BOLETÍN Nº 144 - 20 de julio de 2022

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MARCILLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los presupuestos participativos

El Pleno del Ayuntamiento de Marcilla, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2022, adoptó el acuerdo aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los presupuestos participativos en los términos que figuran en el expediente administrativo número 375/2022.

El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de abril de 2022.

Habiendo transcurrido el periodo de información pública de treinta días, y no habiéndose presentado alegaciones, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se entiende aprobada definitivamente.

Marcilla, 24 de junio de 2022.–El alcalde, Mario Fabo Calero.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS

Artículo 1. Introducción.

Los presupuestos municipales son la herramienta principal de gestión de los ayuntamientos y es la hoja de ruta en la que se basa para sus actuaciones a lo largo del ejercicio económico. Todas las decisiones, tienen un impacto económico que debe estar reflejado en el presupuesto.

Si queremos un municipio más democrático, con más participación en la toma de decisiones para mejorar nuestro pueblo, no cabe duda que formar parte de la toma de decisiones de parte del gasto del presupuesto del ayuntamiento ya sea en inversiones como en gasto corriente y actividades es una de las mejoras formas de hacerlo.

Este reglamento es el documento que servirá para establecer las normas y reglas de todo el proceso del presupuesto participativo en todos sus pasos y acciones.

Artículo 2. Principios.

Los principios básicos en lo que se basa este reglamento y que son de obligado cumplimiento para todas las propuestas son:

–Proceso legal:

Todas las propuestas deberán ser legales en su realización además de ser de competencia municipal.

–Proceso abierto y universal:

Los presupuestos participativos serán abiertos y de carácter universal para toda la ciudadanía empadronada en Marcilla salvo las restricciones por edad. La votación será universal (una persona, un voto).

–Proceso plural y diverso:

Los presupuestos participativos serán reflejo de la pluralidad y diversidad del municipio de Marcilla.

–Proceso claro y transparente:

Los presupuestos participativos serán de conocimiento popular, con transparencia en su desarrollo, reglamento y contenidos.

–Proceso socialmente justo y solidario:

Los presupuestos participativos incorporarán en su desarrollo y propuestas criterios de justicia social y sostenibilidad que beneficien al municipio de Marcilla y sus habitantes, no se aceptarán propuestas que planteen acciones que impulsen la exclusión social, cultural, religiosa o de género.

–Proceso sostenible:

Los presupuestos participativos favorecerán la sostenibilidad económica, social y ambiental del proceso en todas sus etapas y en el desarrollo de las propuestas incluidas en el presupuesto municipal anual, una vez que sean aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla.

Artículo 3. Ámbito territorial.

En el proceso está incluido todo el ámbito territorial del municipio de Marcilla.

Artículo 4. Estructura organizativa.

–Pleno:

El Pleno es el órgano municipal responsable de la aprobación definitiva de la metodología de los presupuestos participativos siempre a instancia de la comisión de participación ciudadana, que aprobará cualquier modificación de este reglamento, así como la inclusión de la propuesta elegida en los presupuestos municipales.

–Comisión de Participación Ciudadana:

La Comisión de Participación Ciudadana es el órgano encargado de coordinar todo el proceso de presupuestos participativos de Marcilla. Estará formada por:

–El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Marcilla.

–Un miembro de cada grupo municipal.

–El técnico/a del área económica del Ayuntamiento de Marcilla.

–Dos vecinos/as de Marcilla mayores que tengan cumplidos los 16 años de edad. (Estos dos miembros se elegirán a sorteo entre todos los que se presenten previo anuncio).

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

–Establecer las fechas de comienzo y final del proceso.

–Realizar el seguimiento del proceso.

–Controlar la correcta ejecución de los resultados obtenidos en el proceso.

La Comisión de Participación Ciudadana podrá disponer de todo el medio técnico disponible para el cumplimiento de su cometido así como el asesoramiento del personal del Ayuntamiento que se solicite.

Artículo 5. Dotación presupuestaria.

El Ayuntamiento de Marcilla, en sus presupuestos municipales, incorporará las siguientes dotaciones presupuestarias.

Para actividades y cursos: 5.000 euros.

Para inversiones: 10.000 euros.

Artículo 6. Propuestas.

Las propuestas estarán dirigidas al municipio de Marcilla, no existirá un límite de propuestas por ciudadano, grupo de ciudadanos, asociación, etc.

Podrán realizar propuestas cualquier ciudadano empadronado en Marcilla que tenga cumplidos los 16 años en el momento de abrir el plazo para la presentación así como cualquier asociación de Marcilla.

Las propuestas deberán responder a los principios de los presupuestos participativos.

Las propuestas serán clasificadas en dos tipos:

–Propuestas para actividades y cursos.

–Propuestas para inversiones.

Artículo 7. Presentación de propuestas.

La presentación de propuestas se realizará dentro del plazo establecido por la comisión de participación ciudadana y será debidamente anunciado por los canales establecidos.

La presentación de propuestas se realizará mediante la entrega de un formulario breve y sencillo que estará disponible en las oficinas municipales (anexo 1) en el que se recogerán los siguientes datos:

–Datos de la persona que presenta la propuesta: nombre y apellidos, DNI, edad, dirección y teléfono de contacto.

–Nombre de la propuesta.

–Tipo de propuesta (gasto corriente/inversión).

–Motivos de la propuesta.

–Breve descripción de la propuesta.

–Objetivos de la propuesta.

–Presupuesto aproximado.

En el caso de los menores de 16 años, podrán presentar propuesta si vienen acompañados por una persona mayor de 18 años la cual firmará en representación.

Artículo 8. Selección de propuestas.

La Comisión de Participación Ciudadana valorará que propuestas cumplen con los criterios para su posible inclusión en los presupuestos participativos.

Serán incluidas aquellas propuestas que cumplan con los siguientes criterios:

–La propuesta está dirigida al municipio de Marcilla.

–La propuesta es de ámbito y competencia municipal.

–La propuesta responde a las necesidades del municipio.

–La propuesta responde a los principios de presupuestos participativos.

–La propuesta es concreta, determinada y evaluable económicamente.

Aquella propuesta que no cumpla alguno de estos criterios, quedará excluida de los presupuestos participativos.

Para la elección de las propuestas, estas se organizarán en dos listas:

1. Propuestas para actividades y cursos.

2. Propuestas para inversiones.

Una vez realizada la preselección de las propuestas que cumplan los criterios establecidos, se abrirá un plazo de votación popular para seleccionar que propuestas (tanto de gasto corriente como de inversión) son las designadas para llevarse a cabo.

Artículo 9. Sistema de votación.

Para poder votar en los presupuestos deberá ser mayor de 16 años o cumplirlos dentro del año en curso.

Una vez elegidas las propuestas, estas se anunciarán junto con la fecha, el lugar y las horas de votación con la debida antelación.

Será elegida la propuesta que haya obtenido más votos en cada uno de los dos tipos, entre las propuestas seleccionadas siempre y cuando haya habido una participación de, al menos, el 35 % de censo.

Artículo 10. Puesta en marcha de las propuestas.

Una vez elegidas las propuestas, estas se pasarán a la comisión informativa de la que dependan para que las lleven a cabo. El presidente de la comisión correspondiente deberá informar a la Comisión de Participación Ciudadana de todas las acciones que se lleven a cabo para el cumplimiento de las propuestas así como la comisión de participación ciudadana deberá hacer el seguimiento correspondiente para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para lo no previsto en este reglamento, se atenderá a lo que diga la comisión de seguimiento y en última instancia, la última decisión la tendrá el Pleno del Ayuntamiento de Marcilla.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Anexo I.–Formulario para la presentación de propuestas.

Descargar Anexo I (DOC).

Código del anuncio: L2209335