BOLETÍN Nº 14 - 20 de enero de 2022

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 22 de diciembre de 2021, por el que se aprueba la delimitación definitiva del entorno de protección del monumento denominado crucero-humilladero de Allo, sito en la localidad de Allo (Navarra).

El monumento denominado crucero-humilladero de Allo, sito en la localidad de Allo, protegido por Decreto 571/1963, de 14 de marzo, tiene la consideración de Bien de Interés Cultural en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de la disposición adicional primera, apartado 1, de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, resulta necesario fijar y delimitar, de una manera precisa, el entorno protegido de este monumento.

El expediente requiere, según la ley foral anteriormente citada, la fijación de una delimitación provisional, una fase de información pública y su aprobación definitiva mediante acuerdo del Gobierno de Navarra.

La Resolución 116/2020, de 26 de mayo, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, delimitaba provisionalmente el entorno de protección del monumento denominado crucero Allo, sito en la localidad de Allo (Navarra), a los efectos de su protección como Bien de Interés Cultural, y abría un periodo de información pública en el expediente. La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 124, de 29 de junio de 2020.

La Resolución 183/2021, de 21 de junio, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, contestaba las alegaciones formuladas al expediente en el siguiente sentido:

1. Aceptar la modificación del nombre del Bien de Interés Cultural por el de crucero-humilladero de Allo.

2. Aceptar la posibilidad de edificar en la franja de 20 m de las parcelas 354 y 333 incluida en el entorno en los términos de edificabilidad que para esas parcelas prevé el nuevo Plan Municipal, según el documento aprobado por el Ayuntamiento el 21 de enero de 2021 y tramitado para su aprobación definitiva, pero solo con una planta de altura, sin contacto con los muros de mampostería que delimitan las parcelas y sin que la cubierta exceda la altura de estos muros.

La Orden Foral 43/2021, de 9 de diciembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, desestimaba un recurso de alzada interpuesto contra la Resolución 183/2021, de 21 de junio, del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

El Consejo Navarro de la Cultura y las Artes, con fecha de 21 de mayo de 2021, ha informado favorablemente la delimitación.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte,

ACUERDA:

1.º Aprobar la delimitación del entorno de protección del monumento denominado crucero-humilladero de Allo, sito en la localidad de Allo (Navarra).

2.º El entorno de protección del crucero-humilladero de Allo está definido por las parcelas 106, 540, una franja de 20 m de las parcelas 354, 333 y 337, y las edificaciones principales de las parcelas 64 y 65, y las parcelas 66 y 69, todas ellas del polígono 3 del municipio de Allo, así como el área correspondiente a los viales comprendidos entre estos límites.

Las medidas de protección en este entorno son las siguientes:

1. Por lo que se refiere al crucero-humilladero se estará a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención.

2. Por lo que se refiere al entorno es de aplicación lo que establece el artículo 36 de la Ley Foral 14/2005 sobre la obligación de autorización del Departamento competente en materia de cultura para cualquier intervención en el área delimitada y se establece que las nuevas edificaciones y las actuaciones deberán armonizar con este ambiente cultural.

3. La parcela 540 quedará libre de edificación, con excepción de los almacenes auxiliares existentes y los muros de mampostería que delimitan la parcela. El volumen edificable en la franja de 20 m de la parcela 337 será como máximo el de la nave existente.

4. La franja de 20 m de las parcelas 354 y 333 incluida en el entorno podrá edificarse en los términos de edificabilidad que para esas parcelas prevé el Plan Municipal de Allo aprobado definitivamente el 22 de julio de 2021, pero solo con una planta de altura, sin contacto con los muros de mampostería que delimitan las parcelas y sin que la cubierta exceda la altura de estos muros.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º El presente acuerdo, pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 22 de diciembre de 2021.–El consejero secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

Código del anuncio: F2117989