BOLETÍN Nº 154 - 3 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 219E/2022, de 4 de julio, del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por el que se deniega el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Fundación Traperos de Emaús, ubicada en término municipal de Berriozar.

Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 206E/2018, de 4 de abril, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con fecha 25/05/2021 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos gestionados en la instalación, de los residuos gestionados de pilas y RAEE señalados en el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos.

El Servicio de Economía Circular y Cambio Climático ha revisado la solicitud presentada, concluyendo que no es aceptable dado que la instalación no dispone de autorización de apertura para los procesos de gestión de RAEE, incluidos en la autorización ambiental integrada de la instalación, en los que podría gestionar estos RAEE.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Denegar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de centro de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, cuyo titular es Fundación Traperos de Emaús, ubicada en término municipal de Berriozar.

Segundo.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Cuarto.–Trasladar la presente resolución a Fundación Traperos de Emaús y al Ayuntamiento de Berriozar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de julio de 2022.–El director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

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