BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1367/2022, de 30 de junio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueban las Normas reguladoras de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2022.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2022 por el que se aprueban las Normas reguladoras de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS TRABAJOS DE FIN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que todos los planes de estudio de Grado y Máster Universitario incluirán un Trabajo Fin de Estudios (en adelante TFE) con el objeto de que el alumnado pueda demostrar el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título y cuya superación será requisito imprescindible para obtener el título oficial.

El Real Decreto remite su regulación a la normativa que, a tal efecto, establezca cada Universidad.

Compete por tanto a la Universidad Pública de Navarra, en el ejercicio de su autonomía y valiéndose de las memorias de verificación, regular de forma básica los aspectos docentes y organizativos de los Trabajos Fin de Estudios con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFE de los distintos títulos impartidos en la Universidad Pública de Navarra.

Por ello, a propuesta de la vicerrectora de Enseñanzas, el Consejo de Gobierno previa deliberación de sus miembros, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2022, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar las Normas Reguladoras de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra que se acompaña como anexo al presente acuerdo.

Segundo.–Trasladar el presente acuerdo a la vicerrectora de Enseñanzas, a la vicerrectora de Estudiantes, Empleo y Emprendimiento, a las Direcciones de los Centros y Departamentos y al director del Servicio de Enseñanzas. Publicar el presente acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Tercero.–Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–A tenor de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad, el presente acuerdo agota la vía administrativa. Contra el mismo los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de dicho orden.

Quinto.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra”.

Pamplona, 30 de junio de 2022.–El rector, Ramón Gonzalo García.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece que todos los planes de estudio de Grado y Máster Universitario incluirán un Trabajo Fin de Estudios (en adelante TFE) con el objeto de que el alumnado pueda demostrar el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título y cuya superación será requisito imprescindible para obtener el título oficial.

En desarrollo del anterior Real Decreto de ordenación de las enseñanzas de 2007, en el que ya se contemplaban los TFE en todos los planes de estudio, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de los Trabajos Fin de Estudios de la Universidad Pública de Navarra. En dicha normativa se regulaban aspectos docentes y organizativos de los Trabajos y, tras las modificaciones llevadas a cabo en los años 2019 y 2020, otros relacionados con la evaluación, publicación, custodia y propiedad intelectual de los trabajos.

También el nuevo Real Decreto de organización de las enseñanzas universitarias contempla la existencia de los TFE con el objetivo esencial de que el estudiantado demuestre el dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades que se definen en cada título universitario y remite su regulación a la normativa que, a tal efecto, establezca cada universidad.

Compete por tanto a la Universidad Pública de Navarra, en el ejercicio de su autonomía y valiéndose de las memorias de verificación, regular de forma básica los aspectos docentes y organizativos de los Trabajos Fin de Estudios con la finalidad de unificar los criterios y procedimientos que aseguren la homogeneidad en la organización, el desarrollo y la evaluación de los TFE de los distintos títulos impartidos en la Universidad Pública de Navarra.

CAPÍTULO PRELIMINAR

Objeto de la normativa y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la normativa.

Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, dirección, realización, defensa, evaluación, calificación y tramitación administrativa de los Trabajos Fin de Grado (TFG) y Trabajos Fin de Máster (TFM) (en adelante Trabajos Fin de Estudios-TFE) que se establezcan en los diferentes planes de estudio de los títulos oficiales de Grado y Máster Universitario impartidos en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente normativa, dictada al amparo de lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, será de aplicación a todos los títulos de Grado y Máster Universitario de la Universidad Pública de Navarra.

2. Los TFE de los títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas, se regirán por lo dispuesto en la Orden que establezca los requisitos para la verificación del correspondiente título, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, de la presente normativa.

3. Los TFE que se realicen en programas de títulos interuniversitarios, o dobles títulos con otras universidades, en los que participe la Universidad Pública de Navarra se regirán por lo establecido en el convenio firmado para su desarrollo. Si el citado convenio no establece directrices concretas en lo relativo a los TFE, se aplicarán las presentes normas sólo al alumnado matriculado en la Universidad Pública de Navarra.

4. Los TFE que se realicen en otras instituciones y organismos públicos y privados se atendrán a lo establecido en la presente normativa y a lo regulado en los convenios de colaboración firmados para su desarrollo con dichas entidades.

Artículo 3. Disposiciones de desarrollo de los centros.

1. Las Juntas de Centro, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente normativa, aprobarán las disposiciones de desarrollo de la misma, adaptándolas a las especificidades de los títulos que se impartan en el centro. Estas disposiciones serán únicas para cada centro, y comprenderán todos sus títulos de Grado y Máster Universitario.

2. Las disposiciones de desarrollo de cada centro deberán evitar reiteraciones innecesarias de la presente normativa.

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza del TFE

Artículo 4. Concepto y características del TFE.

1. El TFE será un trabajo de carácter obligatorio, realizado por cada estudiante para la obtención del título de Grado o Máster Universitario, en el que aplique y desarrolle los conocimientos, las competencias y las habilidades asociadas al título, conforme a lo establecido en la correspondiente memoria de verificación.

2. El TFE deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación del nivel de adquisición de los resultados de aprendizaje que ha alcanzado cada estudiante.

3. El TFE estará concebido de forma que pueda ser completado en el número de horas de trabajo del alumnado correspondientes a los ECTS que tenga asignada esta materia en el plan de estudios, atendiendo a que cada ECTS equivale a 25 horas de trabajo.

4. El alumnado contará con el reconocimiento y protección de la propiedad intelectual de su TFE en los términos establecidos en esta normativa y en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 5. Tipología de TFE.

Cada centro podrá establecer la tipología de los TFE, contextualizada en el marco del correspondiente título, en sus disposiciones de desarrollo y que puede referirse a:

a) Ensayos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico.

b) Trabajos empíricos.

c) Proyectos.

d) Estudios técnicos, organizativos y económicos.

e) Análisis y resolución de casos prácticos reales.

f) Otros trabajos de naturaleza asimilable a los anteriores.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización docente

Artículo 6. Gestión y coordinación del TFE.

1. Los centros serán responsables de la gestión y coordinación de los TFE de los títulos de su adscripción, garantizando que su planificación, desarrollo y evaluación se ajusten a las prescripciones del plan de estudios correspondiente y a lo recogido en esta normativa.

2. Será función de los responsables académicos de cada título aprobar la guía docente del TFE, que tendrá que estar a disposición del alumnado antes de la matrícula, y de la firma de la correspondiente acta.

3. Los centros podrán diseñar actividades formativas de orientación y de apoyo al desarrollo de los TFE, organizadas de forma grupal, que faciliten el aprendizaje de competencias a desarrollar en el TFE como la expresión oral y escrita, búsqueda de información, metodologías de investigación o intervención, entre otras.

Artículo 7. Modalidades de TFE.

1. Se podrán plantear dos modalidades de TFE en función de que vayan a ser desarrollados por un o una estudiante (individual) o por un grupo de estudiantes (grupal):

a) La modalidad individual se refiere a un TFE sobre un tema específico realizado y defendido por un o una estudiante.

b) La modalidad grupal se refiere a TFE colaborativos que versan sobre una misma temática y son realizados por un grupo de estudiantes (que podrán pertenecer a la misma o diferentes disciplinas). Esta modalidad se permitirá cuando la complejidad del trabajo lo justifique o cuando sea pertinente el abordaje interdisciplinar de una temática, y siempre que exista la suficiente delimitación de tareas entre ellos de forma tal que haya una memoria diferenciada y una defensa y posterior calificación individual.

2. Las disposiciones de desarrollo de los centros incluirán, en función de las características de los Grados y Másteres Universitarios que se imparten y de sus recursos docentes, las modalidades de TFE que ofertarán para cada uno de ellos, así como el tamaño máximo de los grupos de estudiantes de la modalidad grupal.

Artículo 8. La dirección del TFE.

1. La misión fundamental de la dirección del TFE será la de fijar las especificaciones del mismo, orientar al alumnado durante su realización en cuestiones relacionadas con la estructura del tema, redacción, filosofía o enfoque, garantizar que los objetivos fijados inicialmente son alcanzables en el tiempo previsto y autorizar su presentación y defensa.

2. La dirección del TFE será ejercida por personal docente e investigador (PDI) de la Universidad Pública de Navarra que imparta docencia o colabore en tareas docentes. De acuerdo a la naturaleza del trabajo, se podrá contemplar la existencia de dos directores/as por cada TFE. En el caso de TFE realizados en el contexto de prácticas externas en entidades colaboradoras o en cátedras, la codirección podrá asignarse a personal con titulación superior adscrito a dicha entidad, con la misión de colaborar con la dirección en la definición y supervisión del trabajo a realizar.

3. En el caso de que el TFE se desarrolle en otras universidades, centros de investigación, y otras instituciones afines, con los que la Universidad Pública de Navarra tenga suscrito el correspondiente convenio de colaboración según lo establecido en el artículo 19.1, el personal doctor adscrito a dicha institución podrá ejercer la dirección del TFE. En tal caso, el centro asignará un/a tutor/a de la Universidad Pública de Navarra, con docencia en el título, al que le corresponderá avalar la adecuación del trabajo.

4. En los TFE que se desarrollen en otras universidades, en el marco de un programa de movilidad, no será necesario asignar dirección en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 9. Oferta de TFE.

1. Los centros, para cada uno de los títulos de Grado y de Máster Universitario de los que son responsables, deberán hacer pública la oferta de temas o líneas de trabajo, con sus directores/as, sobre los que versarán los TFE, en un número suficiente que garantice la posibilidad de que todo el alumnado que así lo requiera pueda escoger uno. Esta oferta de temas o líneas de trabajo podrá actualizarse a lo largo de todo el curso.

2. En el caso de títulos oficiales de Grado, con carácter previo a la elaboración de esta oferta, los centros deberán solicitar a los departamentos con docencia en cada uno de los Grados la relación de temas o líneas de trabajo con indicación de sus directores/as responsables.

3. En el caso de títulos oficiales de Máster Universitario, con carácter previo a la elaboración de esta oferta, los centros deberán solicitar a las direcciones académicas de cada uno de los Másteres la relación de temas o líneas de trabajo con indicación de sus directores/as responsables.

4. El centro tendrá capacidad para trasladar a los departamentos y a las direcciones académicas de los másteres la necesidad de que aumenten la oferta de temas o líneas de trabajo de TFE, si se considera que no es suficiente y siempre de acuerdo con la ratio de participación del departamento en la titulación. A su vez, el departamento deberá asignar la dirección de esos temas a su PDI de acuerdo con los criterios internos que tenga establecidos al efecto.

5. El centro tendrá la decisión última sobre la inclusión o no de determinados temas en la oferta definitiva de TFE basándose en criterios estrictamente académicos. Para ello, el centro deberá resolver sobre la validez de las propuestas presentadas por los departamentos y las direcciones académicas. Si alguna de las propuestas resultara denegada, el centro deberá informar los motivos de la denegación.

6. El alumnado también podrá proponer la realización de un determinado TFE siempre que cuenten con la conformidad de un PDI de la Universidad Pública de Navarra que asuma la dirección o tutela del mismo. La solicitud de propuesta de TFE, conforme al modelo recogido en el Anexo I, será remitida al centro responsable del título. En caso de no ser admitida, la decisión deberá comunicarse al solicitante en un plazo máximo de 14 días naturales. En el caso de TFM, la solicitud de propuesta deberá contar también con el visto bueno de la dirección académica del Máster.

7. En cualquier caso, se deberá indicar tanto en la oferta del centro como en la propuesta del alumnado si el desarrollo del TFE requiere el tratamiento de datos personales.

Artículo 10. Asignación del TFE al alumnado.

1. Publicada la oferta de TFE, el alumnado podrá solicitar la participación en la asignación de los TFE. La asignación se realizará por el procedimiento que el centro determine. Este procedimiento deberá ser público y respetará los principios de igualdad, mérito y capacidad.

2. La asignación definitiva del TFE supone la conformidad de todas las partes (estudiante, director/a y centro).

3. Cualquier estudiante que, cumpliendo todos los requisitos de adjudicación, no viese atendido su derecho a la adjudicación de un TFE podrá dirigirse al centro, quien resolverá la situación en un plazo no superior a 14 días naturales.

4. Cualquier estudiante podrá renunciar al TFE asignado mediante escrito motivado y dirigido al centro. Éste resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá, en su caso, a la asignación de un nuevo TFE en el plazo máximo de 14 días naturales, previo acuerdo de las partes.

5. Asimismo, el PDI podrá renunciar a la dirección de un TFE asignado dirigiendo un escrito motivado al centro, quien resolverá sobre la procedencia de la renuncia y procederá a asignar un nuevo TFE en el plazo máximo de 14 días naturales.

6. En los supuestos de los apartados 4 y 5, el centro notificará a todas las partes (estudiantes, docentes, departamentos implicados y direcciones académicas, si fuera el caso) la decisión adoptada.

7. La asignación del TFE tendrá una validez máxima de dos cursos académicos, pasados los cuales deberá solicitarse una prórroga justificada, si procede. Si durante este periodo el o la director/a del TFE dejara de prestar servicios en la UPNA o causara baja, el centro asignará otro/a director/a, y en su caso TFE, en el plazo máximo de 14 días naturales desde la solicitud.

Artículo 11. Memoria del TFE.

1. La memoria del TFE estará constituida por la documentación necesaria y suficiente para que el trabajo pueda ser evaluado. Se elaborará atendiendo a la guía de presentación de TFE que apruebe cada centro.

2. En cualquier caso, las memorias incluirán una portada, un resumen de 100-250 palabras en castellano o euskera, según proceda, y en inglés y las palabras clave oportunas.

3. Los TFE que contengan datos de carácter personal (encuestas, historiales clínicos, etc.) deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 21.

4. En los TFE realizados conjuntamente con las prácticas externas, la memoria de prácticas no podrá ser utilizada como memoria del TFE, sin perjuicio de que pueda existir relación entre ambas y se hagan las adecuadas referencias.

Artículo 12. Idiomas utilizados en la elaboración y defensa del TFE.

La memoria del TFE podrá escribirse, total o parcialmente, en castellano, euskera, inglés o cualquiera otra lengua oficial dentro del EEES. En cualquier caso, el idioma de la memoria y su defensa estará condicionado a la capacitación lingüística del director/a y del órgano evaluador, previa autorización del centro, que deberá garantizar dicha capacitación lingüística.

Artículo 13. Órgano evaluador y defensa del TFE.

1. Los TFE serán defendidos en un acto público y evaluados por el órgano evaluador constituido a tal efecto, en la forma que el centro establezca. Quedan exceptuados los TFE sometidos a compromisos de confidencialidad, cuya defensa podrá ser restringida a las partes acogidas a dicho acuerdo.

2. Podrán existir tres periodos de defensa del TFE que se concretarán en una resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas. Los centros establecerán las fechas de convocatoria de defensa del TFE en cada uno de los periodos, que deberán hacerse públicas con una antelación de, al menos, una semana antes de su defensa y evaluación.

3. Los centros regularán el procedimiento de composición y nombramiento del órgano evaluador, que en todo caso ha de respetar las siguientes condiciones:

a) En los TFG el órgano evaluador podrá estar formado por una persona o por un tribunal, integrado en ambos casos por profesorado de áreas con docencia en el título.

b) En el caso de los TFM será un tribunal formado por tres docentes de áreas con docencia en el título, pudiendo ser uno de ellos ajeno a la Universidad Pública de Navarra.

c) Siempre que el órgano evaluador sea un tribunal, el Presidente será el miembro de mayor rango académico y mayor antigüedad dentro de los del mismo rango, y otro de los miembros hará las funciones de Secretario.

d) Cuando se trate de títulos interuniversitarios, o dobles títulos con otras universidades, la composición del tribunal y su nombramiento se ajustará a lo que disponga el correspondiente convenio, sin perjuicio de la aplicación, con carácter subsidiario, del presente reglamento.

4. El centro garantizará el acceso al TFE en soporte electrónico (PDF) al órgano evaluador con una antelación de, al menos, una semana antes de su defensa y evaluación.

5. En aquellos casos que la memoria del TFE contenga datos de carácter confidencial, los miembros del órgano evaluador deberán firmar un compromiso de confidencialidad, según el modelo recogido en el Anexo II.

Artículo 14. Evaluación del TFE.

1. La evaluación de los TFE la realizará el órgano evaluador correspondiente aplicando el procedimiento de evaluación que el centro determine.

2. Los criterios de evaluación del TFE se publicarán en su guía docente. En todos los casos se valorará, al menos, la adquisición de resultados de aprendizaje del título, el formato, la presentación y el lenguaje empleados en el TFE, así como las respuestas a las preguntas realizadas por el órgano evaluador durante su defensa.

3. En el resto de los aspectos relativos a la evaluación del TFE no recogidos en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en la normativa de evaluación en la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 15. Calificación del TFE.

1. La calificación de los TFE se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por la normativa de evaluación de la Universidad Pública de Navarra.

2. El tribunal, si es el caso, deliberará sobre la calificación a puerta cerrada dando audiencia, si lo estima oportuno, a la dirección del TFE.

3. El órgano evaluador calificará el TFE de cada estudiante y hará pública la calificación una vez finalizado el proceso.

4. Cada órgano evaluador podrá proponer la concesión motivada de la mención de “Matrícula de Honor” al TFE que haya evaluado y que haya obtenido una calificación igual o superior a 9. El centro, oído el órgano evaluador, decidirá sobre la asignación de estas menciones y las incluirá en el acta correspondiente de la asignatura del TFE. El número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de las memorias defendidas en cada convocatoria de defensa, salvo que el número de memorias defendidas sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola “Matrícula de Honor”.

5. Si el resultado de la calificación fuera suspenso, el órgano evaluador emitirá un informe razonado al respecto. La dirección del TFE, a la vista de dicho informe, podrá proponer a su estudiante cuantas medidas correctoras crea oportunas.

6. El responsable académico del título dará traslado de las calificaciones otorgadas por los órganos evaluadores al acta de la asignatura del TFE.

7. Aquellos TFE que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9, serán depositados por el centro en el repositorio institucional de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 20, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del acta.

CAPÍTULO TERCERO

Aspectos administrativos

Artículo 16. Información de los TFE al alumnado.

El centro deberá publicar, con suficiente antelación, información sobre los TFE que deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Tipología (trabajos empíricos, proyectos, etc.) y modalidad: grupal, individual o ambas.

b) Oferta y criterios de asignación.

c) Normas básicas de estilo, extensión y estructura de la memoria.

d) Calendario de inscripción y entrega.

e) Criterios e instrumentos de evaluación y de calificación.

Artículo 17. Matrícula.

1. La matrícula del TFE se llevará a cabo en los plazos correspondientes a la matrícula ordinaria de los estudios oficiales de Grado y Máster Universitario, que se publican anualmente en el calendario administrativo de la Universidad Pública de Navarra.

2. Podrá matricular el TFE el alumnado que haya superado todos los demás créditos necesarios para obtener el título o los matricule junto con el TFE.

3. La matrícula del TFE comprenderá, a efectos de evaluación, el derecho a una única convocatoria de defensa dentro de los tres periodos establecidos en el curso académico en que se formalice la misma.

Artículo 18. Inscripción y entrega del TFE.

1. El alumnado deberá inscribir el TFE en la secretaría del centro en los plazos previstos por éste y conforme al modelo recogido en el Anexo III. La inscripción requerirá haber realizado previamente la matrícula del TFE.

2. Para la entrega del TFE, el alumnado lo depositará en soporte electrónico (PDF) en la plataforma docente virtual de la Universidad. Se incluirá también, en un único fichero en formato comprimido, cualquier otro recurso técnico en soporte informático no convertible a PDF tal como: información con formato vectorial, fuentes de programas informáticos especializados, o datos y fuentes susceptibles de proceso computacional.

3. Asimismo, se aportará la autorización para la publicación del TFE en el repositorio institucional de la Universidad, según modelo recogido en el Anexo IV, eligiendo una de las cuatro modalidades ofrecidas:

a) Acceso abierto, para ser consultado dentro y fuera de la Universidad.

b) Acceso embargado durante 2 años para aquellos TFE que, por la información que contienen, no deban hacerse públicos por ser susceptibles de futuras publicaciones o investigaciones. Una vez transcurrido este tiempo, pasará a consulta en acceso abierto. Durante el periodo de embargo, sólo será consultable la reseña bibliográfica y el resumen.

c) Acceso embargado durante 5 años para aquellos TFE que, por la gestión de sus resultados (patentes, etc.), necesiten un embargo superior a dos años. Una vez transcurrido este tiempo, pasará a consulta en acceso abierto. Durante el periodo de embargo, sólo será consultable la reseña bibliográfica y el resumen.

d) No autorización, para aquellos TFE sometidos a cláusulas de confidencialidad.

4. Las autorizaciones firmadas se conservarán en los centros como aval de los TFE depositados en el repositorio institucional de la Universidad.

5. En aquellos casos que la memoria del TFE contenga datos de carácter confidencial de empresas o instituciones externas a la UPNA, la dirección del TFE deberá también aportar un compromiso de confidencialidad, según el modelo recogido en el Anexo II.

Artículo 19. TFE realizado en otras instituciones.

1. Los TFE podrán desarrollarse en otras universidades, centros de investigación, organismos públicos o privados y otras instituciones afines con los que la Universidad Pública de Navarra tenga suscrito el correspondiente convenio de colaboración. En este convenio se han de recoger, entre otros aspectos, las condiciones de realización, de confidencialidad y de derechos de propiedad intelectual.

2. Los TFE también podrán desarrollarse en el marco de programas de movilidad, siempre que exista una asignatura de similares características en la universidad de destino. En este caso, el procedimiento de elaboración, defensa y calificación se realizará conforme a lo establecido en la normativa de la universidad de destino.

3. La matrícula de los TFE que se vayan a realizar en los supuestos recogidos en los apartados 1 y 2 se formalizará en el plazo ordinario de matrícula.

4. En los TFE realizados en programas de movilidad, la persona responsable de movilidad solicitará al alumnado que deposite la memoria del TFE realizado en la universidad de destino en la plataforma docente virtual de la Universidad, con anterioridad a realizar el reconocimiento y posterior traslado de notas al expediente.

Artículo 20. Publicación, custodia y acceso al TFE y derechos de propiedad intelectual y explotación industrial.

1. El TFE es un trabajo protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. En consecuencia, la publicación, la reproducción total o parcial, o la utilización de los TFE para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente académica o de conservación, requerirá la autorización expresa del autor/a del TFE.

2. En el caso de TFE desarrollados en el marco de investigaciones llevadas a cabo por los/as directores/as, será necesario firmar previamente un acuerdo de reconocimiento de la coautoría y de la cesión en su caso, total o parcial, exclusiva o no, de los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual resultante.

3. En el repositorio institucional de la Universidad únicamente se conservarán las memorias de los TFE que hayan sido calificados con una nota igual o superior a 9 y que no hayan sido desarrollados en el ámbito de proyectos o contratos de investigación con cláusulas de confidencialidad.

4. Las memorias de los TFE con una nota inferior a 9 se conservarán, como documento justificativo de la calificación concedida, en la plataforma docente virtual de la Universidad durante el tiempo que establezca la Comisión de Archivo de la Universidad. En caso de que la calificación sea recurrida, la memoria del TFE se guardará hasta su resolución.

5. La consulta y el uso de los TFE depositados en el repositorio institucional solo podrá realizarse para fines de estudio privado, investigación y conservación sin finalidad lucrativa. Asimismo, solo podrá reutilizarse el texto en breves citas, indicando siempre la autoría y la fuente; según establece la legislación vigente.

6. El o la autor/a de un TFE depositado en el repositorio institucional conserva todos sus derechos de autoría y, por tanto, puede hacer uso de su trabajo como estime oportuno (publicarlo en medios comerciales, depositarlo en otros repositorios, etc.), salvo en el supuesto previsto en el apartado 2 en cuyo caso será necesario el mutuo acuerdo con la dirección del TFE.

Artículo 21. Protección de datos.

1. Si el desarrollo del TFE requiere el tratamiento de datos personales, se debe cumplir la normativa de protección de datos de la Universidad Pública de Navarra.

2. Los TFE que contengan datos de carácter personal, éstos se deberán presentar de manera anonimizada o seudoanonimizada, tanto en la memoria como en la defensa. Asimismo, el o la estudiante deberá proceder a la eliminación de dichos datos, salvo justificación concreta al respecto, una vez finalizado el TFE.

3. Deberá prestarse particular atención a los TFE que impliquen el tratamiento de datos especiales (salud, sexualidad, etnia, religión, ideología o biometría identificativa) y los tratamientos que resulten sensibles (perfilado, evaluación automatizada, geolocalización, telecomunicaciones, menores, víctimas de violencia de género, datos de carácter penal, usuarios de servicios sociales, individuos vulnerables, personas con algún tipo de discapacidad, etc.).

Disposición adicional primera.–Habilitación para el desarrollo de esta disposición.

Se habilita al Vicerrectorado con competencias en materia de enseñanzas a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente normativa. Dichas resoluciones se publicarán en el Tablón Electrónico de la Universidad.

Disposición derogatoria única.–Derogación normativa.

Queda derogado el reglamento de los trabajos fin de estudios de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2014, y sus modificaciones posteriores, aprobadas por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 y de 24 de julio de 2020, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en las presentes normas.

Disposición final primera.–Título competencial.

La presente normativa se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que atribuye al Consejo de Gobierno de la Universidad la competencia para establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad así como las directrices y procedimientos para su aplicación en el ámbito de la organización de las enseñanzas y del artículo 20.b) de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo (Boletín Oficial de Navarra número 63, de 19 de mayo de 2003) y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 21 de marzo de 2011 (Boletín Oficial de Navarra número 70, de 11 de abril de 2011), según el cual son funciones del Consejo de Gobierno aprobar las directrices generales y los procedimientos para su aplicación, en el ámbito de la organización de las enseñanzas.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Esta normativa entrará en vigor a partir del curso 2022/2023.

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