BOLETÍN Nº 145 - 21 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 100E/2022, de 24 de junio, del consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Andosilla, yacimiento arqueológico “RESA I”, promovida por el Ayuntamiento de Andosilla.

El Ayuntamiento de Andosilla ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

El objeto del expediente consiste en la definición de una nueva categoría de suelo no urbanizable (preservación de valor cultural: yacimientos arqueológicos), que afecta a las parcelas 362 y 440 del polígono 6 y 220 del polígono 1 de Andosilla, así como los caminos públicos situados junto a ellas; con la finalidad de delimitar y establecer un régimen de protección para el yacimiento arqueológico “RESA I” que asegure su conservación y permita su estudio y puesta en valor.

Mediante Resolución 3E/2022, de 4 de enero, del director general de Medio Ambiente se formula informe ambiental estratégico favorable sobre la presente modificación considerando que no tiene efectos ambientales significativos.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 7 de febrero de 2022.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Andosilla, yacimiento arqueológico “RESA I”, promovida por el Ayuntamiento de Andosilla.

2.º Señalar que esta orden foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente orden foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3.º Notificar esta orden foral al promotor del expediente, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Cambio Climático y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a los efectos oportunos.

4.º Trasladar la Orden Foral al Ayuntamiento de Andosilla para su conocimiento y efectos; y en concreto para que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra, al efecto de que se produzca la entrada en vigor del instrumento urbanístico aprobado.

5.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de junio de 2022.–El consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Aierdi Fernández de Barrena.

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