BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del acceso
y estacionamiento restringido de vehículos a las zonas peatonales de Javier

El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del acceso y estacionamiento restringido de vehículos a las zonas peatonales de Javier.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica a continuación la modificación, para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Javier, 23 de junio de 2022.–La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO
Y ESTACIONAMIENTO RESTRINGIDO DE VEHÍCULOS
A LAS ZONAS PEATONALES DE JAVIER
(PASEO DE LA ABADÍA DE JAVIER)

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza regula las condiciones de acceso restringido y estacionamiento de vehículos a las vías o zonas peatonales de Javier (Paseo De La Abadía).

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Zonas peatonales son aquellas en las que el Ayuntamiento de Javier ha prohibido total o parcialmente tanto la circulación rodada como el estacionamiento de vehículos, y que se sitúan en Paseo De La Abadía, la denominada “zona turística de Javier”.

Artículo 3. Señalización.

Estas vías o zonas serán acotadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal, así como con la instalación de otros elementos que impidan o restrinjan el acceso de vehículos a tales lugares.

Artículo 4. Prohibiciones.

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que se encuentren en el interior de la zona acotada y señalizada.

b) Limitar la prohibición tanto de la circulación como del estacionamiento a un horario.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana, o a actos multitudinarios como la Javierada, y otros que el ayuntamiento pueda determinar.

Artículo 5. Autorizaciones.

1. En cualquier caso, estas restricciones no afectarán a los vehículos debidamente autorizados por el Ayuntamiento en atención a las diferentes circunstancias tanto del lugar como del usuario del vehículo, conforme a la regulación que se establece en los artículos siguientes.

2. Tampoco afectarán a las bicicletas, que podrán circular por las zonas peatonales libremente siempre que lo hagan a la velocidad de una persona que camina a un paso normal. En ocasiones de excepcional afluencia peatonal, se podrán adoptar las medidas restrictivas necesarias.

Artículo 6. Prioridad.

En las zonas y vías peatonales el peatón gozará de prioridad sobre los vehículos, exceptuando los que circulen en servicio de urgencia y así lo señalicen reglamentariamente.

Artículo 7. Velocidad.

Todas las zonas y vías peatonales de la ciudad de Javier tendrán limitada la velocidad a un máximo de 20 km/h.

Artículo 8. Vehículos.

1. Podrán acceder a las vías o zonas peatonales en las que los accesos estén restringidos los siguientes vehículos:

a) Vehículos utilizados por vecinos residentes en la calle Paseo de la Abadía de Javier, previa concesión de tarjeta de estacionamiento conforma al artículo 9 de la presente ordenanza.

b) Vehículos utilizados por los clientes alojados en los establecimientos hoteleros de calle Paseo de la Abadía de Javier, previa concesión de tarjeta de estacionamiento conforma al artículo 9 de la presente ordenanza.

c) Vehículos utilizados por los trabajadores de cualquier establecimiento hostelero o comercial ubicado en calle Paseo de la Abadía de Javier, así como de las oficinas públicas ubicadas en la misma, previa concesión de tarjeta de estacionamiento conforma al artículo 9 de la presente ordenanza.

d) Vehículos de empresas de servicios para vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

e) Vehículos de bomberos, ambulancias, sanitarios de urgencias, personal Cruz Roja y DYA, Policía, empresa limpieza viaria, empresa de jardinería, empresa recogida de residuos urbanos, todos ellos cuando estén prestando servicios.

f) Gremios:

–Las empresas de fontanería para atender posibles averías en situaciones de urgencia.

–Los constructores, durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

–Otros gremios durante el tiempo que dure la ejecución de las obras en edificios situados en las calles o zonas peatonales.

g) Vecinos empadronados en Javier para el acceso y estacionamiento durante las celebraciones religiosas en la Parroquia (antigua parroquia de las Oblatas) exclusivamente, conforme al artículo 12 de esta ordenanza.

h) Otros vehículos que cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 9. Tarjeta de acceso.

1. La tarjeta para el estacionamiento en acceso restringido a las zonas peatonales de los siguientes vehículos se obtendrá previa su solicitud en el Ayuntamiento para:

a) Vehículos utilizados por vecinos residentes en la calle Paseo de la Abadía de Javier (art. 8.1.a) de esta ordenanza).

b) Vehículos utilizados por los clientes alojados en los establecimientos hoteleros de la calle Paseo de la Abadía de Javier (art. 8.1.b) de esta ordenanza).

c) Vehículos utilizados por los trabajadores de cualquier establecimiento hostelero o comercial de la calle Paseo de la Abadía de Javier (art. 8.1.c) de esta ordenanza).

2. A los vehículos referenciados en el apartado 1.a) y 1.c) de este artículo se les podrá conceder tarjetas de estacionamiento de manera permanente sin identificación de matrícula individualizada y/o tarjetas de estacionamiento donde se expresará la matrícula del vehículo autorizado, siendo válida exclusivamente para el mismo.

3. La concesión de tarjetas de acceso y estacionamiento referenciadas en el apartado anterior se ajustarán a la distribución establecida en el artículo 21 de la presente ordenanza.

4. Para la obtención de una tarjeta de acceso será obligatorio haber abonado previamente la tasa correspondiente, señalada en el artículo 20 de esta ordenanza.

5. Deberá entregarse la tarjeta en los casos que por variación del domicilio o cualquier otro requisito se perdiera la condición de residente, hayan finalizado la ejecución de las obras o la prestación de los servicios que motivaron su concesión.

6. En el caso de que la tarjeta hubiera sido sustraída o extraviada, se deberá comunicar al Ayuntamiento tal circunstancia de forma inmediata.

Artículo 10. Solicitud.

1. La tarjeta de acceso y estacionamiento a la zona peatonal de Javier se obtendrá presentando solicitud de la misma en el Ayuntamiento de Javier acompañada los siguientes documentos:

–Originales y copias del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

–Originales y copias de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

–Justificante de haber satisfecho la tasa de expedición de la tarjeta, señalada en el artículo 21 de esta ordenanza.

–Para acreditar la condición de trabajador en algunos de los establecimientos hosteleros y comerciales de la calle Paseo de la Abadía de Javier será necesario presentar el recibo de salarios del mes anterior a la solicitud de alguna empresa que desarrolle actividades en dicha zona.

2. Por parte de los servicios municipales se llevarán a cabo cuantas tareas de investigación se consideren necesarias en orden a la acreditación de estas circunstancias.

3. Se perderá el derecho a la utilización de tarjeta si se produce cambio de circunstancias que supongan el incumplimiento de alguno de los requisitos exigibles para su consecución.

4. La condición de vecino y el domicilio se apreciará de oficio mediante la comprobación del padrón de habitantes.

Artículo 11. Clientes alojados.

1. Los vehículos de los clientes alojados en los establecimientos hoteleros de la calle Paseo de la Abadía de Javier se acreditarán mediante las tarjetas de acceso que les facilitarán los respectivos hoteles.

2. Los hoteles no podrán obtener un número de tarjetas de estacionamientos para sus clientes alojados superior al número de sus habitaciones registradas.

3. Las tarjetas de acceso y estacionamiento de los clientes alojados en los establecimientos hoteleros se expedirán previo el abono de la correspondiente tasa, señalada en el artículo 20 de esta ordenanza.

Artículo 12. Servicios religiosos.

1. Los vecinos empadronados en el municipio de Javier podrán obtener una tarjeta para el acceso a la zona peatonal (calle Paseo de la Abadía de Javier), con derecho a estacionar en la zona de aparcamiento adjunta a la Parroquia de la Oblatas, pero exclusivamente en el horario en que se celebren servicios religiosos en la misa (art 8.1.g) de esta ordenanza).

2. Esta tarjeta se obtendrá presentando solicitud en el Ayuntamiento de Javier, acompañando a la los siguientes documentos:

–Originales y copias del documento nacional de identidad, del permiso de conducción del solicitante y del permiso de circulación del vehículo.

–Originales y copia de la póliza del seguro del coche en vigor y del informe favorable de la inspección técnica de vehículos cuando fuera preceptiva.

–Justificante de haber satisfecho la tasa de expedición de la tarjeta, cuya cuantía se señala en el artículo 20 de esta ordenanza fiscal.

Artículo 13. Áreas de estacionamiento en la zona peatonal de Javier (calle Paseo de la Abadía de Javier).

Se establecen tres áreas de aparcamiento en la zona peatonal de Javier:

a) Zona adjunta a la parroquia de las Oblatas, donde podrán estacionar los vehículos con tarjeta de acceso y estacionamiento para acudir a los servicios religiosos de la parroquia de las oblatas.

b) Zona de aparcamiento en el margen izquierdo del Paseo de la Abadía, (margen de la vía no adyacente a la zona de comercios y hoteles) para el estacionamiento de los vehículos de los clientes alojados en los hoteles.

c) Zona de aparcamiento en el margen derecho del Paseo de la Abadía (margen de la vía adyacente a la zona de comercios y hoteles) para vehículos de residentes y trabajadores de las empresas de comercio y hostelería ubicados en calle Paseo de la Abadía de Javier, y para empresas de servicios y carga y descarga.

Artículo 14. Carga y descarga.

El estacionamiento en la zona peatonal de Javier de vehículos de servicios comerciales para carga y descarga, y de los gremios citados en las letras d) y f) del apartado 1 del artículo 8 solo podrá realizarse por vehículos que cuenten con la autorización de servicio público.

Artículo 15. Incumplimiento.

1. El acceso sin la debida autorización y la permanencia sin motivo que lo justifique en la zona peatonal serán objeto de sanción. Así mismo podrá ser objeto de sanción el estacionamiento en un área de la calle Paseo de la Abadía de Javier para la que no se tenga derecho.

2. En caso de reiteración o reincidencia en el incumplimiento de las normas de acceso y permanencia en las vías y zonas restringidas, el Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la tarjeta habilitante.

Artículo 16. Comprobación de oficio.

El Ayuntamiento podrá comprobar de oficio en cualquier momento el cumplimiento de

los requisitos establecidos para el otorgamiento de las tarjetas, procediendo a la anulación de las que no los reúnan, sin perjuicio de otras medidas o sanciones que pudieran proceder.

Artículo 17. Del régimen sancionador.

El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrá la consideración de infracción a la ordenación del tráfico y circulación, de conformidad con el Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Será sancionado por la Alcaldía conforme a la competencia y procedimientos señalados en el artículo 80 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 18. Infracciones.

Se considerarán infracciones:

a) Acceder a la zona o vías peatonales sin tarjeta.

b) Permanecer en la zona peatonal durante más tiempo del establecido en esta ordenanza o, si no estuviera establecido, durante más tiempo que el indispensable para llevar a cabo los trabajos o actuaciones que justificaron el acceso.

c) Estacionar los vehículos en las áreas de la zona peatonal en donde no se tenga derecho a estacionar.

Artículo 19. Inmovilización de vehículos.

Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo o a su retirada de la vía pública y a su depósito en el lugar habilitado a tal efecto cuando permanezca estacionado en las vías o zonas peatonales fuera de los supuestos establecidos en esta ordenanza y sin motivo que lo justifique.

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, conforme lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 20. Tasas.

1. La expedición de las tarjetas se les aplicara las siguientes tasas:

–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) sin identificación de matrícula individualizada: 20 euros/año.

–Tarjeta de acceso y estacionamiento para vehículos del artículo 8.1.a) y 8.1.c) con identificación de matrícula individualizada: 5 euros/año.

–Tarjeta de acceso y estacionamiento del artículo 8.1.g): 5 euros/año.

2. Estas tasas se aplicarán también a la expedición de duplicados.

Artículo 21. Plazas

1. Los aparcamientos exclusivos permanentes se distribuyen de la siguiente forma:

a) Tarjetas de acceso y estacionamiento del artículo 8.1.a) y 8.1.c):

–Hotel El Mesón: 6 plazas.

–Hotel Xabier: 15 plazas.

–Regalos Ciprés: 1 plaza.

–Oficina Turismo: 1 plaza.

b) Aparcamientos destinados a clientes de hoteles para pernoctar. Tarjetas de acceso y estacionamiento del artículo 8.1.b):

Los hoteles no podrán obtener un número de tarjetas de estacionamientos para sus clientes alojados superior al número de las habitaciones registradas en sus respectivas instalaciones.

2. Esta distribución podrá ser modificada por resolución de alcaldía debidamente motivada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La promulgación y entrada en vigor futura de normas de rango superior al de esta ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de una posterior adaptación, en lo que fuese necesario de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209432