BOLETÍN Nº 152 - 1 de agosto de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AYEGUI

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda, en la zona de aparcamiento habilitada a tal fin

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi celebró el día 28 de abril de 2022, se acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda, en la zona de aparcamiento habilitada a tal fin, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 94, de 16 de mayo de 2022.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos oportunos.

Ayegui / Aiegi, 28 de junio de 2022.–El alcalde, Leonardo Camaces Murillo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DEL ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTA DE AUTOCARAVANAS Y VEHÍCULOS VIVIENDA, EN LA ZONA DE APARCAMIENTO HABILITADA A TAL FIN EN AYEGUI / AIEGI

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es de un lado, la regulación del uso como alojamiento de las autocaravanas y vehículos vivienda, dentro del aparcamiento habilitado a tal fin en el municipio de Ayegui / Aiegi, en el paraje de Ardantze, con la finalidad de preservar los recursos y espacios naturales del mismo y garantizar la seguridad de las personas y la debida rotación y distribución equitativa de los aparcamientos públicos entre todos los usuarios de las vías públicas y de otro garantizar el cumplimiento de la prohibición de la acampada libre recogida en la normativa autonómica.

Artículo 2. Prohibición de la acampada libre.

Será objeto de sanción el incumplimiento de la prohibición de la acampada libre en la zona establecida como aparcamiento reservado para autocaravanas en el municipio de Ayegui / Aiegi, especificándose en los artículos siguientes la diferencia entre la acampada libre y el estacionamiento o aparcamiento de autocaravanas.

Artículo 3. Acampada libre.

Se entiende por acampada libre:

a) El establecimiento de cualquier tipo de enser o útil fuera del espacio propio de la autocaravana destinado al esparcimiento, así como la utilización elementos que puedan ser fácilmente transportables y estén exentos de cimentación.

b) La permanencia en el aparcamiento de autocaravanas por un periodo de tiempo superior al establecido en la presente Ordenanza.

c) Cualquier tipo de actividad que a juicio de los empleados municipales del Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi o de los cuerpos de seguridad del estado, entre en conflicto con otras ordenanzas municipales.

Artículo 4. Diferenciación entre aparcar y acampar.

Se permite la parada y el estacionamiento en las vías urbanas de autocaravanas y vehículos similares; siempre que dicha parada o estacionamiento no sea peligroso, se ejecute de acuerdo con la ley, no constituya obstáculo o peligro para la circulación y el vehículo se encuentre colocado en la forma indicada en lugar autorizado para ello.

A efectos meramente indicativos y con carácter indiciario, se considerará que una autocaravana está aparcada y no acampada cuando:

1.–Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas o los calzos de seguridad (no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio).

2.–No ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no hay ventanas abiertas (ventanas abiertas o proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo), sillas, mesas, toldos extendidos, etcétera.

3.–No se produce ninguna emisión de ningún tipo de fluido contaminante o no, salvo las propias de la combustión del motor a través del tubo de escape o se lleven a cabo conductas incívicas y/o insalubres como el vaciado de aguas en la vía pública. No emite ruidos molestos, como, por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad, o mantiene un volumen excesivo de los equipos acústicos en horario propio de descanso o durante el día en períodos excesivamente largos.

Artículo 5. Estacionamiento.

Se prohíbe el estacionamiento en todo el término municipal de caravanas o remolques separados de sus vehículos tractores, y se añade la obligatoriedad de pernocta de todas las autocaravanas y vehículos vivienda en el aparcamiento habilitado a tal fin en el municipio de Ayegui / Aiegi, en el paraje de Ardantze.

Artículo 6. Tiempo estacionamiento.

El tiempo máximo de estacionamiento para estos vehículos será de 72 horas a la semana a contar desde el momento en el que sea ejecutada la entrada al aparcamiento de autocaravanas.

El Ayuntamiento podrá, además, limitar o prohibir el estacionamiento de autocaravanas en zonas delimitadas de la vía pública por razones objetivas y motivadas por el tamaño o la masa máxima autorizada de los vehículos vivienda que afecten a la seguridad vial o al espacio de circulación y estaciona miento.

En dicho periodo se establecerá una tasa por el servicio de sustitución de aguas.

Artículo 7. Áreas de servicio.

La zona destinada a área de servicio para autocaravanas, situada en Ardantze, junto a las instalaciones deportivas municipales, estará sometida a las siguientes normas de uso:

1.–Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como vivienda, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, turismos etc., que no hayan sido homologados como vivienda y dotados de wáter y depósito de recogida de aguas usadas.

2.–Los vehículos estacionados, respetaran en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

3.–El periodo máximo de estancia es de 72 horas a contar desde el momento de la parada hasta el abandono de la plaza. Solamente en casos de fuerza mayor o necesidad y previa autorización de la alcaldía, se podrá superar este tiempo máximo de estancia permitido.

4.–Los usuarios dispondrán de un espacio destinado a la evacuación de aguas grises y negras producidas por las autocaravanas o vehículos similares, así como de una toma de agua no tratada. En esta zona no se puede estacionar, estando a disposición de los usuarios, los cuales deben de mantener la higiene de la misma posteriormente a su uso, también se prohíbe expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo.

5.–Los usuarios de las zonas de áreas de servicios acatarán cualquier tipo de indicación que desde el ayuntamiento o desde los cuerpos de seguridad del estado, se estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad. Asimismo, el Ayuntamiento podrá disponer en cualquier momento en las zonas destinadas a áreas de servicios para otros usos, sin que ello implique ningún tipo de indemnización para los usuarios.

6.–Queda prohibida la instalación en la vía pública y en especial en las plazas destinadas al estacionamiento de las autocaravanas, enseres destinados a la acampada, tales como mesas, sillas o tendales, salvo en los lugares expresamente autorizados.

Artículo 8. Inspección.

La contravención o incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente Ordenanza, así como las disposiciones que, en su desarrollo, se dicten por la Alcaldía, tendrán la consideración de infracción; correspondiendo a esta Corporación Local ejercer las funciones de inspección y sanción que procedan.

Los empleados de servicios múltiples del ayuntamiento y los cuerpos de seguridad del estado serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 9. Competencia y procedimiento sancionador.

1.–El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el alcalde o alcaldesa del Excelentísimo Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi o persona en quien este delegue.

2.–El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

3.–La resolución del expediente deberá ser notificada en el plazo máximo de un año contado desde que se inició el procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquéllas otras derivadas del procedimiento.

Si no se hubiera notificado la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud del interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, salvo en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o se hubiera suspendido por actuaciones judiciales.

Artículo 10. Infracciones y sanciones.

1.–Se considerará infracción leve el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionado con multa de 90 euros, siempre que la infracción no suponga obstaculización de la vía pública.

2.–Se considerará infracción grave el estacionamiento de autocaravanas y vehículos vivienda contraviniendo lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ordenanza Reguladora y será sancionada con multa de 300 euros siempre que la infracción suponga obstaculización de la vía pública.

3.–Se considerará infracción grave el estacionamiento contraviniendo la prohibición establecida en el artículo 5 y será sancionada con multa de 300 euros.

4.–Se considerará infracción grave el incumplimiento de la prohibición de acampada libre y se sancionará con multa de 300 euros. La multa se podrá incrementar hasta 450 euros para quienes produzcan con dicha actuación deterioro en el mobiliario urbano o ensucien de forma indiscriminada la zona donde se ha producido la acampada, independientemente de la obligación de reparación de los daños ocasionados. Será considerado este incremento para el caso de que se hayan instalado barbacoas o elementos asimilados que ocasionen perjuicio o riesgo en el entorno.

Artículo 11. Medidas cautelares.

Procederá la inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública con el que se hubiera cometido la infracción en los supuestos contemplados en la vigente Ordenanza Municipal de Circulación.

Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente denunciante, fijará provisionalmente la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo.

Artículo 12. Responsabilidad.

El área de estacionamiento de autocaravanas de Ayegui / Aiegi no es un área vigilada, por lo que el Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi no se hace responsable de los incidentes, robos o similares que puedan producirse en las autocaravanas estacionadas.

La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.

En su caso, el titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno será sancionado con multa de 300 euros como autor de infracción grave.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Tasas

Por entrada al aparcamiento de autocaravanas: El precio establecido anualmente en la aprobación de tasas y precios públicos por el Pleno del Ayuntamiento de Ayegui / Aiegi.

Código del anuncio: L2209460