BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JAVIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de la tenencia de animales domésticos y perros potencialmente peligrosos

El Pleno del Ayuntamiento de Javier, en sesión ordinaria celebrada el 21 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales domésticos y perros potencialmente peligrosos.

Publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de 10 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios municipal y transcurrido el plazo legal sin que se hubieran presentado reclamaciones, se publica a continuación la modificación, para su entrada en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Javier, 23 de junio de 2022.–La alcaldesa, Laura Guindano Tainta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las normas sanitarias y condiciones en que se desarrolla la tenencia de animales domésticos en el término municipal de Javier, regulando todas aquellas actividades relacionadas con ellos en el marco competencial municipal.

Artículo 2. Se autoriza con carácter general la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares condicionada a la ausencia de riesgos sanitarios, a la falta de peligrosidad, a la inexistencia de molestias a terceros, a su correcto mantenimiento y a la existencia de adecuadas condiciones higiénicas de alojamiento.

CAPÍTULO II

Normativa específica sobre perros

Artículo 3. Es obligatoria la inscripción de todos los perros residentes en el término municipal en el censo canino establecido por los organismos competentes. Cualquier alta, baja o cambio de titularidad, deberá ser dada a conocer por el propietario a los organismos competentes en el plazo máximo de ocho días después de producirse.

Artículo 4. Será obligación del propietario de los perros residentes en el término municipal, la vacunación antirrábica de los perros, iniciada y renovada de acuerdo con el calendario de vacunación legalmente establecido. Igualmente será obligación del propietario el asegurar las vacunaciones y tratamientos que se establezcan como obligatorios en la normativa correspondiente.

Los servicios autorizados que lleven a cabo la identificación y vacunación de los perros entregarán al propietario la documentación acreditativa de su realización que deberá a su vez ser comunicada al Ayuntamiento y en su caso a los servicios competentes del Gobierno de Navarra.

Artículo 5. Se autoriza la circulación canina en la vía pública, debiendo ir los animales identificados y vacunados. Será obligatorio que vayan sujetos a persona responsable, mediante cadena o correa resistente de longitud máxima de 2 metros.

En el caso de perros que hayan causado agresiones previamente, o así lo requiera su previsible peligrosidad, portarán obligatoriamente bozal homologado, y la persona responsable deberá ser mayor de edad.

Se prohíbe la circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles.

Los agentes de la autoridad competente denunciaran la circulación de los perros que no cumplan estos requisitos, así como el resto de la presente ordenanza, pudiéndose proceder a su recogida y retención bajo inspección facultativa.

Artículo 6. Los perros retenidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior serán identificados por los agentes de la autoridad que comunicarán los hechos al propietario quien deberá reclamarlo en el plazo de 72 horas.

En el caso de los perros no reclamados por su propietario o que carezcan de la preceptiva identificación, los servicios municipales los ofrecerán, en primer lugar, a la persona que lo entregó o denunció a los agentes de la autoridad y en segundo lugar a centros destinados a la recogida de estos animales. Serán por cuenta del propietario del perro los costos de cualquiera de las actuaciones llevadas a cabo en los casos contemplados en este artículo.

Artículo 7. Será responsabilidad de las personas que circulan con perros el impedir que éstos hagan sus deposiciones en la vía pública. El conductor del perro estará obligado a recoger y retirar las deyecciones producidas, depositándolas en los contenedores de residuos domiciliarios o en los lugares que determine el Ayuntamiento, siendo responsable de la limpieza de la zona en la que se depositaron.

Artículo 8. Las personas poseedoras de animales están obligadas a adoptar las medidas necesarias para no generar molestias al vecindario derivadas del mantenimiento y alojamiento de los animales, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda, como si están en terrazas, azoteas, galerías, balcones, patios o similares, fincas y huertas, locales comerciales, explotaciones ganaderas o cualquier otro lugar de custodia del animal, en todo horario, diurno y nocturno.

Los propietarios de los animales domésticos tendrán obligación y especial cuidado de que no perturben la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos ni ningún otro tipo de ruido, tanto si se encuentran en el interior de la vivienda como en terrazas, pasillos, escaleras o patios, en especial desde las 22:00 horas hasta las 9:00 horas.

En caso de animales que de forma continuada provoquen molestias acreditadas por la autoridad competente como ruidos, olores u otros, la autoridad municipal podrá adoptar por resolución, y en base a las competencias municipales asignadas por las distintas normativas vigentes, las medidas necesarias para garantizar la tranquilidad del vecindario, que serán de obligado cumplimiento por parte de las personas propietarias o poseedoras.

CAPÍTULO III

Animales potencialmente peligrosos

Artículo 9. La tenencia de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos.

Artículo 10. Para la presencia y circulación en espacios públicos de los perros potencialmente peligrosos, será obligatoria la utilización de correa de dos metros de longitud, así como bozal homologado y adecuado para sus características morfológicas.

En todo lo no previsto respecto a los animales potencialmente peligrosos en la presente ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de marzo que la desarrolla.

Artículo 11. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza dará lugar a la comisión de una infracción administrativa siendo sancionada con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de denuncia.

Artículo 12. Serán responsables de las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza los propietarios o tenedores de los animales.

Artículo 13. La tramitación y procedimiento sancionador se adecuará a la normativa general que establece la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común y su desarrollo, en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 14. Las infracciones a la presente ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de animales de compañía y su normativa de desarrollo. En el caso de no estar contemplado en la mencionada normativa, de la siguiente forma:

a) Infracciones leves:

Se considerarán infracciones leves, con carácter general, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la autorización de las actividades e instalaciones y de las obligaciones y disposiciones de la presente ordenanza que no estén calificadas como graves o muy graves.

b) Infracciones graves:

Se consideran infracciones graves:

1.–El desacato o la negativa a facilitar información a la autoridad municipal, a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de sus funciones, así como la entrega de información o documentación falsa o inexacta,

2.–La no vacunación obligatoria del animal.

3.–La circulación de perros que no vayan sujetos por persona responsable.

4.–La circulación o estancia de los animales en zonas de juegos infantiles.

5.–Dar maltrato o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que les cause daño o sufrimiento injustificado.

En el caso de perros peligrosos, la tipificación como infracción grave, alcanza a los siguientes supuestos:

–Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

–Incumplir la obligación de identificar al animal.

–Omitir la inscripción en el registro.

–Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto por cadena.

–Conducir un perro peligroso por persona menor de edad.

–La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

c) Infracciones muy graves:

Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

–La reincidencia de tres infracciones graves.

–Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie, entendiéndose por animal abandonado tanto aquel que vaya preceptivamente identificado como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.

–Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos.

En la calificación de las infracciones, se tendrá además en cuenta la intencionalidad, la gravedad del daño producido, la participación y beneficio obtenido, la irreversibilidad del daño producido y en general los factores atenuantes y agravantes que se consideren por la Autoridad municipal competente.

–Las infracciones tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:

Artículo 15. Las infracciones calificadas conforme al artículo anterior de presente ordenanza podrán ser sancionadas:

1.–Las infracciones leves con multa de cuantía comprendida entre 60 euros y 200 euros.

2.–Las infracciones graves con multa de cuantía comprendida entre 200 euros y 600 euros.

3.–Las infracciones muy graves se sancionarán con multas comprendidas entre 600 euros y 6.000 euros.

–Se considerarán responsables de las infracciones al propietario o tenedor de los animales.

–La responsabilidad de naturaleza administrativa prevista en este artículo se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

–En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 16. La competencia para resolver los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones previstas en esta ordenanza corresponderá a alcaldía.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no contemplado en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local, Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de animales de compañía en Navarra, Ley Foral de Actividades Clasificadas para la Protección del Medio Ambiente, Ley Foral de Salud, Normativa de Sanidad y Producción Animal, Ley 50/1999 de 23 de diciembre, el desarrollo legislativo de estas normas y cuantas otras normas sean de aplicación en esta materia.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209430