BOLETÍN Nº 149 - 27 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 646E/2022, de 22 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Galar. Suelo no urbanizable” promovida por el Ayuntamiento de Galar.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental se considera una modificación menor sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

La modificación ha sido aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Galar el 15 de abril de 2021 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 20 de mayo de 2021.

Con el objetivo de preservar el valor paisajístico del municipio y mantener la productividad agrícola, el Ayuntamiento de Galar promueve la modificación del Plan General Municipal, para regular la implantación de grandes superficies de placas solares en el suelo no urbanizable de preservación de mediana productividad agrícola y ganadera.

La propuesta inicial de la modificación plantea la incorporación de condiciones vinculantes para la implantación de esas actividades en los ámbitos de mediana productividad agrícola y ganadera. Y en áreas concretas como la zona de Arrubias, paraje la Facería (límite con Tiebas-Muruarte de Reta) y paraje El Alto en Olaz-Subiza, propone su consideración como suelo agrícola en Arrubias y suelo forestal en el resto de áreas.

Con fecha 20 de julio de 2021, el Servicio de Biodiversidad, emite un informe solicitando la revisión de la nueva clasificación del suelo no urbanizable, puesto que se trata de suelos agrícolas, en los que no concurren condiciones para su consideración como suelo forestal. Y en el caso del entorno de Arrubias, se prevé a medio plazo, que, tras la ejecución del Plan de Restauración en vigor, evolucione a pastizales y matorrales. Por lo que no resulta consecuente con la propuesta de considerar Arrubias como suelo agrícola.

En respuesta a este informe, el Ayuntamiento de Galar modifica la propuesta aprobada inicialmente, suprimiendo los cambios de subclasificación de suelo no urbanizable. Y propone limitaciones a la implantación de grandes superficies de placas solares en el suelo de preservación agropecuario (artículo 51) en los casos en los que se encuentren a una distancia inferior a 500 m del límite del suelo urbano/urbanizable residencial, en coronaciones de pequeñas mesetas ubicadas al sur del municipio y cuando pertenezcan a un ámbito continuo de suelo de preservación de mediana productividad agrícola o ganadera en el que pueda inscribirse un radio de 400 m.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación Estructurante del Plan Municipal de Galar. Suelo no urbanizable” promovida por el Ayuntamiento de Galar, considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Galar, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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