BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE EUSKERA DEL NORTE DE NAVARRA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones

En la asamblea de 9 de diciembre de 2020 la Mancomunidad de Euskera del Norte de Navarra aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de las subvenciones en el ámbito de la Mancomunidad, por lo que en el marco del artículo 325 de la Ley Foral de Administración Local 6/1990, se procede a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra junto con el texto de la Ordenanza.

Leitza, 11 de enero de 2021.–El presidente, Iñigo Alduntzin Garcia.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA MANCOMUNIDAD DE EUSKERA DEL NORTE DE NAVARRA

Exposición de motivos

En cuanto a la legislación supramunicipal, esta ordenanza estará sujeta a lo dispuesto en la vigente legislación general de subvenciones y en la de Navarra, entre otras, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y las Leyes Forales 5/2014, de 14 de abril y 25/2014, de 2 de diciembre, que la modifican; todas ellas relativas a subvenciones.

Por otro lado, con el fin de regular con homogeneidad la relación jurídica de las subvenciones en el conjunto de las Administraciones Públicas, se aprobó la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla.

El artículo 17.2 de la citada Ley General establece que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante ordenanzas específicas para las distintas modalidades de subvenciones.

Desde su constitución, la Mancomunidad del Norte de Navarra ha concedido diversas subvenciones para la promoción del euskera y ha suscrito convenios puntuales con diferentes asociaciones. Pues bien, la intención de adecuarse a la legislación vigente y de ordenar todas estas subvenciones ha impulsado a la Mancomunidad a elaborar la presente ordenanza.

I.–DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es establecer el procedimiento general y los criterios a seguir para la solicitud, concesión, justificación y pago de las subvenciones de la Mancomunidad de Euskera del Norte de Navarra a las personas físicas o jurídicas empadronadas en los municipios que la integran.

Esa subvención consiste en una cantidad dineraria otorgada por la Mancomunidad a favor de las personas que, conforme a esta ordenanza, puedan optar a ellas, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

a) Que el dinero se conceda sin contraprestación directa de las personas beneficiarías.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Se podrán solicitar las siguientes subvenciones:

–Para el aprendizaje y perfeccionamiento del euskera.

–Para la infancia y juventud participante en colonias cerradas íntegramente en euskera.

–Concesiones directas.

Artículo 2. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

–Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, control y proporcionalidad en base a las necesidades reales de las unidades convivenciales.

–Cumplir eficazmente los objetivos fijados por la Administración concedente.

–Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios, fines y procedimientos que se establezcan en las bases reguladoras, relativas a una o varias de las áreas objeto de subvención.

3. Con carácter previo a la aprobación de las bases será preceptiva la consignación presupuestaria al efecto.

4. La distribución de las ayudas se realizará de forma proporcionada a las circunstancias económicas y en función de las necesidades de las unidades convivenciales.

Artículo 3. Subsanación de errores.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo improrrogable de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II.–PARA EL APRENDIZAJE Y PERFECCIONAMIENTO
DEL EUSKERA

Artículo 4. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones quienes reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Justificar la participación en el 80% del curso subvencionado.

b) Estar empadronado en los municipios integrantes de la Mancomunidad de Euskera del Norte de Navarra.

c) Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con la Mancomunidad de Euskera del Norte de Navarra y con los ayuntamientos que la integran (esta circunstancia se comprobará de oficio por la Mancomunidad y se hará constar mediante la oportuna diligencia).

Las personas que soliciten el cobro de la subvención anticipada deberán cumplir estos requisitos en cada uno de los plazos. Si en alguno de ellos no se cumplieran las condiciones señaladas, perderán el derecho al cobro de la subvención por ese periodo.

Artículo 5. Instancias.

Las personas solicitantes deberán presentar el impreso de solicitud previa debidamente cumplimentado y firmado en el plazo y lugar establecidos al efecto.

–Fotocopia del DNI de la persona que ha realizado el curso.

–Certificado del euskaltegi indicando las fechas de inicio y fin del curso, matrícula abonada, asistencia, los «urrats» o niveles realizados y si se han superado o no.

–La persona solicitante deberá autorizar al ayuntamiento correspondiente en la instancia de solicitud la realización de las comprobaciones necesarias para acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

–En caso de no prestar consentimiento deberá aportar certificado acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

–En el caso de que alguna otra entidad pública o privada le hubiera concedido alguna subvención por el mismo curso o no conociera aún la respuesta pero hubiera solicitado alguna otra subvención, deberá indicar en el impreso de solicitud la entidad a la que la haya solicitado y, en el caso de que ya hubiera recibido respuesta, la cantidad percibida o a percibir.

Artículo 6. Características de la subvención.

La Mancomunidad determinará anualmente, con anterioridad al inicio del nuevo curso escolar, el porcentaje de subvención y el límite máximo que podrán recibir las personas solicitantes que cumplan y acrediten los requisitos establecidos en el artículo 4.

Se subvencionarán cursos extensivos, intensivos, «barnetegis» e informáticos. No serán subvencionables los gastos de kilometraje, residencia y manutención.

Estas subvenciones podrán cobrarse por cada nivel hasta un máximo de tres años.

Las subvenciones son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una sobrefinanciación.

Las personas interesadas en acogerse a las bonificaciones a que se refiere este apartado deberán presentar en la Mancomunidad cuantos datos y documentos les sean solicitados al efecto y aceptar las comprobaciones necesarias para su comprobación.

III.–PARA LA INFANCIA Y JUVENTUD PARTICIPANTE EN COLONIAS CERRADAS ÍNTEGRAMENTE EN EUSKERA

Artículo 7. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones quienes reúnan los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser alumno o alumna de Educación Primaria o de Educación Secundaria Obligatoria.

b) Estar empadronado en alguno de los municipios que integran el Servicio de Euskera, al menos con un año de antelación a la fecha de solicitud de la subvención.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con dichos Ayuntamientos.

Quedan excluidas de estas subvenciones:

a) Excursiones y viajes.

b) Los campus deportivos que no requieran régimen de internado.

c) Las colonias urbanas o abiertas que no requieran régimen de internado.

Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive una sobrefinanciación.

Artículo 8. Instancias.

La solicitud de subvención deberá ser realizada por el padre/madre/tutor o tutora que represente a la niña, niño o joven que acude a la colonia.

Las personas solicitantes deberán presentar el impreso de solicitud de subvención debidamente cumplimentado y firmado, en el plazo, forma y lugar establecidos para ello, junto con la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del padre/madre/tutor o tutora que representa a la niña/niño o joven que acude a la colonia.

b) Certificado de empadronamiento de la persona que ha acudido a la colonia, indicando la antigüedad.

c) Documento firmado por la entidad organizadora o soporte publicitario que recoja las características de la colonia (duración, idioma, programa).

d) Certificado de asistencia firmado por la entidad organizadora de la colonia.

e) Justificante(s) de pago del total del gasto de la colonia por parte de la persona solicitante.

Anualmente, la Mancomunidad determinará el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía máxima a conceder.

IV.–CONCESIONES DIRECTAS

Artículo 9. Subvenciones en régimen de concesión directa, sin necesidad de convocatoria pública previa. Este régimen de concesión tiene carácter excepcional y se limita a los siguientes tipos de subvenciones:

Las previstas nominativamente en los presupuestos de las entidades locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Cuando su concesión o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma con rango de Ley.

Otras subvenciones que excepcionalmente acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 10. Beneficiarias y procedimiento.

Ser una organización, grupo o asociación legalmente constituida, o cualquier entidad sin ánimo de lucro, o personas que realicen actividades de euskera o grupos de personas asociadas para el mismo fin.

La concesión de subvenciones directas se instrumentará a través de convenios que podrán otorgarse para actividades que acrediten la utilidad pública y social, es decir, que incidan de manera significativa en la normalización del euskera.

La mancomunidad deberá consignar en su presupuesto anual la cuantía destinada a este tipo de subvenciones, con indicación de las beneficiarias o beneficiarios, objeto y cuantía de cada una de ellas.

Las bases de ejecución presupuestaria determinarán las subvenciones de este tipo que se formalizarán mediante convenio. Los convenios deberán concretar las formas de pago y justificación de la subvención.

En la resolución, acuerdo o convenio se establecerán las condiciones de todo orden aplicables a este tipo de subvenciones, debiendo figurar:

–Objeto y beneficiaria o beneficiario de la subvención de acuerdo a la asignación presupuestaria.

–Crédito presupuestario al que se imputa el gasto e importe de la subvención (en caso de concurrencia de beneficiarias/os se deberá desglosar).

–Compatibilidad o no con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, del Estado, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

–Plazo y forma de pago de la subvención, posibilidad de pagos anticipados y a cuenta y, en su caso, régimen de garantías a aportar por las personas beneficiarias.

–Plazo y forma de justificación por parte de la beneficiaria o beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la correcta aplicación de los fondos percibidos.

–Criterios de graduación de los incumplimientos de condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Estos criterios se aplicarán para determinar el importe a percibir o a reembolsar por la beneficiaria o beneficiario y deberán basarse en el principio de proporcionalidad.

–Determinación, en su caso, de los libros y registros contables especiales que garanticen la adecuada justificación de la subvención.

Artículo 11. Instancias.

En el caso de las subvenciones mediante convenio, en cada convenio se especificará la fecha, lugar, forma y documentación a presentar por las personas beneficiarias.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los órganos de la Mancomunidad competentes adoptarán periódicamente los acuerdos necesarios y adecuados para el desarrollo de la presente Ordenanza. Por ello, con el fin de fomentar el uso del euskera, la Mancomunidad pondrá en marcha programas específicos.

Cada uno de estos proyectos se regirá por sus normas y condiciones particulares, sin perjuicio de las establecidas de acuerdo con la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y mantendrá su vigencia hasta que el Ayuntamiento acuerde su modificación o derogación.

Código del anuncio: L2209887