BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2/2022, de 30 de junio, del director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción de la placa homenaje a las personas vecinas de Pamplona fusiladas como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.

La Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. En concreto, en el artículo 2.2 de la misma se establece que “[... ] Asimismo, se considera lugar de la memoria histórica de Navarra, aquel espacio declarado e inscrito como tal que, aun no estando vinculado directa e históricamente a aquellos acontecimientos, en fechas posteriores, las familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las administraciones públicas hayan erigido en recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión. [... ]” Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, a través del Instituto Navarro de la Memoria, procede a iniciar el procedimiento de declaración e inscripción de la placa homenaje a las personas vecinas de Pamplona fusiladas como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra al considerar que reúne los requisitos para ser catalogado como tal. Tras el triunfo del golpe militar en Pamplona el 19 de julio de 1936, se desató una enorme violencia contra todos los sectores disidentes, una de cuyas principales y más trágica manifestación fue la detención y asesinato de personas consideradas opositoras. Según el informe encargado por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña al Fondo Documental de la Memoria Histórica de Navarra en 2017, 310 personas vecinas de la ciudad fueron asesinadas, la práctica totalidad sin haber sido sometidas a ningún tipo de procedimiento judicial o pseudojudicial. Fueron detenidas por cuerpos policiales o milicias paramilitares de requetés y falangistas, y en su mayoría pasaron por alguno de los centros de detención de la capital antes de su muerte violenta, justificada por su militancia política o sindical o simplemente por habérsele atribuido oposición a la sublevación por parte de sus captores.

Esta placa y monolito fueron colocados por el Ayuntamiento de Pamplona en marzo de 2012, dando cumplimiento a una moción, promovida por la Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra y aprobada en el pleno municipal el 16 de septiembre de 2011, mediante la cual, se pedía el reconocimiento explícito a las personas fusiladas. El lugar elegido fue la Vuelta del Castillo por su simbolismo, pese a no ser el lugar de asesinato de la mayoría de personas. En la placa que contiene el monolito se puede leer la siguiente inscripción: “El Ayuntamiento y la ciudad de Pamplona, como homenaje a los 298 vecinos fusilados en 1936 por defender la libertad y la justicia social - Iruñeko Udalak eta Iruña hiriak eskainia, 1936an askatasuna eta justizia soziala defendatzeagatik fusilatutako 298 iruindarren omenez”.

A tenor de lo anterior, el Instituto Navarro de la Memoria propone la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra de la Placa homenaje a las personas fusiladas de Pamplona.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me corresponden como director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 94/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

RESUELVO

1.º Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción de la placa homenaje a las personas fusiladas de Pamplona como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2022-0002, según las características y condiciones establecidas en el anexo de esta resolución.

2.º El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.

3.º El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.

4.º Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas, al Instituto Navarro de la Memoria, y notificarla al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.

En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Pamplona, 30 de junio de 2022.–El director general de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, Martín Zabalza Arregui.

ANEXO

Identificación del lugar (descripción y ubicación):

Placa homenaje a las personas fusiladas de Pamplona.

Referencia catastral:

Polígono 2, parcela 1115.

Partes del bien afectadas:

Monolito y placa.

Delimitación Cartográfica (IDENA):

X: 610,299 Y: 4.740,634.

Identificación de valores:

La placa que homenajea a las 298 personas con vecindad en Pamplona asesinadas tras el golpe militar de 1936 (en realidad 310, según las investigaciones más recientes) testimonia públicamente la magnitud de la barbarie que la limpieza política emprendida por los sublevados trajo a la ciudad e invita a la reflexión crítica en torno a los principios que justificaron aquellos crímenes.

Titularidad:

Propietario del terreno:

Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

DNI/CIF: P3120100G.

Propietario de la placa y monolito:

Ayuntamiento de Pamplona-Iruña.

DNI/CIF: P3120100G.

Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación.

Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.

La conservación contempla el cuidado y conservación de los elementos escultóricos y de señalización.

Se señalizará como Lugar de Memoria Histórica de Navarra, y se recogerá en el Mapa de Lugares de Memoria de Navarra.

Medidas cautelares de protección.

No se precisan.

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