BOLETÍN Nº 154 - 3 de agosto de 2022

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

VALTIERRA

Ejecución subsidiaria de orden de demolición en Paseo de la Ribera, 83

Siendo imposible la notificación del acuerdo para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en la calle Paseo de la Ribera, 83 de Valtierra, por tratarse de propietarios fallecidos sin conocimiento de herederos legítimos, se procede de conformidad con los dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la citada notificación mediante el presente anuncio, en el que se transcribe la Resolución de la Alcaldía número 235/2022, de 26 de mayo:

Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valtierra de fecha 19 de octubre de 2021 se procedió, a la vista de informe técnico urbanístico, que obra en el expediente conformado al efecto, a declarar en estado ruinoso el inmueble ubicado en Paseo de la Ribera, número 83 (Parcela 758 del Polígono 6), de la localidad de Valtierra, conforme a la cual, sus eventuales titulares dominicales podían en un plazo de quince días hábiles alegar y presentar por escrito los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.

Vista Resolución 156/2022, de 12 de abril, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valtierra, por la que se incoa, nuevamente, expediente de declaración de ruina sobre el inmueble ubicado en Paseo de la Ribera, número 83 (Parcela 758 del polígono 6), de la localidad de Valtierra, cuya titularidad corresponde a los eventuales Herederos de doña Josefina Martínez Vicente.

Considerando que, no obstante lo anterior, y, sobre la base de información obtenida por el Ayuntamiento y consiguientes averiguaciones realizadas en el archivo municipal, se ha podido determinar que, la propiedad del inmueble de referencia, recae doña Josefina Martínez Vicente, de modo que habiendo fallecido la misma, en la actualidad, la misma corresponderá, en su caso, a los eventuales herederos de los finados.

Visto que dicho Acuerdo, tras diferentes infructuosos intentos de notificación a sus legítimos propietarios se ha notificado mediante su publicación, debido al desconocimiento de la propiedad del mismo, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de Navarra de fechas 22 de abril y 29 de abril de 2022 respectivamente.

Considerando el informe técnico en el que se declara la ruina del inmueble.

Considerando la siguiente legislación aplicable:

–Artículo 199. De la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Los artículos 97 a 100 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Considerando que las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de los Tribunales. La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de alguno de los siguientes medios:

Apremio sobre el patrimonio.

Ejecución subsidiaria.

Multa coercitiva.

Compulsión sobre las personas.

La ejecución subsidiaria cabe cuando se trata de actos que, por no ser personalísimos, pueden ser realizados por sujeto distinto del obligado. En este supuesto, las Administraciones Públicas realizarán el acto por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. Si se contrata a terceros, será necesario realizarlo acudiendo a la normativa sobre contratos de las Administraciones Públicas y siempre a costa del obligado.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respecto del apremio sobre el patrimonio. Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Considerando el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que dispone: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente.

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

He resuelto:

Primero.–Incoar expediente para la ejecución subsidiaria de la orden de demolición impuesta sobre el inmueble sito en calle Paseo de la Ribera, número 83 (Parcela 758 del Polígono 6) de Valtierra, tras haberse declarado legalmente en ruina, requiriendo a la propiedad a la realización de las siguientes obras:

La demolición del inmueble, limpieza del solar y vallado, debiendo retirar los escombros a vertedero autorizado. Se deberán tomar las medidas de protección adecuadas para los viandantes y tráfico rodado. Una vez demolidas las edificaciones, se deberá proceder al cercado del solar mediante obra de fábrica de manera que se garantice su estabilidad con el objeto de evitar peligro a la vía pública, siendo su altura mínima de 2,50 m. Por razones de salubridad y limpieza del solar, la cerca deberá disponer de una puerta de acceso al mismo.

El presupuesto estimado para las obras de demolición y el vallado del inmueble, sin IVA, asciende a la cantidad de nueve mil euros 9.000 euros, que corresponden de forma desglosada como sigue: siete mil ochocientos euros 7.800 euros para la demolición del edificio, y mil doscientos euros 1.200 euros para el proyecto de derribo.

Apercibiéndole de que, si no realiza las actuaciones voluntariamente en el plazo de 15 días, el Ayuntamiento procederá a la ejecución subsidiaria de las mismas.

Segundo.–La incoación del expediente y requerimiento se dirige contra la propiedad: constado en el expediente certificados de Catastro, de Registro de la Propiedad, desconociendo esta entidad la identidad actual de la propiedad del inmueble.

El coste de los trabajos a realizar, así como de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de la ejecución correrá a cargo de dicha propiedad.

Tercero.–Conceder trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días, a fin de que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes; transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado alegaciones, documentos o justificaciones por la propiedad, y sin haberse atendido por parte de la propiedad al requerimiento efectuado, se procederá a la ejecución subsidiaria de la orden efectuada.

Cuarto.–Notificar la presente resolución, con indicación de los recursos procedentes, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.–Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.

Valtierra, 19 de julio de 2022.–El alcalde, Manuel Resa Conde.

Código del anuncio: L2210114