BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Norma reguladora de la instalación de barracas durante las fiestas patronales

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en sesión celebrada el día 28 de abril de 2022, aprobó inicialmente la norma reguladora de la instalación de barracas en Zizur Mayor durante las fiestas patronales.

Sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 98, de 20 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, se hayan presentado alegaciones al expediente, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Zizur Mayor, 4 de julio de 2022.–El alcalde, Jon Gondán Cabrera.

NORMATIVA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE BARRACAS EN ZIZUR MAYOR DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES

1.–Únicamente se podrá conceder permiso para la instalación de barracas durante las Fiestas Patronales de Zizur Mayor a aquellas organizaciones ciudadanas (Entidades, Asociaciones, Colectivos...) con domicilio en Zizur Mayor, que realicen actividades sin ánimo de lucro, en el ámbito social, cultural o deportivo, dirigidas a la colectividad de Zizur Mayor.

2.–El Ayuntamiento de Zizur Mayor, a propuesta de la Comisión de Cultura y Euskera, decidirá la concesión de permisos para la instalación de barracas e indicará su ubicación a cada una de ellas. Para ello quedan establecidos los espacios siguientes:

–La campa existente entre los edificios de calle San Isidro 2 y de calle San Andrés 12, en la que se podrán instalar barracas de unas dimensiones máximas de 8 m de largo por 4 m de ancho, conforme a la distribución que gráficamente se disponga.

–La era existente al pie de la Avda. Belascoain, frente a los números 31-35.

–Los locales en planta primera del edificio de la calle San Andrés 8.

–Los locales en planta baja del edificio denominado “Rock Etxea” de la calle San Isidro 2.

3.–En caso de que el número de solicitudes para la instalación de barracas exceda de la disponibilidad de espacio suficiente para albergarlas, tendrán prioridad tanto en la concesión como en la ubicación, las organizaciones ciudadanas con arreglo a los criterios siguientes:

–Antigüedad.

–Necesidad objetiva de financiación económica.

–Continuidad de la actividad.

–Trayectoria del solicitante.

4.–Las organizaciones ciudadanas que obtengan el permiso para la instalación de barraca quedan obligadas a realizar la limpieza del entorno que ocupen, antes de las 10:00 horas de cada día. Así mismo, una vez retirada la barraca al finalizar las Fiestas Patronales, efectuarán la limpieza de residuos que hayan podido acumularse bajo la instalación.

5.–La barraca podrá disponer de instalación para música, pero ésta durará, como máximo, hasta que finalice el baile de la noche (4:00-4:30 de la madrugada).

Todos los enganches de servicios con los que se doten (electricidad, agua u otros) deberán ser legalmente contratados con las respectivas empresas suministradoras.

6.–Las organizaciones ciudadanas que obtengan el permiso para la instalación de barracas son responsables de los daños y perjuicios que pudieran ocasionar en el ejercicio de la actividad, por lo que en todo momento deberá haber al frente de la barraca una persona mayor de 18 años que figurará como responsable de la misma.

Así mismo, quedan especialmente obligadas al cumplimiento de la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y en lo referente a expedición de bebidas alcohólicas a menores de edad.

7.–En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en la presente Normativa, que las organizaciones ciudadanas contraen con ocasión de la obtención del permiso para la instalación de barraca, Alcaldía podrá decretar el cierre de la misma y/o el Ayuntamiento podrá sancionar el incumplimiento con la pérdida de todos los derechos de instalación de barraca por el tiempo que se determine.

8.–Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento antes de las 14:30 horas del 31 de julio del año en curso, junto con la documentación que se considere oportuna para acreditar los aspectos señalados en el punto 1 del presente condicionado, quedando decaído en su posible derecho quien presente su solicitud fuera de plazo.

Código del anuncio: L2209718