BOLETÍN Nº 154 - 3 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRURTZUN

Aprobación definitiva de la interpretación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas

El Pleno del Ayuntamiento de Irurtzun, en sesión celebrada el día 5 de abril de 2022, aprobó inicialmente la interpretación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitación de actuaciones urbanísticas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, y tras publicarse los anuncios de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 26 de mayo de 2022, procede la aprobación definitiva y la publicación de dicha interpretación.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Irurtzun, 8 de julio de 2022.–El alcalde, Aitor Larraza Carrera.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Epígrafe I.–Tramitación de Planes Parciales o Especiales de ordenación, modificaciones del Planeamiento Municipal y de Estudios de Detalle.

Las tasas correspondientes al trámite y resolución de cada expediente se liquidarán en función de la superficie del suelo comprendida en el respectivo plan, a razón de 0,178 euros/metro cuadrado.

Epígrafe II.–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales y de Estudios de Detalle.

Las tarifas a aplicar serán el 50 por ciento de las señaladas en el epígrafe I.

Epígrafe III.–Tramitación de Reparcelaciones.

III.A.

–Las tasas por tramitación y resolución de cada expediente de reparcelación se liquidarán en función de la superficie edificable que resulten del aprovechamiento total de conformidad con la siguiente tarifa:

  • Por cada metro cuadrado de parcela resultante de la adjudicación: 0,443 euros.

III.B.–Tramitación de modificación de Reparcelaciones:

–Las tarifas a aplicar serán el 50 % de las establecidas en el Epígrafe III-A.

Epígrafe IV.–Tramitación de Proyectos de Urbanización realizados por las personas peticionarias.

Las tasas se liquidarán en función de la cuantía del proyecto, aplicándose como tipo de gravamen el 2% del presupuesto de ejecución material.

Epígrafe V.–Licencias de parcelación o segregación.

Las tasas por tramitación y resolución de cada licencia de parcelación o segregación se liquidarán en función de la superficie urbana total segregada: 0,219 euros por m².

Epígrafe VI.–Licencia de obras.

Cuando de la liquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras resulte una cantidad inferior a los 76 euros, se liquidará la tasa por la cantidad necesaria para alcanzar el mencionado importe.

Las personas titulares de licencias de obras podrán desistir de realizar las obras solicitadas mediante renuncia expresa formulada por escrito ante el Ayuntamiento, siempre que no esté caducada dicha licencia. Si el desistimiento se produce antes de que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencia, siempre que no se hubiesen iniciado las obras, la tasa a abonar por la tramitación de la licencia será del 0,5% del presupuesto de ejecución material de las obras. Si el desistimiento se produce una vez concedida la licencia, la tasa será del 1% del presupuesto de ejecución material de las obras.

Epígrafe VII.–Licencias de primera utilización y ocupación de edificios. Tarifas por concesión de Licencia de primera utilización.

–Edificios de nueva planta: 329 euros/vivienda.

–Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambios de uso: 173 euros/vivienda.

Serán sujetos pasivos de estas tasas las personas físicas o jurídicas promotoras.

4 euros por metro, con un mínimo de 329 euros/vivienda.

Según acuerdo de sesión plenaria de 5 de abril de 2022, por el que se ratifica la Resolución de Alcaldía 35/2022, de 14 de marzo, se entiende que esta tasa es aplicable a edificios con destino no comercial.

Epígrafe VIII.–Tasa para la prevención de ruinas.

VIII.1.–Hecho imponible:

a) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de comprobar el cumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles por sus propietarios en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, exigidas por la legislación vigente.

b) La prestación de servicios de inspección urbanística, desarrollada a través del personal Técnico y Administrativo Municipal, mediante la tramitación de expedientes con el fin de verificar la situación de ruina de edificaciones y construcciones.

VIII.2.–Sujetos pasivos:

1.–Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas que soliciten o provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza, y, en concreto:

a) Las personas propietarias de edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles, en el supuesto previsto en el artículo VIII.1 de la presente Ordenanza.

b) Las personas propietarias de las construcciones y edificaciones declaradas en ruina, en el supuesto previsto en el artículo VIII.1. de la presente Ordenanza.

2.–Si la inspección se efectuase en virtud de denuncia de particulares, de considerarse ésta totalmente injustificada o carente de evidente fundamento según el informe del servicio técnico municipal, el importe de la tasa devengada correrá a cargo de la persona denunciante.

VIII.3.–Cuota:

–Por cada expediente de declaración de ruina: 400 euros.

–Por la sustanciación de cada orden de ejecución: 150 euros.

VIII.4.–Devengo:

Queda devengado y, por tanto, nace obligación de contribuir en los siguientes casos:

–Cuando se produzca la declaración de ruina en inmuebles.

–Cuando se resuelve la orden de ejecución como consecuencia de expediente de comprobación de las condiciones de seguridad y salubridad.

Esta ordenanza tendrá efectos retroactivos, aplicando esta tasa a los expedientes de declaración de ruina y a las órdenes de ejecución emitidos con posterioridad al 1 de agosto de 2020.

Epígrafe IX.–Tasa por ejecución subsidiaria.

IX.1.–Hecho imponible:

Constituyen el hecho imponible:

a) Derribos, reparaciones o algún otro tipo de actuación sometida a licencia urbanística en sustitución de la persona propietaria sobre de instalaciones declaradas en ruina ante el riesgo inminente que estas puedan generar.

b) Ejecución subsidiaria por supuestos de incumplimiento de las ordenanzas vigentes en este municipio o de cualquier otra disposición legal.

IX.2.–Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas contra las que se dirija la orden de ejecución o que hayan provocado o resulten beneficiadas por la ejecución o servicio prestado.

IX.3.–Cuota:

La cuota de esta tasa será del 20% del total del coste que las actuaciones hayan supuesto al Ayuntamiento.

Junto a esta tasa, el sujeto pasivo deberá abonar todos los costes que haya generado el derribo (costes por la redacción del proyecto, por la ejecución del derribo y por la dirección de la obra).

IX.4.–Devengo:

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se ordene la ejecución, se resuelva dar inicio al expediente de ejecución subsidiaria o cuando, a falta de resolución previa, se preste el auxilio o el servicio en que consista la ejecución.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de actos sometidos a licencia, la tasa podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

Epígrafe X.–Derechos mínimos.

Cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación:

–Tramitación de Planes Parciales o Especiales y modificación del Planeamiento Municipal: 303 euros.

–Tramitación de modificaciones de Planes Parciales o Especiales: 312 euros.

–Tramitación de Estudios de Detalle: 312 euros.

–Tramitación de modificación de Estudios de Detalle: 312 euros.

–Tramitación licencias de segregación: 158 euros.

Código del anuncio: L2209905