BOLETÍN Nº 140 - 14 de julio de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 23/2022, de 1 de julio, reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL REGULADORA DEL CANON DE USO DE LAS CARRETERAS DE NAVARRA.

PREÁMBULO

La política europea en materia de competencia –tal como señala la Directiva 1999/62/CE, de 17 de junio, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias– busca la eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de transporte de los diversos Estados miembros mediante la armonización de los sistemas de cobro y el establecimiento de mecanismos equitativos de imputación del coste de la infraestructura a los transportistas, limitando la adaptación de los sistemas impositivos nacionales a los vehículos industriales que superen un determinado peso total en carga, diferenciando los gravámenes a imponer en función de la afección ambiental y viaria, aceptando la implantación de tasas por utilización de distintas vías, siempre y cuando las tasas no sean discriminatorias, no impliquen formalidades excesivas y no creen obstáculos, requiriendo que se facilite el pago en cualquier momento y con medios diversos.

Las tarifas, señala, habrán de calcularse en función de la duración de la utilización de la infraestructura en cuestión y ser diferenciadas en relación con los costes ocasionados por los vehículos.

Son objeto de regulación de aquella directiva, entre otras, las tasas por utilización de infraestructuras establecidas para los vehículos que señala, tasas que regula a partir del artículo 7, implantación de gravamen que condiciona a la previa consulta a la Comisión.

En particular, la doctrina comunitaria reconoce la aptitud de la tasa por uso de infraestructura para vehículos pesados para suprimir distorsiones de la competencia en el mercado de transportes, por una parte, y, por otra, generar fondos para la protección del medio ambiente y el desarrollo equilibrado de las redes de transporte. Estamos, pues, ante el establecimiento de un derecho de uso percibido por la utilización de determinadas infraestructuras, cuyo importe ha de estar en relación con los costes de construcción, explotación y desarrollo de la red viaria de que se trate. De acuerdo con el principio “quien utiliza, paga”, la tarificación cumplirá trasladando esos costes a los usuarios y permitirá recuperar y reinvertir los costes de conservación y gestión de las vías.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA), establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva en materia de carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio foral.

Navarra ha venido ejerciendo constantemente sus competencias históricas en materia de construcción, financiación y conservación de caminos y carreteras, íter histórico recogido en la exposición de motivos de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, derechos históricos amparados en la disposición adicional primera de la vigente Constitución española.

La Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, regula un marco jurídico propio incluso en la financiación de las actuaciones y la explotación del dominio público viario, allegando recursos para garantizar un servicio público viario de calidad, estableciendo en su artículo 25.1.e) la posibilidad de sujetar a canon el uso de la carretera.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como regla general, gestionará y explotará directamente el dominio público viario sin perjuicio de su facultad de crear una sociedad pública al objeto de gestionar la construcción, conservación y explotación de las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y sus zonas funcionales y de servicio.

En este marco jurídico se inserta esta nueva norma.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica del canon.

1. Se crea el canon de uso de carreteras cuyo objeto es la utilización de determinadas infraestructuras de la Red de Vías de Gran Capacidad de Navarra, como recurso de la Hacienda Pública de Navarra cuya recaudación se destinará exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.

2. EI presente canon consiste en una “tasa por infraestructura” para vehículos pesados según la definición prevista en el artículo 2.1.8) de la Directiva 1999/62/CE, de 17 de junio, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias y constituye una prestación patrimonial de carácter público de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

3. La exacción y gestión del canon de uso se efectuará por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por sí o por sociedad pública creada por la misma al efecto, y la recaudación de dicho canon se destinará a la financiación de las actuaciones de conservación y explotación viaria, así como a la construcción de nuevas infraestructuras e implantación de servicios asociados, que se integrarán, en su caso, en la Red de Carreteras de Navarra. Eventualmente, satisfechas las necesidades derivadas del mantenimiento de la propia vía afecta al canon, podrá dedicarse parte de los ingresos a medidas destinadas a la protección del medio ambiente o al estudio e implantación de medidas dedicadas al fomento equilibrado de las redes de transporte.

4. Si se constituyera sociedad pública, ingresará a la misma tanto el canon gestionado en periodo voluntario como el obtenido en periodo ejecutivo.

Artículo 2. Vías y tramos sujetos a canon.

La relación de las vías y tramos sujetos a canon por uso es la siguiente:

a) Autovía A-1, Autovía del Norte, la totalidad de la vía.

b) Autovía A-10, Autovía de la Barranca, la totalidad de la vía.

c) Autovía A-15, Autovía de Leitzaran, la totalidad de la vía.

d) Autovía A-68, Autovía del Ebro, la totalidad de la vía.

e) Carretera de altas prestaciones N-121-A, Pamplona-Behobia, la totalidad de la vía.

Artículo 3. Devengo y pago.

1. El canon de uso se devengará en el momento en que se acceda a la vía o tramo sujetos al mismo y su abono se producirá dentro de los 60 días naturales siguientes a su devengo.

2. Están obligadas al pago del canon de uso las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos pesados que transiten por las vías sujetas a su devengo, entendidos como tales los vehículos de motor o conjunto de vehículos articulados, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancías por carretera y con una masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas.

Quedan exentos del abono del canon los vehículos de la Administración Pública o de las empresas adjudicatarias de la conservación y mantenimiento de la infraestructura y los de emergencias y accidentes, así como aquellos vehículos que de acuerdo con la normativa comunitaria estuvieran exentos.

3. Para la detección, identificación e imputación del canon a los vehículos se implantará un sistema abierto de flujo libre, sin detención de vehículos.

4. Para abonar el canon, los usuarios deberán disponer de los medios técnicos que posibiliten su uso en condiciones operativas o deberán facilitar la información que permita asociar la matrícula con un medio de pago, de acuerdo con la información web publicada por la Administración viaria.

En concreto, se aceptan los siguientes medios de pago:

a) Dispositivo TAG.

b) Registro telemático a través del sitio web que indique la Administración viaria u otros sistemas telemáticos que, en su caso, se desarrollen, con indicación de la tarjeta bancaria u otros medios de pago que el registro telemático admita en el futuro.

Artículo 4. Cuantía del canon.

1. La cuantía del canon de uso se fijará y actualizará teniendo en cuenta los criterios de la normativa comunitaria que esté en vigor y, en particular, los siguientes criterios:

a) Distancia recorrida.

b) Costes de construcción y deterioro de la infraestructura, incluyendo gastos por elementos medioambientales.

c) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.

d) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de uso.

e) No discriminación directa ni indirecta.

2. Asimismo, la cuantía del canon se determinará en atención a la siguiente clasificación de los vehículos:

a) Pesados 1: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 3,5 e inferior o igual a 12 toneladas.

b) Pesados 2: vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 12 toneladas.

Artículo 5. Impago del canon.

1. Si no se abonase el canon de uso dentro del plazo establecido al efecto, la entidad gestora del canon formulará requerimiento de abono que se dirigirá al interesado y a la Administración viaria, caso de que aquella fuera sociedad pública, incrementado con un recargo de gestión. El recargo de gestión consistirá en un porcentaje del canon adeudado que se calculará del siguiente modo:

a) Dentro del mes siguiente al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 5%.

b) Transcurrido el primer mes y hasta los tres meses siguientes al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 10%.

c) Transcurridos los tres meses siguientes al término del plazo para su abono, se aplicará un recargo del 20%.

En caso de disconformidad, el interesado formulará su oposición ante la Administración viaria, que resolverá el incidente.

2. Si no se formulara oposición ni se abonara el canon de uso y el recargo en el plazo de dos meses desde la notificación al interesado, la eventual entidad gestora encargada de la exacción del canon formulará denuncia a la Administración viaria para que proceda a la incoación del expediente sancionador o se incoará de oficio por parte de la Administración encargada de la gestión del canon, así como a la exigencia, por los procedimientos de recaudación procedentes incluida la vía de apremio, de la deuda pendiente de pago, que incluirá el recargo de gestión no abonado.

3. Para acreditar tales hechos podrá utilizarse cualquier sistema o medio técnico, mecánico o de reproducción de imagen instalado en la infraestructura que identifique claramente a los vehículos. Dicha imagen constituirá medio de prueba en el procedimiento sancionador.

4. Frente a las resoluciones de la Administración viaria relacionadas con la gestión y liquidación del canon los interesados podrán interponer recurso administrativo conforme a las normas de procedimiento administrativo común.

Los actos de recaudación podrán impugnarse conforme a la normativa general tributaria de Navarra.

Artículo 6. Tratamiento de datos personales.

1. En la gestión del canon de uso se procederá a tratar datos personales.

2. Dicho tratamiento tiene por objeto seleccionar e identificar los vehículos obligados al pago del canon y, en concreto, la ejecución de los procesos de cobro del canon, emisión de facturas, gestión de impagos y consecuencias infractoras; tramitación y resolución de reclamaciones por discrepancia, disconformidad o error con la gestión efectuada, así como de exclusión de vehículos no sujetos al pago que utilicen la vía.

Los datos personales necesarios son el número de la matrícula del vehículo que atraviesa los pórticos del sistema de detección; el medio de pago vinculado; la fecha y hora vinculada al tránsito y la identificación de la persona titular del vehículo; el alta o registro en el sistema de gestión y abono del canon de uso, así como los datos necesarios para la emisión de las facturas que soliciten las personas titulares de la información.

Eventualmente, podrá recabarse información adicional que no constituye datos personales, como es la relativa al país de matriculación, la marca y modelo del vehículo, su categoría y su ficha técnica.

3. Los datos no se utilizarán para finalidades distintas a las previstas y no serán comunicados ni accesibles a terceros, salvo en el cumplimiento de una norma legalmente exigible o para dar soporte al servicio.

Para la elaboración de estadísticas relativas al uso de la infraestructura, será eliminada cualquier información personal que haya sido recabada para las finalidades ya señaladas.

4. Los datos personales se conservarán durante el tiempo estrictamente necesario para realizar el cobro del canon y, preventivamente, durante el período de un año a partir de la fecha de generación de la obligación de pago, para atender a las reclamaciones que pudieran generarse, momento en que pasarán a bloqueo durante el plazo de prescripción de las acciones administrativas o judiciales que legalmente correspondieran.

Los datos relativos a los vehículos no obligados al pago serán objeto de un tratamiento temporal durante el tiempo estrictamente necesario para descartar la obligación de pago.

5. El responsable de los tratamientos descritos en este artículo es el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de carreteras, sin perjuicio de que el encargado del tratamiento de datos sea la sociedad pública que constituya al efecto, a quien corresponde el ejercicio de poderes públicos a que se refiere el artículo 6.1 e) del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril, Reglamento Europeo de Protección de Datos.

Disposición adicional primera.–Habilitación al Gobierno de Navarra.

Sin perjuicio de la posterior determinación de las vías y tramos de la Red de Carreteras de Navarra sujetas al canon, así como de su cuantía, se habilita al Gobierno de Navarra para determinar la fecha de inicio de cobro del canon, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2023.

Disposición adicional segunda.–Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

Se modifica el apartado 1 del artículo 73. de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, añadiendo una nueva letra c) con el siguiente contenido:

“c) Falta de pago del canon por uso de determinadas infraestructuras viarias o del recargo de gestión”.

Disposición final.–Entrada en vigor de la ley foral.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de julio de 2022.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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