BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico viario

El Ayuntamiento de Esteribar, en sesión plenaria celebrada el 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del tráfico viario (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 95, de fecha 17 de mayo de 2022).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto a los efectos oportunos.

Esteribar, 19 de julio de 2022.–El alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO VIARIO

Artículo 46. A título enunciativo, se considerará que el vehículo está en circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior de la presente Ordenanza y por tanto justificada su retirada:

46.1. Cuando esté estacionado en un lugar donde se encuentre prohibida la parada.

46.2. Cuando esté estacionado en doble fila sin conductor.

46.3. Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo o escuadra de una esquina y obligue a los otros conductores a realizar maniobras con riesgo.

46.4. Cuando estacione en un paso de peatones señalizado o en un rebaje de la acera para disminuidos físicos.

46.5. Cuando ocupe total o parcialmente un vado, dentro del horario autorizado para utilizarlo.

46.6. Cuando esté estacionado en una zona reservada para carga y descarga, durante las horas de su utilización.

46.7. Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y delimitada.

46.8. Cuando esté estacionado en lugares expresamente reservados a servicios de urgencia o seguridad.

46.9. Cuando esté estacionado en una reserva para disminuidos físicos.

46.10. Cuando esté estacionado total o parcialmente encima de una acera, andén, refugio, paso o zona señalizada con franjas en el pavimento, salvo autorización expresa.

46.11. Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico al resto de usuarios de la vía.

46.12. Cuando impida el giro u obligue a hacer maniobras para efectuarlo.

46.13. Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a los conductores que acceden desde otra vía.

46.14. Cuando obstruya total o parcialmente la entrada a un inmueble.

46.15. Cuando esté estacionado en plena calzada.

46.16. Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

46.17. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un año en el mismo lugar.

Código del anuncio: L2210081