BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 103E/2021, de 20 de diciembre, de la directora general de Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Arazuri-Orkoien, que afecta al artículo 53 de la normativa, promovido por DOGA NAVARRA S. L. U.

Mediante Resolución 34E/2021, de 9 de agosto, de la directora general de Ordenación del Territorio, se inició la tramitación del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Arazuri-Orkoien, relativo a los materiales de fachada y que afecta al artículo 53 de la normativa, promovido por Doga Navarra, S. L. U.

Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 202, de 27 de agosto de 2021, a los efectos de someter el expediente, por el plazo de un mes, a los trámites simultáneos de exposición pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Se trata de un instrumento de ordenación urbanística que modifica determinaciones de ordenación pormenorizada en el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del Área Industrial Arazuri-Orkoien. En concreto, tiene por objeto la modificación de la regulación de materiales de fachada contenida en el artículo 53 de la Normativa del PSIS, que actualmente limita los materiales posibles a “acabado mínimo de enlucido y pintado final o bloque prefabricado de hormigón especial caravista”; a fin de posibilitar el empleo de panel sándwich o lonas textiles de poliéster.

Durante el plazo habilitado al efecto, se han presentado dos escritos de alegaciones, presentados por los Ayuntamientos de Cendea de Olza y de Orkoien.

A continuación, se resumen y contestan los dos escritos de alegaciones recibidos:

a) Alegación presentada por don Moisés Garjón Villanueva, en su calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea.

El escrito, presentado con fecha 26 de agosto de 2021, concluye: “Se considera que la modificación propuesta es razonable, y se encuentra justificada por la evolución de los materiales empleados en edificaciones industriales, si bien se considera que el punto 6 ‘Determinaciones y normativa urbanísticas que se introduce’ del documento de modificación no es completo, ya que no hace referencia al primer párrafo del mismo en el que se hace referencia al color de las fachadas que conforman el perímetro exterior RAL 7044, que para mantener la uniformidad exterior de la zona industrial debería incluirse, así como el último párrafo referente a la conservación [... ]”

Respuesta:

Se asiente con el alegante en que incorporar la redacción completa del artículo que se modifica contribuye a una mejor interpretación y aplicación del nuevo precepto legal. En este sentido, el ejemplar fechado a octubre de 2021 ha corregido el punto alegado. De igual modo y con el mismo objeto, se ha incorporado de oficio la redacción completa del artículo en vigor en el punto 5 “Descripción de las determinaciones de la normativa urbanística a modificar”.

Se propone estimar la alegación.

b) Alegación presentada por el Ayuntamiento de Orkoien.

El 28 de septiembre de 2021 esta Ayuntamiento presenta un informe suscrito por J. Luis Fernandino Nosti, arquitecto de ORVE de la Comarca de Pamplona, que tras valorar la propuesta concluye: “Este Ayuntamiento no plantea alegación a este expediente, ya que considera aceptable la propuesta de modificación del artículo 53 de la normativa del PSIS Arazuri-Orkoien, tal como se recoge en la propuesta de modificación.”

Respuesta:

En la medida que el escrito presentado no señala consideraciones contrarias a la propuesta de modificación y la considera aceptable, no procede ni estimar ni desestimarla.

Por otra parte, consta en el expediente informe de la Sección de Impacto Ambiental fechado a 17 de junio de 2021, que concluye que la actuación no se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, en los términos que establecen el artículo 5 y 6 de la ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

Asimismo, obra en el expediente informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil de 13 de julio de 2021.

Visto el informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 11 de noviembre de 2021, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

RESUELVO:

1.º Resolver las alegaciones presentadas en los términos expuestos en la presente resolución.

2.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Industrial Arazuri-Orkoien, que afecta al artículo 53 de la normativa, promovido por DOGA NAVARRA S. L. U.

3.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

En particular, conforme al informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil a 13 de julio de 2021, “se recuerda que, al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores –incluidas las palas–, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción, circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento.”

4.º Publicar la presente resolución junto con la nueva redacción del artículo 53 y que se recoge como anexo, en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla al Ayuntamiento de Orkoien, al Ayuntamiento de Cendea de Olza/Oltza Zendea, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Dirección General de Aviación Civil y a la promotora del expediente, a los efectos oportunos.

5.º Señalar que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en relación con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 20 de diciembre de 2021.–La directora general de Ordenación del Territorio, Izaskun abril Olaetxea.

Modificación de determinaciones de ordenación pormenorizada del PSIS del área industrial de Arazuri-Orkoien (PDF).

Código del anuncio: F2118101