BOLETÍN Nº 142 - 18 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de junio de 2022, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del monumento denominado monasterio de San Salvador de Leire, sito en el término municipal de Yesa (Navarra).

El monumento denominado monasterio de San Salvador de Leire, sito en el término municipal de Yesa, fue declarado monumento nacional por Real Orden de 16 de octubre de 1867. En aplicación de la disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene la consideración y denominación de Bien de Interés Cultural.

El entorno de protección del monasterio fue delimitado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de diciembre de 2011, de conformidad con la previsión de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

A raíz de las calificaciones establecidas por el nuevo Plan General Municipal de Yesa, se ha revisado la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural Monasterio de Leire y se han revisado las determinaciones urbanísticas para este entorno, que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005, se deben trasladar al plan urbanístico municipal.

El expediente requiere, según la ley foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 281/2021, de 20 de octubre, del director general de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección en el expediente de Bien de Interés Cultural del monumento denominado monasterio San Salvador de Leire, sito en el término municipal de Yesa (Navarra), y abría un periodo de información pública en el expediente. Fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 15 de noviembre de 2021.

El Servicio de Territorio y Paisaje ha formulado una recomendación en relación con el expediente, que se ha atendido.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, con fecha de 9 de febrero de 2022, ha informado favorablemente la delimitación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del monumento denominado monasterio de San Salvador de Leire, sito en el término municipal de Yesa (Navarra).

2.º El entorno de protección del monasterio de San Salvador de Leire está definido por las parcelas 403, 391 y 392, las áreas de las parcelas números 385, 389, 393 y 395 comprendidas dentro de un círculo de 120 m de radio y cuyo centro es la iglesia del monasterio, y el área de la parcela 385 situada al sur de la parcela 403 hasta el camino que discurre por el linde sur de la antigua huerta monástica, todas ellas del polígono 1 del municipio de Yesa.

Las medidas de protección que se proponen en este entorno son las establecidas en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

Además, se establecen las siguientes determinaciones para el entorno que el Ayuntamiento de Yesa deberá incorporar al plan urbanístico municipal de Yesa mediante modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Foral 14/2005:

1. La delimitación del área que el plan municipal de Yesa denomina Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor cultural, Entorno del B.I.C. monasterio de Leire, se ajustará a la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural. En este suelo serán autorizables las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas al uso y funcionamiento del monasterio, que deberán contar con la autorización del departamento competente en materia de cultura establecida en la Ley Foral 14/2005.

2. La delimitación del área calificada en el plan municipal de Yesa como Suelo no urbanizable de protección, Suelo de valor paisajístico, Paisaje singular entorno monasterio de Leire, excluirá el área del entorno del Bien de Interés Cultural.

3. La calificación en el plan municipal del Suelo no urbanizable de preservación del área del entorno del Bien de Interés Cultural pasará de la subcategoría Suelo de valor ambiental, Suelo Forestal a la subcategoría Suelo de valor cultural. En este suelo serán autorizables las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas al uso y funcionamiento del monasterio, que deberán contar con la autorización del Departamento competente en materia de cultura establecida en la Ley Foral 14/2005.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de laLey 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de junio de 2022.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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