BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización
del cementerio municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal de Javier.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica a continuación la modificación, para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Javier, 23 de junio de 2022.–La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL DE JAVIER

CAPÍTULO I

Utilización del cementerio y derechos de utilización

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto la regulación de la prestación del servicio público de Cementerio en el Ayuntamiento de Javier.

Esta Ordenanza regula, así mismo, la exacción de las tasas correspondientes a la utilización de los Servicios Fúnebres y Cementerio, y se fundamenta en la autorización contenida en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 1.1. El cementerio municipal de Javier está emplazado en la parcela catastral 37 del polígono 1.

Artículo 2. De conformidad con la Ley de Bases de Régimen Local, Ley Foral de la Administración Local de Navarra, así como la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Ayuntamiento de Javier la administración, dirección y cuidado del cementerio municipal, todo ello sin perjuicio de las competencias legales que al efecto tengan atribuidas otras administraciones.

Artículo 3. La administración, dirección y cuidado implica las siguientes facultades:

a) Todo lo referente a la higiene y salubridad del cementerio.

b) Lo concerniente a conducción de cadáveres cuando afecte al régimen interior del mismo.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, y sepulturas.

d) La percepción de los derechos y tasas.

Artículo 4. La alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del cementerio, disponiendo del personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia, como pueden ser la subcontratación de los trabajos a empresa externa.

Las concesiones, transmisiones y extinciones del derecho de uso funerario sobre el uso de las sepulturas se aprobarán mediante resolución de alcaldía.

Artículo 5. En el cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

Artículo 6. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 7. Se dará sepultura en el cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales debiendo satisfacerse por el servicio los derechos de enterramiento que se señala en el anexo de tasas.

Artículo 8. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para la conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo establecido en las vigentes disposiciones sanitarias, fuera del tiempo de visita empleando toda la clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 9. Se permitirá al solicitante que contrate por su cuenta los trabajos de exhumación, debiendo comunicarlo previamente al Ayuntamiento a efectos de concesión del permiso y supervisión del cumplimiento de la ordenanza y trabajos necesarios. Las exhumaciones por caducidad de plazo se realizarán por los servicios municipales encargados al efecto, dando traslado de los restos al osario general, sin que sea preceptivo dar aviso alguno.

Artículo 10. No se verificará ninguna inhumación sin haber transcurrido 24 horas desde el fallecimiento.

Artículo 11. La exhumación de cadáveres sin embalsamar o incinerar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario alguno podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación si se hallan completamente osificados.

b) En cualquier momento si el cadáver fue incinerado.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial en plazos menores a lo indicados.

Artículo 12. La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro si no estuviese bien conservada.

Artículo 13. Tanto las inhumaciones como exhumaciones y reinhumaciones serán anotadas en los libros de registro correspondientes. En ellos constará el nombre y dos apellidos del inhumado a efectos de no consentir la exhumación de los restos antes de lo contemplado en el artículo 9.º, así como para determinar con claridad la situación de cada cadáver ante una posible exhumación decretada por la justicia, haciendo constar si el cadáver pertenece al grupo I o al grupo II.

Artículo 14. Todos los terrenos del cementerio se utilizarán graciosa u onerosamente, por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Artículo 15. Toda concesión, tanto en tierra, como en nicho en su caso, se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos sepulcrales, y a este fin se hallan limitados los derechos de los concesionarios. En consecuencia, tanto el terreno como los elementos sepulcrales que puedan ser colocados estarán sujetos a las condiciones que señale la presente ordenanza.

Artículo 16. Las concesiones de terreno o sepulturas no causan venta. La colocación de elementos sepulcrales sobre los terrenos concedidos no supone actos de disposición sobre los mismos.

Artículo 17. En las obras comunes a dos concesionarios, se sujetarán éstos a las disposiciones vigentes sobre medianería.

Artículo 18. El emplazamiento de las sepulturas, los gastos de desmonte y todos los demás, hasta la terminación de la obra serán a cargo del concesionario.

Artículo 19. Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros en las debidas condiciones de higiene y ornato, pudiendo la alcaldía requerir para la adecuación de la sepultura y en caso contrario realizarla de forma sustitutoria y con cargo a los concesionarios, que en caso de impago perderán el derecho de que gozan llegando incluso a la exhumación de los restos y su traslado al osario general si han trascurrido los plazos contemplados en el artículo 9.º

Artículo 20. La regulación de las concesiones existentes con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza se regirá por la presente normativa.

Artículo 21. Las concesiones y aprovechamientos podrán ser objeto de caducidad debido a la desaparición del cementerio, el interés público o la conclusión del tiempo de concesión y las prórrogas correspondientes, si es que las hubiera.

Artículo 22. El cementerio actual se compone de las siguientes partes:

–Zonas destinadas a concesiones en tierra.

–Zonas destinadas a concesiones de nichos.

Artículo 23. Las concesiones de nichos se otorgarán siempre y cuando haya nichos disponibles en el cementerio, y para un periodo de 25 años, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

La concesión de los nichos será por riguroso orden. Su adjudicación se realizará de la siguiente forma: situados enfrente al grupo que se está utilizando, de abajo a arriba, y de izquierda a derecha. Una vez utilizados todos los nichos disponibles en el cementerio el Ayuntamiento podrá proceder a la exhumación de los nichos de concesión caducada y el traslado de los restos al osario general para proceder a su nueva concesión. Si esto último no es posible por no haber nichos de concesión caducada el Ayuntamiento no estará obligado a la realización de este tipo de concesión.

Podrán reservarse nichos, abonando el importe de la tasa correspondiente en el momento de su concesión. El plazo de concesión de 25 años comenzará a contar desde el momento en que se formalice la reserva, pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando estas sujetas al pago de las tarifas vigentes al tiempo de su otorgamiento.

Artículo 24. Se autorizará la colocación de lápida e inscripciones en la misma, en la parte de cierre de los nichos, pero no la colocación de repisas o elementos que sobresalgan de la misma ni aquellos elementos que rompan la uniformidad del conjunto.

Artículo 25. La concesión de sepultura en tierra siempre y cuando haya sitio disponible en el cementerio, se realizará por riguroso orden y la duración de la concesión será de 25 años pudiendo concederse sucesivas prórrogas de 15 años, previa solicitud, estando sujeta al pago de la tarifa vigente al tiempo de su otorgamiento.

Transcurrido el plazo de concesión, y para la realización de más concesiones de sepultura en tierra, el Ayuntamiento podrá dar traslado al osario general de los restos existentes.

La utilización de la sepultura en tierra, existiendo otros restos en la sepultura, supondrá una nueva concesión de uso de la misma, por un periodo de 25 años más a contar desde la fecha de la última utilización, previo pago de las tasas correspondientes a la inhumación y concesión.

CAPÍTULO II

Tasas por la prestación del servicio en el cementerio

Artículo 26. El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios siguientes:

1. Concesión de sepultura en tierra o nicho.

2. Inhumación en tierra o en nicho.

3. Otros servicios funerarios.

Artículo 27. Son los sujetos pasivos de las presentes tasas aquellas personas físicas, jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten la prestación de alguno de los servicios regulados en la presente ordenanza.

Artículo 28. La base imponible es la que se expresa en el anexo de tarifas de esta ordenanza. La cuota tributaria es igual a la base imponible.

Artículo 29. Se podrán obtener licencia para enterrar simultáneamente a dos o más cadáveres o restos en una sepultura, siempre que se encuentren los enterramientos debidamente delimitados, debiendo el particular realizar a su costa los trabajos que excedan del enterramiento individual.

ANEXO DE TASAS

Epígrafe 1.–Concesiones y prórrogas (tierra y nicho).

EMPADRONADOS EN JAVIER

NO EMPADRONADOS

Concesión

300 euros

400 euros

Prórroga

200 euros

300 euros

Epígrafe 2.–Inhumaciones.

Tierra

100 euros

Nicho

100 euros

Epígrafe 3.–Otros servicios.

Cualquier servicio solicitado que no se encuentre especificado en la presente ordenanza, así como las inhumaciones que se realicen de forma diferente a la norma general y que deban ser autorizadas por el Ayuntamiento, se permitirá la realización por las personas que al efecto contrate, a su cargo el solicitante.

Las citadas tasas se actualizarán anualmente conforme a la variación del IPC del año anterior.

Disposición Transitoria Primera.– Quedan sin efecto todas las concesiones de terrenos efectuadas a perpetuidad con una antigüedad superior a 99 años.

Disposición Transitoria Segunda.–A las concesiones de nichos y sepulturas en tierra otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza, se les otorga un nuevo periodo de concesión de 25 años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, sin que deban abonar tasa alguna por ello.

Disposición Derogatoria.–Quedan derogadas, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones municipales se opongan a lo establecido en esta ordenanza.

Disposición Final.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209446