BOLETÍN Nº 153 - 2 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ARAITZ

Bases de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de empleado/a de servicios múltiples con conocimiento preceptivo de euskera

Base 1.–Puesto de trabajo.

1.1. La presente convocatoria tiene como objeto la constitución, mediante prueba selectivas, de una lista de aspirantes al desempeño del puesto de empleado/a de servicios múltiples con conocimiento preceptivo de euskera para cubrir de manera provisional las necesidades que puedan surgir en el Ayuntamiento de Araitz.

1.2. La persona nombrada para el puesto deberá realizar la siguientes funciones:

–Mantenimiento y control de los depósitos de agua, cloradores y redes de abastecimiento y saneamiento y lectura de contadores.

–Mantenimiento de caminos.

–Mantenimiento y conservación de otros servicios urbanos municipales.

–Trabajos de albañileria, fontanería, electricidad, carpintería, soldadura, jardinería, etc.

–Colocación y retirada de estructuras y aparatos requeridos por el Ayuntamiento.

–Trabajos de pintura de mobiliario urbano.

–Mantenimiento de la casa consistorial de Araitz.

–Trabajos básicos de apoyo administrativo, distribución de documentación, difusión de bandos dentro de la demarcación del municipio de Araitz y cuantos le sean requeridos por el Ayuntamiento, siempre vinculados al puesto de trabajo.

–Gestión de los puntos de compostaje.

–Colaborar en la preparación y limpieza de las fiestas y eventos culturales programados por el Ayuntamiento de Araitz, así como en aquellos que sean apoyados o patrocinados por él.

–Colaborar con otros servicios municipales cuando le sea requerido y actuar de manera coordinada con los servicios externos cuando se requiera personal especializado.

–En caso necesario, adaptarse a la situación, actuando con flexibilidad con respecto a las horas de trabajo, con el fin de cubrir las necesidades del servicio y el programa de trabajo establecido.

Base 2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de España, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado del ámbito de aplicación de la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán participar las y los cónyuges de las y los españoles y de las y los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, o de las y los nacionales de los Estados afectados por dichos tratados internacionales, siempre que no estén separadas/os de derecho. Lo mismo sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados legalmente y sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Ser mayor de edad y, en su caso, no superar la edad legalmente establecida.

c) Estar en posesión, como mínimo, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

d) Poseer la aptitud física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto.

e) Tener conocimiento de euskera, con el título B2 oral y B1 escrito, u otra titulación equivalente oficialmente reconocida, de acuerdo con el baremo actualmente vigente según la Escuela Oficial de Idiomas de Navarra y el INAP. En el caso de no disponer de la titulación requerida, la acreditación de dicho conocimiento se realizará mediante la realización de una prueba de nivel de euskera, a fin de determinar que la persona aspirante posee el nivel lingüístico suficiente correspondiente al perfil lingüístico del puesto de trabajo.

f) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública.

g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

2.2. Las personas aspirantes deberán reunir los requisitos anteriores previamente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, hasta el nombramiento.

Base 3.–Instancias.

a) Las instancias para tomar parte en esta convocatoria deberán presentarse en el registro del Ayuntamiento de Araitz o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) El horario de atención de la secretaría es de ocho de la mañana a once y media.

c) Dirección de correo electrónico: udala@araitz.eus.

d) Dirección: Calle Mayor 4, 31891 Arribe-Atallu (Navarra).

3.1. Junto con la instancia, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia compulsada de la titulación exigida o de la acreditación del pago de la misma.

c) Certificado acreditativo del nivel de euskera o solicitud para la realización de la prueba correspondiente.

d) Declaración jurada de no hallarse inhabilitado/a o suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas ni separado/a de una Administración Pública.

e) Fotocopia compulsada del permiso de conducir tipo B.

3.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde del Ayuntamiento de Araitz dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios municipal.

4.2. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las personas aspirantes excluidas podrán presentar reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos observados en sus solicitudes, mediante escrito presentado ante el Ayuntamiento de Araitz.

4.3. Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde del Ayuntamiento de Araitz, mediante resolución, aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Araitz, con indicación de la fecha, hora y lugar de celebración de la primera prueba selectiva de la convocatoria.

4.4. Los siguientes anuncios relativos al resto de pruebas se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Jose Manuel Zubillaga Muguerza, alcalde del Ayuntamiento de Araitz.

Suplente del presidente: Maider Agirrebarrena Beldarrain, teniente de alcalde del Ayuntamiento de Araitz.

Primer vocal: Koldo Nuñez Betelu, concejal del Ayuntamiento de Araitz.

Suplente del primer vocal: Nerea Martiarena Vallero, concejala del Ayuntamiento de Araitz.

Segundo vocal: Jose Manuel Zabaleta Garin, empleado de servicios múltiples del Ayuntamiento de Lekunberri.

Suplente del segundo vocal: Edurne Arribillaga Zarranz, empleada de servicios múltiples del Ayuntamiento de Lekunberri.

Tercer vocal: Julian Iriarte Larumbe, alguacil del Ayuntamiento de Arakil.

Cuarta vocal: Irati Ezeiza Karrera, arquitecta del Ayuntamiento de Araitz.

Suplente de la cuarta vocal: Oihane Soroa Muguerza, administrativa del Ayuntamiento de Araitz.

Secretario: Joanes Alemán Ollo, secretario del Ayuntamiento de Araitz; con voz pero sin voto.

Cada miembro del tribunal podrá ser sustituido/a por la persona que tenga asignada como suplente y que ostente la delegación de sus funciones.

5.2. El tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas y su válida constitución y funcionamiento requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.4. El tribunal podrá requerir la asistencia de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras sólo pueden colaborar con el tribunal en cuestiones de sus ámbitos técnicos.

Base 6.–Prueba de euskera.

Con carácter previo a la fase de oposición, se realizará la prueba de acreditación del nivel de euskera correspondiente al perfil lingüístico del puesto de trabajo, en el caso de que alguna de las personas aspirantes carezca de la titulación de euskera exigida.

Esta prueba será realizada por el personal técnico de Euskarabidea del Gobierno de Navarra, siendo excluidas del proceso las personas aspirantes declaradas no aptas.

Base 7.–Desarrollo de la oposición.

7.1. La fecha de inicio del primer ejercicio de la oposición se fijará con la aprobación y publicación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.2. Posteriormente, el tribunal publicará los anuncios del resto de pruebas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Araitz.

7.3. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio (teórico):

Consistirá en contestar por escrito una serie de preguntas breves o de tipo test sobre el temario del Anexo II de la presente convocatoria. Máximo 35 puntos. Serán excluidas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de 17,5 puntos.

Segundo ejercicio (práctico):

Se deberán realizar pequeñas tareas relacionadas con las funciones a realizar en el puesto, de entre las indicadas en la base 1 punto 1.2 de la presente convocatoria. Se hará entrega del material necesario para su realización. La puntuación máxima de la prueba será de 55 puntos, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 27,5 puntos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en una entrevista personal (no será eliminatoria). Versará sobre el conocimiento y características del puesto de trabajo y del municipio de Araitz, con una duración máxima de 15 minutos. La puntuación máxima será de 10 puntos.

7.4. Finalizada la corrección de cada ejercicio, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Araitz la relación de aspirantes aprobadas/os con las calificaciones obtenidas, así como la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio de la oposición.

7.5. Las pruebas se realizarán en una única convocatoria y las personas aspirantes deberán llevar consigo el Documento Nacional de Identidad. Quedarán excluidas las personas aspirantes que no comparezcan a la prueba.

Base 8.–Relación de aprobadas y aprobados.

8.1. Una vez concluida la calificación de la última prueba, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Araitz la relación de personas aprobadas por el orden de la puntuación total obtenida, remitiendo la misma al alcalde para su aprobación, así como el expediente completo del proceso selectivo.

Con esta lista de personas aprobadas se confeccionará la relación de aspirantes para la provisión temporal de un puesto de empleado/a de servicios múltiples al servicio del Ayuntamiento de Araitz.

8.2. En caso de empate entre las personas participantes, el tribunal resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, este se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el tribunal calificador.

Base 9.–Relación de personas aprobadas y llamamientos.

9.1. Las personas aspirantes aprobadas podrán ser llamadas en función de las necesidades que surjan en el Ayuntamiento de Araitz, y de acuerdo con lo establecido en las bases de la presente convocatoria y demás normativa aplicable.

9.2. Las y los aspirantes propuestas/os deberán presentar, en el plazo de 7 días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de la contratación, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2.1 de la convocatoria. Para ello, presentarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Informe médico en el que se acredite que la persona interesada no padece enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.

Las y los aspirantes que aporten esta documentación deberán acudir a la firma del contrato en el plazo indicado por el Ayuntamiento de Araitz.

Base 10.–Normas para la gestión de la lista de aspirantes a la contratación temporal.

10.1. Llamamientos.

Las personas admitidas en la lista propuesta por el tribunal y aprobada por la Alcaldía podrán ser convocadas en función de las necesidades que surjan en el Ayuntamiento de Araitz.

Se les llamará siguiendo el orden de prelación que figure en la correspondiente lista.

En el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional séptima del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por el que se regulan los aspectos relativos al acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

A estos efectos, las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición mediante documento original o copia compulsada expedido por el órgano competente a tal efecto.

10.2. Normas generales para el llamamiento.

a) Para facilitar su localización, las y los aspirantes deberán comunicar al menos un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar otros teléfonos de contacto o una dirección de correo electrónico. Deben mantener permanentemente actualizada esta información.

b) Como norma general, a cada persona a la que se le ofrezca un contrato por teléfono se le realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de contacto facilitados por ella, en el plazo de dos días.

c) Se dejará constancia de cada llamada, con indicación de las circunstancias, fecha y hora de su realización.

d) Si el Ayuntamiento se pone en contacto con la o el aspirante y tras hacerle una oferta de trabajo no responde, se le tendrá por desistido/a, siéndole de aplicación lo dispuesto en el apartado 10.4.

e) En caso de no poder localizarlo/a, se pondrá en contacto con la siguiente o siguientes personas de la lista hasta la cobertura del puesto ofertado.

f) Las personas con las que no se haya podido contactar permanecerán en la lista correspondiente.

g) En el caso de contrataciones temporales cuya duración inicial sea igual o inferior a tres meses, o cuando el puesto se deba cubrir de manera urgente y no sea posible esperar el plazo de dos días establecido para los llamamientos, se ofertarán a la primera persona aspirante disponible, siempre que, sin necesidad de cumplir lo previsto en el apartado 10.3, se logre contactar con ella y acepte la incorporación inmediata.

10.3. Rechazo de la oferta de contratación.

En el supuesto de que alguna persona aspirante renuncie al puesto ofertado, pasará al último puesto de la lista correspondiente, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso permanecerá en el mismo lugar en el que figuraba en la lista:

a) Encontrarse en situación de permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

c) Tener un contrato de trabajo en vigor.

d) Tener a su cuidado algún familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por esta causa no podrán volver a estar disponibles hasta transcurrido un mes desde la renuncia.

e) Matrimonio propio o situación análoga, dentro de los quince días naturales anteriores o posteriores a la fecha de inicio del contrato ofertado. En estos casos, la o el aspirante figurará como no disponible en la lista de contratación temporal, hasta que solicite personalmente estar disponible. En tanto no se produzca dicha comunicación, las personas afectadas permanecerán en situación de no disponibles y no se les ofertará ninguna plaza de la lista a la que hace referencia esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documentalmente y de forma fehaciente en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha en la que le hayan ofertado el puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

10.4. Descenso al último lugar de lista.

Quedarán en el último lugar de la lista las y los aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Si el Ayuntamiento se pone en contacto con la o el aspirante, le hace una oferta de contratación, y no responde.

b) Si la o el aspirante renuncia a la plaza ofertada.

10.5. Exclusión de la lista.

Quedarán excluidas de la lista que motiva la convocatoria las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) No firmar el contrato una vez efectuada la llamada y aceptado el puesto de trabajo, por causas imputables a la persona candidata.

b) No superar el periodo de prueba.

c) Renunciar al contrato suscrito.

d) Extinción del contrato por infracciones disciplinarias.

e) Abandono del puesto de trabajo.

f) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacitación o adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, que impidan el desempeño efectivo de las funciones del puesto de trabajo y que hagan evidente que el rendimiento no es suficiente.

10.6. Contratos de trabajo.

A las personas aspirantes al puesto de empleado/a de servicios múltiples se les ofrecerá un contrato administrativo temporal. La duración de este contrato vendrá determinada por la necesidad sobrevenida, y su régimen jurídico estará sujeto al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y su normativa de desarrollo.

Base 11.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada, directamente, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurre.

Base 12.–Protección de datos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), se informa a las personas aspirantes de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las y los participantes es el Ayuntamiento de Araitz.

–El objeto del tratamiento es la selección de personal y la provisión de la bolsa de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es la siguiente: artículo 6.1.b) del RGPD. Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada sea parte o para la aplicación, a petición de ésta, de medidas precontractuales, y artículo 6.1.c) del RGPD. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento.

–Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados y para la determinación de las responsabilidades que pudieran derivarse de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa sobre archivos y documentación (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (RDL 5/2015, de 30 de octubre), incluida la publicación en el portal de transparencia, de acuerdo con el artículo 19.2.f de la Ley Foral 5/2018.

–Las y los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y transferencia de los mismos en las oficinas municipales o a través de la dirección de la persona delegada de protección de datos (udala@araitz.eus).

–Asimismo, tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente o, en su defecto, pueden reclamar previamente a la persona delegada de protección de datos.

Araitz, 28 de junio de 2022.–El alcalde, Jose Manuel Zubillaga Muguerza.

ANEXO I

Instancia de solicitud (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Callejero y parajes de Araitz.

2.–Ley Foral 6/1990 de Entidades Locales de Navarra: Título Preliminar (artículos 1 a 5) y artículos 37 a 44 del Título I.

3.–Ley 7/1985, Básica de Régimen Local; Capítulo III del Título II (artículos 25 a 27).

4.–Conocimientos teóricos y prácticos para la elaboración de compost doméstico y vecinal.

5.–Conocimientos básicos de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y de las normas sobre barreras arquitectónicas.

6.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas, materiales. Trabajos en obra civil.

7.–Operaciones básicas de carpintería: ajustes de puertas y ventanas, cerraduras, bombines y persianas.

8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería: sanitarios, grifería, cisternas, sifones, etc.

9.–Pintura. Tipos, productos, herramientas y aplicación.

10.–Reglas básicas de aritmética y geometría.

11.–Normas básicas de escritura y ortografía.

12.–Electricidad básica: conocimiento, manejo y mantenimiento de las herramientas básicas del electricista.

13.–Carpintería mecánico-metálica básica. Conocimiento, manejo y mantenimiento de las herramientas básicas de mecánica (martillos, destornilladores, llaves de diferentes tipos, sierras, taladro de mano, etc.).

14.–Jardinería. Conocimiento, manejo y mantenimiento de los útiles básicos de jardinería (tijeras de podar, cortacésped, azadas, etc.).

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