BOLETÍN Nº 145 - 21 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ORKOIEN

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios

El Pleno del Ayuntamiento de Orkoien, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de fecha 5 de abril de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Orkoien, 23 de junio de 2022.–El alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Orkoien como apoyo a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del ámbito del término municipal.

Estas ayudas van dirigidas a subvencionar las obras de rehabilitación, envolvente térmica, eliminación de barreras arquitectónicas, colocación de ascensor, etc., realizadas en edificios de vivienda colectiva por comunidades de vecinas y vecinos legalmente conformadas.

Con estas ayudas se pretende ayudar al vecindario a mejorar su calidad de vida y a su vez revitalizar los sectores de población más desfavorecidos fomentando el confort dentro de las viviendas, la mejora estética, el mejor acceso y la revalorización de las viviendas y a su vez la de los barrios donde se encuentran estas últimas.

Artículo 2. Actuaciones protegibles.

Las obras objeto de protección municipal corresponden exclusivamente a actuaciones en edificios destinados a vivienda colectiva siguientes:

2.1. Adecuación estructural del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones de seguridad constructiva de forma que se garantice su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

2.2. Adecuación funcional del edificio, considerando como tal las obras que le proporcionen suficientes condiciones respecto a: cubierta (estanqueidad frente a la lluvia y humedad), fachadas (revestimiento, carpintería exterior, aislamientos), accesos (portal, ascensor y caja de escaleras), instalaciones generales y medidas de seguridad.

2.3. Todas aquellas obras de adecuación estructural o funcional que se realicen en los elementos comunes anexos a los edificios que pudieran ser objeto de actuación protegible.

2.4. Supresión de barreras arquitectónicas en el edificio o en la vivienda.

Artículo 3. Condiciones.

3.1. A efectos de su consideración como actuación protegible, el edificio deberá reunir las condiciones siguientes:

a) Tener un uso de vivienda de tipología colectiva.

b) Tener una antigüedad superior a los 25 años, excepto para actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Que se adapte a lo dispuesto por la normativa y planeamiento urbanístico vigentes.

3.2. Queda excluida de protección municipal:

a) La actuación en las viviendas de tipología unifamiliar, tanto aislada como adosada, y en los edificios cuyo uso principal no sea el de vivienda.

b) La actuación que incluya el vaciado interior, el derribo de fachadas, el aumento de volumen o el aumento de la superficie construida del edificio.

c) La actuación que no realice las obras consideradas necesarias por el servicio municipal correspondiente.

d) Las obras de acabados interiores o de mejora.

Artículo 4. Ayudas.

Las ayudas establecidas por este ayuntamiento están destinadas a toda actuación protegible que cumpla las condiciones señaladas.

La subvención consistirá en el 25 % del presupuesto que corresponda a la actuación protegible, hasta un máximo de 12.000 euros por portal, siempre y cuando dicho presupuesto sea superior a 300 euros por cada vivienda para los casos de adecuación estructural o/y funcional, o que exceda de 3.005,06 euros el total de la obra en el caso de supresión de barreras arquitectónicas, hasta agotar la consignación presupuestaria existente para tal fin.

La actuación protegible también incluirá la redacción del proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Artículo 5. Beneficiarios y percepción de las ayudas.

5.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las comunidades de propietarios y propietarias (a partir de ahora CP), a través de sus órganos rectores, promotoras de las actuaciones protegibles que, cumpliendo las condiciones señaladas, lo soliciten aportando la documentación justificativa correspondiente, debiendo constar informe previo favorable del servicio municipal competente.

5.2. Las ayudas serán definitivas una vez terminadas las obras por lo que, si se detectara algún incumplimiento, se perdería el derecho a las mismas, sin perjuicio de emprender otro tipo de acciones.

5.3. El destino de la ayuda económica se concederá a las CP.

El Anexo II regulará las subvenciones que pudieran obtener aquellos propietarios y propietarias con falta de recursos económicos que no pudieran hacer frente a sus obligaciones con la CP.

Artículo 6. Tramitación de las ayudas.

6.1. Las ayudas deberán solicitarse en el plazo máximo de un año desde la concesión de la Licencia de obra.

6.2. En el caso de que las ayudas solicitadas excedan la cuantía consignada en presupuesto, el Ayuntamiento podrá seleccionar, en función de la necesidad y la urgencia, las actuaciones subvencionables, pasando automáticamente y con prioridad absoluta para el ejercicio siguiente las actuaciones que no hubieran obtenido ayuda en el ejercicio en curso.

6.3. El Ayuntamiento resolverá las peticiones de ayuda dando cuenta de la resolución a todos los solicitantes, al objeto de que decidan sobre la realización de las actuaciones subvencionables.

Artículo 7. Protección de datos personales.

El Responsable del tratamiento de los datos personales que faciliten las personas interesadas en la obtención de las ayudas es el Ayuntamiento de Orkoien.

La finalidad del tratamiento es la gestión de las ayudas reguladas en la presente ordenanza.

La base que legitima el tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público (artículo 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 de acuerdo con la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

No se realizarán comunicaciones de los datos personales salvo que el Ayuntamiento deba atender una obligación legal. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad y posteriormente para atender posibles responsabilidades derivadas de la normativa de protección de datos y de archivos. Será de aplicación la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos y Orden Foral 51/2016, de 14 de junio.

Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, oposición y limitación en los supuestos legalmente previstos. Para ello pueden dirigirse a las oficinas del Ayuntamiento donde le facilitarán los modelos para el ejercicio o a la dirección de la persona delegada de protección de datos delegadoprotecciondatos@orkoien.com También pueden ejercer los derechos a través de la sede electrónica, trámites protección de datos.

Si consideran que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd) o ante la persona delegada de protección de datos, en la dirección anteriormente indicada.

Más información sobre protección de datos en el portal de transparencia http://orkoien.com/PTRANSPARENCIA/.

ANEXO I

Ayudas del Ayuntamiento de Orkoien para la rehabilitación de edificios de vivienda colectiva

Para acceder a las ayudas municipales establecidas para las obras comunes en el edificio promovidas por la CP, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en la Ordenanza municipal de ayudas a la rehabilitación de edificios y en el resto de normativa vigente.

Documentación para la tramitación de la ayuda municipal:

1.–Solicitud de ayuda municipal (Anexo III).

2.–DNI del representante de la CP.

3.–NIF de la CP.

4.–Número de cuenta bancaria de la CP.

5.–Acuerdo de la CP que, al menos, debe recoger:

–Las obras asumidas por la CP.

–El nombramiento de la persona representante.

–Los porcentajes de participación de cada propietario en el costo total de las citadas obras.

6.–Presupuesto de las obras referidas a la actuación protegible y de los honorarios de redacción del proyecto, dirección de obra y coordinación de seguridad y salud, excluidos los impuestos.

ANEXO II

Regulación de las ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad

1. Estas ayudas extraordinarias están dirigidas a unidades familiares en situaciones de vulnerabilidad económica, correspondientes a comunidades de propietarios edificios residenciales colectivos (pisos) e instalaciones sitas en Orkoien, que acuerden acometer actuaciones para ejecución de la envolvente energética con o sin la eliminación de barreras arquitectónicas e incorporación de energías renovables.

2. Para establecer los criterios de aplicación de las ayudas a las situaciones de vulnerabilidad se ha tomado como referencia el índice SARA.

3. Se entenderá por situación vulnerable y situación vulnerable severa de la unidad de convivencia residente en la vivienda, las establecidas en la tabla incluida en el Documento 1 del presente Anexo. Esta tabla se actualizará anualmente.

Serán los servicios sociales de base quienes certifiquen las situaciones de vulnerabilidad de cada unidad familiar solicitante.

A los efectos de determinar el % de ayuda que corresponda, en el Documento 1 se tendrá en cuenta los ingresos, expresados como parte general de la base imponible más las rentas exentas de tributación, en la declaración del IRPF, obtenidos en el periodo impositivo cuyo plazo de presentación haya concluido en la fecha de la solicitud.

AYUDAS ESPECIALES A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD

Ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.

La ayuda se abona directamente a la comunidad de propietarios

Situación vulnerable severo según Anexo 1

Situación vulnerable según Anexo 1

Tope subvención/vivienda

Tope subvención/vivienda

Envolvente energética, supresión de barreras y mejora instalaciones generales

6.000 euros

3.000 euros

Envolvente energética e instalaciones generales

3.000 euros

2.000 euros

Supresión de barreras

3.000 euros

2.000 euros

Mejora de la eficiencia de las instalaciones térmicas, regulación y control

1.600 euros

1.000 euros

Incorporación de energías renovables

1.000 euros

600 euros

4. La ayuda especial a situaciones de vulnerabilidad, aunque la solicita el/la responsable de la unidad familiar o de convivencia residente en la vivienda, la percibirá la comunidad de propietarios, promotora de la actuación. Esta ayuda se destinará íntegramente a reducir el coste de la obra asignada al propietario o usufructuario solicitante de esta ayuda.

La concesión de esta ayuda se notificará simultáneamente a la unidad familiar solicitante y a la comunidad de propietarios beneficiaria de la misma.

5. Condiciones que deben cumplir las unidades familiares solicitantes de las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad.

Podrán solicitar las ayudas especiales a situaciones de vulnerabilidad, aquellas unidades familiares solicitantes o usufructuarias que, formando parte de una CP, estén obligados a participar en los costes de alguna de las actuaciones descritas en el artículo 1 de este anexo y cumpliendo los requisitos previstos en la mismo, debiendo reunir las siguientes condiciones:

–Residir de forma habitual y permanente en la vivienda, y estar empadronado o empadronada en la misma.

–No ser la unidad familiar propietaria o usufructuaria única de otra vivienda distinta a la ubicada en el edificio objeto de rehabilitación.

–Estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Orkoien.

–Autorizar expresamente al Ayuntamiento para la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación marginal de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de concesión de la ayuda, según Documento 2.

6. Las personas interesadas presentarán la solicitud en el registro municipal, con la siguiente documentación:

a) Instancia general solicitando la ayuda especial conforme al Documento 4 del presente Anexo, haciendo referencia a la licencia de obra tramitada por la comunidad de propietarios.

b) DNI de la persona solicitante.

c) Nota simple registral.

d) Última declaración del IRPF, incluso certificados de rentas exentas.

e) Certificado de discapacidad reconocida. Si procede.

f) Acreditación condición de víctima de violencia de género. Si procede.

g) Acreditación condición de víctima del terrorismo. Si procede.

h) Situación de dependencia. Si procede.

i) Libro de familia o copia del carnet de familia numerosa. Si procede.

j) Documento firmado según Documento 2 por el que se autoriza al Ayuntamiento a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación de haber sido beneficiario de esta ayuda y de la obligación de su devolución en caso de transmisión o cesión inter vivos a título oneroso antes de los 5 años desde la fecha de calificación definitiva del expediente de protección o del certificado final de obra.

k) Declaración jurada según Documento 3 conteniendo los siguientes conceptos.

–No ser propietario o usufructuario único de otra vivienda.

–No percibir otros ingresos distintos a los declarados en el IRPF y las rentas exentas declaradas, cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

–Composición de la unidad familiar o de convivencia.

Documento 1.

Para la estimación de los ingresos de la unidad familiar o unidad de convivencia se tendrán en cuenta la suma de los siguientes ingresos:

1. Los contemplados en la declaración anual del IRPF correspondientes al último ejercicio, en concepto de Parte general de la Base Imponible.

2. Las rentas percibidas, exentas de tributación.

Ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad.

Todas las ayudas se abonarán directamente a la comunidad de propietarios.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

–Documento 2: Autorización al ayuntamiento.

–Documento 3: Declaración jurada.

–Documento 4: Solicitud de ayudas en situaciones de vulnerabilidad.

Descargar los documentos 2, 3 y 4 (PDF).

ANEXO III

Solicitud de abono de ayudas extraordinarias a situaciones de vulnerabilidad (PDF).

Código del anuncio: L2209226