BOLETÍN Nº 146 - 22 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 9467E/2022, de 24 de junio, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se modifican las bases reguladoras de la subvención de “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Identificación BDNS: 601551.

Por Resolución 5634E/2021, de 31 de diciembre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de las inversiones “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”.

Tras iniciarse la ejecución de los proyectos subvencionados se han detectado cuestiones que requieren una precisión para evitar interpretaciones erróneas en el desarrollo del proyecto financiado. Estas cuestiones se refieren a los incentivos por participación abonados por acciones desarrolladas de forma telemática, así como a las ayudas de transporte financiadas por las acciones desarrolladas durante el proyecto. Igualmente se ha especificado en la base 7, referida a la cuantía de la subvención, los importes máximos que corresponden en función de las diferentes acciones que se pueden desarrollar. Por último, se han ampliado los plazos de justificación y abono de pagos a cuenta del proyecto. Por ello, procede modificar algunos apartados de las bases 5, 7 y 14 de la referida convocatoria.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1.º Modificar las siguientes bases reguladoras de la convocatoria antes mencionada, que surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en el sentido que se indica:

–En la base 5 se modifican los apartados 5.2.i) 1.º y 2.º I, que quedan redactados de la siguiente manera:

“i) Incentivos a la participación de las personas en el proyecto cuando derive del itinerario personalizado que haya realizado. En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, esta podrá disponer de apoyos económicos que faciliten participación en el programa. Estas acciones podrán consistir en:

1.º Ayudas de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia a las acciones propuestas por la entidad. En el caso de impartir acciones grupales on-line, solamente se tendrán en cuenta si estas se imparten de manera síncrona.

2.º Ayudas para transporte y alojamiento.

I.–Ayuda de transporte.

Las personas que acudan a las actuaciones propuestas por la entidad tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, la persona tenga consignado en la base de datos de la Agencia de Empleo en la que esté inscrita, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a las actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la entidad, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia a las acciones propuestas por la entidad.

Si fuese precisa la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia a las acciones propuestas por la entidad. El gasto real de la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con las actuaciones de orientación y/o formación propuestas por la entidad, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia a las acciones propuestas por la entidad.”

–En la base 7, se modifican los apartados 7.2.a) y b), que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes en el proyecto, las acciones desarrolladas, el número de horas de formación impartidas, y la previsión de incentivos a la participación, distribuyéndose la cuantía del módulo de la siguiente forma:

a) La cantidad máxima a percibir por participante en acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, recogidas en la base 5.2 apartado g), será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación y acompañamiento, recogidas en la base 5.2 apartados a), b), c), d), e), f) y h), la cantidad máxima a percibir por persona atendida y que finalice su itinerario será de 3.000 euros, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 25 euros cuando sean acciones individuales y 12 euros cuando se trate de acciones grupales.”

–En la base 14 se modifican los apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

“14.–Abono y justificación de la subvención.

1. Una vez ejecutado el 40 % del proyecto, la entidad podrá solicitar un pago a cuenta, mediante la presentación de una memoria técnica de ejecución, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). Se podrán solicitar, como máximo, dos pagos a cuenta que no podrán superar, en conjunto, el 80 % del importe concedido. El plazo límite para solicitar este pago a cuenta es el 30 de junio de 2023.

2. Para proceder a la liquidación final de la subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 30 de septiembre de 2023, la entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). La memoria incluirá:”.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 24 de junio de 2022.–La directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

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