NL o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (https://www.navarra.es).”

–En la base 15, se modifica el apartado 1 y 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“15. Abono y justificación de la subvención.

1. Una vez ejecutado el 40% del programa, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución (anexo V), según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80% del importe concedido. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de junio de 2024.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la finalización del programa, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2024, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación (anexo VI) justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La memoria incluirá:”

–En la base 16, se modifica el apartado 1 que queda redactado de la siguiente manera:

“16. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar, total o parcialmente, con terceros la ejecución del 100% de las actividades subvencionadas previstas en los puntos 3 y 4 de la base 5, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.”

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas que no sean Administración pública podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Asimismo, las Administraciones públicas que reúnan la condición de interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 5 de julio de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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