BOLETÍN Nº 15 - 21 de enero de 2022

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Sala de lo contencioso-administrativo
Procedimiento de Derechos Fundamentales 517/2021

Hago saber: que en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 517/2021 seguido ante esta Sala, se dictó Auto 184/2021, de fecha 22 de diciembre de 2021; que ha quedado firme, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

AUTO 184/2021.

Ilmos. Sres. Presidente.–Francisco Javier Pueyo Calleja.–Magistradas.–María Jesús Azcona Labiano.–Raquel Hermela Reyes Martínez.–Antonio Sánchez Ibañez.–José Manuel Izquierdo Salvatierra.

Pamplona, veintidós de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.–El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito registrado a las 13:08 horas de 20-12-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 271/2021, de 20 de diciembre de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 20-12-2021 en sentido favorable a la autorización de las medidas acordadas en la Orden Foral de referencia.

Con su resultado quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala D.ª M.ª Jesús Azcona Labiano, quien expresa el parecer de la Sala.

PARTE DISPOSITIVA

La sala acuerda:

1.º Denegar autorización/ratificación de las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 271/2021 de 20 de diciembre de la Consejera de Bienestar Social por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, por falta de competencia.

2.º Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, Boletín Oficial del Estado 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras. Magistrados indicados en el encabezamiento.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, expido y firmo el presente.

Pamplona/Iruña, 3 de enero de 2022.–Letrada de la Administración de Justicia de la Sala.–Virginia Arias López de la Calle.

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