BOLETÍN Nº 142 - 18 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 73/2022, de 24 de junio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, por la que se concede autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Corral del Molino I”, formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23,2 MW, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

1.–Solicitud de autorización administrativa de construcción

Con fecha 2 de diciembre de 2021, y en aplicación del artículo 14 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico “Corral del Molino I”, constituido por 4 aerogeneradores de 5,8 MW de potencia unitaria (23,2 MW de potencia total) y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

De este modo, el proyecto de ejecución del Parque Eólico “Corral del Molino I” consta de:

–Cuatro aerogeneradores modelo General Electric GE158 de 158 metros de diámetro de rotor, 120,9 metros de altura de buje y 5,8 MW de potencia unitaria, lo que supone 23,2 MW de potencia total instalada. Con respecto al anteproyecto inicial, se han renombrado los aerogeneradores conforme a la siguiente tabla:

PARQUE EÓLICO CORRAL DEL MOLINO I

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

ANTEPROYECTO INICIAL

PROYECTO FINAL

Nombre

x

y

Nombre

x

y

SE_01

603.568

4.665.225

Eliminado por la DIA

SE_02

603.982

4.665.467

CM-I_01

603.982,2

4.665.467,3

SE_03

604.400

4.665.645

CM-I_02

604.400,3

4.665.645,0

SE_04

604.618

4.666.111

CM-I_03

604.617,9

4.666.110,9

SE_05

604.596

4.666.570

CM-I_04

604.596,3

4.666.570,1

–Subestación Eléctrica Transformadora “Corral del Molino I” 33/66 kV, que unifica la energía generada por los parques eólicos “El Montecillo” (Expediente 1169-CE) y “Corral del Molino I”. Debido a las variaciones de la línea de evacuación del Parque Eólico “El Montecillo”, se debe ajustar la posición de la subestación:

SUBESTACIÓN CORRAL DEL MOLINO I 33/66 kV

Coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 N (EPSG:25830)

ANTEPROYECTO INICIAL

PROYECTO FINAL

x

y

x

y

604.485

4.665.926

604.259

4.665.470

–Línea de evacuación aérea y subterránea a 66 kV desde la SET “Corral del Molino I” hasta la SET “La Cantera” 400/220/66 kV, existente, junto a la Subestación Transformadora “La Serna” 400 kV. Debido a los condicionantes establecidos en la DIA y con el propósito de reducir su impacto ambiental, el trazado de esta línea ha sido objeto de determinados ajustes.

–Caminos de acceso y líneas eléctricas subterráneas de media y baja tensión entre los aerogeneradores y subestación.

2.–Consultas a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo

Mediante Resolución 16/2022, de 2 de marzo, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se otorgó autorización administrativa previa a Renovables del Cierzo, S. L. U., para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Corral del Molino I” (antes denominado Parque Eólico “La Senda”), formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23,2 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela, sujeta a las condiciones establecidas en la Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del director general de Medio Ambiente, y en la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

En aplicación del apartado 1 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitió copia de la documentación a los órganos competentes en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio y urbanismo, al objeto de que comprobasen que el proyecto cumple con las resoluciones de los trámites ambiental y de autorización urbanística, dictadas con motivo de la autorización administrativa previa.

El contenido y análisis de la contestación a ambas consultas se recoge a continuación.

Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 31 de marzo de 2022, la Sección de Impacto Ambiental informa lo siguiente:

  • Respecto a la afección sobre las Vías Pecuarias, se adjunta informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, de fecha 22 de marzo de 2022, en el que se señala que las actuaciones proyectadas son “autorizables” y se da traslado del condicionado que deberá tenerse en cuenta.
  • Se notifica que, de forma previa a la ejecución del proyecto, deberá obtenerse la correspondiente autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.
  • Se recuerda que la DIA establecía lo siguiente: “Se deberá instalar un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, que abarque como mínimo el área de afección del aerogenerador SE-02. Se deberá concretar el protocolo y especies afectadas en el Plan de seguimiento y vigilancia a presentar por el promotor, que deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental.”

En este sentido, el informe ambiental señala que “en el Plan de Seguimiento presentado se comenta la medida, pero no se concreta el protocolo, lo que deberá ser subsanado antes de la puesta en funcionamiento del Parque”. Además, solicitan que se añada la cigüeña blanca a las aves que serán objeto de monitorización, “por ser la tercera especie con mayor número de avistamientos, según el estudio preoperacional de la incidencia en avifauna y quirópteros incluido en el estudio de impacto ambiental de dicho Parque.”

  • Se adjuntan al informe, como anexos, el protocolo de vigilancia ambiental de aves y quirópteros a seguir durante la fase de explotación del parque eólico y el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos, este último de aplicación en caso de detección de una elevada mortalidad de aves o quirópteros.
  • Por último, respecto a determinadas medidas señaladas en la DIA, se advierte de que en el Plan de Ejecución presentado por el promotor no se concretan las parcelas de actuación ni se acredita el derecho de uso de las mismas, lo que deberá ser subsanado antes del inicio de las obras de construcción.

Respuesta de Renovables del Cierzo, S. L. U.:

En primer lugar, el promotor comunica que ya se han solicitado las autorizaciones pertinentes.

Además, Renovables del Cierzo, S. L. U. presenta como anexo una actualización del Plan de Vigilancia Ambiental para cumplir las consideraciones establecidas en el informe de la Sección de Impacto Ambiental.

Por último, en relación con los terrenos en los que se ubicarán las medidas establecidas en la DIA, el promotor se encuentra actualmente tramitando el derecho de uso de las parcelas y, una vez culmine los acuerdos de uso de estos terrenos, los trasladará al órgano ambiental.

Sección de Ordenación del Territorio.

En informe de fecha 4 de marzo de 2022, la Sección de Ordenación del Territorio notifica que el proyecto no puede considerarse amparado por la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se otorga autorización de actividades y usos en suelo no urbanizable al Parque Eólico “Corral del Molino I”, dictada con motivo de la autorización administrativa previa.

Asimismo, señala que, dado que la documentación técnica aportada resulta, en principio, suficiente para valorar la compatibilidad urbanística y territorial del nuevo proyecto, se dará inicio a un nuevo expediente de autorización urbanística.

Como resultado, mediante Resolución 209E/2022, de 14 de junio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje:

–Se deja sin efecto la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se autorizó el proyecto de Parque Eólico “Corral del Molino I”.

–Se autoriza el proyecto de Parque Eólico “Corral del Molino I”, en los términos municipales de Corella, Castejón y Tudela, compuesto por 4 aerogeneradores y sus infraestructuras de evacuación, debiendo observarse ciertas determinaciones técnicas.

3.–Consultas a las Administraciones públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas

Conforme al apartado 2 del artículo 15 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, se remitieron las separatas del proyecto a las Administraciones públicas, organismos o empresas que prestan servicios públicos o de interés económico general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, al objeto de que establecieran el condicionado técnico procedente. Así, con fecha 14 de diciembre de 2021, se consultó al Ayuntamiento de Corella, al Ayuntamiento de Castejón, al Ayuntamiento de Tudela, al Servicio de Patrimonio Histórico, a Red Eléctrica de España y a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

En el marco de las consultas realizadas, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes, ordenados por fecha de presentación:

–Informe 1. Servicio de Patrimonio Histórico, de 23 de diciembre de 2021.

–Informe 2. Ayuntamiento de Tudela, de 28 de enero de 2022.

–Informe 3. Ayuntamiento de Corella, de 9 de febrero de 2022.

–Informe 4. Red Eléctrica de España, de 17 de marzo de 2022.

En aplicación del mismo artículo del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado a Renovables del Cierzo, S. L. U., de los condicionados técnicos establecidos, para que en el plazo de quince días prestase su conformidad o formulase los reparos que estimase procedentes. Posteriormente, su contestación se trasladó a la entidad que emitió el correspondiente condicionado técnico, en orden a que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparo a dicha contestación.

El contenido y análisis de los anteriores informes y la respuesta a los mismos se resume en el anexo I de la presente resolución.

4.–Declaración, en concreto, de utilidad pública

En aplicación del artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa de construcción, Renovables del Cierzo, S. L. U. solicitó declaración, en concreto, de utilidad pública para el Parque Eólico “Corral del Molino I”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la solicitud de Renovables del Cierzo, S. L. U., junto con la relación concreta de bienes y derechos afectados por la instalación, se sometió al trámite de información pública durante un plazo de treinta días. A estos efectos, se publicó anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 45 de fecha 3 de marzo de 2022, en el Diario de Navarra de fecha 4 de marzo de 2022, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra. Asimismo, la documentación se remitió a los Ayuntamientos de Corella, Castejón y Tudela para su exposición al público por igual período de tiempo, acto del cual constan en el expediente diligencias acreditativas.

Dentro del plazo previsto se recibieron las siguientes alegaciones, ordenadas según fecha de presentación:

–Alegación 1. Paisajes y Viñedos de Navarra, de 13 de abril de 2022.

–Alegación 2. Hormigones en Masa de Valtierra, S. A., de 13 de abril de 2022.

–Alegación 3. Miguel Sainz Alcoz, de 19 de abril de 2022.

De conformidad con el artículo 145 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las alegaciones se trasladaron al promotor, otorgándole un plazo de quince días para comunicar lo que estimase pertinente.

El contenido y análisis de las anteriores alegaciones y la respuesta a las mismas se resume en el anexo II de la presente resolución.

5.–Propuesta de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública

Vista la documentación presentada y atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas concluye que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y propone conceder autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Corral del Molino I”.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa de construcción a Renovables del Cierzo, S. L. U. para la instalación de producción de energía eléctrica denominada Parque Eólico “Corral del Molino I”, formada por 4 aerogeneradores y una potencia total de 23,2 MW, y sus infraestructuras de transformación y evacuación, en términos municipales de Corella, Castejón y Tudela.

2. La presente autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

3. Conceder un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

5. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará de la documentación establecida en el artículo 18 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.

6. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación, conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y los artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

7. Trasladar esta resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental y al Servicio de Patrimonio Histórico, a los efectos oportunos.

8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

9. Notificar esta resolución a Renovables del Cierzo, S. L. U., a Red Eléctrica de España, a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que, contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

10. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Corella, al Ayuntamiento de Castejón y al Ayuntamiento de Tudela, advirtiendo que, contra la misma, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 24 de junio de 2022.–La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación, se incluye resumen y análisis de los informes recibidos.

Informe 1.–Servicio de Patrimonio Histórico.

En informe de 23 de diciembre de 2021, la Sección de Patrimonio Arquitectónico del Servicio de Patrimonio Histórico comunica que “no hay afecciones” en lo que compete a dicha sección.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe.

Informe 2.–Ayuntamiento de Tudela.

Con fecha 28 de enero de 2022, se recibió informe técnico del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela, mediante el que trasladan que, por la categoría de suelo afectado, “no existe inconveniente” desde el punto de vista urbanístico. Además, recuerdan que “las obras no deberán afectar a infraestructuras existentes, como caminos o explotaciones agrarias”.

En la misma fecha se recibió informe del órgano ambiental del Ayuntamiento de Tudela, con el que comunican se han iniciado los trámites de ocupación con la Sección de Comunales del Gobierno de Navarra.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con los informes y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en los mismos.

Informe 3.–Ayuntamiento de Corella.

En informe recibido en fecha 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Corella establece el condicionado técnico que debe cumplir el promotor y solicita que este lo mantenga informado adecuadamente de cualquier imprevisto, incidencia, accidente, siniestro, que afecte tanto a personas como a elementos del paisaje.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Informe 4.–Red Eléctrica de España, S. A. U.

Con fecha 17 de marzo de 2022, Red Eléctrica de España emitió informe en el que traslada que “no presenta oposición” en cuanto a la línea de evacuación aéreo-subterránea de 66 kV, al cumplir las distancias mínimas con sus instalaciones.

Respecto a los aerogeneradores y la SET “Corral del Molino I”, Red Eléctrica de España solicita información adicional (planos georreferenciados) para poder valorar las afecciones.

Además, señala que se deberá tener en cuenta la futura línea aérea a 400 kV D/C “La Serna-Magallón 2 y 3”, propiedad de Red Eléctrica de España, que se encuentra en fase de proyecto, por lo que serán necesarias comunicaciones posteriores para coordinar ambos servicios.

Por último, detalla la normativa y condiciones que deberán observarse.

Respuesta:

El promotor muestra su conformidad con el informe y confirma que cumplirá los condicionantes establecidos en el mismo.

Asimismo, Renovables del Cierzo, S. L. U. señala que ha facilitado la información solicitada al Departamento de Mantenimiento de Líneas de Red Eléctrica de España. Como resultado, en informe presentado el 6 de junio de 2022, el transportista comunica que, en cuanto a la disposición de los aerogeneradores, la línea de evacuación colectora y la SET “Corral del Molino I”, “no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad”. Posteriormente, en informe de fecha 15 de junio de 2022, Red Eléctrica de España confirma que “no presenta oposición a la tramitación del proyecto”.

En relación con la posible afección a la futura línea a 400 kV D/C “La Serna-Magallón 2 y 3”, Renovables del Cierzo, S. L. U. se encuentra en contacto con Red Eléctrica de España con el fin de coordinar ambas instalaciones.

ANEXO II

Alegaciones recibidas

Alegación 1.–Paisajes y Viñedos de Navarra.

Con fecha 13 de abril de 2022, la Asociación “Paisajes y Viñedos de Navarra” presenta escrito mediante el que formula las 12 alegaciones que se listan a continuación:

1. Condición de interesado.

2. Nulidad por falta de autorización previa que permita declaración de utilidad.

3. Imposibilidad de utilidad pública sin proyecto técnico.

4. El promotor no acredita la titularidad del proyecto.

5. Falta de capacidad económica del promotor para asumir el proyecto.

6. Solicitud de copia del acuerdo entre Enerfin y Renovables del Cierzo.

7. Inaplicabilidad del acuerdo del Gobierno Foral de 4 de marzo de 2020, declarando inversión de interés foral el proyecto.

8. Fraccionamiento ilegal de los parques eólicos de Montecillo y Corral del Molino I y II.

9. Ampliación sustancial del proyecto no autorizada.

10. Modificación del trazado no evaluada ambientalmente.

11. Incumplimiento del requisito de aportar listado detallado de propiedades afectadas.

12. Ponderación de utilidad pública. Falta de interés social en el actual proyecto.

Finalmente, el alegante traslada una serie de conclusiones y solicita que se le remitan los informes y alegaciones generados en el expediente.

Respuesta:

–Alegación 1. No se acredita qué intereses y objetivos resultan directamente perjudicados por el expediente, por lo que no puede probarse su condición de interesado en el procedimiento. En cualquier caso, esta resolución se notificará a los titulares de los bienes y derechos afectados.

–Alegación 2. En cuanto a la falta de autorización administrativa previa, procede indicar que se ha cumplido con lo establecido por el artículo 3 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la Autorización de Parques Eólicos en Navarra: “La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa”.

–Alegación 3 y 11. La solicitud presentada por el promotor para la declaración, en concreto, de utilidad pública se acompañaba del correspondiente documento técnico y anejo de afecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 143.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

–Alegación 4. El cambio de titularidad del expediente fue tramitado correctamente, habiendo remitido al alegante copia de la solicitud de autorización de la transmisión.

–Alegación 5. El promotor ha acreditado adecuadamente su capacidad legal, técnica y económica en el correspondiente trámite de cambio de titularidad en el marco de la autorización administrativa previa, según se establece en el artículo 24 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo.

–Alegación 6. Se ha remitido al alegante copia de la solicitud de autorización de la transmisión de titularidad.

–Alegación 7, 8 y 10. Estas alegaciones no tienen cabida en el marco de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública. En cualquier caso, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que este procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente.

–Alegación 9. Esta alegación no tiene cabida en el marco de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública, dado que el proyecto que en este momento se prueba ya dispone de autorización administrativa previa. Esta autorización fue otorgada para una instalación formada por cuatro aerogeneradores, con una potencia total de 23,2 MW. Por su parte, en informe de 31 de marzo de 2022, la Sección de Impacto Ambiental no ha puesto de manifiesto que el proyecto que ahora se autoriza no esté amparado por la declaración de impacto ambiental. Por último, la implantación de un parque eólico no requiere autorización ambiental unificada ni autorización ambiental integrada, por lo que no procede mención a estas autorizaciones.

–Alegación 12. La utilidad pública del parque eólico deriva del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que así lo declara expresamente, habida cuenta de que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.

Por todo ello, procede desestimar las alegaciones presentadas por el alegante.

Finalmente, se señala que, con fecha 22 de abril de 2022, se remitió al alegante la documentación solicitada, constando en el expediente el acuse de recepción.

Alegación 2.–Hormigones en Masa de Valtierra, S. A.

En escrito de fecha 13 de abril de 2022, Hormigones en Masa de Valtierra, S. A. señala que es titular de varias de las parcelas afectadas por el proyecto, produciéndose sobre la explotación minera un fuerte impacto económico.

Además, solicita que se modifique la titularidad de tres parcelas incluidas en la relación de bienes afectados, ya que, a su juicio, son titulares de las mismas.

Respuesta:

El promotor ha llegado a un acuerdo técnico y económico con la empresa alegante. El contrato resultante, una vez firmado, se remitirá a este Servicio para su incorporación al expediente.

En cuanto a la titularidad de las parcelas, no se ha recibido documentación acreditativa de la titularidad de las mismas, por lo que no procede modificar la información catastral existente.

Alegación 3.–Miguel Sainz Alcoz.

Con fecha 19 de abril de 2022, se recibió escrito de don Miguel Sainz Alcoz que, en nombre propio y también en representación de Agropecuaria Granada S. L., formula las siguientes 3 alegaciones:

1. Irregularidades procedimentales:

a) Falta de capacidad de la solicitante.

b) Falta de consulta a las personas interesadas sobre las solicitudes de autorización administrativa previa y Evaluación de Impacto Ambiental.

c) Caducidad del procedimiento.

d) Falta de notificación de la autorización administrativa previa y de todas las restantes actuaciones.

e) Incumplimiento de la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre, de la directora de Territorio y Paisaje.

2. Controversia en cuanto a la titularidad de gran parte de las parcelas afectadas.

3. Improcedencia de la declaración de utilidad pública en cuanto al fondo.

Respuesta:

–Alegación 1. Esta alegación no tiene cabida en el marco de la tramitación de la declaración, en concreto, de utilidad pública. En cualquier caso, la Sección de Infraestructuras Energéticas del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas entiende que el procedimiento se ha llevado a cabo adecuadamente y, en concreto, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económica en el correspondiente trámite de cambio de titularidad en el expediente de la autorización administrativa previa, según se establece en el artículo 24 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo. Además, procede aclarar que se ha emitido Resolución 209E/2022, de 14 de junio, de la directora del Servicio de Territorio y Paisaje, que deja sin efecto la Resolución 253E/2021, de 17 de noviembre.

–Alegación 2. Las circunstancias actuales no impiden continuar con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que deban considerarse las especialidades procedimentales previstas en la normativa de expropiación para estos supuestos.

–Alegación 3. La utilidad pública del parque eólico deriva del artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que así lo declara expresamente, habida cuenta de que el suministro de energía eléctrica constituye un servicio de interés económico general.

Por todo ello, procede desestimar las alegaciones presentadas por el alegante.

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