BOLETÍN Nº 149 - 27 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 664E/2022, de 29 de junio, del director general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de los parques eólicos “Repotenciación Montes de Cierzo”, “Repotenciación Montes de Cierzo I” y “Repotenciación Montes de Cierzo II” promovidos por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en los términos municipales de Tudela y Cintruénigo, incluyendo la infraestructura de evacuación hasta la SET “La Serna”.

1. Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.1. Consultas previas.

De acuerdo al artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el 7 de agosto de 2018, Eólica Montes de Cierzo S. L. U. presentó solicitud de documento de alcance del estudio de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación de los parques eólicos Montes de Cierzo I y II, de los que es titular. El documento de alcance fue emitido con fecha 21 de enero de 2019. En el anexo I de esta resolución se recogen las entidades que fueron consultadas, las respuestas recibidas, y el resumen del informe de alcance emitido.

1.2. Información pública y solicitud de informes.

Una vez presentada solicitud por el promotor, en aplicación del artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, y del artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas sometió a información pública durante 30 días hábiles los anteproyectos y los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos “Repotenciación Montes de Cierzo”, “Repotenciación Montes de Cierzo I” y “Repotenciación Montes de Cierzo II” y sus infraestructuras de evacuación, (Boletín Oficial de Navarra número 53 de fecha 8 de marzo de 2021). Durante dicho periodo han presentado escritos de alegaciones con contenido ambiental Gurelur, Ecologistas en Acción Navarra, Ecologistas en Acción Sangüesa-Ongaiz, la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y Ana Gurbindo Cizur. Además consta en el expediente una alegación presentada fuera de este periodo por la asociación Paisajes y viñedos de Navarra.

Simultáneamente, en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y del artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a Avasa-Abertis, al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., a Enagas, al Ayuntamiento de Cintruénigo y al Ayuntamiento de Tudela. Se resumen los informes recibidos en el anexo II de esta resolución.

1.3. Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Eólica Montes de Cierzo S. L. U. presenta el 7 de septiembre de 2021, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, los proyectos y Estudios de Impacto Ambiental definitivos de los parques eólicos “Repotenciación Montes de Cierzo”, “Repotenciación Montes de Cierzo I” y “Repotenciación Montes de Cierzo II” y sus infraestructuras de evacuación, y solicita el inicio de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013.

El Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas da traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

2. Descripción del proyecto.

La zona de implantación de los parques eólicos Repotenciación Montes de Cierzo, Repotenciación Montes de Cierzo I y Repotenciación Montes de Cierzo II, está actualmente ocupada por los parques eólicos Montes de Cierzo I y II. Con ello, las características de dichos parques variarán según se muestra a continuación:

SITUACIÓN ACTUAL

REPOTENCIACIÓN PROPUESTA

N.º aerogeneradores

86

16

Distancia entre aerog. (m)

27

492

Altura buje (m)

45

125

Diámetro rotor (m)

48

164

Área de barrido/aerog. (m²)

1.810

21.124

Área de barrido total (m²)

155.160

337.984

MONTES DE CIERZO

COORDENADAS ETRS 89 30N

AERO

UTM X

UTM Y

MC 01

601.710

4.657.532

MC 02

602.081

4.657.756

MC 03

602.450

4.657.979

MC 04

602.821

4.658.201

MC 05

603.191

4.658.423

MONTES DE CIERZO I

COORDENADAS ETRS 89 30N

AERO

UTM X

UTM Y

MC I 01

607.252

4.660.397

MC I 02

607.630

4.660.575

MC I 03

608.001

4.660.773

MC I 04

608.377

4.660.962

MC I 05

610.312

4.660.153

MC I 06

610.719

4.660.292

MONTES DE CIERZO II

COORDENADAS ETRS 89 30N

AERO

UTM X

UTM Y

MC II 01

610.719

4.660.292

MC II 02

610.719

4.660.292

MC II 03

610.719

4.660.292

MC II 04

610.719

4.660.292

MC II 05

610.719

4.660.292

El parque eólico “Repotenciación de Montes de Cierzo” propuesto por el promotor está integrado por 5 aerogeneradores con las características citadas y se ubica en el término municipal de Cintruénigo. La infraestructura de evacuación de la energía producida afectará a los términos municipales de Cintruénigo y Tudela. Constará de la red de media tensión (30kV) soterrada de conexión de los aerogeneradores con la subestación eléctrica transformadora de nueva construcción Moluengo (30/66kV), en donde será transformada a 66KV y transportada por la línea de evacuación aéreo/soterrado de 66kV y que aprovechará las líneas eléctricas existentes para los actuales parques eólicos Monte Cierzo I y II de 66kV hasta la SET La Cantera, anexa a la SET 220/440KV REE La Serna, donde conectarán con la Red Nacional de Transporte de Energía Eléctrica. No será necesario construir caminos de acceso nuevos ya que se optimizarán los existentes del actual parque eólico, desde la carretera NA 160, a la altura del punto kilométrico 12,400.

El parque eólico “Repotenciación de Montes de Cierzo I” propuesto por el promotor está integrado por 6 aerogeneradores con las características referidas, ubicándose íntegramente en el término municipal de Tudela. Constará de la red de media tensión (30kV) soterrada de conexión de los aerogeneradores con la subestación eléctrica transformadora existente (SET Valdecuco), que debe ser adaptada técnicamente, en donde la energía generada será transformada a 66KV y transportada por la línea de evacuación aérea de 66kv, aprovechando y adaptando las líneas eléctricas existentes para los actuales parques eólicos de Montes de Cierzo I y II, hasta la SET 220/440KV REE La Serna. Los accesos a la alineación principal de este emplazamiento son existentes y se utilizan para acceder al actual parque eólico Montes de Cierzo I, por lo que únicamente precisará de su adecuación para la maquinaria de las obras. Dos de los aerogeneradores de esta propuesta de proyecto (MCI05 y MCI06) se sitúan fuera de la alineación existente y se proyecta la construcción de nuevos caminos nuevos para su acceso. Hay que señalar que la instalación de estos nuevos aerogeneradores no se puede reconocer como repotenciación de una instalación existente sino como una nueva implantación en una zona que no es apta para el desarrollo eólico, tal y como se establece en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), al ubicarse en áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, por lo que su instalación no se considera aceptable desde el punto de vista ambiental.

El parque eólico “Repotenciación de Montes de Cierzo II” propuesto por el promotor está integrado por 5 aerogeneradores. Constará de la red de media tensión (30kV) soterrada de conexión de los aerogeneradores con la subestación eléctrica transformadora existente, y que debe ser adaptada técnicamente (SET Pedro Gómez) en donde la energía generada será transformada a 66KV y transportada por la línea de evacuación aérea de 66kV, aprovechando y adaptando las líneas eléctricas existentes para los actuales parques eólicos de Montes de Cierzo I y II, hasta la SET 220/440KV REE La Serna, donde conectarán con la Red Nacional de Transporte de Energía Eléctrica.

El entorno de actuación coincide con parte del actual P.E. Montes de Cierzo II y se encuentra próximo a la carretera NA-6830 Murchante-Corella. Como acceso se mantendrá el actualmente existente ya que es el utilizado para acceder al Parque Eólico Montes de Cierzo II. Parte del punto kilométrico 2,5 de la carretera NA-6830 y únicamente precisará de su adecuación para la ejecución de las obras.

Para los tres proyectos de repotenciación se deberá construir las infraestructuras propias del parque eólico (aerogeneradores, cimentaciones, plataformas de montaje, caminos o viales, zanjas para los circuitos de media tensión soterrados y superficies auxiliares en el montaje del parque eólico).

Las obras relacionadas con la infraestructura de evacuación son de forma resumida:

–Construcción de SET-Moluengo 30/66kV, para la evacuación del parque “Repotenciación Montes de Cierzo”

–Adaptación de SET- Pedro Gómez (evacuación PE Montes de Cierzo II) y SET-Valdecuco 30/66kV (evacuación PE Montes de Cierzo I), dentro de los recintos actuales.

–Desde la SET-Moluengo hasta el apoyo 5N: adecuación de 2,9Km de línea aérea existente de 20 a 66kV.

–Desde el apoyo 5N hasta el apoyo 15N: construcción de 2,5Km de línea aérea DC, uno procedente de la SET-Moluengo y otro procedente de la SET-Pedro Gómez, que discurriría paralelo a otra línea existente de SC que se desmantela.

–Desde apoyo 16N hasta SET-La Cantera: soterramiento de 2,9Km de línea 66kV procedente de SET-Moluengo.

–Desde apoyo 16N hasta SET-La Serna: adaptación de 2,6Km de línea aérea existente DC, uno procedente de la SET-Pedro Gómez y otro procedente de la SET-Valdecuco.

3. Análisis técnico.

El espacio afectado por el proyecto se encuentra ocupado por los actuales parques eólicos y por campos de cultivo de secano, y en aquellas zonas de mayor pendiente por un matorral mediterráneo ralo o repoblaciones de coníferas (Pinus halepensis). El parque eólico se situará principalmente sobre la superficie ya afectada por el anterior parque eólico, aprovechando sus infraestructuras de acceso.

La ocupación directa del proyecto y sus infraestructuras asociadas se encuentra fuera de los límites de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra. Los aerogeneradores se localizan en parcelas de cultivo y en zonas previamente afectadas por el parque eólico en funcionamiento por lo que no se afectaría a ningún hábitat de interés comunitario ni a vegetación natural relevante. La principal afección directa sobre terreno previamente no alterado es la adecuación de los caminos existentes, que tendrá un impacto mínimo sobre las parcelas colindantes.

Hay que señalar que el proyecto incluye dos nuevas ubicaciones de aerogeneradores fuera de la alineación actual (MCI05 y MCI06). La zona de implantación de estos nuevos aerogeneradores no es apta para el desarrollo eólico, tal y como se establece en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030), al ubicarse en áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, por lo que su implantación no se considera aceptable desde el punto de vista ambiental, tal y como se recoge en el condicionado de la presente resolución. Este condicionante da respuesta a varias alegaciones presentadas al respecto por GURELUR y Ecologistas en Acción.

En cuanto al impacto sobre el paisaje hay que tener en cuenta que el proyecto ocupa una zona ya afectada por la presencia de un parque eólico previo que será repotenciado, por lo que la zona se encuentra ya afectada paisajísticamente por una instalación eólica y su sistema de evacuación, sobre la que se reduce el número de aerogeneradores, pero aumentando sus dimensiones. Además, debe tenerse en cuenta la existencia del nudo de transporte eléctrico SET 220/400KV REE La Serna y la gran cantidad de infraestructuras eléctricas asociadas a la misma, algunas de gran impronta visual y paisajística como son las líneas eléctricas de 220 y 400KV. Debido a este alto grado de antropización, se considera que el paisaje de la zona tiene una importante capacidad de absorción para la infraestructura proyectada. El EsIA incluye un estudio específico al respecto, que analiza la vulnerabilidad territorial, visibilidad, intrusión visual, efecto acumulativo e impacto global, resultando en una valoración global del impacto paisajístico entre compatible y moderado.

El principal impacto que se estima para el desarrollo del proyecto es el impacto sobre avifauna y quirópteros por colisión con los aerogeneradores y por el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna con el tendido eléctrico existente y proyectado. Los factores que llevan a considerar la importancia de este impacto son:

–Análisis de los datos acumulados de incidencia de los parques en funcionamiento.

–Importancia de la zona para especies catalogadas, tal y como se recoge en los diferentes informes que obran en el expediente.

–Muchas de estas especies son elementos claves de las Zonas de Especial Conservación ubicadas en el entorno del proyecto por lo que podría afectar a la integridad de dichas ZEC aunque no se desarrolle dentro de sus límites. Además, el proyecto se ubica en una importante zona conectora para la avifauna entre Zonas de Especial Conservación, espacios fluviales, humedales y el centro de tratamiento de residuos “El Culebrete”, como punto de atracción para muchas de estas especies.

–Acumulación en la zona de diversos proyectos con incidencia sobre la avifauna (eólicos, parques solares, y diferentes proyectos que suponen cambios de uso sobre los hábitats de la avifauna esteparia.

–Falta de datos sobre la incidencia de los proyectos de repotenciación: Se debe tener en cuenta por un lado la disminución del número de aerogeneradores, pero por otro lado la superficie total de barrido de las palas aumentaría a más del doble, al aumentar el tamaño de las máquinas. El incremento de altura de las máquinas supone además un cambio con efecto probable en el tipo de especies afectadas y en su grado de afección.

Teniendo en cuenta todos estos aspectos y estimando las alegaciones con contenido medioambiental presentadas, que se centran fundamentalmente en la afección del proyecto a la avifauna y quirópteros, se ha considerado imprescindible para garantizar su viabilidad ambiental la necesidad de incorporar medidas correctoras, protectoras y de vigilancia que eviten el impacto crítico del proyecto sobre la avifauna y quirópteros. En este sentido la presente resolución incorpora medidas adicionales para el desarrollo del proyecto como el soterramiento completo de la línea eléctrica de evacuación del parque, incluyendo los tramos aéreos preexistentes, la incorporación en cada aerogenerador de sistemas de detección y parada ante la presencia de avifauna, un protocolo de seguimiento de las incidencias sobre la fauna voladora y un protocolo de actuación ante aerogeneradores conflictivos que incluye la posibilidad de parada temporal o definitiva de las máquinas que presenten determinadas incidencias sobre especies catalogadas. Además, se añaden medidas específicas para disminuir en la medida de lo posible afecciones a quirópteros.

En definitiva, se considera que el proyecto puede ser ambientalmente viable con las condiciones de esta resolución que necesariamente exigen la adopción de medidas protectoras, un seguimiento exhaustivo de las incidencias sobre la fauna voladora, y un estricto protocolo de actuación ante incidencias con especies catalogadas.

4. Propuesta.

Tras el análisis técnico del expediente, el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Medio Ambiente, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable con determinadas condiciones, por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, determinando la posibilidad de llevar a cabo los proyectos de parques eólicos Repotenciación Montes de Cierzo, Repotenciación Montes de Cierzo I y Repotenciación Montes de Cierzo II, condicionado al cumplimiento de las medidas, protectoras, correctoras, de vigilancia ambiental y resto de condicionantes de la presente resolución y del estudio de impacto ambiental en los aspectos que no difieran de la presente resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable sobre los proyectos de parques eólicos Repotenciación Montes de Cierzo, Repotenciación Montes de Cierzo I y Repotenciación Montes de Cierzo II, promovidos por Eólica Montes de Cierzo S. L. U. en los términos municipales de Tudela y Cintruénigo, incluyendo su infraestructura de evacuación.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, en tanto no contradigan las condiciones establecidas en la presente resolución, que se detallan a continuación:

1.–Se deberá ejecutar el soterramiento completo de la línea eléctrica aérea de evacuación de los tres parques eólicos incluyendo tanto los nuevos tramos del proyecto de repotenciación como los tramos aéreos preexistentes, que serán desmantelados. La solución adoptada será incorporada al proyecto de ejecución definitivo y deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019 de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

2.–Se deben suprimir del proyecto las ubicaciones de los aerogeneradores MCI05 y MCI06, que suponen una nueva alineación. El proyecto de repotenciación debe restringirse a las alineaciones existentes. Tal y como se establece en el Plan Energético de Navarra la zona en la que se localizan los aerogeneradores MCI05 y MCI06 no es apta para nuevos desarrollos eólicos debido a su ubicación en una Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia.

3.–Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos de detección de aves, capaces de desencadenar acciones inmediatas de parada o disuasión que deben resultar efectivas para evitar las colisiones.

4.–Se retrasará el inicio del arranque de los aerogeneradores hasta los 6 m/s desde el ocaso hasta el amanecer en los meses de agosto a octubre, ambos inclusive, que son las fechas y horas más activas para los quirópteros. Se podrá revisar esta medida si se realiza un estudio de actividad en altura en la nacelle, para determinar exactamente los vuelos existentes y cuándo se producen (fechas, horas, viento...), debiendo contar para ello con informe favorable del Servicio de Biodiversidad. Teniendo en cuenta la longitud de toda la alineación, para que el estudio sea representativo se debería realizar en dos aerogeneradores suficiente distanciados.

5.–Se priorizarán las siguientes medidas de integración ambiental de las obras:

–Previo al inicio de las obras se definirán las calles de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo y balizando las zonas que no pueden ser afectadas.

–La tierra vegetal existente en las zonas de actuación con terreno natural o campos de cultivo deberá ser previamente decapada y acopiada para su empleo final en la restauración de las obras.

–Para los desmontes y terraplenes de plataforma de aerogenerador, caminos, etc., serán admisibles como máximo pendientes 2H:1V, para que la revegetación tenga un resultado aceptable.

–Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. Todas las superficies afectadas por las obras, incluidas aquellas que lo sean de forma temporal, serán recubiertas con la capa de tierra que previamente habrá sido decapada y acopiada convenientemente. Antes de 6 meses desde la finalización de las obras, serán sembradas estas superficies con una mezcla de semillas pratenses autóctonas, características del lugar, salvo que fueran terrenos que se vayan a dedicar al cultivo.

6.–Con respecto a las afecciones directas sobre las Vías Pecuarias, con carácter general se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, de fecha 20 de noviembre de 2018, cumpliendo en todo caso las siguientes condiciones:

–En ningún caso las obras de las infraestructuras de acceso podrán alterar ni el firme del camino ni los de acceso a las parcelas, sitas sobre la vía pecuaria, siendo el trazado y el firme original uno de los valores de las vías pecuarias a preservar.

–En la cañada y su zona de servidumbre se respetarán las ruinas y patrimonio constructivos etnográficos tradicionales asociados al agropastoralismo. Caso de las edificaciones realizadas mediante mampostería en seco: chozos, corrales, muros, abrevaderos etc.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto. La anchura de los cruces y zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

7.–El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos, enviándose a vertedero autorizado en última instancia. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo.

8.–Los edificios de las subestaciones y cualquier otra construcción asociada deben plantearse de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

9.–Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se seguirán las siguientes directrices de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, según los informes emitidos con fecha 13 de diciembre de 2021 y 9 de junio de 2022, en los que se detallan de forma georreferenciada diversos yacimientos arqueológicos del entorno de los proyectos:

–Debe quedar excluida del proyecto la superficie del yacimiento de categoría 1 Cerro de los Portillos y su perímetro de protección de 50 metros.

–Debe quedar excluida del proyecto la superficie del yacimiento de categoría 1 Calzada Romana de Italia in Hispanias y su perímetro de protección de 50 metros, estando prohibido instalar apoyos de la línea de evacuación.

–Se deberán llevar a cabo sondeos arqueológicos evaluativos en la zona afectada por las obras del parque eólico en los yacimientos de categoría 3 Moluengo I y Los Portillos en una fase previa a la ejecución del proyecto. Con el resultado de los mismos la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana establecerá, en su caso, la viabilidad del proyecto en lo que respecta al yacimiento afectado.

–El yacimiento Valdecuco, al tratarse del frente de una cantera, deberá ser identificado y balizado para su protección en una fase previa a la ejecución del proyecto.

–Realización de seguimiento arqueológico en el entorno del hallazgo suelto Las Alegas Altas durante la ejecución de las obras.

–Se deberán realizar sondeos arqueológicos evaluativos en la zona afectada por las obras del parque eólico en el yacimiento de categoría 3 El Portillo II en una fase previa a la ejecución del proyecto. Con el resultado de los mismos la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana establecerá la viabilidad del proyecto en lo que respecta al yacimiento afectado.

–El seguimiento arqueológico, balizado y los sondeos arqueológicos deberán llevarse a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor de este proyecto. El responsable de las mismas precisará de una autorización administrativa de la Dirección General de Cultura, según lo dispuesto en el Decreto Foral 218/1986, de 3 de octubre, por el que se regula la realización de prospecciones y excavaciones arqueológicas en la Comunidad Foral de Navarra. La inspección de las citadas intervenciones corresponderá a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es), para lo cual el promotor de la obra inexcusablemente deberá comunicar por escrito, con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se vayan a realizar.

–Se comunica que, si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). En caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h de la citada ley foral.

10.–Plan de seguimiento y vigilancia: Junto con la solicitud de autorización administrativa de construcción que el promotor presente de acuerdo al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, se deberá entregar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de obras y funcionamiento que deberá contar con la aprobación de la Sección de Impacto Ambiental, debiendo incluir la propuesta de metodología de las actuaciones a realizar, y específicamente las directrices recogidas en el anexo III de esta resolución.

11.–En caso de que, en cualquier momento durante el seguimiento, se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos por mortalidad por colisión de aves o quirópteros protegidos en los términos establecidos en el anexo IV, se seguirá el protocolo de actuación recogido en dicho anexo.

12.–Con carácter general, todas las medidas exigidas en esta resolución serán incorporadas al proyecto de ejecución a presentar por el promotor conforme al artículo 14 del Decreto foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra. Dicha documentación deberá contar con el visto bueno de esta Dirección General de Medio Ambiente en el marco del artículo 15 del citado decreto foral 56/2019.

13.–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es).

14.–Si durante el desarrollo de las obras fuese necesaria la eliminación de arbolado forestal de diámetro normal mayor de 15 cm, deberá comunicarse con la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de Coordinación de Tudela) (gmapamplona@navarra.es, Teléfono: 608 062649), y solicitar la autorización correspondiente, según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

15.–En el caso de que no se comience la construcción del parque eólico en los tres años posteriores a la fecha de la publicación de la declaración de impacto ambiental, para poder solicitar una renovación de la misma al amparo del artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se deberá realizar un nuevo estudio anual del uso del espacio de la avifauna y quirópteros que deberá presentar el promotor junto con la solicitud de prórroga de la misma.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Tudela), a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resultado del trámite de consultas previas

Relación de organismos consultados y síntesis del contenido de las respuestas recibidas.

Listado de entidades y organismos consultados en el trámite de consultas previas, señalando los que han enviado respuesta:

Ayuntamiento de Tudela

Ayuntamiento de Cintruénigo

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Sección de Gestión de la Zona Media y Ribera

X

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

X

Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras

X

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Confederación Hidrográfica del Ebro

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Universidad de Navarra

Universidad Pública de Navarra

L.A.B.

U.G.T.

E.L.A.

C.C.O.O.

Ekologistak Martxan Iruñean-Ecologistas en Acción

Gurelur

Asociación en Defensa de la Tierra Lurra

Fundación Sustrai Erakuntza

Federación Navarra de Caza

Asociación de Cazadores Navarros ADECANA

U.A.G.N.

E.H.N.E.

A.N.E.L.

Asociación de Consumidores Irache

Federación Navarra de Montaña

Federación Navarra de Pesca

Confederación de empresarios de Navarra

Consorcio EDER

Ecologistas en Acción de la Ribera-Landazuría

Asociación de amigos de la naturaleza “Muérdago”

Colectivo Helianto

La Sección de Gestión de la Comarca Zona Media y Ribera señala que el Estudio de Impacto Ambiental debe recoger el conjunto de obras y actuaciones que conlleva el proyecto, presentando un estudio de alternativas en el que se consideren todos los elementos del proyecto y no solo la ubicación de los aerogeneradores. También se debe incorporar un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos con otras infraestructuras presentes en la zona.

Se indican en el informe los espacios pertenecientes a la Red Natura 2.000 y a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Navarra ubicados en el entorno de la zona afectada por el proyecto. También se señalan otras figuras como las vías pecuarias y los humedales inventariados en la zona y la importancia de que el EsIA estudie la afección a la conectividad entre estas áreas. Así mismo se señala que el EsIA debe realizar un análisis exhaustivo de la afección a los valores naturales de diversas Áreas de Importancia para la Conservación de Aves Esteparias.

En referencia a los hábitats se indica que se debe aportar una cartografía adecuada a escala de proyecto (1:10.000) ya que la cartografía utilizada carece del nivel de detalle para reflejar algunos hábitats de pequeño tamaño en el entorno del proyecto. Así mismo se deben realizar prospecciones exhaustivas en la zona de afección del proyecto para valorar la presencia de especies de flora amenazada y se corrige el listado de especies faunísticas de interés y su grado de protección en el entorno del proyecto. En cuanto a otros estudios faunísticos se señala la importancia de estudiar la incidencia sobre quirópteros y algunas especies de reptiles amenazados.

Teniendo en cuenta la incidencia sobre la avifauna de los actuales parques Montes de Cierzo I y II se considera que, aunque a priori el proyecto de repotenciación podría resultar positivo en la reducción de la mortalidad, se debe considerar reubicar los aerogeneradores previstos en áreas de mayor incidencia y realizar un seguimiento exhaustivo del impacto sobre la avifauna incluyendo la posibilidad de detener temporalmente los aerogeneradores de mayor riesgo en periodos críticos.

La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural especifica las afecciones del proyecto sobre las Vías Pecuarias, indicando los instrumentos mediante los que se declararon dichas Vías. En concreto se afectaría al Ramal 6, a la Pasada 11 y a la Cañada Real del Villar de Corella a la Ermita de Santa Margarita en Ejea de los Caballeros. Las actuaciones se consideran autorizables cumpliendo determinadas condiciones.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio indica la normativa e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, que deberán tenerse en cuenta en la implantación de los parques eólicos en Navarra.

El Servicio de Infraestructuras Agrarias considera que la instalación de los parques eólicos objeto de consulta no producen afección a los regadíos actuales, ni al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Dirección General de Obras Públicas informa respecto de las infraestructuras viarias existentes y de las actuaciones incluidas en el III Plan Director de Carreteras de Navarra 2010-2018, que pueden verse afectadas por el proyecto. Se indica que el futuro trazado de la Autovía A15 Medinaceli-Soria-Tudela se ubica en la zona del proyecto. Respecto de las infraestructuras ferroviarias, indica que no hay afección a las actualmente existentes, pero que la zona se encuentra dentro del ámbito del Estudio Informativo de la red ferroviaria en la Comarca de Pamplona. Respecto de las infraestructuras hidráulicas informa que la actuación se encuentra en el ámbito del Canal de Navarra. Por todo ello se deberán solicitar informes al Ministerio de Fomento y a Canal de Navarra, S. A.

Síntesis del informe de alcance del EIA emitido por la Sección de Impacto Ambiental.

En primer lugar, se plantean diversas cuestiones respecto al emplazamiento de los aerogeneradores recogido en la memoria resumen aportada, para su revisión, por ubicarse fuera de los términos municipales de referencia o por coincidencia con otros proyectos en tramitación.

Se señala que el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 (PEN 2030) califica como zonas no aptas para el desarrollo de parques eólicos las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra clasificadas en las categorías de muy alta, alta y media, estableciendo el mapa de capacidad de acogida para la energía eólica en Navarra. Esta limitación no afectaría a la posible repotenciación de los parques eólicos existentes Montes de Cierzo I y Montes de Cierzo II, pero es aplicable a los nuevos emplazamientos solicitados fuera de la alineación de los parques existentes, por lo que no deberían ser considerados dentro del proyecto de repotenciación. En este sentido se indica que la zona de afección del proyecto se sitúa dentro del área de importancia para la conservación de las aves esteparias “Agua Salada, Montes de Cierzo y Planas de Santa Ana” y que varios de los nuevos emplazamientos proyectados fuera de las alineaciones existentes se ubican en el área “Entorno del Pulguer-Corraliza Pedro Gómez” de importancia media.

Se considera necesario que el EsIA estudie el impacto sobre las aves esteparias y otras especies de avifauna incluyendo el impacto sobre la conectividad entre las áreas señaladas y otros espacios como Bardenas Reales, la ZEC “Río Ebro”, la ZEC Balsa del Pulguer y la Balsa de Agua Salada (RN34). Asimismo, se estudiarán los efectos sinérgicos con la subestación de la Serna, las líneas eléctricas y otros parques eólicos existentes o proyectados en la zona que deben ser analizados y tratados en conjunto.

El informe de alcance aporta asimismo el análisis de los datos de colisiones de aves y quirópteros del actual parque eólico de Montes de Cierzo, en el que se aprecia una concentración de colisiones en un número reducido de aerogeneradores, ubicados al oeste de la autopista, y más concretamente en los situados al NW del Centro de Tratamiento de Residuos del Culebrete y la balsa del Pulguer. En este sentido se propone que el EsIA valore la posibilidad de ampliar el corredor sin aerogeneradores existente actualmente alrededor del paso de la carretera NA-160.

Se señala la importancia de realizar un estudio de las afecciones paisajísticas y del impacto sonoro sobre poblaciones cercanas. Además, se deberá analizar el efecto de la iluminación prevista en las instalaciones de los parques eólicos y su adaptación al Decreto Foral 199/2007 de desarrollo de la Ley Foral de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Se indica la necesidad de realizar un estudio completo de las afecciones a los hábitats naturales, las especies recogidas en los catálogos estatal y regional de especies amenazadas, en el anexo I de la Directiva de Hábitats y el anexo IV de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, así como contemplar el efecto acumulativo de la afección generada en su conjunto sobre los hábitats y las especies relevantes por el conjunto de infraestructuras existentes y proyectadas en la zona. Se propone un protocolo para el estudio de avifauna.

Se indica además que el proyecto se ubica en una zona de protección según se establece en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por lo tanto, se deberán de tomar las adecuadas medidas de protección en este sentido, incluyendo su construcción de modo subterráneo, en caso de presentar afecciones relevantes.

Finalmente se indica la necesidad de aportar un plan de vigilancia y un plan de restauración con las medidas de integración del proyecto en el área afectada durante las fases de obra y tras el cese de la actividad.

ANEXO II

Informes recibidos en el trámite de consultas a administraciones afectadas

(Artículo 37. de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y artículo 8 del Decreto Foral 56/2019 por el que se regula la implantación de parques eólicos en Navarra)

La Sección de Impacto Ambiental informa lo siguiente:

–Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) deberán considerar entre los impactos, los derivados de los consumos de recursos, incluido el energético, generación de residuos y emisiones de partículas contaminantes, no solo en la ejecución, explotación y desmantelamiento del proyecto, sino además en la fabricación de los distintos componentes del parque eólico. Se tendrán en cuenta estos insumos de CO2 en el balance de emisiones evitadas por el futuro proyecto.

–Aunque en los respectivos estudios de seguimiento pre-operacional de la avifauna presentados, se incluye un apartado sobre la caracterización del impacto en las Zonas Especiales de Conservación existentes en el entorno de estudio y en sus especies clave, deberá completarse dicho apartado, profundizando en la valoración de la posible afección sobre dichos elementos clave y sobre los objetivos de conservación que para cada uno de ellos se establece en sus respectivos Planes de Conservación. Asimismo, deberá incluirse una previsión de su evolución en caso de ejecución de los proyectos presentados.

–Según el artículo 6 del Decreto Foral 56/2019, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, entre la documentación a presentar con la solicitud de autorización administrativa previa de los parques eólicos, estará un estudio sobre el uso del espacio por parte de la fauna voladora desarrollado durante al menos un ciclo anual completo. Según se indica en la documentación presentada, el estudio abarca únicamente ocho meses de trabajo de campo, por lo que deberá ser completado.

–Según se especifica en los respectivos estudios de seguimiento pre-operacional de la avifauna presentados, se han realizado varios recorridos en vehículo, que deberán ser reflejados en la cartografía de dicho estudio.

–Dada la elevada densidad de aerogeneradores, líneas eléctricas y otras infraestructuras existentes en el entorno de estudio, se considera de extrema importancia el análisis de los efectos acumulativos y sinérgicos que puedan ocasionarse. A este respecto, el estudio de sinergias realizado, no tiene en cuenta las plantas solares existentes y en tramitación en el entorno, cuyos efectos pueden ser de gran relevancia, en especial sobre la avifauna esteparia.

–Con objeto de reducir los citados efectos acumulativos y sinérgicos en el entorno de la SET- La Serna/La Cantera, se recomienda estudiar la posibilidad de incluir en el soterramiento que se plantea del último tramo de la línea eléctrica del P. E. Montes de Cierzo, el correspondiente tramo de las líneas de evacuación de los parques eólicos Montes de Cierzo I y II, así como el desmantelamiento de la línea eléctrica aérea existente en dicho tramo.

–Con objeto de mejorar el estudio de los efectos acumulativos y sinérgicos, se recomienda que el EsIA se complete con los datos de mortalidad de otros parques eólicos del entorno (P. E. Cavar, P. E. Cabanillas, P. E. Serralta, P. E. La Bandera, etc.) y el análisis correspondiente.

–Dada la riqueza en avifauna de la zona, que incluye numerosas especies con un alto grado de protección (milano real (Milvus milvus), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), sisón (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos), milano negro (Milvus migrans), águila calzada (Hieraaetus pennatus), culebrera europea (Circaetus gallicus), etc.), y dada la incertidumbre de los efectos que pueda generar el cambio de características de los aerogeneradores sobre dicha avifauna y sobre los quirópteros (incremento de más de diez veces del área de barrido de las palas, diferentes alturas de afección, etc.), se considera necesario realizar un intenso seguimiento de la mortalidad ocasionada por los aerogeneradores, al menos durante un año antes y un año después de ejecutar la repotenciación, en el caso de que se informe favorablemente y se realice. El seguimiento incluirá, entre otras cosas, la búsqueda quincenal a pie, el empleo de perros adiestrados, y estudio de la permanencia de los restos sobre el terreno.

–Dado que, según se indica en el estudio de impacto ambiental presentado, el uso del espacio por la avifauna y la mortalidad asociada están relacionados con la existencia del vertedero de El Culebrete, fuerte punto de atracción para numerosas especies, deberán plantearse, junto con el órgano gestor de dicho vertedero, medidas de gestión del mismo que permitan reducir la citada mortalidad.

–Se recuerda que en el desarrollo de las obras que requieran eliminación de arbolado, deberá comunicarse y solicitarse autorización al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Tudela (gmatudela@navarra.es, Tfno.: 609 904957), según lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento que la desarrolla.

–Asimismo, se recuerda que el diseño de las construcciones asociadas debe plantearse de manera armonizada con el entorno, acorde con la tipología constructiva de la zona y empleando colores no discordantes que favorezcan en mayor grado la integración paisajística.

La Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la vista de la documentación presentada comunica que no hay afecciones en materia de su competencia en ninguno de los tres proyectos de repotenciación.

Con respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, ha emitido informes en referencia a cada uno de los proyectos de repotenciación, en los que se detallan de forma georreferenciada diversos yacimientos arqueológicos del entorno afectado y se establecen directrices de actuación en cada caso. Estas directrices se recogen en el condicionado de la presente resolución.

La Sección de Ordenación del Territorio presenta informe sobre la adecuación del proyecto a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes: Planeamiento Urbano Municipal, Planes de Ordenación Territorial y otros instrumentos de Ordenación Territorial. La completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará en el trámite de la preceptiva autorización de actividad autorizable en suelo no urbanizable de los proyectos de repotenciación.

El Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana informa respecto al cruce de la línea aérea con la autopista A68 que dado que los apoyos se encuentran ubicados fuera de la zona de protección de la autopista y que el cruzamiento cumple con el gálibo mínimo indicado en el Reglamento técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión en su artículo 5, Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y su ITC-LAT-07, esta Inspección de Explotación considera que, cuando se solicite por parte del interesado, la realización del cruzamiento sobre la AP-68 podrá ser autorizable, en lo que respecta, exclusivamente, a su afección a la autopista AP-68. MC.

El Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas informa:

–Respecto al proyecto de repotenciación “Montes de Cierzo” y en concreto respecto al cruce de la línea eléctrica con varias carreteras, estableciendo que las torres de sustentación de la línea aérea que se proyecte deberán estar separadas de la línea exterior de delimitación de las calzadas de las carreteras afectadas una distancia de, como mínimo, una vez su altura, y en ningún caso podrán situarse a una distancia inferior a 25 metros en la carretera NA-160, y a 18 metros en las carreteras NA-6810 y NA-6830, de forma que en una hipotética caída no pudieran afectar a la calzada de las mismas. La altura libre mínima que deberá quedar entre la plataforma de la carretera y el cable más bajo en ningún caso será inferior a 7 metros en las carreteras afectadas.

–El proyecto “Montes de Cierzo I” afecta, a la Red de Carreteras de Navarra, mediante la adecuación del acceso existente en la margen derecha del p.k. 5+630, de la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-160, Tudela-Cintruénigo. El proyecto “Montes de Cierzo II” afecta a la Red de carreteras de Navarra mediante la adecuación de dos accesos existentes, ubicados uno en la margen derecha del p.k. 0+100, de la Carretera Local NA-6830, Vía Romana, y otro en la margen izquierda del p.k. 12+370, de la Carretera de Interés de la Comunidad Foral NA-160, Tudela-Cintruénigo. El promotor deberá costear en ambos casos, y en su caso ejecutar, las infraestructuras de conexión con la Red de Carreteras de Navarra de la actuación que se pretenda, así como las ampliaciones que resulten necesarias en dicha red, por la actuación promovida. Por lo tanto, serán a cargo del promotor, los gastos correspondientes a la redacción de proyectos técnicos, la ejecución de obras, así como los consumos necesarios para el funcionamiento y conservación de la obra que se proyecte.

–El promotor, previo a la ejecución de los trabajos y junto con la preceptiva solicitud de autorización de los mismos, presentará a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, la documentación técnica que defina las obras a realizar en su afección a las carreteras, para su autorización, si procediera.

El Ayuntamiento de Tudela informa respecto al proyecto de repotenciación “Montes de Cierzo I” a través de sus Servicios Técnicos de Urbanismo, señalando que el proyecto se ubica en suelos calificados por el Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad como Suelo No Urbanizable, con la categoría de Genérico y en parte como Suelo Forestal. También se señala que las parcelas afectadas por la implantación del proyecto pertenecen al Comunal del Ayuntamiento de Tudela, por lo que se debe solicitar autorización.

La Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emite informe en materia de su competencia señalando que el proyecto afecta a parcelas comunales por lo que se deberá tramitar el preceptivo expediente de desafectación de bienes comunales, conforme a lo previsto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que requerirá, además del acuerdo de la entidad local, la aprobación por el Gobierno de Navarra.

De igual modo, los municipios afectados deberán tramitar los correspondientes expedientes de ocupación de los terrenos comunales que queden afectados por la línea eléctrica de evacuación, conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que requerirán los acuerdos de los Ayuntamientos y la aprobación por la Administración de la Comunidad Foral.

Además, se señala que la tramitación de los expedientes administrativos de desafectación y ocupación requieren la previa resolución de un conflicto de titularidad de varias parcelas afectadas por el proyecto en el término municipal de Cintruénigo.

La Sección de Infraestructuras Energéticas del Grupo IBERDROLA emite informe en el que se concede autorización condicionada a la presentación de planos de detalle en el entorno de las dos afecciones por cruzamiento detalladas en el informe. Se recuerda asimismo que si en la ejecución de los cruzamientos u obras relacionadas con el proyecto, fuese necesario el actuar sobre las redes de IBERDROLA, para garantizar la seguridad de los trabajos, será necesario la apertura de un Expediente SIC en el cual se procederá a la valoración de los costes que serán repercutidos al promotor de los trabajos.

ANEXO III

Plan de vigilancia ambiental de aves y quirópteros durante la fase de explotación

Durante la fase de explotación de los parques eólicos se deberá llevar a cabo un seguimiento tanto de la avifauna como de los quirópteros de la zona teniendo en cuenta las pautas indicadas en este documento.

1.–Uso del espacio.

1.1. Avifauna:

A los 3 años de la entrada en funcionamiento de los parques, se realizará el estudio del uso del espacio por avifauna durante un ciclo anual completo, siguiendo la misma metodología que en el análisis de la situación preoperacional para comparar ambas. Según el resultado, se valorará el reajuste o la aplicación de nuevas medidas bajo orientación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Censos anuales de las especies catalogadas, u otras que pueda ser necesario considerar, que sean contempladas como potencialmente afectadas durante la fase de explotación, realizados durante los cinco primeros años de funcionamiento del parque, para comparar sus poblaciones antes y después de la puesta en marcha del proyecto.

1.2. Quirópteros:

A los tres años de la entrada en funcionamiento de los parques se repetirá el mismo muestreo que se hizo en el EsIA previo y se compararán los resultados de ambos trabajos

Como seguimiento complementario, se llevará a cabo un muestreo con grabadoras de ultrasonidos, desde la góndola, colocando el micrófono en la parte posterior e inferior de la misma. Se realizará de forma continua desde el 1 de julio hasta el 30 de octubre, al menos en 1 de cada 5 aerogeneradores, seleccionando los situados en las zonas más apropiadas para los murciélagos (cerca de arbolado, zonas húmedas, roquedos, setos o zonas con ganado). Se deberá incluir algún aerogenerador con iluminación por normativa de la AESA. Este trabajo se realizará dentro de los primeros 5 años tras la puesta en marcha del parque, y al menos durante dos años consecutivos.

Se analizarán los vuelos en relación con parámetros climáticos (intensidad del viento, temperatura, precipitación) recogidos en el mismo parque y altura (en las góndolas o en torres meteorológicas). Se presentará un informe anual con los resultados obtenidos, análisis de riesgos y en caso de ser necesarias, las medidas correctoras recomendadas.

Revisión de colonias: Si se conocen colonias de especies murciélagos de elevada vulnerabilidad ante la presencia de aerogeneradores en un radio de 5 km alrededor del parque, se realizará un censo de dichas colonias durante los primeros tres años de funcionamiento. El censo se realizará en las estaciones en que se conozca la presencia de la colonia. En este grupo se encuentran las especies de los géneros Pipistrellus, Hypsugo, Eptesicus, Nyctalus, Vespertilio, Miniopterus y Tadarida. Se observará si el tamaño de la colonia disminuye respecto a la situación previa a la instalación del parque, así como si se encuentran ejemplares de estas especies muertos en el interior del parque.

DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES
DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

2.–Control de mortalidad de aves y quirópteros:

2.1. Aerogeneradores:

Durante los tres primeros años tras la puesta en marcha de los parques eólicos se llevará a cabo un seguimiento de las incidencias en todos los aerogeneradores de la instalación. En esta fase de seguimiento, y con objeto de disponer de cifras comparables entre meses, se revisarán todos los aerogeneradores semanalmente.

A partir del cuarto año de funcionamiento, en función de los datos obtenidos, y una vez autorizado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se podrá reducir el esfuerzo, no siendo nunca inferior a un porcentaje del 40% de los de aerogeneradores instalados, revisados mensualmente.

El área de prospección de cada aerogenerador será circular. El diámetro de esa área deberá ser como mínimo un 10% mayor que el diámetro del rotor. Esta superficie deberá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda. Para ello, dentro del área de prospección, se deberá definir y cartografiar la superficie real muestreable de cada aerogenerador.

Los muestreos se llevarán a cabo a pie. Se realizarán mediante transectos paralelos que cubran la superficie de revisión del aerogenerador. Los transectos estarán separados entre sí como máximo 15 metros. El tiempo empleado en el muestreo de cada aerogenerador no deberá ser inferior a 40 minutos.

Las revisiones de los aerogeneradores se realizarán por personas acompañadas de perros de rastreo, entrenados para detectar restos de aves y quirópteros.

Las incidencias detectadas fuera de los muestreos deberán registrarse y considerarse por separado.

Para cada resto detectado, tanto en los muestreos como fuera de ellos, se deberá elaborar una ficha en la que se registren al menos los siguientes datos:

–Parque eólico.

–Aerogenerador en el que previsiblemente ocurrió la incidencia.

–Fecha de localización.

–Especie.

–Edad y sexo, si es posible determinarlos.

–Coordenadas UTM obtenidas mediante GPS.

–Ubicación de los restos, en relación al o a los aerogeneradores más próximos (distancia y orientación).

–Descripción de las heridas.

–Tipo de restos (p.ej. cuerpo completo, alas, plumas, etc.).

–Estado del cadáver: reciente, parcialmente descompuesto, predado, huesos...

–Si el resto se ha localizado durante la prospección o fuera de los muestreos.

–Persona que encuentra el resto.

2.2. Torres meteorológicas:

El método de búsqueda es igual al de los aerogeneradores, pero la zona de búsqueda será la superficie ocupada por los cables tensores de la torre meteorológica. Las prospecciones se pueden realizar con la misma frecuencia que las de los aerogeneradores.

3.–Estudio de tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda.

Se llevará a cabo un estudio de la tasa de desaparición de los restos y de eficacia de búsqueda siguiendo las directrices establecidas en el documento “Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos, de SEO/BirdLife (versión 3.0 o posteriores).

4.–Comunicación de incidencias:

Especies catalogadas: Correo electrónico inmediato al negociado de Seguimiento ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) de la Sección de Impacto ambiental adjuntando la ficha de la incidencia.

Envío mensual de incidencias: Desde la Sección de Impacto Ambiental se facilitará una base de datos de Access, en la que deberán introducir todas las incidencias (incluidas las especies sensibles). Esta base deberá remitirse mensualmente mediante correo electrónico al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es) sin fotografías para facilitar su manejo.

ANEXO IV

Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros en los supuestos recogidos a continuación, el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1.–Aerogeneradores que causan colisión con una especie que está catalogada “en peligro de extinción” o “vulnerable” en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1. Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada en los 5 años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2. Si en los 5 años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). El promotor realizará un estudio detallado de la población de la/s especie/s afectada/s en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

TABLA 1.–DISTANCIAS MÍNIMAS A CONSIDERAR EN LOS ESTUDIOS DE POBLACIONES DE ESPECIES CATALOGADAS

Grupos taxonómicos

Radio (km)

Aves necrófagas

15

Quirópteros

5

Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras

5

Resto aves

1

1.3. Si en los 5 años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con una especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es), les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2.–Aerogeneradores que causan colisiones con especies del Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial no amenazadas:

2.1. En caso de que en un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad detectada indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (seguimiento.ambiental@navarra.es). A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio analizando el riesgo de colisión de dicho aerogenerador y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes. Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano competente en biodiversidad. Asimismo, una vez puesto en marcha, el promotor realizará un seguimiento de la efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.2. Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies no amenazadas incluidas en el Listado, nacional o navarro, de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, volviendo a superar algún año los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, se procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

TABLA 2.–N.º DE COLISIONES ESTIMADAS AL AÑO DE EJEMPLARES
DE ESPECIES DEL LESRPE (NO AMENAZADAS) QUE DESENCADENAN
LA CONSIDERACIÓN DE UN AEROGENERADOR COMO PELIGROSO

Grupo taxonómico

N.º
colisiones / año

Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes), excepto buitre leonado

3

Buitre leonado (Gyps fulvus)

5

Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podicipediformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes

5

Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes

10

Quirópteros

5

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