BOLETÍN Nº 144 - 20 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 645E/2022, de 22 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan General Municipal de Obanos, en las parcelas 361 y 359 del polígono 1” promovida por Suescun Almacén de Sal, SA.

La modificación ha sido aprobada inicialmente del Ayuntamiento de Obanos el 27 de enero de 2022 y sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 40 de 24 de febrero de 2022.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se trata de una modificación menor, sometida a evaluación ambiental estratégica simplificada.

La modificación tiene como objetivo dar cabida a la ampliación de las instalaciones de Suescun Almacén de Sal, SA, en las parcelas 359 y 361 del polígono 1, ubicadas al pie de la NA-6064, en el límite del término municipal de Obanos con Puente la Reina.

La propuesta plantea el cambio de clasificación de la parcela 361 y una parte de la parcela 359 del polígono 1, de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso industrial con una superficie total de 11.475,74 m². En este ámbito se incluye también parte del camino comprendido entre ambas parcelas, así como una pequeña superficie de la parcela 199, por la que discurre la carretera NA-6064 Obanos-Puente la Reina/Gares.

Tanto en el documento de Memoria como en el documento ambiental se aportan una serie de medidas preventivas o correctoras, que han sido trasladadas a la ficha urbanística de la nueva área industrial como determinaciones pormenorizadas, que deberán ser asumidas en el desarrollo y la ejecución del ámbito.

Del análisis del contexto territorial aportado por el documenta ambiental se concluye que si bien, al sur de la NA-6064 transcurre el BIC Camino de Santiago y la Cañada Real Milagro-Aezkoa, que comparten el mismo trazado, no se ven afectados por la propuesta de modificación.

En cuanto a posibles riesgos, se encuentran en las inmediaciones el rio Robo y el barranco Ximindoa. Tal y como se analiza en el documento ambiental, y a partir de la información disponible sobre las inundabilidad del rio Robo, todo el ámbito queda fuera de la zona de flujo preferente, y únicamente una superficie de aproximadamente 850 m² resulta afectada por las avenidas de 500 años. Dado que la línea de edificación establece la distancia al límite de parcela que es necesario cumplir, únicamente 225 m² se verían afectados por el periodo de retorno de 500 años. Como medida preventiva se establece la recomendación de ubicar las zonas verdes al frente de la NA-6064, de tal forma que acogen el área inundable.

Desde el punto de vista acústico se propone incluir esta área en la zonificación acústica del municipio como área acústica “Sector del territorio con predominio de suelo de uso industrial (área tipo b)”. Considerando el uso previsto, se informa favorablemente esta propuesta.

En cuanto a infraestructuras, por el viario próximo o en sus inmediaciones transcurre la red de hidrocarburos, abastecimiento y saneamiento, además de contar la actividad con una fosa séptica, por lo que no se prevén nuevas afecciones ambientales. Por el ámbito discurre el trazado de la línea aérea de alta tensión, de la cual se derivan la servidumbre de un mínimo de 5 m a ambos lados en zonas urbanas.

Otras de las medidas adoptadas en la modificación es ubicar las actividades constructivas que en un futuro se implanten en las zonas más llanas, evitando de esta manera la zona norte de la parcela, cuya topografía es algo más acusada.

El Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado adecuadamente y emite informe condicionado favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula informe ambiental estratégico de la “Modificación del Plan General Municipal de Obanos, en las parcelas 361 y 359 del polígono 1” promovida por Suescun Almacén de Sal, SA., considerando que no tiene efectos ambientales significativos e incorporando las siguientes condiciones como determinaciones vinculantes:

–Las zonas verdes además de acoger íntegramente el área afectada por la inundabilidad, incluirá en su diseño medidas de drenaje sostenible y la implantación de arbolado de sombra con criterios de jardinería sostenible.

–La urbanización del ámbito quedará sujeta a la incorporación de materiales permeables en las zonas destinadas a aparcamientos, evitando el sellado masivo del suelo con objeto de interferir el mínimo posible en el ciclo natural del agua.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Obanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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