BOLETÍN Nº 155 - 4 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 326E/2022, de 27 de junio, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de una subvención para el Programa de sensibilización de jóvenes cooperantes “Ve, Participa y Cuéntanos”, en el año 2022. Identificación BDNS: 636055.

El III Plan Director de la Cooperación Navarra (2021-2024) señala los instrumentos necesarios para articular el eje estratégico de Educación para el Desarrollo, y que se retome el programa de jóvenes cooperantes, que ya fue desarrollado conjuntamente con el Instituto Navarro de la Juventud en años anteriores (1995-2011). Este programa “Ve, Participa y Cuéntanos” tiene por objeto promover la sensibilización y el valor de la solidaridad entre las y los jóvenes navarras/os, participando como voluntarios y voluntarias en programas de cooperación internacional, o en cursos teórico-prácticos de Cooperación al Desarrollo sobre el terreno, todo ello promovido y ejecutado por organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, modificada por la Ley Foral 4/2010, de 6 de abril, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular en su artículo 13 indica, entre otras Áreas de Acción, los programas y proyectos de educación y sensibilización de la sociedad navarra en su conjunto, tendentes a la comprensión de las realidades de los países en desarrollo y a la promoción de la solidaridad. Del mismo modo en sus artículos 26 y siguientes, encuadra a las personas voluntarias como personal de cooperación al desarrollo y las define como personas físicas que se comprometen libremente a realizar actividades de interés general, con carácter altruista y solidario, integrados en organizaciones sin ánimo de lucro, que tengan personalidad jurídica propia y participen en la gestión o ejecución de programas concretos de la cooperación al desarrollo. Así mismo, se indican las obligaciones de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo con relación a las personas voluntarias. Por otro lado, en el artículo 14 de dicha Ley Foral, se señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para el Programa de sensibilización de jóvenes cooperantes “Ve, Participa y Cuéntanos”, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, y por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones para el Programa de sensibilización de jóvenes cooperantes “Ve, Participa y Cuéntanos” del año 2022.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria que se recogen en los anexos de esta orden foral.

3.º Autorizar un gasto de 80.000,00 euros, que se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 900004 91100 4819 143102 (E) Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2022.

4.º Publicar esta orden foral y sus bases reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º Trasladar esta orden foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la de la Secretaría General Técnica, al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de junio de 2022.–La consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO I

Bases de la Convocatoria de subvenciones para el Programa de sensibilización de jóvenes cooperantes “Ve, Participa y Cuéntanos”, para el año 2022

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Derechos Sociales convoca una subvención para financiar el programa “Ve, Participa y Cuéntanos”. Dicho programa tiene por objeto promover la sensibilización y el valor de la solidaridad entre la juventud navarra.

La finalidad de estas ayudas es propiciar su sensibilización hacia los problemas de desarrollo a través de su participación como voluntarios o voluntarias en proyectos o programas de Cooperación Internacional o a través de cursos teórico-prácticos de cooperación y cuyo componente esencial es de tipo práctico en los países en desarrollo. Todo ello, promovido y ejecutado por organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) ofreciendo a la juventud la oportunidad de tener una experiencia con las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo.

2. Las ONGD interesadas podrán solicitar la financiación de las plazas que consideren oportunas, ajustándose a las bases de esta convocatoria, en sus dos modalidades:

–Modalidad A: “Participación en programas o proyectos de Cooperación al Desarrollo”: La estancia no podrá ser inferior a tres meses ni superior a 12.

–Modalidad B: “Cursos teórico-prácticos de Cooperación al Desarrollo con práctica sobre el Terreno” que tengan como finalidad formar a las y los jóvenes, desde la práctica, en la ejecución y gestión del ciclo de un proyecto. La duración de la experiencia en terreno no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 2 meses.

3. Tendrán la consideración de países en desarrollo los incluidos en la relación vigente de beneficiarios/as del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

Todas las intervenciones incluirán la perspectiva de género en su diseño y ejecución.

Segunda.–Disponibilidad Presupuestaria.

1. La cuantía total destinada en 2022 a tales fines será de 80.000 euros, que se aplicará con cargo a la partida presupuestaria 900004 91100 4819 143102 denominada (E) Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de gastos de 2022, distribuida del modo siguiente:

70.000 euros en la modalidad A, y 10.000 euros en la modalidad B; todo ello condicionado a la existencia de crédito en la mencionada partida.

Si tras la valoración de las solicitudes realizada de conformidad con la base décima, en una de las modalidades no se agotase el crédito previsto, la cuantía sobrante se aplicará a la otra modalidad si fuera necesario.

Tercera.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser persona jurídica legalmente constituida e inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Contar con un socio o contraparte local que deberá asegurar la estancia, manutención y gastos conexos para atender a las personas voluntarias. Este socio local deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

f) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuarta.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Comenzar el programa en 2022. El viaje de las personas jóvenes seleccionadas, se deberá iniciar en el año 2022 en ambas modalidades.

c) Contar con la aprobación del Instituto Navarro de la Juventud en la relación de personas seleccionadas para su participación en el programa.

d) La cuantía máxima de la subvención de cada plaza seleccionada corresponderá con lo solicitado en el caso de la modalidad A y hasta un máximo de 2.000 euros por plaza en la modalidad B.

Quinta.–Compatibilidad de subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras que pudiera conceder para los mismos fines cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.

2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

Sexta.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

1.1. Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:

a) Los de desplazamiento de las personas voluntarias desde Navarra hasta el lugar de destino del proyecto y regreso, incluyendo tasas de aeropuerto.

b) Aquellos gastos de desplazamiento que se produzcan necesariamente por motivos de renovación de los permisos de estancia en el país.

c) Los gastos de vacunación y visados, y los del seguro de asistencia que en todo caso cubra los riesgos de enfermedad y accidente para el período de tiempo de su estancia en el extranjero, los gastos de repatriación, así como la responsabilidad civil por daños sufridos o causados a terceros.

d) Gastos de manutención y estancia en el lugar de destino para atender a las personas voluntarias, con un máximo de 200 euros por mes y plaza, que podrán ser facturados por el Socio Local.

e) Imprevistos suficientemente justificados, relacionados con los gastos subvencionables en las condiciones que se establecen en la base decimoséptima 2.ºb), con un máximo de un 7,5% del total solicitado.

1.2. Gastos indirectos:

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos de la intervención, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los de seguimiento de la intervención, incluyendo los viajes para esta finalidad. Al menos el 75% de los gastos indirectos corresponderán a gastos realizados en Navarra.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la base decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además, se acompañará de comprobantes de gasto, que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación, que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o el 3% de la subvención.

2. Serán admitidas compensaciones entre conceptos/partidas cuando estén debidamente justificados.

3. En ningún caso serán subvencionables:

–Los gastos derivados de baja voluntaria de las personas participantes sin motivo suficientemente justificado.

–Los gastos de atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren solo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

–Los gastos relacionados con los cursos de formación (matrícula, materiales didácticos, ponentes, etc.).

–Gastos asociados a periodos vacacionales de las personas voluntarias.

Séptima.–Presentación de solicitudes.

1. La solicitud deberá presentarse firmada por el/la representante legal de la entidad interesada en un plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La presentación de solicitudes se efectuará de manera telemática, debiendo disponer la entidad de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para poder recibir las notificaciones relacionadas con esta convocatoria.

Se presentarán a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se accederá mediante la ficha publicada en el Portal de Servicios de Navarra, accesible desde la web del Departamento de Derechos Sociales e irán dirigidas a la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Únicamente en casos de mal funcionamiento del Registro que imposibilite la presentación telemática, situación que deberá acreditarse, se admitirán solicitudes no telemáticas en los Registros del Departamento de Derechos Sociales (calle González Tablas 7, 31005 Pamplona) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en el caso de que las solicitudes se presenten en otros Registros oficiales distintos a los del Gobierno de Navarra deberán anunciar tal presentación a la unidad gestora mediante correo electrónico enviado a servcoopdes@navarra.es el mismo día de la presentación.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán cumplir las especificaciones a que se refiere el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales. Las entidades solicitantes deberán anunciar la remisión de la solicitud, mediante correo electrónico enviado el mismo día a servcoopdes@navarra.es.

3. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

Octava.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial (técnico y económico) por cada una de las plazas solicitadas acompañadas de la siguiente documentación:

A. Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera, si no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral o se hubiese modificado el contenido de la documentación:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro registro administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Estatutos de la entidad.

b) Declaración responsable, otorgada por la persona que represente a la entidad, haciendo constar que ni esta, ni quienes la administran o representan, se encuentran incursos/as en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, concretamente, la prevista en el apartado g) del artículo 13.2 citado: “Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta ley foral, en la legislación general tributaria o en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres”.

c) En el caso de participación en cualquiera de las fases del ciclo de la intervención de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en la intervención, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

d) Solicitud de abono por transferencia si se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores.

e) Con carácter voluntario, las entidades solicitantes podrán presentar, junto con la solicitud de subvención, la información requerida para dar cumplimiento a la obligación de transparencia regulada en la base decimoctava de la presente convocatoria. En caso de no optar por presentar la referida información junto con la solicitud, las entidades que resulten beneficiarias de la subvención procederán según lo dispuesto en la citada base, debiendo presentar la información en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

B. Documentación del socio local:

a) Estatutos.

b) Acreditación de la constitución legal de cada socio local, según las leyes propias del país beneficiario del proyecto.

c) Copia de documento de identidad del/ de la representante legal.

d) Documento firmado por el/la representante legal del Socio Local en el que se comprometa a facilitar a las personas jóvenes voluntarias alojamiento y manutención, y garantice la realización de las actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas y del entorno.

Novena.–Procedimiento de concesión e instrucción.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, designándose como órgano instructor al Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas bases.

3. Se requerirá a la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente a los apartados A y B de la base octava.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la base cuarta.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el órgano instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Décima.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente por cada una de las modalidades señaladas en la base 1.º, en una escala de 0 a 100 puntos teniendo en cuenta los criterios objetivos y su ponderación, señalados en el anexo II.

2. Para poder recibir subvención los proyectos deberán alcanzar en total una puntuación mínima de 60 puntos.

3. La cuantía de la subvención de cada plaza seleccionada se corresponderá con lo solicitado y aceptado en el caso de la modalidad A y hasta un máximo de 2000 euros por plaza en la modalidad B.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las plazas valoradas positivamente por cada una de las modalidades, excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignaran las subvenciones hasta ese límite. Además, en este caso y en aplicación del principio de equidad recogido en el artículo 15.1 de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, se limitará a cuatro el número de plazas subvencionadas por entidad solicitante en la modalidad A y a dos por entidad solicitante en la modalidad B teniendo en cuenta dicho orden de prelación.

5. En el caso de que dos solicitudes de la misma modalidad, tuvieran la misma puntuación final, tendrá prioridad en el orden de prelación aquella que tenga mayor puntuación en el apartado de calidad técnica de la intervención.

Undécima.–Trámite de alegaciones.

1. Previo al informe-propuesta del órgano instructor, podrá efectuarse un trámite de audiencia a las entidades beneficiarias, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En el caso de que el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el órgano instructor podrá instar a la reformulación, respetando su objeto y características, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En el presupuesto reformulado, el porcentaje de cofinanciación respecto a la subvención será igual o superior al reseñado en la solicitud.

Duodécima.–Resolución del procedimiento.

1. La resolución de las solicitudes presentadas corresponderá a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

2. Se dictará una resolución para ambas modalidades que contendrá: la relación de las ONGD beneficiarias, las plazas objeto de financiación, sus características, y el importe de la subvención; así como la desestimación del resto de las solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la obligación que ostenta la Administración de dictar resolución posterior expresa.

Decimotercera.–Notificación y publicidad.

La resolución de la convocatoria se notificará a las personas interesadas en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el portal web del Gobierno de Navarra.

Decimocuarta.–Abono de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención concedida, una vez adjudicadas las plazas por el Instituto Navarro de la Juventud a las y los jóvenes voluntarios, y previo cumplimiento de la obligación de transparencia establecida en la base decimoctava y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013 de 11 de septiembre, por la que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimoquinta.–Justificación de la subvención.

1. Cada ONG beneficiaria presentará, en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de la estancia subvencionada de la última persona voluntaria y por cada una de las modalidades, un informe final que revestirá la forma de cuenta justificativa, compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el/la representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Documentación que acredite los envíos al Socio Local de los fondos para manutención de las y los jóvenes, así como el tipo de cambio aplicado para el caso de envío por transferencia bancaria; en otros casos mediante declaración responsable firmada por el/la representante legal del Socio Local de haber recibido los mismos, especificando cuantía y finalidad.

c) Informe técnico sobre las actividades que las personas jóvenes voluntarias han prestado y valoración general, según modelo oficial.

d) Balance de ingresos y gastos del proyecto.

e) Listado completo de gastos diferenciados por tipo de gasto, incluyendo el listado de gastos financiados con otras aportaciones ajenas a la subvención del Gobierno de Navarra, en el caso de que lo hubiera. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente.

Los justificantes llevarán un sello-diligencia que señale que están financiados por Gobierno de Navarra. La diligencia contendrá como mínimo los siguiente: número de expediente; la leyenda “financiado por Gobierno de Navarra”, y cuantía o porcentaje de financiación con cargo a la subvención del Gobierno de Navarra.

f) En el caso de que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado, deberá aportarse justificante del ingreso a favor de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada, sin perjuicio de lo que se establezca en la resolución de cierre del expediente de subvención. Se realizará mediante carta de pago, que la entidad beneficiaria solicitará al órgano gestor, y supondrá la renuncia expresa de la entidad al importe devuelto.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del programa financiado.

2. En caso de que hubiera financiación ajena a la subvención del Gobierno de Navarra, se presentará un certificado emitido por la propia entidad, en el caso de fondos privados, o mediante copia de la resolución favorable en la que se especifique cuantía y proyecto, para el caso de otras subvenciones públicas.

3. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, mediante Informe del Servicio o resolución del director general de Protección Social y Cooperación al Desarrollo que, en todo caso, será notificada a la entidad Beneficiaria.

Decimosexta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoséptima.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las ONGD a quienes se conceda una subvención para este programa, estarán obligadas a:

1. Con respecto a las personas voluntarias:

a) Respetar los compromisos adquiridos con las y los jóvenes voluntarios que participen en los programas promovidos por ellas.

b) Facilitar alojamiento y manutención, así como garantizar la realización de actividades en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquellas y del entorno.

c) Facilitar la información, formación y orientación general específica para el desarrollo de la actividad que realizarán.

d) Formalizar un seguro de asistencia en los términos que se indican en la base sexta, apartado 1.1.c).

e) Cumplimiento de cuanto dispone al respecto la Ley Foral del Voluntariado 2/1998, de 27 de marzo, la Ley Foral 9/2006, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado y la Ley Foral de Cooperación al Desarrollo 5/2001, de 9 de marzo.

f) Promover y apoyar la difusión de la experiencia de la persona voluntaria durante su estancia.

g) Los datos referidos a personas deberán estar desagregados por sexo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 19 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2. Con respecto al órgano concedente:

a) Ejecutar el programa en los términos descritos en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, para poder realizar modificaciones en la intervención, cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria, así como cuando por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes, incluyendo los posibles rendimientos financieros o excedentes debido a los tipos de cambio aplicados, en cuyo caso deberán solicitar una ampliación de actividades de la intervención subvencionada, u otras de naturaleza análoga.

c) Comunicar expresamente al socio local la procedencia de la subvención concedida.

d) Comunicar expresamente a su contraparte o socio local sobre la procedencia de la subvención concedida.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención mediante la documentación a la que hace referencia la base decimoquinta de la presente convocatoria.

f) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del programa, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de Cooperación al Desarrollo.

h) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad de la intervención se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de las entidades beneficiarias de la subvención; y en todo caso, se deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Orden Foral 212/2010, de 2 de julio, de la consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se establecen las normas para la divulgación de la participación del Gobierno de Navarra en los programas, actividades, inversiones y actuaciones desarrollados en los centros y servicios contratados o subvencionados en las materias de Servicios Sociales, Cooperación al Desarrollo, Familia, Infancia y Consumo.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la base decimoquinta; en caso contrario, este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en la base decimonovena de esta convocatoria.

Decimoctava.–Obligación de transparencia.

Las entidades solicitantes, estarán sujetas a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en concreto cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Decimonovena.–Incumplimientos.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la base 17.ª, tendrá la consideración de incumplimiento, y constituirá causa de reintegro.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la base decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo del informe final justificativo. En este caso, se establece una penalización del 0,2% de la subvención concedida por cada mes de retraso o fracción equivalente en caso de meses incompletos hasta un máximo de un trimestre, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento de la obligación de justificación.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la citada ley foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Vigésima.–Recursos administrativos procedentes.

1. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Frente a los actos de aplicación y la resolución, expresa o presunta, cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigésimo primera.–Normativa aplicable.

Además de lo previsto en las presentes bases reguladoras son de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Criterios de valoración por modalidades

Modalidad A: “Participación en programas o proyectos de Cooperación al Desarrollo”.

A.–Pertinencia institucional (40 puntos).

A.1. De la entidad solicitante (hasta 20 puntos):

–Implantación en Navarra (hasta 5 puntos).

–Capacidad financiera (hasta 5 puntos).

–Capacidad estratégica (hasta 5 puntos).

–Capacidad operativa (hasta 5 puntos).

A.2. Del socio local (hasta 20 puntos):

–Experiencia de trabajo con voluntariado (hasta 10 puntos).

–Capacidad financiera (hasta 5 puntos).

–Antecedentes de trabajo conjunto con la ONG solicitante (hasta 5 puntos).

B.–Coherencia interna y calidad de la propuesta (hasta 60 puntos):

b.1. Contextualización y fundamentación de la propuesta (hasta 10 puntos).

b.2. Coherencia entre objetivos y actividades (hasta10 puntos).

b.3. Concreción y detalle de actividades (hasta 20 puntos).

b.4. Pertinencia del perfil solicitado con la intervención de personas voluntarias (hasta 10 puntos).

b.5. Adecuación del presupuesto (hasta 10 puntos).

Modalidad B: “Cursos teórico-prácticos de Cooperación al Desarrollo con práctica sobre el Terreno”.

A.–Pertinencia institucional de la entidad solicitante (30 puntos).

a.1. Implantación en Navarra (hasta 5 puntos).

a.2. Capacidad financiera (hasta 5 puntos).

a.3. Capacidad estratégica (hasta 5 puntos).

a.4. Capacidad operativa (hasta 5 puntos).

a.5. Experiencia en proyectos de formación en cooperación al desarrollo (hasta 10 puntos.

B.–Coherencia interna (hasta 25 puntos).

b.1. Contextualización y fundamentación de la propuesta (hasta 6 puntos).

b.2. Adecuación entre objetivos y actividades (hasta 6 puntos).

b.3. Claridad y concreción de las actividades (hasta 6 puntos).

b.4. Adecuación del presupuesto (hasta 7 puntos).

C.–Calidad del proyecto formativo: (hasta 45 puntos).

c.1. Adecuación de los contenidos del curso (hasta 10 puntos).

c.2. Metodología (hasta 10 puntos).

c.3. Currículum y experiencia de los ponentes (hasta 10 puntos).

c.4. Adecuación de la inmersión práctica (hasta 10 puntos).

c.5. Tipología y número de entidades, instituciones o grupos donde se desarrollan las prácticas (hasta 5 puntos).

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