BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ZUDAIRE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y utilización de las vías de uso público

La Junta del Concejo de Zudaire, en sesión celebrada el día 10 de mayo del 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y utilización de las vías de uso público del Concejo de Zudaire.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de fecha 30 de mayo del 2022, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Zudaire, 13 de julio de 2022.–El presidente, Diego Iriarte Osés.

ORDENANZA REGULADORA
DEL APROVECHAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS DE USO PÚBLICO DEL CONCEJO DE ZUDAIRE

La utilización de las áreas naturales y rurales como espacios de ocio está cada vez más presente en nuestra sociedad.

Desde hace unos años se ha incrementado notablemente el turismo en el Valle de las Améscoas, de tal manera que cada vez son más las personas que disfrutan de sus ratos de esparcimiento y ocio en contacto con la naturaleza.

Por otra parte, es destacable la generalización del uso del vehículo privado en este proceso. No sólo acceden más personas a los espacios naturales, sino que lo hacen de manera más difusa y adentrándose en áreas que hasta hace escaso tiempo resultaban poco accesibles.

El aumento del número de visitantes, especialmente durante el periodo estival, hacen preciso regular a través de la presente ordenanza los usos de los bienes públicos (caminos públicos y espacios especialmente habilitados para aparcamiento) utilizados por los visitantes.

La presente normativa pretende por otra parte ordenar el estacionamiento de autocaravanas cuyo PMA sea igual o inferior a 3.500 kg en el casco urbano de Zudaire.

La naturaleza del uso de las autocaravanas, de carácter esporádico, de ocio o vacacional, justifica que se puedan establecer zonas de estacionamiento restringido, de tal manera que no ocupen plazas de aparcamiento que requieren de mayor rotación. A ello podría añadirse problemas de visibilidad que provocan a peatones y demás usuarios de las vías pública.

Finalmente se pretende regular el acceso a la zona de baño del Rio Urederra durante la época estival con el fin de velar por la seguridad de las personas usuarias y de evitar la saturación de vehículos por las vías públicas de Zudaire.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras del uso de las vías y espacios públicos de la localidad de Zudaire para la ordenación de la circulación y el estacionamiento en la época estival.

Artículo 2. Definiciones:

–Periodo estival: A efectos de esta ordenanza se entiendo por periodo estival los días comprendidos entre el 15 de junio y 15 de septiembre.

–Aparcamientos autorizados (públicos o privados): Zona de estacionamiento de vehículos debidamente señalizada. La capacidad actual es de 50 plazas.

–Estacionamiento: Detención de un vehículo por un periodo superior a 10 min.

–Detención: Acción de parar el vehículo por un periodo inferior a 10 minutos para la carga y descarga de personas o mercancías.

–Tarjeta estacionamiento: Documento acreditativo de cada vehículo que permite el estacionamiento en el periodo estival.

Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas, entre otras, a las siguientes materias:

–La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.

–La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del Concejo.

–Limpieza viaria.

TÍTULO II

Acceso centro urbano y utilización de vía pública

CAPÍTULO I

Acceso y circulación en el núcleo urbano

Artículo 4. En el periodo estival queda prohibido el estacionamiento de vehículos que no dispongan de la pertinente tarjeta de estacionamiento otorgada por el Concejo de Zudaire en todo el núcleo urbano. El estacionamiento solo se podrá realizar en las zonas de aparcamiento autorizadas y debidamente señalizadas. Los vehículos que no cuenten con tarjeta de estacionamiento deberán de aparcar necesariamente en las zonas de aparcamiento autorizadas. Esta prohibición podrá suspenderse durante la celebración de las fiestas patronales y otros eventos que generen concurrencia elevada.

Artículo 5. Queda prohibido el estacionamiento o detención en lugares que dificulten la visibilidad para la circulación o impidan el paso en la vía pública. En las zonas que no se indique de forma explícita la zona de estacionamiento, éste se deberá de realizar atendiendo a mejor uso racional del espacio y evitando estorbar el paso de peatones.

Artículo 6. Las autocaravanas cuyo peso máximo autorizado alcance hasta los 3.500 kg. sólo podrán estacionarse en las zonas que determine este Concejo mediante la correspondiente señalética, de tal manera que, en el casco urbano de Zudaire únicamente podrán estacionarse las autocaravanas dadas de alta en el padrón de vehículos de Amescoa Baja, cuyos titulares se encuentren empadronados en Zudaire.

Asimismo, el Concejo podrá, excepcionalmente, autorizar en las condiciones que establezca el estacionamiento de autocaravanas previa petición del interesado.

Artículo 7. La velocidad máxima de circulación por el casco urbano será de 30 km/h.

CAPÍTULO II

Tarjeta de estacionamiento

Artículo 8. El Concejo de Zudaire es el responsable de expedir la tarjeta de estacionamiento, no obstante, y considerando la existencia de relaciones comerciales, familiares, etc. entre el vecindario de los diversos pueblos del Valle de las Améscoas, tendrán derecho a ésta las personas que dispongan de la tarjeta expedida Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas para autorizar la circulación por las pistas y Caminos del Monte Limitaciones.

Excepcionalmente, el Concejo podrá otorgar un pase especial transitorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas con vivienda en Zudaire que no dispongan de la tarjeta expedida por la Junta del Monte de Limitaciones de las Améscoas.

Los pases especiales transitorios serán genéricos a nombre del titular de la persona solicitante.

Acceso a la zona de baño del Río Urederra (Camino de la Central).

Artículo 9. Limitaciones de uso del camino de la Central con vehículo a motor.

El Concejo de Zudaire, establece limitaciones de uso en el Camino de la Central en los siguientes casos:

a) Durante el periodo estival, comprendido desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre ambos incluidos, únicamente se permite el uso del camino con vehículo a motor a las personas titulares de parcelas e inmuebles que tengan acceso por dicho camino.

b) Cuando el estado del firme así lo aconseje por razones de tonelaje.

TÍTULO II

Artículo 10. Tipificación de las infracciones.

Se considerarán infracciones leves los incumplimientos a lo dispuesto en la presente ordenanza que no estén calificados como graves o muy graves en la normativa sobre tráfico u otra normativa que sea de aplicación.

En concreto, se tipifica como leve el estacionamiento fuera del aparcamiento establecido al efecto, en los términos regulados por esa ordenanza, y el uso abusivo o fraudulento de las tarjetas de estacionamiento.

En este sentido se considera como uso abusivo o fraudulento, entre otras conductas, la copia o reproducción de dichas tarjetas o pases especiales y su cesión a un tercero sin la previa autorización del Concejo.

En todo caso, se tipifica como infracción leve el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ordenanza en lo referente al estacionamiento fuera de las zonas de autorizadas en época estival.

SECCIÓN 2.ª

Sanciones

Artículo 11. Tipos.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100,00 euros y las graves, con multa de 200,00 euros.

TÍTULO III

Procedimiento sancionador

Artículo 12. Procedimiento.

El procedimiento será instruido con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Pronto pago.

Las multas por infracciones a esta ordenanza podrán ser pagadas con un 50% de descuento en el plazo de veinte días naturales siguientes a la notificación de la denuncia. El pago de la multa con el 50% de descuento implicará la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. No obstante, en los demás supuestos, se podrá interponer los recursos correspondientes.

Artículo 14. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones contempladas en la presente ordenanza corresponde al presidente de la entidad local competente o en su caso a la que corresponda por delegación de las competencias preceptivas para ello, sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al personal de dicha entidad para la ordenación y el control del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente ordenanza, estando facultado para la comunicación de las infracciones que se adviertan al órgano sancionador competente.

Código del anuncio: L2209995