BOLETÍN Nº 149 - 27 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 220E/2022, de 29 de junio, del director de Servicio de Biodiversidad, por la que se deniega la autorización de afecciones ambientales al proyecto la instalación de una torre para la medición del recurso eólico, promovida por Saresun Rosales S. L. en la parcela 451 del polígono 15 del municipio de Esteribar.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de autorización de afecciones ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo 2C epígrafe “M” del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la autorización de afecciones ambientales.

El artículo 31.2 de dicho decreto foral, establece que la autorización de afecciones ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una torre meteorológica Ferroval modelo 450 de celosía de sección triangular de 99,50 m de altura, arriostrada mediante tirantes de sujeción dispuestos en tres planos separados 120.º entre sí, con 12 tirantes de 10 mm de diámetro en cada plano, unidos a la torre en 12 alturas diferentes. La distancia de los anclajes a la base de la torre es de 15, 30, 40, 50 y 60 metros respectivamente. La fijación de la torre al suelo se realiza mediante base metálica de 50 cm x 50 cm, anclada al terreno con pernos de 10 mm. Los anclajes de los tirantes al suelo serán con pica o barra metálica de 40 mm de diámetro, introducida directamente en el terreno a una profundidad de 120 cm.

La torre se pintará de rojo y blanco, y además se plantea instalar dos balizas de señalización nocturna rojas de baja intensidad, y balizas salvapájaros.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Esteribar. La Sección de Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental informa desfavorablemente el proyecto, pues dada la presencia de fauna voladora amenazada y el alto riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera, la afección sobre una de las rutas migratorias atlánticas más importantes de las aves del paleártico occidental y sobre el corredor de comunicación cántabro-pirenaico, la afección sobre algunos elementos clave en los que se basa la conservación de varias ZEC del entorno, el impacto paisajístico, y el posible incremento del riesgo de despoblación, no considera viable la instalación del parque eólico Navarra 2 al que va vinculada, ni del parque eólico Navarra 1 del que se sitúa a poco más de 1.200 metros, para los que se ha formulado declaración de impacto ambiental negativa mediante la Resolución 486E/2022, de 23 de mayo, del director general de Medio Ambiente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Denegar la autorización de afecciones ambientales al proyecto de instalación de una torre para la medición del recurso eólico, promovida por Saresun Rosales S. L. en la parcela 451 del polígono 15 del municipio de Esteribar.

2.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Esteribar, al Guarderío de Medio Ambiente (Unidad de coordinación de Aezkoa-Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2022.–El director de Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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