BOLETÍN Nº 144 - 20 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXALAR

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales

El Pleno del Ayuntamiento de Etxalar, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales.

Dicha modificación fue expuesta al público durante 30 días, previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 80, de 26 de abril de 2022, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ETXALAR

La red de caminos rurales públicos de Etxalar es parte del patrimonio de todos los etxalartarras. Forma un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Etxalar, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Etxalar aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1.º Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Etxalar.

Artículo 2.º Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Etxalar se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1.–Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Conexión entre caseríos, generalmente continuación de los accesos a caseríos, utilizados para comunicación entre los mismos.

d) Pistas principales, que son utilizadas para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético...

e) Pistas secundarias, que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

f) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.–Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura: caminos, carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, senderos turísticos.

3.–Camino a Zugarramurdi. El Ayuntamiento de Etxalar le confiere un carácter especial, al ser una pista de acceso a barrios de Etxalar y al mismo tiempo una vía de comunicación entre los pueblos de Etxalar y Zugarramurdi. Considerando que cada vez más usuarios utilizan este camino para trasladarse a Zugarramurdi, el Ayuntamiento incide en que, con el fin de reducir y evitar el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad (que, en todo caso, será como máximo de 25 kilométros/hora), especialmente en los tramos pendientes y peligrosos, ante la cercanía de ganado libre o la presencia de viandantes, así como por las inclemencias del tiempo.

Artículo 3.º Conservación.

El Ayuntamiento de Etxalar velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c), d) y e). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés.

En los caminos públicos rurales definidos en el artículo 2 (apartados 2 y 3) el Ayuntamiento de Etxalar solamente realizará el mantenimiento preventivo.

Se respetará la zona de servidumbre de tres metros desde el exterior del camino tal y como se contempla en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

En el caso del camino de Zugarramurdi, la zona de servidumbre será de tres metros.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpio cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre. Si el particular no se encarga de la limpieza del cierre será el Ayuntamiento el que lo ejecute y girará el coste de esos trabajos al particular.

Artículo 4.º Vehículos a motor.

Con carácter general, está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, si bien deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La circulación de vehículos a motor por pistas forestales queda sometida a la siguiente regulación:

1) Tendrá la consideración de pista forestal a los efectos de esta orden foral cualquier camino, afirmado o no, que discurra por terreno forestal. No se consideran como tales las vías de comunicación incluidas en la red de carreteras de Navarra.

2) Sin perjuicio de otras autorizaciones se autoriza exclusivamente a circular por las pistas forestales de Etxalar a los siguientes vehículos de motor:

a) Aquellos vehículos sea cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad y o los relacionados con las casas rurales (dueños y clientes).

b) Aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales.

c) Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones públicas.

d) Vehículos utilizados en labores forestales que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales).

e) Vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que la pista forestal por la que circulen preste servicio.

f) Vehículos no pertenecientes a las Administraciones públicas en labores de vigilancia en espacios naturales.

g) Vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones, vehículos de Mancomunidades de aguas y residuos.

h) Vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.

i) Vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas autorizadas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

j) Vehículos de los socios o miembros de cotos de hongos, en temporada de recogida de setas y hongos, y que cuenten con acreditación expedida por el titular del coto.

Artículo 5.º Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos.

Para los dos primeros tipos de pistas (pistas de barrios y accesos a caseríos) se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas por eje.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas por eje cuando presten usos o servicios asociados a la forma de vida del caserío.

Artículo 6.º Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos de peso inferior a 3,5 toneladas/eje.

El Ayuntamiento aprobará la relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas/eje.

Esta relación podrá ser modificada por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo.

Artículo 7.º Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Etxalar queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 8.º Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas de Etxalar se concederá por el Ayuntamiento. Podrán solicitar la autorización los vecinos de Etxalar que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9.º Autorización de vehículos de más de 3,5 toneladas/eje.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas/eje necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Etxalar, excepto los contemplados en el artículo 5, párrafo 2.

Esta autorización será concedida por el Ayuntamiento.

Artículo 10. Transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos.

Las obligaciones y cargas para el caso de aprovechamientos de madera de montes privados se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal.

Los vehículos transitarán, preferentemente, con la mitad de carga, al objeto de estropear lo menos posible los caminos y pistas. Tendrá tal consideración la carga cuyo volumen no supere la altura de 1,5 metros, medidos desde la base del vehículo.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Las infracciones a esta prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa del doble del valor del producto forestal.

El transporte de madera y paso de máquinas pesadas se realizará en condiciones meteorológicas favorables. A tal efecto, se considerará que son condiciones favorables cuando haya tal nivel de humedad en la tierra que al paso de ruedas de camión no se forme barro.

Asimismo, deberá depositarse una fianza por importe del 15 % del valor total del lote a extraer, según tablas de valores de referencia del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Etxalar será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras, actividades turísticas a motor en grupo organizadas u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías.

Artículo 17. Ayudas para el mantenimiento de caminos.

El Ayuntamiento concederá ayudas para el mantenimiento de los caminos, en los términos y condiciones que a continuación se detallan:

Los caminos tendrán una anchura mínima de tres metros.

Podrán recibir ayudas los caminos de acceso a caseríos habitados, a explotaciones agropecuarias y a las casas rurales.

Están excluidos los que realicen una edificación nueva o habiliten una borda o caserío para vivienda habitual y permanente.

Los proyectos se ejecutarán siempre y cuando haya una financiación conjunta entre el Gobierno de Navarra, el Ayuntamiento y los particulares interesados en cada caso.

Los caminos para los que se conceda subvención tendrán como carga la constitución de una servidumbre de paso público de carácter indefinido.

El mantenimiento preventivo de los caminos descritos en el artículo 2.1., apartados a), b) y c), corresponderá a los usuarios del camino, entendiéndose como tal mantenimiento la retirada de materiales que caigan al vial, limpieza de caños y cunetas, etc...

Artículo 18. Utilización especial de caminos.

Tendrá carácter de utilización especial de caminos la que se produzca por vehículos de más de 20 Tm de peso bruto, con ocasión de obras en caseríos o instalaciones agropecuarias, construcción de nuevas viviendas y las actividades forestales.

Para tal utilización se necesitará autorización municipal, siendo precisa la identificación del propietario o promotor, identificación del camión, tonelaje y número de viajes a realizar. A tal efecto, se girará visita por parte del personal municipal antes y después de la utilización del camino.

Deberá abonarse una tasa por utilización especial de caminos, cuya cuantía se determina en el anexo I de la presente ordenanza.

Asimismo, deberá depositarse ante las dependencias municipales una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar los posibles desperfectos que se originen en el camino utilizado.

Artículo 19. Limitaciones y fianzas.

En cada caso, y dependiendo de la actividad, época de utilización de los caminos, vehículos que se van a autorizar, etc., el Ayuntamiento establecerá las limitaciones y fianzas, complementarias a las recogidas por esta ordenanza, que considere oportunas.

Artículo 20. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo 21. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa, la cual no podrá exceder de 300 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

ANEXO I

Tasa por utilización especial de caminos

1.–Transporte de aprovechamiento maderables privados: se establece una tasa de 1,05 euros por metro cúbico autorizado por la Administración competente.

2.–Resto de vehículos: se establece una tasa de 1,05 euros por tonelada de peso del vehículo que vaya a transitar por el camino.

Etxalar, 5 de julio de 2022.–El alcalde, Miguel María Irigoien Sanzberro.

Código del anuncio: L2209843