BOLETÍN Nº 144 - 20 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 574E/2022, de 20 de junio, del director general de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental al proyecto de ampliación de explotación avícola entre 37.600 y 112.800 plazas de cebo de pollos, promovido por Chicken Rodri, S.L. en el término municipal de Cabanillas.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1 a) 2.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación Ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental Ordinaria.

Así mismo el proyecto se encuentra comprendido en el anejo 2B, epígrafe 9.1 b)- “Actividades sometidas a autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental obligatoria”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el mismo debe someterse al procedimiento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 25 de mayo de 2019, el promotor presentó la solicitud de autorización ambiental integrada aportando, junto con el resto de la documentación requerida, el estudio de impacto ambiental para obtener la autorización ambiental integrada e iniciar el trámite la evaluación de impacto ambiental, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 93/2006, de 28 de diciembre. Los días 31 de julio y 7 de agosto de 2018 (Boletín Oficial de Navarra número 147 y Boletín Oficial de Navarra número 152 de corrección de errores), el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local sometió el estudio de impacto ambiental, junto la documentación de solicitud de la autorización ambiental integrada, al trámite de información pública y consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Como Administraciones públicas afectadas se realizó consulta a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-IPV) y el Ayuntamiento de Cabanillas. En este periodo se han recibido alegaciones e informes de la Sección de Impacto Ambiental, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, la Sección de Producción Animal y el Ayuntamiento de Cabanillas.

Se consultó así mismo a siete personas interesadas, no habiéndose recibido contestaciones. El resumen de las contestaciones del trámite de consulta en información pública se resume en el anexo II de esta resolución.

El Servicio de Economía Circular y Agua, actuando como órgano sustantivo, remite el expediente para que realice el análisis técnico del expediente y formule la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre y 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

El día 29 de noviembre de 2019 el titular presenta documentación adicional en contestación de requerimiento, aportando nueva información sobre el detalle de la solución constructiva y de urbanización de la instalación, y la dotación de los servicios presentes y previstos para la misma.

Análisis técnico de la documentación y evaluación de impacto ambiental.

La instalación, cuya descripción se resume en el anexo I de este informe, se localiza en una terraza a algo más de 1.250 metros al noroeste de la población de Cabanillas, en un relieve intermedio entre la plana bardenera y la llanura aluvial del Ebro. La terraza dispone de un talud de fuerte desarrollo ocupado por un pinar.

La planicie donde se proyecta la ampliación se encuentra estructurada en tablas de riego separadas por bancales (con una ligera pendiente longitudinal del 0,5 % en dirección este - oeste), de manera que las naves se dispondrán de forma escalonada, dejando dos bancales entre naves de nueva creación a los que se dará tratamiento de revegetación.

Como valores particulares, el análisis destaca el pinar que se extiende por todo el talud de la terraza. El proyecto dejará una franja libre de ocupación en la coronación del talud para facilitar la protección del pinar, reforzando su papel como corredor biológico y de pantalla paisajística hacia la depresión fluvial y la Ctra. NA-126 Tudela-Tauste. El otro elemento destacado lo constituye el barranco de Sacaculos, hacia el que la plana desciende escalonadamente en varias tablas de riego. Dicho barranco, donde están presentes hábitats naturales, funciona como corredor de acceso al interior de la Bardena, separando el regadío tradicional de la reserva de suelo para el polígono industrial de Cabanillas.

El estudio de impacto ambiental, del que se recoge un resumen en el anexo III, señala como valores relevantes la vegetación y fauna asociada a los hábitats subestépicos, presentes en los taludes, en los fondos de los cauces estacionales y en los cortados de la plana bardenera hacia la llanura aluvial del río Ebro. La instalación se subica a algo más de 1250 metros de la Zona Especial de Conservación Bardenas Reales (ZEC ES2200037), influenciada por el régimen climático y los hábitats de la Bardena. Se señala también la importancia de los hábitats fluviales de la Zona Especial de Conservación Río Ebro (ZEC ES220004), especialmente por el uso potencial de las aves que se sirven del ecotono de ambos espacios. Se destaca el grupo de los anfibios y reptiles, y el de las rapaces y aves esteparias, teniendo en cuenta que la instalación queda situada próxima al margen del Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) “Monte de Cabanillas”, de importancia Alta.

Cabe indicar, en relación con las afecciones a la fauna, que la presencia del pinar que orla la explotación por el sur y el oeste, la proximidad con un núcleo ganadero al sur y la localización de la explotación dentro del área de regadío tradicional del Canal de Tauste, reducen la aptitud del hábitat para las aves esteparias de la AICAENA, con preferencia de superficies amplias y despejadas.

En la evaluación ambiental del expediente se ha considerado que, al norte del emplazamiento, se han instalado recientemente varios aerogeneradores pertenecientes al parque eólico de Cabanillas II, cuyos fustes más cercanos se sitúan a 1.110 y 860 metros de la instalación.

Debe tenerse así mismo en cuenta, el tamaño significativo de la instalación que se extenderá sobre una superficie que superará las 1,7 ha de las que 0,79 ha corresponderán a cubiertas y superficies impermeabilizadas, y que tiene como zona urbana más próxima (250 metros) la reserva de suelo de un polígono industrial.

En relación con el potencial impacto sobre la calidad de las aguas y la afección indirecta a los hábitats naturales, la explotación gestiona el estiércol producido por entrega al gestor de residuos E-cogeneración Cabanillas para su digestión anaeróbica y valorización material por reparto agrícola, incluyendo el ámbito de reparto la ZEC Bardenas Reales y la zona de regadío del aluvial del río Ebro. En este sentido, se ha tenido en cuenta en la evaluación el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro acerca de la problemática de la autorización de desarrollos ganaderos intensivos y el reparto de estiércoles en zonas vulnerables, emitido con fecha 2 de agosto de 2021.

De la revisión del estudio de impacto ambiental y de este informe se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas –aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada–, los impactos ambientales principales a tener en cuenta son la afección a la fauna, a los hábitats naturales, y la transformación del paisaje.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto, se informa que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y que las obras no causarán impactos severos sobre el medio ambiente, ni la Red Natura 2.000, una vez aplicadas las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de la evaluación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Formular la siguiente declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación avícola entre 37.600 y 112.800 plazas de cebo de pollos, promovido por Chicken Rodri S. L. en el término municipal de Cabanillas.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

Protección del medio natural.

–Se evitará afectar a la vegetación situada sobre el borde del talud oeste que funciona como pantalla paisajística de la instalación desde el corredor de la carretera. Para ello, se deberán mantener sin alterar las subparcelas del ámbito que actualmente tienen uso forestal, sea este arbolado o no.

–Adicionalmente, se dejará sin actuación una banda de al menos 4 metros en la coronación del talud que se mantendrá con el suelo original, retranqueando el vallado y reponiendo el suelo si ha sido afectado con la explanada ya construida, de forma que mantenga y/o se posibilite su revegetación.

–El sistema de manejo de la explotación y en especial en lo referente a la limpieza, alimentación y gestión de animales muertos, se hará de manera que evite la proliferación de animales merodeadores oportunistas o carroñeros (aves, roedores, zorros...) que puedan predar sobre la avifauna silvestre de las inmediaciones. Así, se impedirá que queden expuestos restos animales o alimentos al aire, sin la cubrición oportuna. El almacenando de animales muertos se realizará en contenedores específicos para cadáveres en cubiertos cerrados u adoptando otros dispositivos equivalentes.

–El alumbrado exterior permanecerá encendido solo el tiempo imprescindible para las operaciones de carga y descarga.

–Con el fin de facilitar la integración ambiental de la explotación se hará una plantación arbustiva en grupos para lo que se proponen especies de tarayal (Tamarix gallica o T. canariensis), a la que se dotará de riego para facilitar su crecimiento, en uno o varios grupos en el borde de la parcela que mira hacia el camino o al sur de la ocupación.

–Así mismo, se dará tratamiento de revegetación a los bancales previstos entre naves. El tratamiento de uno o dos bancales se considera suficiente para la integración de la explotación en la morfología de la parcela.

–Se supeditará la puesta en servicio de la ampliación a la aceptación y aprobación administrativa del plan territorial de reparto del gestor de residuos de E-cogeneración Cabanillas al que el proyecto ha previsto entregar los mismos, incluyendo su actualización al “Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas”.

–En caso de que el titular adopte una solución alternativa, distinta a la entrega a un gestor de residuos, que conlleve la valorización material del estiércol u otros productos transformados de los excrementos animales por su reparto para abonado de parcelas agrícolas, si las parcelas receptoras se localizan dentro de un espacio protegido, o Área de Interés para la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA), esta deberá cumplir con el “Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas”, que se adjunta como anexo a esta resolución.

–Así mismo, si el reparto se establece en zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Zona 2: Ebro-Aragón”, (Sector: 9105220 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón –zona alta–) además de las medidas previstas en el programa de actuación, para esta zona vulnerable deberán tener en cuenta lo siguiente:

  • A la hora de establecer la dosis de reparto (de kg de nitrógeno por hectárea), se garantizará que los valores máximos de exceso de nitrógeno sean compatibles con la recuperación de las masas de agua en riesgo por contaminación de nitratos de origen agrario, cuyo valor se incluye en el apéndice 14 del Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Ebro (2021-2027) y que seguidamente se recogen:

SECTOR

EXCESO DE NITRÓGENO COMPATIBLE CON LA RECUPERACIÓN (kg ha/año)

Regadío

Secano

Herbáceos

Leñosos

Herbáceos

Leñosos

9105220

ALUVIAL DEL EBRO: TUDELA-ALAGÓN (zona alta)

24

15

8

7

Medidas en la ejecución en obras.

–Al inicio de las obras se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) de las superficies afectadas por la remoción del terreno, material que se acopiará separadamente para su empleo en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Se deberá retirar las gravas de la superficie de la explanada que excede el cerramiento y recuperar el terreno aportando tierra vegetal y reperfilándolo, con el fin de que cumpla su función de zona de amortiguación y franja de conexión en la coronación de la terraza.

–Las tierras excedentes de excavación, distintas a las vegetales, que no formen parte de la explanada y el resto de materiales y restos de obra, se pondrán a disposición de gestor de residuos autorizado, de acuerdo a su naturaleza.

La tierra vegetal se empleará prioritariamente para la restauración de taludes y zonas afectadas de las obras pudiendo, en el caso de generarse excedentes, extenderse sobre el resto de la superficie productiva de la parcela, sin afectar a la vegetación o el drenaje natural o generar discontinuidades topográficas en la misma.

Vigilancia ambiental de la actividad.

–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:

  • Reseña con memoria y documentación gráfica que evidencie la ejecución de las plantaciones previstas en el proyecto en su conjunto (parte ejecutada y zona autorizada para ampliación).
  • Reseña con memoria y documentación gráfica que evidencie la solución adoptada para prevenir el acceso de la fauna necrófaga a la zona de almacenamiento y gestión de los cadáveres.

3.º Las condiciones de la evaluación de impacto ambiental podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente de la demarcación de Tudela, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2022.–El director general de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Descripción del proyecto

Se proyecta la ampliación de una explotación avícola de pollos de cebo desde 37.600 hasta 112.800 plazas en la parcela 1.298 del polígono 2 (resultado de la agregación de las antiguas parcelas 419, 420, 421 y 422) en el paraje de Corraliza de la Carne de Cabanillas. Para ello se construirán dos naves adicionales, idénticas y al sur de la existente, y se extenderán los servicios de abastecimiento y suministro eléctrico a la parte ampliada de la instalación.

La actividad en servicio contará con tres naves de planta rectangular de 125,5 × 16,5 metros (2.070 m² por nave) y 5,3 metros de altura a la cumbrera. Presentan la tipología tecnológica moderna que incluye ventilación forzada, climatización por paneles evaporíticos, quemadores de gas natural, iluminación y suministro automatizado de pienso y agua. Además, incorpora un local técnico en su frente (que incluye el generador y los cuadros de control eléctricos, el aseo, estancia y vestuarios).

Para la ubicación de las naves se ha explanado una superficie de 17.130 m², donde las naves se colocan alineadas con eje longitudinal orientado hacia el camino de servicio situado al este, dejando entre la nave existente y las otras dos, un escalón interior de un metro de altura. A la urbanización se incorpora el acceso a la parte trasera de las naves (que recorre el límite sur y oeste de la ocupación), y se disponen dos zonas de manejo pavimentadas (en el frente y trasera), que con las cubiertas y la acera lateral dotarán a la instalación una superficie impermeabilizada de unos 7.900 m². Quedan fuera del cerramiento la superficie forestal de pinar situada al oeste y los taludes de nivelación perimetral ocupados por pasto. El resto del espacio, unos 9.230 m², no ocupado por naves o pavimentos, está conformado sobre zahorras.

La instalación cuenta con abastecimiento de agua procedente de la red general de Cabanillas y suministro eléctrico, mediante línea aérea constituida por un vano, para el que ya obtuvo autorización de afecciones ambientales. Además, la instalación cuenta con un depósito de gas propano, para la calefacción de las naves y un depósito general de agua de 300 m³. El acceso a la explotación se hace a través del camino de concentración que linda con la ocupación por el este.

Se trata de una actividad de engorde de pollos entre 50 gramos hasta los 2,5 kg con entrada y salida simultánea con destino a matadero, con un periodo vacío sanitario y limpieza de las naves tras cada ciclo de engorde de 45 días y la entrega del estiércol a un gestor de residuos para su valorización material por reparto agrícola posterior, con unos 5,75 ciclos por año.

ANEXO II

Resumen del trámite consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas - Informacion pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Economía Circular y Agua, ejerciendo las funciones de órgano sustantivo, procedió a consultar con las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, remitiéndoles el proyecto y el estudio de impacto Ambiental presentados por el titular.

El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas durante este trámite fueron las siguientes:

Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas.

Ayuntamiento de Cabanillas

X

Sección de Impacto Ambiental y Paisaje

X

Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería)

X

Sección de Prevención de la Contaminación

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Dirección General de Cultura -Institución Príncipe de Viana

Asociación en defensa de la Tierra Lurra

Ecologistas Martxan

Ecologistas en Acción

Gurelur

Fundación Sustrai Erakuntza

Greenpeace España

Seo-Birdlife

El Ayuntamiento de Cabanillas adjunta informe sobre requisitos en la tramitación que estableció en su día al proyecto de actividad clasificada, cuyo aspecto más relevante es la compatibilidad de la actividad con respecto al planeamiento urbanístico municipal y la condición previa que se dio, para la obtención de la desafectación del suelo de titularidad comunal municipal, ofreciendo con relación al abastecimiento, que en su momento no fue incluido en la tramitación, posibles puntos de conexión para la obtención de agua procedente de la red municipal.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje indica que el estudio deberá aportar un capítulo de análisis paisajístico, considerando especialmente la visual de las instalaciones desde las vías de comunicación y el tratamiento de integración ambiental de la parte trasera, en que la urbanización limita con el pinar del talud forestal; junto al pinar se solicita que se mantenga, exterior al cerramiento y sin urbanización, un pasillo de cuatro metros como corredor biológico donde se deberá aportar plantación.

El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad y emite informe favorable, en la fase de tramitación en la que se establece la consulta.

ANEXO III

Resumen de Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Vigilancia

La tramitación ha incluido un estudio de impacto ambiental, coherente con la documentación presentada en la solicitud de la autorización ambiental integrada de la ampliación, contemplando como alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental la ampliación sobre las instalaciones existentes.

El estudio recoge los aspectos relevantes e identifica y describe los impactos potenciales del proyecto en la implantación y el funcionamiento, estableciendo las medidas necesarias para asegurar su integración ambiental. Dichas medidas son, por una parte, medidas preventivas para limitar la afección en las obras al ámbito estricto del proyecto y la aplicación de las mejores técnicas disponibles, técnicas de referencia del sector, para minimizar la incidencia ambiental durante el funcionamiento, entre las que se incluye la referente al plan de gestión de estiércoles que proyecta la entrega a un gestor de residuos.

El estudio incluye así mismo, un plan de vigilancia ambiental, en el que se integran las obligaciones del seguimiento y control de los principales impactos del proyecto, que afectan esencialmente a la fase de funcionamiento de la actividad.

ANEXO IV

Protocolo establecido para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas

En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:

–Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

–No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.

–No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.

–En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.

–En estos espacios para la aplicación de purín solo se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.

–En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la C.F. de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés –dentro o fuera de la ZEC– tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.

–No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017-Sector Ganadero).

–Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.

–En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por orden foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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