BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 573E/2022, de 20 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica soterrada a la central hidroeléctrica de Irabia, promovido por Acciona Generación Renovable, S.A. Unipersonal en el municipio de Orbaizeta.

Con fecha 18/01/2022, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II, Grupo 4, letra b), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Impacto Ambiental ha consultado a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a la Sección de Gestión Forestal y a la Sección de Medio Fluvial, y se ha recibido respuesta de ambas.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Descripción del proyecto.

El objeto del proyecto es la conexión, mediante una línea de media tensión soterrada, de las instalaciones de la Central Hidroeléctrica de Irabia con la línea aérea existente a 20 kV denominada Aoiz-Nagore. Junto al nuevo trazado se instalará también un cable de fibra óptica.

La línea subterránea proyectada sustituirá a la actual línea aérea a 20 kV, que sufre frecuentes incidencias originadas por su estado de conservación, y discurre por una zona montañosa y boscosa, con especiales condicionantes medioambientales.

El trazado tiene una longitud total de 6.717 m y discurre íntegramente por el término municipal de Orbaizeta. De ellos, 4.025,69 m discurrirán por pista existente (grava o rodaduras), 1.758,35 m por fuera de pista y 933,8 m por pista hormigonada. Se ha priorizado esta alternativa frente a otra más larga de 9.097,94 m que discurriría por la pista hormigonada de acceso a Irabia (7.126,26 m sobre pista hormigonada, 1.681,65 m sobre cuneta y 290,03 m sobre fuera de pista), debido entre otros a las molestias por generación de ruido y polvo, la generación de residuos y afección a vías de comunicación e infraestructuras de drenaje.

Las zanjas tendrán una profundidad de 0,85 m, y un ancho de 0,40 m, y será necesaria una calle de 3 m de anchura para el paso de maquinaria durante las obras.

Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

El proyecto, en los 1.758 m que discurren fuera de pista, afectará a zonas de pastizal, matorral, helechal y hayedo incluidas en la ZEC y ZEPA Orreaga-Selva de Irati. En la zona de hayedo, gran parte del trazado discurre ajustándose a claros, a caminos existentes y a zonas de paso que permiten el paso de la maquinara necesaria y la excavación de la zanja sin afectar al arbolado. También hay tramos en los que la zanja discurrirá aprovechando vías de saca y/o paralela a vallados existentes. En el estudio de impacto ambiental está previsto talar algunos pies de haya.

Además, se cruzarán tres regatas en los siguientes puntos:

REGATA

LONGITUD,
CRUZAMIENTO (m)

COORDENADAS (UTM)

X

Y

Regata Erlan

5

649.474

4.761.162

Regata Iron

5

647.421

4.761.835

Regata del Monte

5

644.925

4.761827

El punto de cruce del soterramiento con la regata del Monte está fuera de la ZEC, y los otros dos en el interior.

La Sección de Gestión Forestal informa que el proyecto afecta a los Montes de Utilidad Pública número 1, Aezkoa propiedad de la Junta General del Valle de Aezkoa y al número 177, Lauzaran y Larraun, del Ayuntamiento de Orbaizeta. Informa que la zona arbolada coincide con el rodal 305 a, del proyecto de ordenación forestal del monte Aezkoa, propiedad de la Junta General del Valle de Aezkoa, en el que en un plazo corto está previsto realizar un aprovechamiento forestal. Se advierte de que la saca de madera puede tener incidencia en la profundidad de enterrado de la línea. El trazado discurre asimismo por una zona de lomas ocupadas por matorral, pasto y algo de arbolado. Se trata de una zona donde periódicamente se hacen trabajos de mantenimiento de pastizales como pueden ser desbroces y quemas. También hay conducciones de agua desde balsas hasta abrevaderos, sin tener conocimiento de la posible afección. Estas dos actividades se realizan en épocas de baja humedad, por lo que ni el tránsito de tractores ni el fuego debería afectar a la línea enterrada.

La Sección de Medio Fluvial informa que en la regata Erlan hay presencia de rana pirenaica (Rana pyrenaica), especie vulnerable que constituye un elemento clave de la ZEC, por lo que se deberán tomar medidas para no afectar a la especie.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Impacto Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El proyecto de línea soterrada a la central hidroeléctrica de Irabia, promovido por Acciona Generación Renovable SA Unipersonal en el municipio de Orbaizeta, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

–En las labores de apertura de zanja se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.

–La zona de acopios y los movimientos de la maquinaria para la ejecución de la obra se realizarán sobre la superficie mínima imprescindible que se delimitará claramente sobre el terreno antes del inicio de los trabajos. No se permite el acopio de material de obra ni la ubicación del parque de maquinaria en las zonas ambientalmente sensibles (proximidades de regatas, etc.).

–Al ocupar monte de utilidad pública, debe realizarse el procedimiento de autorización de la ocupación establecido en los artículos 50 a 52 del Decreto Foral 59/1992.

–Se deberán dar soluciones para que los usos actuales del monte (forestal y pastos) no sean afectados por esta infraestructura.

–En la zona de hayedo se profundizará más la zanja, en la medida de lo posible, y se señalizará con hitos para que no entre en conflicto con los aprovechamientos forestales previstos.

–En la regata Erlan, aguas arriba del punto de cruce (en el puente de Erlan), se realizan anualmente muestreos de rana pirenaica. Teniendo en cuenta esto, se deberán realizar prospecciones más finas para detectar o no la presencia de la especie en el punto de cruce y, en su caso, se deberán tomar medidas para no afectar a la especie durante el periodo de cría, no realizando actuaciones que afecten a la regata en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre al 15 de agosto.

–Con el objeto de que las infraestructuras de soterramiento no supongan ninguna afección ni obstáculo en el cauce tras su instalación, deberán estar suficientemente enterradas. Como mínimo, la cota superior estará a una profundidad de 80 cm, quedando el lecho del cauce perfectamente restaurado una vez finalizados los trabajos.

–Los trabajos deberán realizarse con la mínima afección a la vegetación de ribera y los taludes, debiendo ser convenientemente restaurado una vez finalizados los trabajos.

–Se evitará circular por caminos encharcados o después de periodos de lluvias. Se tomarán medidas para minimizar la erosión en zonas de fuerte pendiente.

–Se desmantelará la totalidad de las infraestructuras que queden fuera de servicio, incluidos todos los antiguos apoyos de la línea aérea actual.

–Todos los residuos generados serán tratados de acuerdo con la legislación vigente.

–Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas.

–Se deberá dar aviso a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Aezkoa-Kintoa (gmaaezkoa@navarra.es) antes del replanteo, para supervisar las obras y realizar el señalamiento del arbolado.

–Una vez ejecutada la obra, se deberá dar aviso al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), haciendo referencia al código del expediente.

–Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del Plan o Programa.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Gestión Forestal, a la Sección de Medio Fluvial, al Ayuntamiento de Orbaizeta y a Basozainak/Guarderío de Medio Ambiente (demarcación de Aezkoa-Kintoa), a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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