BOLETÍN Nº 151 - 29 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OTEIZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas

El Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el término municipal de Oteiza.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 68 de 5 de abril de 2022 y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones, se produce, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la aprobación definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicha publicación se realizó en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de fecha 14 de junio de 2022.

Recibido requerimiento del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Cooperación con las Entidades Locales del Departamento de Cohesión Territorial de fecha 20 de junio de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Oteiza, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de junio de 2022 procedió a la anulación de los artículos 8.3 y 11 de la citada Ordenanza por no ser conformes a derecho, ya que colisionan con los artículos 49.2.e), 65 y 110 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En la misma sesión ordinaria y una vez aprobada la anulación de los referidos artículos, se dispone la publicación del texto definitivo de la Ordenanza reguladora de la implantación de instalaciones fotovoltaicas en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos procedentes.

Oteiza, 1 de julio de 2022.–El alcalde, Rubén Darío Martínez Landa.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OTEIZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años las distintas administraciones públicas están fomentando la producción y utilización de energías renovables, impulsando especialmente las instalaciones de generación de energía para consumo propio en viviendas.

El Ayuntamiento de Oteiza, comprometido con el medio ambiente, considera indispensable el avance de las energías renovables en la localidad. Como prueba de ello se ha adherido al Pacto de Alcaldías por el Clima y la Energía, coordinado en Navarra por el Ejecutivo Foral, cuyo objetivo es reducir los gases de efecto invernadero, adoptar un enfoque común para adaptarse al cambio climático y hacer frente a la pobreza energética, sumando así su acción local a esta iniciativa mundial.

La energía solar térmica y fotovoltaica es una energía renovable cuya implantación se pretende fomentar en este municipio por tratarse de una alternativa real y con proyección de futuro, por tener escaso impacto ambiental, no producir residuos perjudiciales para el medio ambiente, no tener elevados costes de mantenimiento una vez instalada y contribuir de forma efectiva a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El Ayuntamiento de Oteiza se propone establecer una regulación que armonice la apuesta por el desarrollo de la energía solar con la doble necesidad de asegurar su ordenada implantación sobre el territorio, garantizar la conservación de los valores naturales y urbanos más relevantes y la imagen y el paisaje en todos los niveles.

El campo de la captación de energía solar es relativamente nuevo y la evolución de su tecnología puede hacer viables, tanto técnica como económicamente, nuevos elementos de captación solar que favorezcan su integración en los entornos edificados tradicionales, como por ejemplo las “tejas solares”, que podrían utilizarse sin comprometer los valores formales y estéticos.

Por todo ello se considera que son necesarias ciertas limitaciones para las instalaciones de captación solar, a pesar de sus bondades medioambientales.

La redacción de esta Ordenanza se formula de manera que mantenga la necesaria coherencia con el Planeamiento Urbanístico Municipal, al que desarrolla y complementa, así como el deber general de adaptación al ambiento de los usos de suelo y las construcciones contemplado en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Finalmente, se modifica el artículo 88 de las Ordenanzas del Plan General Municipal, para regular las condiciones de trazado de las líneas eléctricas en suelo rústico, en consonancia con las previsiones de esta nueva ordenanza.

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definiciones

Artículo 1. Objeto de la presente ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la implantación de instalaciones de captación de energía solar mediante tecnología fotovoltaica y térmica en el término municipal de Oteiza.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Se establece como ámbito de aplicación de la presente ordenanza todo el término municipal de Oteiza, tanto en suelo urbano (consolidado y no consolidado) como en suelo urbanizable y no urbanizable.

Artículo 3. Definiciones.

1. Los elementos de captación solar serán coloquialmente llamados paneles y placas en la siguiente Ordenanza. Se comprenderán dos tipos de paneles según la conversión energética que realizan:

a) Instalaciones solares térmicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en el calentamiento de un fluido. Se emplearán para la obtención de agua caliente sanitaria y climatización de espacios.

b) Instalaciones solares fotovoltaicas: serán aquellas que aprovechen la energía proveniente de la radiación solar en la producción de energía eléctrica, sirviéndose de las propiedades de ciertos materiales semiconductores al exponerse a la radiación solar para generar electricidad.

2. La presente ordenanza regula las instalaciones solares de paneles fotovoltaicos o térmicos indistintamente, atendiendo a la clasificación urbanística del suelo sobre el que se sitúen.

CAPÍTULO II

Instalaciones sobre suelo urbano y suelo urbanizable

Artículo 4. Finalidad de las instalaciones.

Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios, bien sea para contribuir a la producción de agua caliente sanitaria y climatización de espacios (instalaciones solares térmicas) o bien para la generación de electricidad para autoconsumo (instalaciones solares fotovoltaicas) conforme a la normativa vigente.

Artículo 5. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permitirá la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios con las siguientes condiciones:

a) Las placas se integrarán en los faldones de cubierta, con la misma inclinación de estos y manteniendo su plano y orientación. El plano generado por los paneles será lo más próximo, técnicamente posible, al plano generado por la cubierta y paralelo al mismo.

b) Su disposición en planta conformará una o varias áreas de forma regular. Las disposiciones irregulares o dispersas deberán ser debidamente justificadas ante el servicio urbanístico del Ayuntamiento.

c) La superficie ocupada tendrá los siguientes límites:

–Para paneles fotovoltaicos, la superficie máxima vendrá dada por la potencia máxima instalada y que en cada momento se regule en las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Es decir, se permitirá la instalación de tantos paneles como se requieran hasta alcanzar dicha potencia máxima.

–Para paneles térmicos, la superficie máxima vendrá dada por las necesidades térmicas del edificio, ya sean para la producción de agua caliente o climatización.

d) La superficie máxima ocupada se separará un mínimo de 1,00 metro del borde de los aleros y de las medianeras y en ningún caso podrá superar los planos de los faldones.

e) No podrán instalarse sobre la cubierta y/o fachadas a calle, ni quedar visibles en ellas, ningún elemento auxiliar como depósitos, acumuladores, contadores, inversores, cuadros eléctricos, canalizaciones, etc., debiendo ubicarse todos ellos de manera no visible desde la vía pública, bien en el interior del edificio o en la fachada interior. En los casos en que se justifique debidamente la imposibilidad técnica de estas ubicaciones, podrán autorizarse excepcionalmente si disponen de medidas que minimicen el impacto de estas vistas y cuenten con el visto bueno del Ayuntamiento.

2. Se permitirá la instalación sobre cubiertas planas o azoteas con las siguientes condiciones:

i) No serán visibles desde el espacio público, debiendo quedar ocultas por antepechos y se situarán por debajo de la altura de coronación de estos.

ii) Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar, siempre y cuando no superen la altura de los antepechos y/o elementos constructivos permitidos en las ordenanzas que generen su ocultación.

3. En edificios existentes en suelo urbano consolidado, no se permite la instalación de paneles solares en fachadas, balcones, miradores o similares.

4. En las futuras edificaciones sobre ampliaciones del casco urbano mediante los instrumentos de ordenación/edificación oportunos en suelo urbano no consolidado o urbanizable, de forma excepcional podrán proponerse soluciones para la instalación de paneles solares con configuraciones o emplazamientos singulares en la nueva construcción, que queden integrados adecuadamente en la solución arquitectónica del conjunto. Dichas propuestas deberán ser valoradas por el servicio urbanístico. El Ayuntamiento se reserva el derecho de aprobación de dichas propuestas.

5. Las instalaciones de energía solar serán consideradas, a efectos urbanísticos, como instalaciones del edificio o de la construcción y, por lo tanto, no computarán a efectos de edificabilidad.

6. En el caso de que la solicitud de instalación de los paneles solares recaiga sobre un edificio catalogado, se remitirá a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana para su informe previo, cuyo contenido será vinculante.

Artículo 6. Instalaciones sobre suelo libre privado vinculado a un edificio.

Se permitirá la instalación de paneles solares sobre suelo libre privado con las siguientes condiciones:

–Solamente se permitirá la instalación cuando ya existan las edificaciones consumidoras o cuando se otorgue simultáneamente la licencia de obras para las mismas y que estas instalaciones se encuentren en la misma parcela o en la colindante, ya sea suelo urbano o no urbanizable.

–Se permiten variaciones en las orientaciones de los paneles con el fin de lograr un mejor aprovechamiento solar.

–Los soportes de los paneles se colocarán apoyados sobre el terreno. Las instalaciones, incluidos soportes y otros elementos no podrán superar la altura máxima de 1,50 metros, medidos desde el terreno.

–Se adoptarán las medidas correctoras del impacto visual y paisajístico necesarias para preservar la imagen urbana del núcleo.

–La superficie máxima ocupada será del 40%, con un máximo de 40 metros cuadrados.

Artículo 7. Instalaciones en suelo urbano y urbanizable de usos dotacionales, industriales o terciarios.

1. Se permitirán aquellas instalaciones solares destinadas a cubrir parcial o totalmente las necesidades energéticas de los edificios de su entorno, bien para agua caliente sanitaria o para generación de electricidad para autoconsumo o venta, conforme a la normativa vigente.

2. En aquellos casos que el Ayuntamiento considere que puede darse un impacto visual o ambiental, podrá solicitar medidas que lo minimicen, así como infografías del proyecto.

CAPÍTULO III

Instalaciones sobre suelo no urbanizable

Artículo 8. Autorizaciones previas.

1. La implantación de instalaciones de obtención de energía eléctrica a partir de la energía solar sobre suelo libre (parques solares) en suelo no urbanizable, cumplirá con la normativa sectorial autonómica vigente en cada momento y cumplirá también con el Plan de Ordenación Territorial 4 (P.O.T. 4) - Zonas Medias y con la Normativa Urbanística del Plan Urbanístico Municipal.

2. En el caso de instalaciones vinculadas a nuevas construcciones, será necesario que la nueva actividad a implantar obtenga, si es el caso, la preceptiva autorización del Departamento competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su implantación sobre suelo no urbanizable.

3. En el caso de instalaciones vinculadas a edificios existentes, deberán estar en situación legal. En caso contrario, la solicitud de nueva actuación sobre los mismos deberá incluir la legalización de los usos, actividades y edificaciones preexistentes.

Artículo 9. Instalaciones sobre los edificios.

1. Se permite la instalación de paneles solares sobre las cubiertas inclinadas de los edificios, apoyados sobre los planos de la misma. La superficie ocupada se separará al menos 1 metro del perímetro del faldón. En ningún caso podrán sobrepasar las líneas del tejado. La ocupación máxima de cubierta no será superior al 80% de la superficie de la misma, medida en proyección horizontal.

2. Se permite la colocación sobre cubiertas planas o azoteas, sin limitaciones de superficie, inclinación u orientación.

3. No se permite la instalación en fachadas, balcones, miradores o similares.

Artículo 10. Líneas eléctricas de conexión con la red eléctrica.

Si la instalación fotovoltaica lleva consigo la necesidad de construcción de una línea eléctrica que transporte la energía hasta el punto de conexión con la red general, será necesario tramitar el expediente de Autorización de Afecciones Ambientales de la línea (Decreto Foral 93/2006 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental). En tanto ésta no esté autorizada, no podrá concederse la licencia para la instalación de los paneles solares. La línea eléctrica deberá ser subterránea.

CAPÍTULO IV

Tramitación

Artículo 11. Régimen de declaración responsable y solicitud de licencia.

1. Para la instalación, ampliación o legalización de una instalación regulada por esta Ordenanza para autoconsumo, deberá presentarse ante el Ayuntamiento de Oteiza la correspondiente declaración responsable, para lo que se presentará la documentación necesaria a tal efecto.

Para la construcción de una instalación que no sea de autoconsumo, se deberá solicitar licencia de obras, acompañada del correspondiente proyecto técnico.

2. Cuando las obras a ejecutar lo requieran, se deberá presentar un proyecto técnico firmado por un profesional competente y visado por el correspondiente colegio profesional, conforme a lo dispuesto por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación.

3. El citado proyecto contendrá, como mínimo:

a) Memoria que incluya: justificación de la solución adoptada, configuración básica de la instalación, descripción general de las instalaciones y sus componentes, criterios generales de diseño, descripción del sistema de energía auxiliar y justificación de los parámetros especificados en esta ordenanza.

b) Planos.

c) Presupuesto de las instalaciones.

d) Evaluación de impacto ambiental y paisajístico.

4. En el supuesto de que no fuera preciso presentar un proyecto, se aportará una memoria técnica con el contenido que permita conocer las características precisas de la instalación: ubicación y disposición, dimensiones y superficies ocupadas, elementos, etc. y que incluirá una descripción suficiente de las mismas, croquis o planos y presupuesto desglosado.

5. En el caso de instalaciones sobre cubiertas de edificios, se aportará informe técnico suscrito por técnico competente en el que se justifique que la estructura portante de la edificación sea capaz de soportar el incremento de peso generado sobre la cubierta.

6. Con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, el promotor deberá realizar la tramitación de las autorizaciones que proceda en función de los requisitos particulares previstos por el Plan Municipal de Oteiza y por los órganos competentes según la normativa aplicable.

Artículo 12. Inspección, control y sanción.

El régimen de declaración responsable no exime ni condiciona las facultades de inspección, control y sanción del Ayuntamiento de Oteiza sobre las obras que no se ajusten a la legislación, al planeamiento o a la propia declaración responsable.

El Ayuntamiento de Oteiza velará porque las instalaciones solares de su municipio se encuentren en buen funcionamiento, pudiendo realizar inspecciones o solicitudes de documentación que avalen el buen estado de la instalación y su correcto funcionamiento.

Según lo recogido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en la normativa sectorial aplicable, el Ayuntamiento de Oteiza podrá realizar inspecciones e imponer sanciones en el caso de incumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–El Ayuntamiento podrá aprobar anualmente una convocatoria de ayudas para fomentar la aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.–La promulgación futura y entrada en vigor de normas de rango superior al de la presente Ordenanza, que afecten a las materias reguladas en la misma, determinará la aplicación automática de aquellas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la Ordenanza en lo que fuera necesario. En el caso de cualquier modificación del Código Técnico de Edificación (CTE) y sus documentos básicos, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) o cualquier otra normativa de obligado cumplimiento, ya fuera estatal o de la Comunidad Foral de Navarra, que afecten a la presente Ordenanza, motivará la actualización de los artículos afectados de modo que se adecuen a dicha normativa.

Tercera.–Se modifica el artículo 88 de las Ordenanzas del Plan General Municipal y se añade un párrafo al final del mismo, que quedará redactado como sigue:

“Artículo 88. Instalaciones eléctricas y de telefonía.

Líneas de alta tensión.–No se permitirá el tendido aéreo en las unidades residenciales o dotacionales. En estas zonas, el tendido deberá ser subterráneo, transcurriendo por calzadas y espacios públicos.

Líneas de baja tensión y telefonía.–Su instalación se realizará, en las unidades que precisan urbanización completa, en subterráneo. En las unidades consolidadas en las que actualmente el tendido sea aéreo, se irá procediendo a su enterramiento conforme las actuaciones que se ejecuten lo permitan.

Suelo No Urbanizable.–Las líneas eléctricas de alta y baja tensión y las líneas de telefonía serán subterráneas. Deberán discurrir preferentemente por las cunetas de los caminos. Se prohíben por zonas arboladas o de matorral, por lo que el trazado deberá bordearlas”.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2209660