BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 3/2022, de 30 de junio, del director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción de la escultura “Por la Memoria” del Parque de la Memoria de Larraga como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. En concreto, en el artículo 2.2 de la misma se establece que “[... ] Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra, aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión. [... ]” Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a través del Instituto Navarro de la Memoria, procede a iniciar el procedimiento de declaración e inscripción de la escultura “Por la Memoria” del Parque de la Memoria de Larraga como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra al considerar que reúne los requisitos para ser catalogado como tal. La escultura monolito contiene una leyenda, “Por la memoria”, y en ella aparecen inscritos tanto el nombre de Larraga como el de todas las localidades y lugares en que fueron asesinadas personas vecinas de esta localidad de la Zona Media: Artajona, Bardenas, Etxauri, Falces, Ibero, Iruñela, Legarda, Undiano, Villatuera o Zizur. Fue promovida por la Asociación por la Defensa de la Memoria Histórica de Larraga Maravillas Florecica de Larraga, que recibe su nombre de la joven raguesa de 14 años Maravillas Lamberto, violada y asesinada, que se ha convertido, por la crueldad de su asesinato, en una de los símbolos de la brutal violencia empleada por los sublevados contra quienes identificaron como enemigos. Esta escultura se erige en el centro del Parque de la Memoria de Larraga, que se inauguró el 28 de abril de 2012, en memoria de las 46 personas vecinas de la localidad asesinadas en la limpieza política desatada tras el golpe de estado de julio de 1936.

A tenor de lo anterior, el Instituto Navarro de la Memoria propone la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra de la escultura “Por la Memoria” del Parque de la Memoria de Larraga.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me corresponden como director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

RESUELVO

1.º Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción de la escultura “Por la Memoria” del Parque de la Memoria de Larraga como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2022-0003, según las características y condiciones establecidas en el anexo de esta resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

3.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

4.º Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, al Instituto Navarro de la Memoria, y notificarla al Ayuntamiento de Larraga y a la asociación por la Defensa de la Memoria Histórica de Larraga Maravillas Florecica de Larraga a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 30 de junio de 2022.–El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Martín Zabalza Arregui.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Escultura “Por la Memoria” del Parque de la Memoria de Larraga.

Referencia catastral:

Larraga, polígono 2, parcela 1471.

Partes del bien afectadas:

Escultura.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

X: 594,460 Y: 4.713,060.

Identificación de valores:

Esta escultura homenajea a las 46 personas con vecindad en Larraga asesinadas en diferentes lugares de la geografía navarra tras la sublevación de julio de 1936, testimonia públicamente la magnitud de la barbarie provocada por la limpieza política emprendida por los sublevados e invita a la reflexión crítica en torno a los principios que justificaron aquellos crímenes.

Titularidad:

Propietario del terreno:

Ayuntamiento de Larraga.

DNI/CIF: P3114100E.

Propietaria de la escultura:

Asociación por la Defensa de la Memoria Histórica de Larraga Maravillas Florecica de Larraga.

DNI/CIF: G71169650.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación.

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

La conservación contempla el cuidado y conservación de los elementos escultóricos y de señalización.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección.

No se precisan.

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