BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUZAIDE/VALCARLOS

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas

El Pleno de la Comisión Gestora del Ayuntamiento de Luzaide/Valcarlos, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente y someter a información pública la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas, lo que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 100, de 24 de mayo de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reclamaciones, reparos u observaciones, dicha ordenanza queda definitivamente aprobada, disponiendo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos procedentes.

Luzaide/Valcarlos, 7 de julio de 2022.–El presidente de la Comisión Gestora, Nicolás Camino Caminondo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas tendentes a supervisar que los actos de edificación, uso del suelo, etc., se adecuen al ordenamiento jurídico en general y urbanístico en particular.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a esta ordenanza, a título enunciativo, son las siguientes:

a) Las solicitudes de licencia (obras, etc.) especificadas en el artículo 190 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) Tramitación de modificaciones puntuales del Plan Municipal.

c) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

d) Tramitación de Estudios complementarios de alineaciones o Estudios de Detalle.

e) Tramitación de delimitaciones de unidades y cambios de usos.

f) Tramitación de segregaciones.

g) Tramitación de reparcelaciones u otras figuras de gestión.

h) Tramitación de proyectos de urbanización.

i) Consultas urbanísticas.

j) Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

k) Licencias de actividad clasificada, apertura, actividad inocua, etc.

l) Actuaciones municipales realizadas de oficio, para el control e inspección de ejecución de obras, tramitación de expedientes de declaración de ruina y tramitación de expedientes para dictar órdenes de ejecución.

m) Y en general cualquier tramitación urbanística no comprendida en los anteriores, amparada en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Cuando las tramitaciones no finalicen en concesión de licencia u otra resolución, bien sea por desistimiento u otra causa o finalicen con denegación de la licencia se cobrará la tasa correspondiente siempre y cuando se hayan emitido informes técnicos o se haya realizado asesoramiento.

Obligación de contribuir

Artículo 4. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento de emitirse el informe o informes técnicos, así como cuando se hayan prestado efectivamente servicios de asesoramiento municipal y cuando se hayan publicado anuncios en prensa referentes a la actuación urbanística.

2. La tasa se devenga aún si el interesado desiste de su solicitud, siempre y cuando se haya cumplido con lo establecido en el apartado anterior.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente ordenanza las personas físicas o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación urbanística.

En el caso de tramitación de expedientes municipales iniciados de oficio, el propietario del inmueble.

Tarifas

Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán equivalentes al coste del asesoramiento municipal y de todos los informes técnicos emitidos y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Normas de gestión

Artículo 7. Tramitado el expediente de actuación urbanística, una vez se hayan emitido todos los informes técnicos o prestado el servicio efectivo de asesoramiento municipal y, en su caso se hayan publicado los anuncios pertinentes en prensa referentes a la actuación, y se disponga de su coste efectivo, se procederá a la liquidación para repercutir dicho coste, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa y su cuantía.

Dicha tasa será satisfecha en la entidad bancaria que el ayuntamiento determine, dentro del mes siguiente a la notificación.

Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209874